Resoluciones Asamblea General

CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS

PRESENTACIN

EXPOSICIN DE MOTIVOS

CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS

PALABRAS DEL SEOR PRESIDENTE DE LA REPBLICA, DOCTOR RAFAEL CALDERA, EN EL ACTO DE PRESENTACIN OFICIAL DEL CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS

PALABRAS DE RICARDO COMBELLAS, PRESIDENTE DE LA COPRE, EN EL ACTO DE PRESENTACIN OFICIAL DEL CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS

PALABRAS DE ADELSO GONZLEZ URDANETA, COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA LA VIGILANCIA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA EN EL ACTO DE PRESENTACIN OFICIAL DEL CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS

PRESENTACIN

La idea del Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos la asum como compromiso pblico desde el momento mismo en que me jurament (lunes 16-01-95) y tom posesin del cargo de Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica, durante todo el tiempo denominado por la gente "Comisionado Anti-corrupcin". En aquella trascendente ocasin manifest que "el esfuerzo (...) que har en pro de un Cdigo de tica, o de Conducta, de los Servidores Pblicos, en el cual trabajar con mis colaboradores con la idea de aportar un instrumento fundamentalmente tico-pedaggico tan necesario en la actual Venezuela". Y a partir de tal instante comenz mi esfuerzo individual dirigido al esfuerzo colectivo. La Comisin Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) en seguida, con la singular e importante participacin de su Presidente y de uno de sus ms distinguidos miembros, doctores Ricardo Combellas y Humberto Njaim, respectivamente, anunci y actu en la lnea del esfuerzo conjunto hacia el alto fin republicano de dar a la Venezuela actual un Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos.

Desde entonces la COPRE y mi Oficina conjugaron todo su afn pro-Cdigo, y as se dio por iniciado, a comienzo de 1995, el amplio e intenso proceso de elaboracin, consulta y participacin en relacin con el instrumento tico-pedaggico que, con base en la Constitucin Nacional y en nuestra legislacin, habra de orientar y regular la conducta de los funcionarios pblicos de la Administracin Nacional, Central y Descentralizada, tenidos ellos por la esencia de su gestin, como servidores pblicos.

El ponente inicial del Proyecto, en su fase de Ante-proyecto, fue el Comisionado de la COPRE Dr. Humberto Njaim, y con l trabajamos afanosamente el Dr. Ricardo Combellas y yo, con la valiosa compaa de mi Unidad Jurdica y de varios de mis inmediatos colaboradores, entre quienes sobresali el Coronel (GN) Nelson Garca Castillo, sobre todo en su fase final de Proyecto, con su abnegada e inteligente dedicacin. Ellos y muchos otros de la COPRE, de mi Oficina y muchas partes institucionales, pblicas y privadas, fueron valiosos participantes en el proceso y con sus aportes nos ayudaron a dar al Proyecto definitivo base de sustentacin jurdica suficiente y elementos enriquecedores en su contenido, proyeccin y alcance. Al respecto cabe destacar dos participaciones: la del Consejo de Asesora Jurdica de la Administracin Pblica (CAJAP) y la de un insigne compatriota que tanto desvelo, devocin y ejercicio dio en vida a la educacin, a los postulados de su Iglesia y al mandar de su conciencia tica. Me refiero al siempre bien recordado Padre Jenaro Aguirre, a cuya memoria rendimos desde este espacio el merecido y eterno homenaje.

As naci y se desarroll lo que result el Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos, considerado, aprobado y sancionado por el Consejo de Ministros nmero 250, del mircoles 17 de junio de 1998, presidido por el Dr. Rafael Caldera, Presidente de nuestra Repblica, cuya majestad, respetabilidad y solvencia en esta materia son, en Venezuela y en el mundo, absolutamente incontestables. El estuvo en todo momento informado del proceso de elaboracin, consulta y participacin del Proyecto, al que dio su oportuna orientacin.

Qu inspiracin y fundamentacin tuvo este Cdigo?, ya publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela nmero 36.496, de fecha mircoles 15 de julio de 1998. Vale la pena hacer al respecto la precisin que sigue:
Al lado de nuestra Constitucin Nacional y Leyes vigentes, lo internacional nos dio el mayor marco de fundamentacin y apoyo, por va de mandatos e instrumentos como los siguientes:

-Cdigo Internacional de Conducta para los Funcionarios Pblicos, de la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), de 1996.
-Convencin Interamericana contra la corrupcin, de la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), de 1996.
-Plan Nacional Compromiso Educativo Anti-Corrupcin, de Venezuela, 1997, elaborado por la Oficina del Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica.
-VII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, de 1997, en Venezuela, Estado Nueva Esparta.
-II Cumbre de las Amricas, de 1998, en Santiago de Chile.
-Normas de actuacin en los mercados de valores, de Espaa.
-Carta Deontololgica del Servidor Pblico Portugus, de Portugal.
-Cdigo de tica Profesional del Servidor Pblico Civil del Poder Ejecutivo Federal, de Brasil.
-Ley Colombiana 190 (1995), mejor conocida como Estatuto anti-corrupcin, Cdigo de tica del Servidor Pblico y Cdigo Disciplinario nico para Funcionarios Pblicos, de Colombia.
-Executive Order 12674, de los EE.UU.
-Summary of the Nolan Commitee's First Report on Standards in Public Life, de Gran Bretaa.
-Cdigo de tica de los Cuadros del Estado Cubano (julio 1996).
-Cdigo de tica del Ministerio Pblico, del Per.
-Ley sobre el Cdigo de Conducta en la Oficina, de Nigeria, Africa.
-Proyecto de Ley del gobierno rumano sobre los funcionarios pblicos, sus deberes e incompatibilidades.
-Reglamento de tica Pblica, de Argentina.
-Cdigo de tica del Servidor Pblico, de Costa Rica.
-Cdigo de tica, de Ecuador.
-Cdigo de tica, de El Salvador.
-Cdigo de tica, de Guatemala.
-Cdigo de Conducta y Mstica Institucional, de la Procuradura de la Repblica Dominicana, y Proyecto de Cdigo de tica de los Funcionarios Pblicos.

Finalmente, resulta conveniente y quiz hasta necesario fijar desde ac algunas lneas muy apretadas como las siguientes, en la idea esencial de introducir al lector de la Exposicin de Motivos y del Cdigo:

Se plantea, luego de dado por logrado el Cdigo, la fase ms importante: su promocin, divulgacin e implantacin, con la mira de hacerlo conocer, querer y sentir como necesario para sus usuarios y beneficiarios (los funcionarios pblicos).
Tal proceso de promocin, divulgacin e implantacin del Cdigo ha de tener xito si los ciudadanos Ministros y dems Altos Ejecutivos de la Administracin Pblica Nacional cumplen con su obligacin de dar al instrumento su pleno y efectivo apoyo, atendiendo favorablemente los requerimientos de colaboracin que a este efecto les haga el Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica, contando lgicamente, como siempre se ha contado, con el efectivo respaldo del Seor Presidente de la Repblica. Este planteamiento, que es clave para el logro del elevado propsito que nos hemos impuesto, lo hice en trminos semejantes al Consejo de Ministros del 17-06-98, al presentar el Proyecto a su consideracin. Ahora, en esta Presentacin es procedente su ratificacin.

As, conocido, querido y sentido como necesario el Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos, dejar de ser un mero y valioso documento ms de alto rango moral y alcance testimonial, para convertirse en un eficaz y til instrumento tico-pedaggico, auto-regulatorio de la conducta de quienes tienen a su cargo la elevada prestacin del servicio pblico, en el marco de una comprometida tica democrtica.

ADELSO GONZLEZ URDANETA
Comisionado Presidencial
para la Vigilancia de la Administracin Pblica

Caracas, 31 de julio de 1998.




EXPOSICIN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS Y CRITERIOS ORIENTADORES
EL CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS.

1.- CRITERIOS ORIENTADORES.

La globalizacin y las diversas reformas que caracterizan el actual momento histrico plantean la exigencia de un nuevo orden ius-socio-poltico-econmico, que obliga al Estado a desarrollar y orientar su accin poltica en un escenario donde la vigencia y aplicacin efectiva de estos criterios constituya el norte rector para afrontar los problemas capitales que se suscitan en cada realidad nacional.

Al destacarse la corrupcin como uno de estos problemas surge la evidente necesidad de tomar conciencia de que la correcta interpretacin del proceso globalizador y de las reformas demanda considerar a la corrupcin como un problema que trasciende la violacin de las normas legales y administrativas establecidas; pues no basta cumplir con la Ley, ya que todo cuanto hacemos en sociedad tiene implicaciones ticas y, en consecuencia, se vincula con las conductas derivadas de las creencias, cultura y aspiraciones de los hombres. Por lo tanto, comporta las conductas asumidas por stos al conducirse en sociedad, incluyendo a quienes desempean funciones pblicas o privadas.

La erosin de la confianza y el deterioro de la credibilidad ciudadana en los funcionarios a quienes corresponde desempear cargos pblicos representa una clara manifestacin de los estragos ocasionados por la corrupcin e impone al Estado la obligatoriedad de evitar su alto costo social y formular e implantar polticas pblicas orientadas al rescate y preservacin de los valores ciudadanos y ticos, que a fin de cuentas son los fundamentos morales de la sociedad.

