B-29: TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (TIAR)
ADOPTADO EN: RIO DE JANEIRO, BRASIL
FECHA: 09/02/47
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA INTERAMERICANA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y
LA SEGURIDAD DEL CONTINENTE
ENTRADA EN VIGOR: 12/03/48 CONFORME AL ARTICULO 22 DEL TRATADO
DEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL BRASIL (INSTRUMENTO
ORIGINAL), SECRETARIA GENERAL OEA (RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NOS. 8 Y 61
, ,
REGISTRO ONU: 12/20/48 No. 324 Vol. 21
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-29
PAISES
SIGNATARIOS |
FIRMA |
RATIFICACION/ADHESION |
DEPOSITO |
INFORMACION* |
Antigua
y Barbuda |
- |
- |
- |
- |
Argentina |
09/02/47 |
07/19/50 |
08/21/50
RA |
- |
Bahamas |
11/08/82 |
11/12/82 |
11/24/82
RA |
- |
Barbados |
- |
- |
- |
- |
Belize |
- |
- |
- |
- |
Bolivia |
09/02/47 |
09/18/50 |
09/26/50
RA (*) |
Denuncia |
Brasil |
09/02/47 |
03/05/48 |
03/25/48
RA |
- |
Canada |
- |
- |
- |
- |
Chile |
09/02/47 |
01/28/49 |
02/09/49
RA |
- |
Colombia |
09/02/47 |
01/10/48 |
02/03/48
RA |
- |
Costa
Rica |
09/02/47 |
11/20/48 |
12/03/48
RA |
- |
Cuba |
09/02/47 |
12/04/48 |
12/09/48
RA |
- |
Dominica |
- |
- |
- |
- |
Ecuador |
11/10/49 |
10/30/50 |
11/07/50
RA (*) |
Denuncia |
El
Salvador |
09/02/47 |
02/19/48 |
03/15/48
RA |
- |
Estados
Unidos |
09/02/47 |
12/12/47 |
12/30/47
RA |
- |
Grenada |
- |
- |
- |
- |
Guatemala |
09/02/47 |
03/18/55 |
04/06/55
RA |
Si |
Guyana |
- |
- |
- |
- |
Haití |
09/02/47 |
10/30/47 |
03/25/48
RA |
- |
Honduras |
09/02/47 |
01/15/48 |
02/05/48
RA |
Si |
Jamaica |
- |
- |
- |
- |
México |
09/02/47 |
11/23/48 |
11/23/48
RA (*) |
Denuncia |
Nicaragua |
10/15/48 |
11/01/48 |
11/12/48
RA (*) |
Denuncia |
Panamá |
09/02/47 |
12/31/47 |
01/12/48
RA |
- |
Paraguay |
09/02/47 |
07/07/48 |
07/28/48
RA |
- |
Perú |
09/02/47 |
10/09/50 |
10/25/50
RA |
Si |
República
Dominicana |
09/02/47 |
11/07/47 |
11/21/47
RA |
- |
San
Kitts y Nevis |
- |
- |
- |
- |
Santa
Lucía |
- |
- |
- |
- |
St.
Vicente & Grenadines |
- |
- |
- |
- |
Suriname |
- |
- |
- |
- |
Trinidad
& Tobago |
04/06/67 |
06/02/67 |
06/12/67
RA |
- |
Uruguay |
09/02/47 |
09/07/48 |
09/28/48
RA (*) |
Si |
Venezuela |
09/02/47 |
07/23/19 |
08/06/19
RA |
- |
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
Ecuador:
(Declaración hecha al firmar el Tratado)
La República del Ecuador suscribe sin reservas el presente
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, porque entiende
que otros instrumentos y los principios del Derecho Interna-
cional no obstan a la revisión de los tratados, sea por
acuerdo entre las Partes o por los demás medios pacíficos
consagrados por el propio Derecho Internacional.
(Declaración hecha al ratificar el Tratado)
Con la declaración formulada al firmarlo.
DENUNCIA
El 19 de febrero de 2014, la Secretaría General recibió
por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA,
la nota verbal No. 4-2-53/2014 mediante la cual dicho país
remitió el instrumento de denuncia del Tratado Interamericano
de Asistencia Recíproca (TIAR), con base en el artículo 25
del mencionado tratado.
