La CIDH publica Declaración de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria

9 de diciembre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en conjunto con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), publica la Declaración de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, con el fin de fortalecer la protección y la garantía de la libertad académica en la región.

La declaración de principios es aplicable a la educación superior, y enfatiza la importancia de la ciencia y el conocimiento como un bien público, y pilar de la democracia, el Estado de Derecho, el desarrollo sostenible, el pluralismo de ideas, y el progreso académico. La ciencia y el conocimiento son requisitos indispensables para una sociedad libre, abierta, pluralista, justa e igualitaria.

En la declaración, la CIDH expresa preocupación por las denuncias en varios países del hemisferio sobre represión a colectivos estudiantiles y sindicatos universitarios, al igual que acoso, hostigamiento, ataques, recortes presupuestales a instituciones académicas y retaliaciones de distinta índole en contra de integrantes de la comunidad académica a través de medidas arbitrarias o discriminatorias.

A raíz de sus investigaciones, pensamiento crítico, e involucramiento en la discusión de asuntos de interés público, las y los estudiantes, profesorado, personal académico, investigadoras e investigadores e instituciones de la comunidad académica están sujetas a vulnerabilidad en contextos no democráticos, pues pueden afrontar restricciones, riesgos y violaciones a sus derechos humanos. La Comisión reitera su rol esencial como generadores de conocimiento y agentes para el progreso científico, y la promoción de los principios democráticos y de los derechos humanos.

La libertad académica es un derecho humano independiente e interdependiente, que cumple con una función habilitante para el ejercicio de una serie de derechos que incluyen la protección del derecho a la libertad de expresión, a la educación, libertad de asociación, igualdad ante la ley, libertad de conciencia y de religión, así como los derechos laborales y sindicales, todos estos reconocidos en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los principios que incluye la declaración son: ámbito de protección de la libertad académica; autonomía de las instituciones académicas; no discriminación ; protección frente a interferencias del Estado; protección frente a los actos de violencia; inviolabilidad del espacio académico; restricciones y limitaciones a la libertad académica; prohibición de la censura y excepcionalidad del ejercicio punitivo estatal; protección y prevención frente a acciones u omisiones de particulares; educación en derechos humanos; acceso a la información; internet y otras tecnologías; deber de garante principal, concurrencia plural y libertad de asociación; protección de la movilidad y cooperación internacionales; diálogo inclusivo en el marco de la educación superior; y deber de implementación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

No. 331/21

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