Los argumentos esgrimidos en los prrafos precedentes hacen inobjetable que la empresa de elaborar un Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos se presente como necesaria. Tambin es inobjetable que tal necesidad viene dada por la aguda conciencia y el rechazo cada vez mayor que suscita entre los contemporneos el problema de la corrupcin. Sin embargo, la enunciacin del cometido conduce inmediatamente a un proyecto que rebasa y va ms all del combate al comportamiento corrupto, porque la corrupcin no es la nica violacin de lo tico que sea concebible y efectivamente ocurra en el mbito de lo pblico. Por otra parte, an reconociendo la prioridad de ese combate entre las tareas tico-pblicas planteadas, hay que alertar sobre el desenfoque en el cual se incurrira de concentrar los esfuerzos proticos nicamente en reducir los comportamientos corruptos a su mnima expresin posible.

Por ello, uno de los criterios fundamentales que ha orientado la elaboracin de este Cdigo de Conducta es trabajar con un concepto amplio de lo ticamente deseable e indeseable. Una revisin de instrumentos similares en el derecho comparado latinoamericano confirma la validez de dicho criterio. As, en el Cdigo de tica Profissional do Servidor Pblico Civil do Poder Executivo Federal do Brasil encontramos disposiciones como la IX, que reza as:

"La cortesa, la buena voluntad, el cuidado y tiempo dedicado al servicio pblico caracterizan al esfuerzo disciplinado. Tratar mal a una persona que paga sus tributos, directos o indirectos, significa causarle dao moral. De la misma forma, daar cualquier bien perteneciente al patrimonio pblico, por descuido o mala voluntad, no slo constituye una ofensa a la dotacin e instalaciones del Estado, sino a todos los hombres de buena voluntad que dedicaron su inteligencia, tiempo, esperanzas y esfuerzos para construirlos."

El texto citado sirve de base para delinear un sistema que expresa una concepcin de autoregulacin, una disciplina impuesta y vigilada por los propios interesados, a diferencia de la ley que por su naturaleza es rigurosamente rgida. As, un Cdigo de Conducta inspirado en este enfoque establece la mayor deseabilidad de unas conductas y el repudio de las consideradas nefastas, pero ms importante an es hacer resonar en el destinatario del Cdigo aquellas poderosas motivaciones interiores que dan solidez y profundidad a los actos exteriores. En consecuencia, pese a lo que pauta la tcnica legislativa ortodoxa es preciso emplear definiciones de las actitudes que se pretende promover, y utilizar mesuradamente un lenguaje admonitorio.

Lo anterior, sin embargo, no significa que haya que caer en el extremo de una expresividad puramente persuasiva y emotiva. En tal sentido, el texto brasilero nos sirve, tambin, para aclarar que si bien aplaudimos la concepcin amplia de lo tico que lo anima consideramos, no obstante, que hay que ir ms all de establecer una lista de piadosas aspiraciones e intentar formulaciones ms determinativas del comportamiento de los servidores pblicos: expresiones mandatorias, de un carcter especial, que apelen, con fuerzas motivantes pero auto-prescriptoras, ms a la conviccin que a la obligatoriedad, y que respondan a comportamientos cada vez ms acuciantemente exigidos por la colectividad y los individuos como tales.



2.-FUNDAMENTOS.

Previo a la argumentacin de los fundamentos que sustentan la elaboracin y puesta en vigencia de este Cdigo, precisa plantearse una cuestin que podr parecer esencialmente filosfica pero es, no obstante, de importancia decisiva para aclarar los alcances del mismo. Se trata de preguntarse si cabe legtimamente al Estado definir y diferenciar lo que es tico de lo que no lo es. La respuesta sera negativa en el sentido de que ante el tribunal de la conciencia de cada quien lo tico viene determinado por intenciones que escapan a cualquier regulacin. Esto significa, entre otras cosas, que nadie podra asegurar que por el solo hecho de cumplir las disposiciones de este Cdigo habra realizado un comportamiento tico. Al menos, no se podra asegurar desde el punto de vista de una tica no utilitaria o de perfeccin. El mismo riesgo de tratarse de normas jurdicas, as sean peculiares, entraa reprobaciones y recompensas que podran ser las motivantes de la conducta y no razones puramente morales, en el sentido Kantiano.

Sin embargo, estas cuestiones escapan al mbito del Estado. Aun reconociendo ese territorio invulnerable de las conciencias individuales es tambin cierto que la idea de Estado contiene fuertes elementos ticos que no pueden ignorarse. Si el Estado es algo ms que una pura dominacin de hombres sobre hombres o un mero artefacto tcnico, lo es en la medida en que alberga un proyecto tico. Por consiguiente, es necesario explicitar tal proyecto y ello sera una de las funciones seeras que cumplira el Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos, como paso parcial e inicial hacia fases superiores, que podran culminar felizmente en una Ley de Conducta Ciudadana, al darse en la mxima expresin del Poder Legislativo condiciones parlamentarias que se traduzcan en una sentida conciencia de necesidad y en una decidida y manifiesta voluntad poltica.
Mas no se trata nicamente de la idea del Estado, sino que la forma republicana de organizacin est toda ella empapada y penetrada de elementos singularmente ticos, como son las virtudes republicanas que la fundamentan. Nada est ms claro en el pensamiento de Bolvar y en el de los otros prceres y pensadores de la Independencia. Como dice el filsofo poltico venezolano Luis Castro:

" ... si deseramos ser republicanos de una manera consecuente, pareciera ser preciso asumir la idea de abnegacin como sentido de nuestro patriotismo y hacernos cargo de este ltimo concepto como sacrificio de nuestra individualidad en beneficio del bien comn (tica y Nacin)."

Un eco de estas primigenias aspiraciones republicanas se encuentra en el aparte ltimo del Prembulo de la Constitucin Nacional, cuando expresa:

" ... se promulga con el propsito de conservar y acrecentar el patrimonio moral e histrico de la Nacin, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la accin de los grandes servidores de la patria, cuya expresin ms alta es Simn Bolvar, el Libertador."

En efecto, el presente Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos ha de considerarse como una ejecucin de ese postulado y como una consecuente interpretacin del Estado y de la Repblica en la mejor tradicin de las ideas polticas venezolanas.

Ahora bien, despus de haber justificado, en el terreno de los principios, el propsito fundamental de aportar a la Venezuela actual un Cdigo de Conducta es pertinente volver nuevamente hacia algo que mencionamos al comienzo: el universal movimiento, oficial y social, contra la corrupcin. La fuerza adquirida por este movimiento revela que la violacin sistemtica y persistente de los principios ticos termina, paradjicamente, por ser la poltica menos pragmtica que cabra concebir. Ocasin esta que se hace oportuna para la presentacin del Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos.

Confluyen a esta oportunidad las lecciones de la historia, el clima de opinin pblica y el marco propicio que estn ofreciendo nuevos desarrollos del Derecho Internacional Pblico. Estos ltimos se manifiestan vigorosamente en el mbito latinoamericano mediante la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, fruto de la Conferencia Especializada de la Organizacin de Estados Americanos, realizada en Caracas del 27 al 29 de marzo de 1996. El trascendente instrumento internacional hemos credo apropiado emplearlo tambin, junto con el Cdigo Internacional de Conducta para Funcionarios Pblicos, de la Asamblea General de la ONU, de 1996, como uno de los fundamentos de este Cdigo de Conducta.



II.- CONTENIDOS DEL CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS Y SU FUNDAMENTACIN.

1.-PRINCIPIOS.

Un aspecto fundamental de un Cdigo de naturaleza y contenido ticos son los principios que por su medio se propugna y quiere alcanzar. En esta materia es posible, en aras de un celo exhaustivo por abarcar cuanta conducta excelente sea deseable, establecer largusimas listas de dichos principios. A los fines de salvar esta situacin se consider conveniente, como criterio de seleccin, enunciar aquellos principios que, adems de ser necesariamente practicados por los servidores pblicos, sean susceptibles de evaluacin a travs de manifestaciones conductuales. A tal efecto fueron seleccionados los siguientes:

a) La honestidad, b) La equidad. C) El decoro, d) La lealtad, e) La vocacin de servicio, f) La disciplina, g) La eficacia,
h) La responsabilidad, i) La puntualidad, j) La transparencia,
k) La pulcritud.

El enunciado de estos principios se ha realizado mediante conceptos precisos sobre rasgos de conducta que limitan toda posibilidad de ambigedad y permiten apreciar objetivamente cundo se materializa o no el ejercicio de cada uno de ellos. Adems, destaca haberlos establecido mediante una explcita jerarquizacin de ellos, que se expresa en la norma segn la cual ha de procurarse en la accin administrativa una combinacin ptima de todos los principios, pero debiendo tener prioridad la honestidad. En efecto, toda la problemtica de la corrupcin y todo el movimiento moralizador en su contra apunta a la bsqueda o recuperacin de la honestidad como supuesto fundamental, cuya ausencia debilita y cuestiona cualquier tipo de actuaciones, por ms meritorias que se consideren en otros aspectos. Este punto de vista podra dar lugar a muchas discusiones pero constituye un imperativo de los tiempos y creemos que es la fuerza ms poderosa que conduce a iniciativas como la del Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos que aportamos.