Honduras:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
La Delegación de Honduras, al suscribir el presente
Tratado y en relación con el Artículo 9, inciso b), lo hace con
la reserva de que la frontera establecida entre Honduras y
Nicaragua está demarcada definitivamente por la Comisión Mixta
de Límites del año mil novecientos uno, partiendo de un punto
en el Golfo de Fonseca, en el Océano Pacífico, al Portillo de
Teotecacinte, y, de este punto al Atlántico, por la línea que
establece el fallo arbitral de su Majestad el Rey de España, de
fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado).
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
Nicaragua:
(Reserva hecha al firmar el Tratado)
El Delegado de Nicaragua, al suscribir el presente Tratado
y en relación con la reserva hecha por la Delegación de
Honduras al firmarlo y a lo dispuesto en el Artículo 9, inciso
b), lo hace con la reserva de que la frontera entre Nicaragua y
Honduras no está demarcada definitivamente, desde el punto
conocido con el nombre de Portillo de Teotecacinte hasta el
Océano Atlántico, en razón de haber sido redargüido y
protestado por Nicaragua, como inexistente, nulo y sin valor el
Laudo regio pronunciado por su Majestad el Rey de España de
fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis. En
consecuencia, la firma de este Tratado por Nicaragua no podrá
alegarse como aceptación de fallos arbitrales que Nicaragua
haya impugnado o cuya validez no esté definida.
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
Con la reserva formulada al firmarlo.
DENUNCIA
Fecha de la Denuncia: 20 de septiembre de 2012
El presente Tratado cesa en sus efectos respecto a Nicaragua
a partir del 09/20/14, transcurrido dos años a partir
de la fecha en que se recibe la notificación de la denuncia,
en virtud del artículo 25.
Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar el Tratado)
El presente Tratado no constituye impedimento alguno para
que Guatemala pueda hacer valer sus derechos sobre el
territorio guatemalteco de Belize, por los medios que estime
más convenientes; Tratado que, en cualquier tiempo, podrá ser
invocado por la República con respecto al mencionado
territorio.*/
*/En relación con esta reserva, al consultar la Unión
Panamericana a los Estados Signatarios si la encontraban o no
aceptable, en cumplimiento del procedimiento establecido en el
Párrafo 2 de la Resolución XXIX de la Octava Conferencia
Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, les
comunicó, a solicitud del Gobierno de Guatemala, la declaración
formal de este Gobierno de que tal reserva no pretende
constituir alteración alguna al Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca y de que Guatemala está dispuesta a actuar
siempre dentro de los límites de los acuerdos internacionales
que haya aceptado. A la luz de esta declaración, los Estados
que al principio no encontraron aceptable la reserva,
expresaron su aceptación.
Perú:
Denuncia: 01/22/90
Retiro Denuncia: 12/16/91
México:
DENUNCIA
Fecha de la Denuncia: 6 de septiembre de 2002
Fecha de la Denuncia: 6 de septiembre de 2002
El presente Tratado cesa en sus efectos respecto a México
a partir del 09/06/04, transcurrido dos años a partir
de la fecha en que se recibe la notificación de la denuncia,
en virtud del artículo 25.
Bolivia:
Denuncia: 17 de octubre de 2012
El presente Tratado cesa en sus efectos respecto al Estado Plurinacional
de Bolivia a partir del 17 de octubre de 2014, transcurridos dos años
a partir de la fecha en que se recibe la notificación,
en virtud del artículo 25.
Venezuela:
DENUNCIA
El 14 de mayo de 2013, la Secretaría General recibió por parte de la
Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA,
la nota II.2E8.D-OEA.10-2605 mediante la cual dicho país remitió
el instrumento de denuncia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR),
con base en el artículo 25 del mencionado tratado.
El 6 de agosto de 2019, la República Bolivariana de Venezuela depositó los
instrumentos de ratificación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
y de su Protocolo de Reformas, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos.
Uruguay:
DENUNCIA
El 27 de septiembre de 2019, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
recibió por parte de la República Oriental del Uruguay la nota verbal 123/19
mediante la cual dicho país entregó el original de la Notificación de Denuncia
del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), con base en
el artículo 25 del mencionado tratado.
RETIRO DE LA DENUNCIA: 3/10/20 (marzo 10, 2020)
El 10 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos recibió
por parte de la República Oriental del Uruguay la nota verbal 019/20 mediante la cual dicho país entregó
la notificación del retiro de la denuncia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).
TEXTO
DEL TRATADO