CIDH otorga medidas cautelares a Steadman Fagot Muller en Nicaragua

30 de octubre de 2024

Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de octubre de 2024 la Resolución 77/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Steadman Fagot Muller, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

La parte solicitante indicó que el beneficiario es un adulto mayor indígena miskito, que desde 2017 ocupaba un cargo público a partir del cual se opuso públicamente a políticas del gobierno en materia de pueblos originarios y denunció presuntas invasiones a territorios indígenas. Se alegó que, en represalia por estas acciones, el beneficiario fue detenido por el ejército el 14 de septiembre de 2024. En nota de presa, el ejército señaló haber entregado al beneficiario a la Policía Nacional por presunto involucramiento en planes vinculados con el crimen organizado. Sin embargo, hasta el día de la fecha, no se tendría información oficial acerca de su destino o paradero, ni sobre su situación jurídica actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la persona beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sea presentada ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención;
  3. asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos de los pueblos indígenas sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 270/24

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