Las siguientes apretadas lneas dan una aproximacin de lo que es para el Cdigo la prctica y la apreciacin de cada principio rector:

a) La honestidad, principio rector preponderante: Ningn comportamiento puede afectar el inters colectivo, en funcin de los fines pblicos, y l debe estar signado por la rectitud y la integridad, sin aprovechamiento particular alguno del cargo.
b) La equidad: Frente a quienes solicitan o demandan el servicio se debe actuar con imparcialidad y objetividad, sin discriminacin ni preferencias, en la idea esencial de ser til a los dems.
c) El decoro: El respeto al beneficiario del servicio debe exteriorizarse en el lenguaje y en el trato, con una conducta acorde con las buenas costumbres establecidas.
d) La lealtad: Permanente y debida fidelidad, con constancia, solidaridad y fraternidad, sin aceptacin de presiones extraas.
e) La vocacin de servicio: Siempre con sentido institucional, entrega diligente a las tareas asignadas y atencin respetuosa, oportuna, pronta y eficaz a los justos requerimientos que se hagan, procurando en todo momento los mejores resultados del servicio.
f) La disciplina: Cumplimiento cabal de la normativa establecida, con digno acatamiento de las rdenes superiores, sirviendo a la continuidad administrativa, al mantenimiento personal en el trabajo y al respeto a la documentacin e informacin ajenas y reservadas.
g) La eficacia: Realizacin de lo encomendado con el menor costo y tiempo posibles y el logro ptimo en su resultado, manteniendo y desarrollando lo ya alcanzado y cumpliendo la obligacin en todo despacho o dependencia de ofrecer al ciudadano un mecanismo que le garantice una oficina, un servicio y un procedimiento para atender debidamente quejas, reclamos, denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias.
h) La responsabilidad: Responder por lo que se asume, por asignacin o a iniciativa propia, conscientizando sus limitaciones y acudiendo a la debida orientacin, no evadiendo compromisos contrados, cuidando el patrimonio de su mbito de trabajo, prestando pronta atencin a las entrevistas y audiencias, evitando molestias innecesarias al ciudadano, cumpliendo los deberes tributarios y afines. Importa mucho en esto decir que en toda juramentacin y toma de posesin se debe leer partes del Cdigo y entregar copia del mismo.
i) La puntualidad: Cumplimiento de lo convenido en los lapsos fijados o aceptados, con exactitud y precisin, sin afectar el respeto y la cortesa con los dems.
j) La transparencia: Claridad absoluta en la actuacin y accesibilidad de los actos a quienes tengan inters legtimo en ello, teniendo la verdad como un natural derecho del ciudadano, evitando lo intimidatorio y la duda o la sospecha, asegurando la debida publicidad en todo lo que sea adquisiciones y compras.
k) La pulcritud: Adecuada presentacin de bienes y personas del servicio pblico, con la debida conservacin de lo que es propiedad pblica.


2.-SISTEMA DE INCENTIVOS.

Una de las cuestiones frecuentemente planteadas respecto de los Cdigos de naturaleza y contenido ticos es la de hacerlos efectivos. A menudo se parte de la idea ms o menos claramente formulada de que tal cosa no es posible y consecuentemente se desalienta la empresa de elaborar un Cdigo de esta ndole o se la descalifica si ello no se logra. Ahora bien, consecuentes con lo criterios de conviccin y auto-prescripcin aludidos en la parte inicial de esta Exposicin de Motivos, y a los fines de superar esta disyuntiva hemos incorporado, como hecho innovador, el manejo y la aplicacin de prescripciones orientadas a asegurar que los propios sujetos destinatarios de ella perciban una situacin motivante que los movilice al cumplimiento de sus obligaciones. Es as como el Cdigo est dotado de un sistema de incentivos que propende a crear el estado y las condiciones aptas para que sea el mismo servidor pblico quien conduzca la aplicacin de lo contemplado en l.

3.- SISTEMA DE SUPERVISIN Y VIGILANCIA DE LA APLICACIN DEL CDIGO.

Otro de los aspectos que usualmente son considerados respecto de los Cdigos ticos es su vigencia y aplicacin en el tiempo. Generalmente se tiene la idea de que este tipo de instrumento es rigurosamente aplicado en los meses inmediatos a su puesta en vigencia y que luego de transcurrido algn tiempo esta rigurosidad tiende a extinguirse. A los fines de evitar esta situacin se consider conveniente incluir en las disposiciones finales de este Cdigo la previsin de crear un Consejo Nacional de tica Pblica que, como rgano necesario se encargara de la vigilancia, el seguimiento y la evaluacin de lo prescrito en l. Asimismo, se incluyeron disposiciones que habilitan a los superiores jerrquicos de los Despachos pblicos, y expresamente a la Oficina Central de Personal (OCP) y al Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica para desarrollar continua y permanentemente actividades y acciones que enmarcadas en el espritu del Cdigo se hagan perdurables en el tiempo.


III. NOTA FINAL SOBRE LA CORRUPCIN COMO PROBLEMA DE ESTADO Y DE SOCIEDAD.

Muchos de los diagnsticos sobre la corrupcin plantean que entre las causas del fenmeno se encuentra la crisis de los valores morales en la sociedad. El Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos constituye un intento de respuesta a esa problemtica moral, as como lo han sido en la presente administracin los actos, entre otros, de designar un Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica, el Plan Nacional COMPROMISO EDUCATIVO ANTICORRUPCIN elaborado por dicho Comisionado y, en el plano internacional, el papel de activo promotor de una Convencin Interamericana contra la corrupcin. Sin embargo, estos pasos pueden considerarse insuficientes, si se quiere, ante la magnitud del problema y ante el grado de gravedad alcanzado por la corrupcin, que lo configura como un verdadero problema de Estado. Ahora bien, un problema de Estado exige como respuesta una Poltica de Estado; pero una poltica de Estado para ser completa requiere que los ciudadanos tambin sean partcipes de ella, de tal manera que sea, asimismo, una Poltica de Sociedad.

Para concluir esta Exposicin de Motivos debemos sealar que el Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos que presentamos persigue, en forma eminente este objetivo esencial y todo l procura concretarlo y hacerlo efectivo, en la medida en que se d el necesario esfuerzo colectivo.

GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

AO CXXV- MES X
Caracas, mircoles 15 de julio de 1998

Instructivo N 1 17 de junio de 1998

RAFAEL CALDERA
Presidente de la Repblica

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 181 de la Constitucin y en concordancia con el artculo 6, ordinal 1 de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
Dicta el siguiente Instructivo:

CDIGO DE CONDUCTA
DE LOS SERVIDORES PBLICOS

TTULO I
OBJETO Y ALCANCE DEL CDIGO

Artculo 1: Este Cdigo tiene por objeto fundamental normar la conducta de los servidores pblicos respecto a los principios ticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempean en la administracin pblica nacional.
A los efectos de este Cdigo las expresiones "funcionario pblico", "empleado pblico" y "servidor pblico" tendrn un mismo y nico significado.

Artculo 2: Todo servidor pblico que conozca de cualquier hecho contrario a la normativa dispuesta en el presente Cdigo, que atente contra los principios contenidos en el artculo 3, est en el deber de informar a los directivos de la institucin donde preste sus servicios el presunto infractor.

TTULO II
PRINCIPIOS TICOS DEL SERVIDOR PBLICO

Artculo 3: A los efectos de este Cdigo son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores pblicos respecto a los valores ticos que han de regir la funcin pblica:

a) La honestidad.
b) La equidad.
c) El decoro.
d) La lealtad.
e) La vocacin de servicio.
f) La disciplina.
g) La eficacia.
h) La responsabilidad.
i) La puntualidad.
j) La transparencia
k) La pulcritud.

Artculo 4: El ejercicio de la funcin pblica administrativa de cualquier servidor pblico propender a la combinacin ptima de estos principios, debiendo tener prioridad la honestidad.

Artculo 5: La honestidad exige actuar teniendo en cuenta siempre que los fines pblicos excluyen cualquier comportamiento en desmedro del inters colectivo, destinado de alguna manera al provecho personal o grupal de los servidores pblicos o de un tercero cualquiera que ste sea, o buscarlo u obtenerlo por s mismo o por interpuesta persona.

Artculo 6: La equidad obliga a los servidores pblicos a actuar, respecto a las personas que demandan o solicitan sus servicios, sin ningn tipo de preferencias y slo en razn del mrito, legalidad, motivaciones objetivas y sin consideracin de gnero, religin, tnia, posicin social y econmica u otras caractersticas ajenas al fondo del asunto y a la justicia.

Artculo 7: El decoro impone al servidor pblico respeto para s y para los ciudadanos que recurran en solicitud de atencin o demanda de algn servicio. Respeto que ha de exteriorizar siendo circunspecto en el lenguaje y en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.

Artculo 8: La lealtad ser manifestacin permanente de fidelidad que se traducir en constancia y solidaridad para con la institucin, niveles supervisores, compaeros y subordinados. Cuando se ejercita en ausencia de los superiores alcanza su mxima expresin valorativa.

Artculo 9: La vocacin de servicio excluye conductas, motivaciones e intereses que no sean los institucionales y se patentiza en acciones de entrega diligente a las tareas asignadas. Implica disposicin para dar oportuna y esmerada atencin a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encauzar cortsmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del pblico, as como el contestarlos pronta y oportunamente.

Artculo 10: La disciplina significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones.

Artculo 11: La eficacia comporta la realizacin de los programas y actuaciones gubernamentales y administrativas al menor costo para los contribuyentes, en el menor tiempo posible y con logro ptimo de los objetivos planteados.

Artculo 12: La responsabilidad significa disposicin y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas; as como la permanente disposicin a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta pblica sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.

Artculo 13: La puntualidad exige del servidor pblico que los compromisos contrados y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Impone exactitud y precisin en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias relacionadas con sus labores.

Artculo 14: La transparencia exige del servidor pblico la ejecucin difana de los actos del servicio, e implica que stos tienen en principio carcter pblico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurdica que tenga inters legtimo en el asunto.

Artculo 15: La pulcritud entraa la adecuada presentacin de los bienes pblicos, la preocupacin por el ambiente fsico de trabajo y, en todo caso, el no aumentar, por desidia, su deterioro. Asimismo implica la apropiada presentacin personal de los servidores pblicos durante el ejercicio de sus funciones.

