CIDH otorga medidas cautelares al ciudadano checo Jan Darmovzal en Venezuela

1 de noviembre de 2024

Washington, D.C.- El 31 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 80/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jan Darmovzal tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Según la solicitud, el propuesto beneficiario es reservista activo del Ejército de República Checa y estaba de viaje en Venezuela por turismo, cuando habría sido detenido el 5 de septiembre de 2024 por agentes de seguridad del Estado en el pueblo de Atabapo, estado de Amazonas. Desde esa fecha no se conocería su paradero. Se alega que no se emitió ninguna orden de aprehensión, ni una investigación en contra del propuesto beneficiario. Así como que estaría incomunicado y que, a pesar de que el gobierno de República Checha y sus autoridades consulares requirieron información a Venezuela, no se ha dado a conocer en que organismo de seguridad está detenido, ni se ha informado sobre su estado físico o psicológico. La CIDH no recibió información del Estado de Venezuela.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión tomó en cuenta que desde el 5 de septiembre de 2024 el beneficiario se encuentra detenido por agentes del Estado con paradero desconocido. Valoró que, ni al momento de la detención ni a la fecha, se tiene conocimiento de la existencia de alguna investigación penal que permita verificar la fiscalía involucrada o el tribunal competente que lleva el caso. Además, las declaraciones públicas del Poder Ejecutivo indicarían que fue detenido por presuntamente estar involucrado en un plan para atentar contra autoridades del Estado. La Comisión tampoco observó elementos que indiquen si el Estado ha mantenido comunicación con el país de la nacionalidad del beneficiario. Resaltó que el Estado no ha proporcionado información a los familiares o el abogado del beneficiario. Además que se habría intentado presentar un recurso constitucional de protección a favor del propuesto beneficiario. Sin embargo, la entidad estatal involucrada no lo habría aceptado.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente, e informar si se ha mantenido comunicación con el país del que es nacional; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 275/24

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