La CIDH otorga medidas cautelares a favor de la periodista María Lilly Delgado Talavera en Nicaragua

9 de diciembre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 8 de diciembre de 2021, la Resolución 101/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de María Lilly Delgado Talavera tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según los solicitantes, a raíz de su labor periodística en Nicaragua, María Lilly Delgado Talavera ha sido objeto de hostigamientos, intimidaciones y vigilancia reciente. Los hechos habrían sucedido luego de que la beneficiaria fuera relacionada con una investigación penal que involucra a Cristiana Chamorro y ex trabajadoras ytrabajadores de la Fundación Violeta de Barrios Chamorro. Por otra parte, en la información aportada por el Estado, no se identificó que los factores de riesgo hayan disminuido.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes en el contexto en el que se insertan, la CIDH solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias, con perspectiva de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María Lilly Delgado Talavera. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. adopte las medidas necesarias para que María Lilly Delgado Talavera pueda desarrollar sus actividades como periodista independiente sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar para evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 329/21

10:35 AM