TITULO III
CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS.

Artculo 16: El servidor pblico de buena conducta ser aquel que durante el ejercicio de sus funciones practique cabal y rigurosamente los principios definidos en el Ttulo II de este Cdigo.

Artculo 17: La honestidad de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) Los servidores pblicos debern rechazar en el ejercicio de sus funciones los regalos, invitaciones, favores, ddivas, pago de viajes, uso de medios de transporte o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o
inmateriales, ofrecidos por personas o grupos interesados en obtener decisiones favorables o de cualquier tipo.
b) El servidor pblico deber abstenerse en forma absoluta de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al inters pblico. A tal efecto no deber, en ninguna circunstancia, vincular su vida privada con el desempeo del cargo que ejerce, ni utilizarlo para hostigamiento, acoso o seduccin de cualquier tipo.
c) Los servidores pblicos se abstendrn de celebrar contratos de cualquier naturaleza con la Repblica por s, ni por terceras personas.
d) Los servidores pblicos se inhibirn de conocer o participar por s o por terceras personas en asuntos en los cuales tengan directa o indirectamente especial inters.
e) Las entrevistas con personeros o particulares interesados en una determinada decisin debern ser efectuadas en la respectiva oficina o lugar de trabajo del funcionario.
f) El acceso a datos e informaciones que dispongan los servidores pblicos debido al ejercicio de sus funciones, competencias, labores o empleos no deber ser utilizado para fines distintos de los institucionales.
g) Los subordinados no deben ser obligados a realizar durante el tiempo de trabajo actividades correspondientes a los asuntos e intereses personales de sus superiores.
h) Ningn servidor pblico despus de asumir su cargo o funciones podr continuar desempendose como administrador de sus negocios particulares, inversiones o empresas, si stas menoscaban el estricto cumplimiento de sus deberes en cuyo caso debern delegar sus poderes de administracin.
i) Quienes hayan ejercido funciones pblicas se abstendrn, por un ao, de utilizar la informacin obtenida en el ejercicio de su cargo en contra de los intereses de la Repblica.
j) El servidor pblico mostrar la rectitud e integridad de su conducta escogiendo siempre cuando est delante de dos opciones la mejor y ms ventajosa para el bien comn.
k) El servidor pblico ejercer con moderacin y discrecin las prerrogativas inherentes al cargo y se abstendr de ello cuando cause algn perjuicio a los legtimos intereses de los usuarios de los servicios pblicos.
l) El servidor pblico bajo ninguna circunstancia retardar o dificultar a cualquier ciudadano el ejercicio regular de su derecho y menos en forma que pueda causarle dao moral o material.

Artculo 18: La equidad de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) Todo aquel que solicite o demande atencin o servicio por ante un servidor pblico deber recibir un tratamiento imparcial y objetivo.
b) La prestacin del servicio se debe en igual cantidad o calidad a todos los usuarios, concediendo la misma oportunidad a todos y cada uno de ellos. Estarn justificados slo aquellos tratamientos especiales amparados por ley o resolucin pblica del organismo competente.
c) Para la justa y correcta prestacin del servicio, el servidor pblico deber estar permanentemente consciente de que su trabajo est regido por el inters de ser til a quien demande un servicio, sin considerar condicin social, poltica, econmica, religiosa, tnica, o de cualquier otro orden, respetando fielmente sus derechos individuales.
d) La actitud asumida por el servidor pblico en los actos del servicio no debe permitir que odios, simpatas, antipatas, caprichos, presiones o intereses de orden personal o grupal interfieran en el trato con el pblico, con otras autoridades o con sus compaeros de trabajo, superiores o subordinados.

Artculo 19: El decoro de los servidores pblicos ser practicado y apreciado segn los siguientes criterios:
a) El servidor pblico en todo momento, lugar y circunstancia debe evitar los excesos, manteniendo una conducta acorde con las normas jurdicas y buenas costumbres socialmente establecidas.
b) El servidor pblico durante el ejercicio de sus funciones y especialmente cuando atienda al pblico se abstendr de practicar tertulias, juegos, lances bromistas o conversaciones telefnicas.
c) El tratamiento al pblico ser de "usted" y se evitarn familiaridades, coloquialismos y toda suerte de lenguaje no cnsono con la seriedad y formalidad del caso. A tal efecto el abuso de confianza en el trato con el pblico e inclusive entre funcionarios debe evitarse.
d) La cortesa en el trato con el pblico.

Artculo 20: La lealtad de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) Todo servidor pblico deber comunicar inmediatamente a sus superiores cualquier acto contrario a las disposiciones de este Cdigo, as como rechazar las presiones de superiores jerrquicos, contratantes, interesados o cualquiera que desee obtener favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones ilegales o inmorales.
b) Todo servidor pblico debe mantener una actitud que permita fortalecer la solidaridad y confraternidad con sus compaeros de trabajo, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la racional tolerancia, permitiendo la armona de la estructura organizacional.
c) Todo servidor pblico deber divulgar entre sus compaeros de trabajo la existencia y el contenido del Cdigo de Conducta e instar a su cumplimiento.
d) El servidor pblico, como custodio principal de los bienes de la dependencia y ambiente de trabajo donde se desempea, deber dar inmediatamente parte a sus superiores o al ente correspondiente de los daos causados a dichos bienes.

Artculo 21: La vocacin de servicio de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) Todo servidor pblico debe desempear su cargo en funcin de las obligaciones que le confieren utilizando todos sus conocimientos y su capacidad fsica e intelectual, con el fin de obtener los mejores resultados.
b) El servidor pblico actuar permanentemente con solidaridad, respeto, cordialidad, tolerancia y consideracin para con el pblico.
c) El servidor pblico, para el cabal ejercicio de sus funciones, solicitar de sus superiores, se le informe las funciones, los deberes, los procedimientos, la ubicacin jerrquica y los canales regulares de comunicacin propios del cargo que ha de ejercer.

Artculo 22: La disciplina de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) El servidor pblico acatar las rdenes superiores, sin menoscabo del cumplimiento del ordenamiento jurdico establecido ni la negacin de los valores inherentes a la condicin humana.
b) Los servidores pblicos respetarn los principios y prcticas de la continuidad administrativa, siempre que se ajusten a Derecho, independientemente de cules sean sus afiliaciones polticas o simpatas electorales.
c) El servidor pblico cuando no compartiere los criterios de las rdenes recibidas dar cumplimiento a las mismas dejando constancia de su inconformidad ante el rgano competente. Slo podr exceptuarse de su acatamiento por inconstitucionalidad, ilegalidad o cuando el conflicto de intereses o derechos le afecte directamente.
d) La complicidad en el incumplimiento de rdenes recibidas no podr justificarse alegando un beneficio mayor para la institucin, ni por el acatamiento de rdenes superiores.
e) El servidor pblico no deber bajo ninguna circunstancia abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado, as como tampoco extraer documentacin o informacin reservada para uso nico y exclusivo de la dependencia donde desempea funciones.

Artculo 23: La eficacia de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) Es deber de todo superior jerrquico de un despacho pblico crear, promover y mantener una infraestructura tcnico-administrativa, mediante la cual las disposiciones del presente Cdigo sean efectivamente aplicables, como directivas, manuales, instructivos y cualquier otro instrumento requerido.
b) Es deber de todo superior jerrquico de un despacho pblico disponer y mantener abiertos canales de informacin para la recepcin, atencin y tratamiento de quejas, reclamos, denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias que el pblico y la ciudadana en general planteen sobre los deberes y comportamiento tico de los servidores pblicos. A tal efecto en todos los despachos y dependencias pblicas se organizarn y dispondrn oficinas, servicios o procedimientos para este cometido.
c) Los despachos pblicos colaborarn entre s y se prestarn toda la atencin e informacin necesaria que posibiliten el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente Cdigo.
d) Los superiores jerrquicos debern organizar debidamente su tiempo de audiencia a la ciudadana, de manera de evitar largas antesalas y esperas indefinidas.
e) En caso de formacin de largas colas de pblico en espera de que se le atienda, los supervisores debern organizar el trabajo de los funcionarios, adoptando las medidas necesarias para resolver prontamente la situacin.
f) El uso de los recursos cientficos y tecnolgicos al alcance, as como la disposicin a ser capacitado para el logro de mejores resultados en su aplicacin, ser prctica obligada de los servidores pblicos.
g) El servidor pblico deber llevar un registro continuo y actualizado de las actividades atinentes a las labores desempeadas, con el fin de autoevaluar sus logros y resultados.

Artculo 24: La responsabilidad de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) Todo superior jerrquico de un despacho pblico velar porque en los actos de juramentacin y toma de posesin de los cargos se lean partes
seleccionadas de este Cdigo y se entregue un ejemplar al nuevo titular.
b) El servidor pblico debe reconocer sus limitaciones al momento de realizar actividades de servicio pblico, en especial cuando se trate de contacto directo con el usuario y solicitar si fuere necesario la debida capacitacin y colaboracin en el rea donde lo requiera.
c) Los servidores pblicos no deben evadir los compromisos contraidos con las personas que acudan en solicitud de la debida prestacin de servicios.
d) El servidor pblico como custodio principal del patrimonio de la dependencia y ambiente de trabajo donde se desempea, deber ser fiel y permanente vigilante de los documentos, bienes e intereses que de ese despacho le han sido confiados.
e) Los superiores podrn otorgar las licencias y permisos sin violar imperativos ticos, y los servidores pblicos deben solicitarlos en forma moralmente justificada y legalmente correcta.
f) El servidor pblico debe considerarse el primer obligado con el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, y no evadirlos por ningn concepto.

