ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 09/07/77
CONF/ASAM/REUNION: ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS PAISES DEL MUNDO,
A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1979, EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA.
ENTRADA EN VIGOR: PARA CADA ESTADO DESDE EL MOMENTO DEL DEP�SITO
DE SU INSTRUMENTO DE ADHESI�N.
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, N0. 57 y 57-A
REGISTRO ONU: 03/13/80 No. 18343 Vol.
OBSERVACIONES: Este Protocolo fue firmado en la fecha indicada junto con el Tratado
entre Estados Unidos y Panam� Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al
Funcionamiento del Canal de Panam�. Mediante Resoluci�n AG/RES.324 (VIII-0/78),
aprobada el 1 de julio de 1978, la Asamblea General de la OEA autoriz� a la Secretar�a General
para aceptar el dep�sito del Tratado, de su Protocolo y de los instrumentos de adhesi�n de �ste �ltimo
y declar� que el Protocolo quedar�a abierto a la adhesi�n a parir del 1 de octubre de 1979
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: H-9
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Alemania ............ / / / / D a 02/09/88 AD / /
Arabia Saudita ...... / / / / 08/27/87 AD / /
Argentina ........... / / / / 04/11/83 AD / /
Barbados ............ / / / / 09/14/87 AD / /
Belize .............. / / / / 03/26/85 AD / /
Bolivia ............. / / / / 03/07/80 AD / /
Chile ............... / / / / 07/22/80 AD / /
China, Rep�blica de.. / / / / 07/22/80 AD / /
Costa Rica .......... / / / / 09/18/81 AD / /
Dinamarca ........... / / / / 12/15/82 AD / /
Ecuador ............. / / / / 07/25/86 AD / /
Egipto .............. / / / / 04/06/81 AD / /
El Salvador ......... / / / / 05/01/80 AD / /
Espa�a .............. / / / / 04/13/81 AD / /
Federaci�n de Rusia.. / / / / 11/02/88 AD / /
Filipinas ........... / / / / 05/20/81 AD / /
Finlandia ........... / / / / 10/31/86 AD / /
Francia ............. / / / / D c 04/28/99 AD / /
Guatemala ........... / / / / 07/17/80 AD / /
Guinea Ecuatorial ... / / / / 02/04/87 AD / /
Honduras ............ / / / / 05/13/80 AD / /
Israel .............. / / / / 06/30/83 AD / /
Italia .............. / / / / 03/14/95 AC / /
Jamaica ............. / / / / 11/30/84 AD / /
Liberia ............. / / / / 09/09/85 AD / /
Malawi .............. / / / / 05/12/80 AD / /
Marruecos ........... / / / / 09/10/90 AD / /
Nicaragua ........... / / / / 05/01/80 AD / /
Noruega ............. / / / / 12/15/82 AD / /
Paises Bajos ........ / / / / 04/03/85 AD 01/13/86 b
Paraguay ............ / / / / 05/14/90 AD / /
Reino Unido ......... / / / / 12/15/82 AD / /
Rep�blica de Corea .. / / / / 11/04/80 AD / /
Rep�blica Dominicana / / / / 04/05/84 AD / /
San Vicente y las / / / / 06/24/81 AD / /
Suecia .............. / / / / 05/03/84 AD / /
T�nez ............... / / / / 06/18/81 AD / /
Uruguay ............. / / / / 12/10/86 AD / /
Venezuela ........... / / / / 10/04/82 AD / /
Vietnam ............ / / / / 11/06/79 AD / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
a. Alemania (Rep�blica Federal de):
(Declaraci�n hecha al momento de la adhesi�n)
El Protocolo al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal
de Panam� y al Funcionamiento del Canal de Panam� se aplicar� a Berl�n
(Occidental) y tendr� efecto a partir de la fecha en que el Protocolo entre
en vigor para la Rep�blica Federal de Alemania.
b. Pa�ses Bajos (Reino de los):
(Suministr� la siguiente informaci�n)
La Embajada del Reino de los Pa�ses Bajos Saluda atentamente al Secretario
General de la Organizaci�n de los Estados Americanos y tiene el honor de
solicitar a la Organizaci�n de los Estados Americanos, en su car�cter de
depositario de las convenciones indicadas en el anexo, que tenga a bien
tomar nota de lo siguiente:
Que a partir del 1 de enero de 1986, la isla de Aruba, antiguamente parte de
las Antillas Holandesas, obtuvo autonom�a interna como un pa�s dentro del
Reino de los Pa�ses Bajos.
Por consiguiente, desde el 1 de enero de 1986, el Reino de los Pa�ses Bajos
est� integrado por tres pa�ses, a saber, los Pa�ses Bajos propiamente tales,
las Antillas Holandesas y Aruba.
Dado que el acontecimiento se�alado representa solo un cambio en las
relaciones constitucionales internas del Reino de los Pa�ses Bajos, y que el
Reino como tal, seg�n el derecho internacional, seguir� siendo la entidad
con la cual han de concluirse los tratados, la modificaci�n indicada no
tendr� mayores consecuencias en el derecho internacional respecto de los
tratados suscritos por el Reino, la aplicaci�n de los cuales se extend�a a
las Antillas Holandesas, incluyendo Aruba.
As� pues, dichos tratados seguir�n rigiendo para Aruba en su nueva condici�n
de pa�s aut�nomo dentro del Reino de los Pa�ses Bajos a partir del 1 de
enero de 1986.
Por consiguiente, los tratados que se mencionan en el anexo de esta nota, en
los cuales el Reino de los Pa�ses Bajos es parte, y que han sido extendidos
a las Antillas Holandesas, ser�n aplicables a partir de enero de 1986 a los
tres pa�ses que conforman el Reino de los Pa�ses Bajos.
c. Francia
(Declaraci�n hecha al momento de la adhesi�n)
(original en franc�s - traducci�n no oficial)
Declaraci�n
La Rep�blica Francesa considera que el Tratado relativo a la Neutralidad
Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panam� debe ser aplicado de
manera compatible con las disposiciones de la Convenci�n de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre
de 1982.
La Rep�blica Francesa comprende que la definici�n de los buques de guerra es
la que aparece en el art�culo 6 del Anexo A del Tratado, el cual retoma la
definici�n del art�culo 29 del Convenci�n de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, la cual
contiene los �nicos criterios susceptibles de caracterizar un buque de
guerra, excluyendo todo otro elemento de apreciaci�n que trate en particular
sobre el armamento del buque.
Tambi�n comprende que la puesta en marcha por parte de las autoridades del
Canal de Panam� de las medidas estrictamente necesarias para la medici�n, de
aquellas que sean necesarias para asegurar la seguridad del tr�nsito y la
navegaci�n, y de las que sean necesarias para verificar que las obligaciones
son respetadas en cumplimiento del mismo art�culo, no puede tener por efecto
poner en duda el principio de no sujeci�n de los buques de guerra a una
inspecci�n, verificaci�n o vigilancia, principio enunciado en el Art�culo 3,
p�rrafo primero de este tratado.
La Rep�blica Francesa comprende que el t�rmino �tr�nsito� en el sentido del
art�culo 3 A) hace alusi�n al tr�nsito por el mismo canal, al acceso a dicho
canal y al tr�nsito por las aguas territoriales de la Rep�blica de Panam�.
Este tr�nsito se efect�a bajo la responsabilidad exclusiva del organismo
encargado del funcionamiento del canal, es decir la Comisi�n del Canal y, al
momento de expirar el Tratado sobre el Canal el 7 de septiembre de 1977, la
Autoridad del Canal, sin necesidad de un reconocimiento por parte de la
Rep�blica de Panam�.
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