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A-51: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ADOPTADO EN: CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA FECHA: 12/09/85 CONF/ASAM/REUNION: ASAMBLEA GENERAL - DECIMOQUINTO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES ENTRADA EN VIGOR: 02/28/87 CONFORME AL ARTICULO 22 DE LA CONVENCION DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 67 REGISTRO ONU: / / No. Vol. OBSERVACIONES: INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-51
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO *DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
(Reserva hecha al firmar la Convenci�n)
"La Rep�blica de Guatemala no acepta la aplicaci�n ni aplicar� el tercer (3er.) p�rrafo del Articulo Ocho (8) de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jur�dico interno, agotados los recursos, la resoluci�n que determine la absoluci�n para un presunto delincuente del delito de tortura, quedar� firme y no podr� ser sometido a ninguna instancia (Reserva hecha al ratificar la Convenci�n) Con la reserva formulada al firmarla. Retiro de reserva: El 1 de octubre de 1990, deposit� en la Secretar�a General, un instrumento de fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira las reservas hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convenci�n y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.
(Reservas hecha al ratificar la Convenci�n) a. Al art�culo 4, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislaci�n interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicar� lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al C�digo de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetraci�n de los actos indicados en el art�culo 2, no sea insistida por el superior ante la representaci�n del subalterno. b. Al inciso final del art�culo 13, en raz�n del car�cter discrecional y subjetivo en que est� redactada la norma. c. El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Pa�ses Americanos que sean Partes en la presente Convenci�n, aplicar� esta Convenci�n en los casos en que existan imcompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convenci�n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984. d. Al inciso tercero del art�culo 8, en cuanto un caso s�lo podr� ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile. Retiro de reservas: El 21 de agosto de 1990, deposit� en la Secretaria General un instrumento fechado 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al Art�culo 4 y al inciso final del Articulo 13 de la Convenc��n. |
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