Artculo 25: La puntualidad de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) Los horarios de trabajo sern cumplidos exactamente como han sido establecidos.
Los servidores pblicos encargados de atender al pblico comenzarn su horario de trabajo sin mayores dilaciones, y al terminar le manifestarn cortsmente y no de manera abrupta la conclusin de sus labores.
c) La modificacin de horarios debe garantizar al usuario recibir el mismo servicio ofrecido o mejorado, por lo cual no debern hacerse cambios de horarios que lesionen el derecho del pblico asistido.
d) Las pausas en el trabajo no deben prolongarse injustificadamente; los horarios corridos slo podrn establecerse si est asegurado su efectivo cumplimiento.
e) Los servidores pblicos no deben por ningn concepto acortar el tiempo de trabajo en vsperas de festividades o fines de semana. Tampoco se tolerar la prolongacin de los asuetos por das feriados que ocurran hacia el comienzo o fin de la semana laboral.

Artculo 26: La transparencia de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) Toda persona tiene derecho a conocer la verdad. El servidor pblico no debe omitirla o falsearla, en menoscabo de lo establecido en la ley.

b) La disposicin arquitectnica de los despachos pblicos deber realizarse y mantenerse en forma tal que evite el exceso de antesalas y un ambiente fsico intimidatorio para la ciudadana.
c) Los servidores pblicos con el cumplimiento de los procedimientos previamente establecidos, deben permitir al usuario conocer los pasos a seguir y mostrar un trabajo que no ofrezca dudas en relacin a su ejecucin.
d) La transparencia en los actos del servicio pblico exige, en especial, que la informacin de que dispongan los despachos y dependencias pblicas ha de considerarse susceptible de acceso a toda persona natural o jurdica que tenga inters legtimo sobre el asunto. La reserva como excepcin deber ser expresamente declarada y fundamentada en razones debidamente justificadas de conformidad con la Ley.
e) Los servidores pblicos encargados de adquisiciones y compras debern publicar peridicamente y en sitio visible al pblico una relacin de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y valor de tales bienes y servicios, su destino, el nombre del adjudicatario, as como las licitaciones declaradas desiertas. La relacin se har en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano comn.

Artculo 27: La pulcritud de los servidores pblicos ser practicada y apreciada segn los siguientes criterios:
a) La apariencia personal del servidor pblico deber ser de general aceptacin, esmerndose en la medida en que sus posibilidades se lo permitan en mantener el mayor cuidado posible en su vestimenta, as como el cumplimiento de las normas higinicas bsicas.
b) El servidor pblico deber ser fiel y permanente vigilante de la preservacin, el mantenimiento y la adecuada presentacin de las instalaciones fsicas y los bienes de la dependencia donde labora.
c) El establecimiento, el manejo y la conservacin de archivos y registros merecer especial cuidado, como fuente de antecedentes y experiencias que faciliten la gerencia pblica y como muestra de respeto y aprecio por la tradicin y la historia del Estado venezolano.


TTULO IV
INCENTIVOS

CAPITULO I
LOS INCENTIVOS

Artculo 28: La conducta de los servidores pblicos ajustada a los principios y las normas de este Cdigo ser referencia valorativa vlida para la evaluacin que se haga del servicio prestado por stos.

Artculo 29: En cada despacho de la administracin pblica se publicarn peridicamente cuadros de honor donde figurarn los servidores pblicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Cdigo, segn aquellas prioridades y valores que sean importantes y caractersticos del tipo de actividades que realiza el despacho respectivo.

Artculo 30: A los efectos de este Cdigo los servidores pblicos que durante el ltimo ao de servicio hayan presentado buena conducta sern propuestos para hacerse acreedores de reconocimientos o condecoraciones que han de imponerse el Da del Funcionario Pblico en otras ocasiones significativas.

TTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artculo 31: A los fines de fortalecer la tica pblica en el sistema de administracin de personal, se crear un Consejo Nacional de tica Pblica, el cual se encargar de la vigilancia, el seguimiento y la evaluacin de lo establecido en este Cdigo.

Artculo 32: Sin perjuicio de la competencia que en materia de supervisin y administracin de personal tiene la Oficina Central de Personal (OCP), el Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica podr a su vez desarrollar actividades que coadyuven al cabal cumplimiento de lo prescrito en este Cdigo.

Artculo 33: Sin menoscabo de lo establecido en este Cdigo, los despachos pblicos podrn mantener, elaborar e instrumentar directivas, manuales, instructivos, normas y procedimientos complementarios que, enmarcados en el espritu de este Cdigo, contribuyan a su efectiva aplicacin.

Dado en Caracas, a los diecisiete das del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Ao 188 de la Independencia y 139 de la Federacin.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA

Refrendado:
El Ministro de Relaciones Interiores, JOSE GUILLERMO ANDUEZA
El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS
El Ministro de Hacienda, FREDDY ROJAS PARRA
El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCON BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, HECTOR MALDONADO LIRA
El Ministro de Educacin, ANTONIO LUIS CARDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social , JOSE FELIX OLETTA LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Cra, RAMON MARTINEZ LOPEZ
La Ministra del Trabajo, MARIA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, MOISES OROZCO GRATEROL
El Ministro de Energa y Minas, ERWIN JOSE ARRIETA VALERA
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTINEZ MONRO
El Ministro de Desarrollo Urbano, JULIO CESAR MARTI ESPINA
El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Ministro de la Secretara de la Presidencia, ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN
El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
El Ministro de Estado, MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, SIMON GARCIA
El Ministro de Estado, CARLOS TABLANTE







PALABRAS DEL SEOR PRESIDENTE DE LA REPBLICA,
DOCTOR RAFAEL CALDERA,
EN EL ACTO DE PRESENTACIN OFICIAL DEL
CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Saln Ayacucho, Palacio de Miraflores, 13-08-98.

Seores Ministros del Despacho Ejecutivo,
Seora Presidenta del Consejo de la Judicatura,
Seor Presidente de la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado COPRE,
Altas autoridades de las distintas ramas del Poder Pblico y de los organismos de la sociedad civil,
Seor General de Divisin Inspector General de las Fuerzas Armadas y dems miembros del Alto Mando Militar,
Seores Representantes Diplomticos de pases amigos,
Seoras y seores:

La lucha contra la corrupcin es exigente, compleja y difcil. La tendencia hacia el escepticismo en muchos sectores de la sociedad constituye un obstculo hbilmente aprovechado por aqullos que quieren combatir a quien combate la corrupcin, tratando de sembrar dudas, incredulidad y falta de decisin en diversas reas de la opinin. La propia funcin correctiva, la propia funcin represiva es difcil de cumplir: por una parte, debido a que la prueba plena de los hechos ilcitos no es fcil, y por la otra, porque a veces, desgraciadamente, el morbo de la corrupcin suele invadir algunos de los propios organismos encargados de administrar justicia, lo cual los coloca en una situacin sumamente delicada y grave.

En cuanto a la funcin preventiva, a medida en que se adoptan mayores medidas y se establece mayores controles, se incurre en la posibilidad de que esos controles se conviertan en verdaderas alcabalas a las que debe pagarse peaje para llevar adelante la ejecucin de proyectos, contratos y necesidades de la Administracin. Todo esto conspira contra el deseo de luchar y de combatir contra este morbo, que es un compromiso que hemos contrado con nuestra propia conciencia y con nuestro pas y en el cual llevamos adelante la lucha por sobre todas las dificultades.

Estamos convencidos de que esta lucha se tiene que librar y se est librando decididamente. Por eso auspiciamos una Convencin Inter-americana contra la Corrupcin, que sirve de modelo y de esperanza, incluso para pases de otros Continentes. Porque la lucha contra la corrupcin se ha convertido en una necesidad general y la propia corrupcin conspira contra el sistema democrtico de gobierno, amado por los pueblos, pero considerado por ellos mismos como impotente para descartar estos hechos que tanto daan la vida colectiva.

He comparado a la corrupcin con una hidra que renace muchas veces y se aparece donde no se espera y hay que estar alerta contra ella, si bien es cierto que se va formando un espritu y una conciencia necesaria para su combate, hasta obtener una victoria decisiva.

Yo design al comienzo de mi Gobierno, un Comisionado Especial de la Presidencia de la Repblica para la Vigilancia de la Administracin Pblica. Design a un ciudadano probadamente honesto a travs de su larga vida poltica, cuya propia integridad moral es una garanta para el pas y para el Gobierno que presido. No trat de quitarle atribuciones a ningn ente pblico, sino de sumar una fuerza ms, de colocar dos ojos ms en la vigilancia de la Administracin Pblica y debo asegurar que el Profesor Adelso Gonzlez Urdaneta, designado Comisionado Especial para la Vigilancia de la Administracin Pblica, ha tramitado todas las denuncias que se le han formulado, que son muchas. Ninguna ha quedado sin ser investigada. De acuerdo con el resultado de las investigaciones han tomado su curso, bien sea hacia la jurisdiccin judicial, o bien sea hacia la sancin administrativa.

Pero el Profesor Adelso Gonzlez Urdaneta es fundamentalmente un educador y est convencido de que esta lucha contra la corrupcin es infecunda mientras no logre crearse una conciencia desde las propias futuras generaciones y de la poblacin en general y el conjunto de funcionarios pblicos. Por eso ha orientado tambin su accin en dos direcciones: una, un Compromiso Educativo Anticorrupcin, que se ha trasmitido a todos los organismos y ha tenido bastante repercusin en las reuniones celebradas en diversas ocasiones en pases hermanos. Y otra, la elaboracin de un Cdigo de tica, de conducta del funcionario, que no viene a innovar, ni a lograr grandes descubrimientos, sino a coordinar y compensar las reglas y obligaciones que adquiere un ciudadano por el hecho de ser investido de autoridad en la vida pblica.

