Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 28 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 78/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Israel Moisés Crespo Sulbarán, J.D.C.C. y Gustavo Adolfo Torres Zambrano respecto de Venezuela, tras considerar que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
La parte solicitante indicó que los propuestos beneficiarios se encuentran en riesgo tras su detención por agentes de la fuerza pública el 30 de julio de 2024. A la fecha, se desconoce el paradero de Israel Moisés Crespo Sulbarán y de Gustavo Adolfo Torres Zambrano. En cuanto a Israel Moisés Crespo, su esposa ha acudido a diferentes sedes de los cuerpos de seguridad del Estado a fin de preguntar por su paradero y le han negado conocer su ubicación. Respecto de Gustavo Adolfo Torres Zambrano, el 25 de agosto de 2024 habría sido trasladado a un lugar desconocido. Finalmente, el adolescente J.D.C.C. estaría en condiciones inadecuadas de detención con impactos en su salud. El Estado no brindó información.
La Comisión entendió que los tres propuestos beneficiarios fueron privados de libertad por agentes estatales; que no se tiene información sobre la existencia de una orden de detención y si aquella fue objeto de revisión judicial; que el paradero de dos de los propuestos beneficiarios es desconocido a la fecha; que sus familiares no cuentan con información oficial sobre el estado del proceso penal iniciado en su contra o sobre el lugar de detención. Respecto de J.D.C.C., la comisión recordó la protección especial y reforzada que merece como adolescente y que el Estado debe garantizar el tratamiento correspondiente en función de su edad y las atenciones médicas que su salud requiere.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 271/24
5:45 PM