Este trabajo, auspiciado por la COPRE, por su Presidente Ricardo Combellas y elaborado, en gran parte, por un ilustre profesor de Derecho Pblico universitario, el Profesor Humberto Njaim, ha sido tomado con gran cario por la Comisionadura para la Vigilancia de la Administracin Pblica y es la obra que nos presentan hoy. La recibo con mucho cario y doy las gracias al Profesor Gonzlez Urdaneta, al Profesor Ricardo Combellas, al Profesor Humberto Njaim y a sus colaboradores, entre los cuales han sido mencionados aqu el Coronel Nelson Garca Castillo y el muy recordado, desaparecido Padre Jenaro Aguirre, de la Compaa de Jess.

A todos ellos doy las gracias y les digo que esto es un paso ms y que esperamos que sus esfuerzos tengan los resultados en los cuales tenemos confianza. Es una manifestacin ms de nuestro compromiso. Estamos luchando seria y tenazmente contra la corrupcin y puedo asegurar que cuando se analicen con sentido de justicia y de equidad los esfuerzos hechos y los resultados obtenidos por esta Administracin frente a este terrible morbo, que tanto dao le ha hecho a Venezuela, y a pesar de las afirmaciones afincadas en las denuncias sin contenido que nunca llegaron a ser demostradas suficientemente, a pesar de la algaraba formada por quienes tratan de quitarle todo el mrito y todas las posibilidades de xito y de realizaciones a este Gobierno, tendr que reconocerse que se han dado pasos verdaderamente slidos y yo dira que gigantescos, en la lucha, en el combate contra ese morbo que tanto daa a la Administracin Pblica y al propio sistema democrtico de gobierno, como es la corrupcin. Porque la democracia cuando plante su lucha contra las dictaduras, no solamente estaba buscando un rgimen poltico basado en la libertad y en la participacin del pueblo en la decisin de sus destinos.

La lucha contra las dictaduras era una lucha contra el peculado, contra la corrupcin. Las dictaduras se enriquecieron descaradamente y todava hay testimonios suficientemente abundantes en el mundo para demostrarlo as. Esa lucha contra las dictaduras, realizada en defensa de un orden administrativo honesto y probo, fracas en parte porque se introdujeron los mismos males en el nuevo sistema de gobierno. Los pueblos ilusionados por la revolucin democrtica sintieron desgano hacia sus ejecutivos porque no podan haber extirpado este terrible mal.

Por eso, como demcrata, como convencido de que la libertad es un hecho esencial para los pueblos, profundamente convencido como estoy de la institucionalidad jurdica y constitucional que es indispensable y que ha sido la base fundamental sin la cual Venezuela no podra llevar adelante sus proyectos de desarrollo, considero que esta lucha contra la corrupcin es un compromiso renovado todos los das. Por eso saludo con simpata, con esperanza y con optimismo la entrega de este Cdigo de Conducta, que es - como dije antes - un paso ms, un elemento ms, un elemento formativo, porque tenemos la conviccin de que si no llevamos a la conciencia profunda de la comunidad y si no sembramos estas ideas hondamente en el cerebro y en el corazn de los venezolanos, los esfuerzos realizados para combatir un hecho u otro, para ponerle coto a algunos abusos, seran insuficientes para lograr nuestros fines.

Mis palabras, pues, hoy son para ratificar el compromiso solemne adquirido al asumir la Primera Magistratura y mantenido a travs de todo el tiempo, de luchar e invitar a todos los venezolanos, a los representantes del Poder Pblico y de la sociedad civil a compartir solidariamente este combate ante este mal perverso que tanto dao ha hecho a nuestro pas y que debemos erradicar en toda la medida posible, para lo cual hemos de sumar nuestros esfuerzos, nuestras convicciones y nuestras voluntades.

Doy las gracias nuevamente al Comisionado Adelso Gonzlez Urdaneta y al Presidente de la COPRE y a sus colaboradores, por esta nueva contribucin, que espero sea recibida con buena voluntad por los tantos sectores que no quieren que Venezuela se hunda sino que tienen esperanza en una Venezuela floreciente, prspera, dirigida firmemente hacia mejores metas de su desarrollo econmico y social.

Muchas gracias!


PALABRAS DE RICARDO COMBELLAS, PRESIDENTE
DE LA COPRE, EN EL ACTO DE PRESENTACIN OFICIAL
DEL CDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PBLICOS
PALACIO DE MIRAFLORES
JUEVES 13 DE AGOSTO DE 1998

Una vez asumido su cargo como Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica (tambin llamado impropiamente Comisionado Anticorrupcin) en el mes de enero de 1995, el profesor Adelso Gonzlez Urdaneta anunci pblicamente que uno de su grandes objetivos consistira en promover para su aprobacin un Cdigo de tica para los Servidores Pblicos.

Al unsono, solicit la colaboracin de la COPRE en tan relevante tarea. Acogimos, sin ninguna vacilacin, la responsabilidad, y as lo estampamos en el documento que traza las metas de la Comisin para el actual perodo constitucional, denominado La Reforma Integral del Estado y los retos de la COPRE para el quinquenio, presentado al Presidente de la Repblica en el mes de marzo de ese mismo ao, donde sealamos claramente el significado de nuestra misin sobre tan trascendental materia.

Para m, adems, no se trataba slo de un ineludible compromiso institucional con una de las lneas fundamentales de la accin de gobierno del Presidente Caldera, sino tambin de un compromiso personal con un hombre que respeto y valoro en grande como Adelso Gonzlez Urdaneta. Lo conozco desde hace varios aos, en singular circunstancia de haber sido a la vez su alumno (en lecciones de constancia y honestidad) y su profesor (en el doctorado en Ciencias Polticas de la Universidad Central de Venezuela), y he aquilatado en l, aparte de sus muchas virtudes, un paradigma de la certera frase del Libertador: "La mejor poltica es la honradez".

No ha sido tarea fcil el idear, y menos el plasmar un cuerpo de normas ticas en el Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos. La definicin de su naturaleza jurdica, su base conceptual, su contenido valorativo, los problemas derivados de su eficacia y control, constituyeron toda una exigente provocacin a la imaginacin creadora. Igualmente, situarse entre los dos polos: por una parte, una suerte de declogo declarativo, sin mayor eficacia, que termine anaquelado en las lgubres oficinas burocrticas, y por la otra, un documento tan excesivamente detallado como intil, constituyeron un desafo no fcil de encarar y menos de resolver.

En la elaboracin del texto del Cdigo es justo mencionar, por lo menos de mi parte, dos personas, cuya colaboracin result decisiva: el profesor Humberto Njaim, Comisionado de la COPRE, reconocido estudioso de estos temas, y el Coronel Nelson Garca, Coordinador de la Unidad de Procesamiento de Denuncias de la Oficina del Comisionado. A ambos vayan estas palabras de reconocimiento y gratitud.

Igualmente, del amplio abanico de consulta a que fue sometido el proyecto, no deseo pasar esta oportunidad sin sealar al padre Jenaro Aguirre, recientemente fallecido, que en el taller que en su momento dedicamos al tema, nos dio un mensaje de fe y empeo a favor de la plasmacin de normas de conducta tica, que imprimieran decisin al esfuerzo por superar las prcticas corruptas y la desazn que ha invadido a tantos compatriotas en su visin del futuro. Sus palabras fueron una apuesta por el pas, de dolor y preocupacin, slo superable por el afn de su necesaria regeneracin moral.

Los valores ticos que deben regir la funcin pblica, definidos con claridad operacional en el Cdigo, slo cobran real actualidad cuando se internalizan en la conciencia de los ciudadanos. De all la importancia de insistir en la educacin y formacin en valores. Los valores han dejado de regirnos porque ya ni se nos ensea a quererlos. Como lo seala Virginia Camps, "el actuar de acuerdo con unos principios morales es una cuestin no slo de deber, sino de querer: de voluntad y no slo de adhesin terica a unas normas"

Uno de los ms contundentes fracasos de la educacin en estos tiempos est en que se ha abandonado la educacin en valores, y por ende no formamos en los nios y adolescentes las nociones elementales que exige el comportamiento ciudadano en democracia. Las consecuencias de esta crucial deficiencia de eticidad, tanto en el plano de la tica individual, como de la tica de la sociedad civil y la tica pblica, son incalculables, constituyendo por lo menos en Iberoamrica, no abrigo duda de ello, el factor fundamental que conspira contra la consolidacin de la democracia. A fin de cuenta, ese concepto globalizante de variadas facetas y manifestaciones que llamamos corrupcin, se identifica por una nota distintiva: el comportamiento antitico, que rie con los principios morales que deben regir la vida pblica.

En esta difcil hora de transicin, donde debatimos con pasin en torno a la arquitectura institucional del Estado, es de resaltar la superioridad de la condicin moral del hombre por encima de la obra institucional. Bien vale la pena rememorar aqu el mensaje bolivariano. En efecto, Bolvar transmiti a sus contemporneos un angustioso llamado en pro de cultivar el talante moral del hombre americano. Recalc la superioridad de la condicin moral del ciudadano por sobre la creacin institucional, pues era un convencido de que con las instituciones podramos inventar y errar, pero sin virtudes morales el andamiaje institucional permanecera voltil y precario. Con elocuencia lo destac en su discurso ante el Congreso de Angostura: "Los cdigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen repblicas!.

Estoy convencido que el Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos no resolver por s slo el ingente reto de la lucha contra el monstruoso flagelo, pero es una relevante y positiva seal en el camino. La accin decisiva de los tribunales, el sobresaliente rol de instituciones como la Contralora, La Fiscala y la Procuradura General de la Repblica, todas ellas instituciones que deben coordinarse y unirse en una estrategia comn, ante tamao desafo, amn del ejemplo del liderazgo, el enaltecimiento de la funcin pblica, y por sobre todo, el control democrtico de la actividad del Estado, son aspectos cruciales de esta lucha, que junto al denodado rescate de la moralidad ciudadana, conforman el soporte indiscutible de una democracia sana, robusta, orgullosa de sus servidores pblicos.


PALABRAS DE ADELSO GONZLEZ URDANETA,
COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA LA VIGILANCIA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA
EN EL ACTO DE PRESENTACIN OFICIAL DEL CDIGO DE CONDUCTA
DE LOS SERVIDORES PBLICOS
PALACIO DE MIRAFLORES
JUEVES 13 DE AGOSTO DE 1998

Seores y amigos todos:

El 16 de enero de 1995 me jurament y tom posesin del alto cargo de Estado, que me asignara el Seor Presidente de la Repblica, en elevada muestra de absoluta confianza y generoso sentimiento de respeto, consideracin y lealtad, expresiones que ambos convertimos en signos claros de nuestra relacin personal e institucional. Ante la Venezuela expectante que nos vio y escuch, ante mi conciencia de educador y de luchador social y poltico, adquir, con la visin integral de la gestin encomendada y marcando desde entonces como esencial lo preventivo-formativo, varios compromisos fundamentales, dos de ellos hoy plasmados en realidades y siempre correlacionados en su fundamento, en sus fines y en sus posibles logros. Veamos esos dos compromisos:

1)Frente al mal de la profunda y extendida crisis de valores morales y de la corrupcin, cuando se plantea la necesidad nacional e internacional de un Nuevo Orden tico, reorientando a fondo la actualmente invertida escala de valores, me compromet atacar a fondo el flagelo en su propia raz: la educacin, mediante un plan orgnico y estratgico, con visiones, metas, objetivos y acciones programticas suficientemente claros y viables a corto, mediano y largo plazo. Esto qued expresado en el Plan Nacional COMPROMISO EDUCATIVO ANTI-CORRUPCIN, asumido el 15-01-97 por el Ejecutivo Nacional, mediante disposicin del Presidente de la Repblica y Resolucin del Ministerio de Educacin, como Plan de Estado, a ser implantado en todo el sistema educativo venezolano: el formal, desde la educacin pre-escolar hasta la superior y el post-grado, y el no formal, donde estn, cada uno en su correspondiente papel, los Medios de Comunicacin Social, la Iglesia y dems instituciones religiosas, las diversas organizaciones e instituciones que interactun en el diario proceso educativo. Plan ste hoy en pleno desarrollo e implantacin, siendo obligante para el Ministerio de Educacin y todo su equipo de funcionarios y colaboradores, asumir obviamente su papel rector en la conduccin general y en el principal aporte, junto con los dems Entes, pblicos y privados, con servicios educativos, formales y no formales.

2) Igualmente me compromet abordar en su raz el problema de los funcionarios pblicos y de su misin fundamental en una Administracin Pblica que debe ser sana moralmente y til socialmente, donde cada uno se sienta un verdadero servidor pblico, capaz de actuar afanosamente en el marco de una tica democrtica, tambin obligante para el Estado y sus administradores en las distintas expresiones del Poder Pblico. Por ello desde mi juramentacin y toma de posesin del Cargo, comenc a trabajar por un Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos para la Venezuela actual, pensndolo en grande como un paso temporal hacia una necesaria Ley de conducta ciudadana, que sea vlida para todos: desde el ms humilde venezolano hasta el Presidente de la Repblica.

As, con estos dos compromisos de monta, adquiridos ayer y cumplidos hoy, estamos ac, con la solidaridad activa e instruccin debida del Seor Presidente, haciendo la presentacin oficial del Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos, adoptado por el Consejo de Ministros del 17-06-98 y publicado como Instructivo Presidencial N 1 en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, nmero 36.496, del 15-07-98.

La iniciativa del Cdigo o normativa afn en Venezuela se ha dado en un sinnmero de organizaciones e instituciones, pblicas y privadas, civiles y militares, laicas y religiosas, y algunas de ellas lo complementan con Manuales, Instructivos y otros materiales orientadores, convertidos hoy en valiosos auxiliares de este Cdigo.

Cabe destacar, en esta lnea de pensamiento, el Proyecto de Cdigo de tica Parlamentaria, cuyo Informe Final de la respectiva Comisin Bicameral, designada el 19-06-91, fue entregado el 19-12-91 por su Presidente, el Doctor Gustavo Tarre Briceo, al entonces Presidente del Congreso, el bien recordado amigo Pedro Pars Montesinos. Al respecto, tratndose de la mxima representacin popular, en ejercicio de la funcin del Poder Legislativo Nacional y en punto al mandato constitucional (artculo 118) de la intercolaboracin entre los rganos de las ramas del Poder Pblico hacia la realizacin de los fines del Estado, es procedente seleccionar unas muestras de ese Cdigo, como las siguientes, que vale la pena restablecer, reactivar y convertirlo en instrumento regulatorio de la actuacin tica del Cuerpo y de sus integrantes:

No existe un mejor camino que predicar con el ejemplo. El presente cuerpo de Normas, Procedimientos y Sanciones (...) tienen por objeto "exigir de los congresistas un comportamiento ejemplar y un desempeo decoroso, que contribuya al prestigio de las instituciones democrticas y les haga dignos de la confianza del cuerpo electoral".

El Congreso (...) es el centro de muchas presiones que pudieran convertirse en hechos de corrupcin.
La actividad fundamental de los parlamentarios est al servicio de la Repblica y particularmente de sus representantes. Ella debe ser transparente, diligente, eficaz y libre de presiones y halagos.

Los sujetos de estas normas se sometern a ellas en relacin a los regalos, donaciones, descuentos, invitaciones y cualesquiera otras ventajas que puedan obtener en razn de sus cargos.

Debern presentar (...) una declaracin de ingresos y patrimonios ante la Comisin Bicameral Permanente de tica, que se crea.

De las denuncias temerarias: Si una denuncia formulada por un congresista se hace pblica y resulta luego infundada, el congresista denunciante estar obligado a retractarse pblicamente de la manera que la Comisin estime conveniente.

Termina este Informe recomendando al Congreso legislar en relacin a dos puntos especficos (...): Un Cdigo como el presente para los funcionarios del Congreso y una Ley con regulaciones similares para el ejercicio de la Alta Funcin Pblica.
Ojal, pues, salga adelante este Cdigo de tica Parlamentaria. Igual deseo expresamos para toda la rama judicial del Poder Pblico, donde nos consta el favorable propsito que se ha trazado la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. As se garantizara mejor la comn accin tica del Estado en sus diversas expresiones y ello facilitara mucho ms el camino hacia la planteada Ley de Conducta Ciudadana.

Asimismo, debemos mencionar en positivo la iniciativa que en junio de 1996 tuvo la Contralora General de la Repblica, cuando realizaba su Conferencia Internacional, al adoptar por Resolucin Especial diez breves principios o normas de comportamiento para el funcionario pblico, que ella denomin "Cdigo de tica", todos contenidos en este Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos, como lo ha convenido la misma Contralora al reconocer la amplitud de ste.

Como se ve, pues, son comunes la angustia, preocupacin e inquietud por nuestros servidores pblicos, cualquiera sea el nivel y el organismo en el cual desenvuelven su importante actividad. As se expresa en los diversos esfuerzos e iniciativas que al respecto se han acometido, dentro de una lnea nica de paradigma y en funcin del deber ser al que todos estamos empeados en llegar, para hacer, en este caso del Poder Pblico y de sus servidores, algo trascendente, distinto y superior.
Desde que a principio de 1995 me compromet pblicamente con este Cdigo se dio la intercolaboracin activa entre la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) y mi Oficina. En una de sus publicaciones (La Reforma Integral del Estado y los Retos de la Copre para el Quinquenio), de marzo de 1995, nos dice:

"La COPRE puede contribuir de manera significativa en la elaboracin de un programa para combatir la corrupcin, que servira de importante sustento a las actuaciones del Comisionado Presidencial en esta materia".

Y en sus "Metas para el quinquenio" se compromete a "proponer un Cdigo de tica del Servidor Pblico".
As fue, de compromiso a compromiso, cmo se dio la conjuncin en el trabajo comn. Result fundamental para nosotros el aporte inicial y continuo del Comisionado de la COPRE, profesor Humberto Njaim, quien hizo de ponente en el equipo propuesto, donde se cont siempre con la entusiasta y sabia cooperacin del Doctor Ricardo Combellas, Presidente de la COPRE, cuyas generosas y orientadoras palabras en este acto sabemos agradecer. Entre los varios colaboradores de mi Oficina, durante el amplio e intenso proceso de consulta, participacin y elaboracin, quiero destacar a mi Coordinador de la Unidad de Procesamiento de Denuncias, el Coronel de la Guardia Nacional Nelson Garca Castillo, valioso e idneo Oficial de las Fuerzas Armadas Nacionales, quien en estos ltimos aos ha dedicado por entero su inteligencia y su denodado esfuerzo al trabajo de mi Oficina y quien dio al Cdigo una colaboracin excepcional.

Quede constancia, pues, del justo agradecimiento y reconocimiento a los doctores Ricardo Combellas y Humberto Njaim y al Coronel Nelson Garca Castillo, as como al Consejo de Asesora Jurdica de la Administracin Pblica (CAJAP) por su enriquecedor y decisivo aporte jurdico en la fase final del Cdigo.

Es obvio el agradecimiento y reconocimiento a los tantos compatriotas de las distintas organizaciones e instituciones consultadas, por los aportes hechos al Anteproyecto del Cdigo, en los aos 95-96-97, que lo hicieron ms viable y de mayores y mejores contenidos. De esas personas quiero destacar una, espiritualmente ac presente con nosotros, dndonos y trasmitindonos su enorme fortaleza moral e intelectual, pero fsicamente impedido por su ausencia definitiva.

A tan singular persona-institucin, que lo fue y lo es el Padre Jenaro Aguirre, quiero hoy recordar con cario, respeto y admiracin, con sus propias palabras, cargadas como siempre de mensajes:

Cuando se jurament en el Ministerio de Educacin (29-01-97) la Comisin Coordinadora del Plan Nacional COMPROMISO EDUCATIVO ANTI-CORRUPCIN, que preside la profesora Elba Nava de Rincn, el Sacerdote y Maestro nos dice:

No todo est perdido. La Patria tiene remedio (...). Construyamos una nueva Patria, sana, honrada, modelo de virtudes cvicas, paradigma de valores morales.

Educar es hacer que el hombre, en cuanto hombre, sea ms hombre. Es ms importante "ser ms" que "tener ms", que "producir ms", que "saber ms". Hagamos (...) que la semilla incontaminada de nuestra niez y juventud germine y crezca en humanidad y para la humanidad.

Nos corresponde sembrar y sembrar incansablemente la buena semilla, sin ver el fruto al ojo.

Queremos ser fieles soldados de una nueva gesta emancipadora.

En la COPRE realizamos el 10-07-97 una reunin final de consulta y participacin sobre el Cdigo, con unas cuantas personas representativas de la vida nacional, y all estuvo lgicamente presente el Padre Jenaro Aguirre, quien enfrent el pesimismo y negativismo de algunos con palabras como stas:

No seamos tan pesismistas!
A m me parece que esto es una iniciativa, un ensayo y una cosa sumamente buena.
Creamos un poquito en Venezuela!

Tengo la impresin de que aqu se est abriendo un nuevo camino. Se est haciendo un Cdigo para los servidores pblicos. Se insiste en que despus eso tenga una aplicacin ms particular en otros Departamentos o instancias administrativas. Esto insina que podamos llegar a una ETICA DE ESTADO y finalmente a un PROYECTO NACIONAL.
Yo creo que la cosa es ambiciosa.
Hay que partir de la utopa (...) apuntando siempre en lo que debera ser. Ese es el punto de referencia: la utopa (...). Pero mucho ms utopa es (...) que sin hacer nada se corrija nuestro pas.
Lo mejor es enemigo de lo bueno (...). El mismo proceso de las cosas dir (...). El Proyecto es vlido, es mejorable (...). Aqu hay un papel de trabajo estupendo (...). Encuentro algo patritico aqu.
El ya sancionado Cdigo de Conducta de los Servidores Pblicos tiene como fundamento jurdico el artculo 181 de nuestra Constitucin en concordancia con el artculo 6, ordinal 1, de la Ley de Carrera Administrativa.
Adems, dieron al Cdigo inspiracin, apoyo y orientacin materiales e instrumentos de la comunidad internacional, como son:

-Cdigo Internacional de Conducta para los Funcionarios Pblicos, de la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), de 1996.
-Convencin Interamericana contra la corrupcin, de la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), de 1996.
-Plan Nacional Compromiso Educativo Anti-Corrupcin, de Venezuela, 1997, elaborado por la Oficina del Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica, conocido y extendido internacionalmente.
-VII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, de 1997, en Venezuela, Estado Nueva Esparta.
-II Cumbre de las Amricas, de 1998, en Santiago de Chile.
-Cdigo de tica Profesional del Servidor Pblico Civil del Poder Ejecutivo Federal, de Brasil.
-Orden Ejecutiva 12674, de los EE.UU.
-Resumen del Primer Informe del Comit Nolan sobre Normas en la Vida Pblica, de Gran Bretaa.
-Normas de actuacin en los mercados de valores, de Espaa.
-Carta Deontolgica del Servidor Pblico Portugus, de Portugal.
-Ley sobre el Cdigo de Conducta en la Oficina, de Nigeria.
-Ley Colombiana 190, mejor conocida como Estatuto anti-corrupcin,
-Cdigo de tica del Servidor Pblico y Cdigo Disciplinario nico para Funcionarios Pblicos, de Colombia.
-Proyecto de Ley del gobierno rumano sobre los funcionarios pblicos, sus deberes e incompatibilidades.
-Cdigo de Conducta y Mstica Institucional, de la Procuradura de la Repblica Dominicana, y Proyecto de Cdigo de tica de los Funcionarios Pblicos.
-Reglamento de tica Pblica, de Argentina.
-Cdigos de tica: de los Cuadros del Estado Cubano, del Servidor Pblico de Costa Rica, del Ministerio Pblico del Per, de Guatemala, de Ecuador y de El Salvador.

Al leer ustedes, compatriotas y amigos, la Exposicin de Motivos de nuestro Cdigo podrn captar mejor an su inspiracin, fundamentacin y alcance. Ella, entre otras cosas, nos dice:

"Un Cdigo de Conducta inspirado en la auto-regulacin establece la mayor deseabilidad de unas conductas y el repudio de las consideradas nefastas, pero ms importante an es hacer resonar en el destinatario del Cdigo aquellas poderosas motivaciones interiores que dan solidez y profundidad a los actos exteriores. Lo anterior no significa que haya que caer en el extremo de una expresividad puramente persuasiva y emotiva.

"La idea de Estado contiene fuertes elementos ticos que no pueden ignorarse. Si el Estado es algo ms que una pura dominacin de hombres sobre hombres o un mero artefacto tcnico, lo es en la medida en que alberga un proyecto tico.

"El presente Cdigo ha de considerarse como una consecuente interpretacin del Estado y de la Repblica en la mejor tradicin de las ideas polticas venezolanas, y su mayor inspiracin la da el postulado consagrado en el Prembulo de nuestra Constitucin, al sealarnos el propsito de su promulgacin de "conservar y acrecentar el Patrimonio Moral e Histrico de la Nacin".

"La violacin sistemtica y persistente de los principios ticos termina, paradjicamente, por ser la poltica menos pragmtica que cabra concebir.

" Un problema de Estado, como es la corrupcin, exige como respuesta una Poltica de Estado; pero una poltica de Estado para ser completa requiere que los ciudadanos tambin sean partcipes de ella, de tal manera que sea, asimismo, una Poltica de Sociedad".

Las apretadas lneas que siguen son una buena sntesis del contenido fundamental del Cdigo:

Es deber del servidor pblico que conozca hechos contrarios al Cdigo informarlo a la institucin.
Como columna vertebral del Cdigo se establecen once principios rectores, el primero de los cuales es el preponderante, siendo lo deseable la combinacin ptima de todos:

La honestidad, La equidad, El decoro, La lealtad, La vocacin de servicio, La disciplina, La eficacia, La responsabilidad, La puntualidad, La transparencia, La pulcritud.

Cada uno de estos principios rectores tiene su tratamiento en el Cdigo, en cuanto a su caracterizacin esencial, prctica y apreciacin, de modo suficientemente claro para poder determinar el perfil y la dimensin de la conducta del servidor pblico, cuyo seguimiento y evaluacin corresponde hacerlo a la Oficina Central de Personal (OCP).

El Cdigo, por ser un instrumento auto-regulatorio, pedaggico y tico-moral, no contiene ni lo sancionatorio ni lo procedimental, que son materias de reserva legal; pero s ofrece ideas y mecanismos de estmulo y compensacin al esfuerzo propio del servidor pblico por mantener una buena conducta, como referencia valorativa necesaria en su evaluacin, para ser acreedor a los incentivos establecidos y por establecer.

El Cdigo dispone la creacin de un Consejo Nacional de tica Pblica, como organismo rector de la vigilancia, el seguimiento y la evaluacin de lo establecido en l, en armona con la competencia de la Oficina Central de Personal (OCP) y con las actividades que pueda cumplir al respecto el Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administracin Pblica.

Este Consejo Nacional de tica Pblica lgicamente ha de ser objeto de un prximo Decreto del Ejecutivo Nacional. La lectura del Cdigo nos permite tener una visin sucinta de las previsiones de orden prctico que desde ya debern tomarse, para asegurar su mejor desenvolvimiento, derivadas ellas de su mismo contenido, como son, entre otras, las siguientes:

-Impedimento, en ejercicio de un cargo, para continuar administrando negocios particulares, inversiones o empresas, si ello menoscaba el estricto cumplimiento de los deberes asignados al funcionario.
-Deber de divulgar entre los compaeros de trabajo el Cdigo, instando a su cumplimiento e informando de su violacin.
-Obligacin de todo superior jerrquico de velar porque en los actos de juramentacin y toma de posesin se lean partes seleccionadas del Cdigo y se entregue copia del mismo.
-Creacin en todo Despacho Pblico de lo siguiente:
-Una infraestructura tcnico-administrativa capaz de hacer aplicables las disposiciones del Cdigo, con directivas, manuales, instructivos y otros instrumentos.
-Un servicio abierto e idneo para recibir, atender y tratar denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias ciudadanas.
-Un registro continuo y actualizado de actividades, a efecto de evaluar logros y resultados.
-Organizacin debida del tiempo de audiencias a la ciudadana, para evitar largas antesalas y esperas indefinidas.
Uso de recursos cientficos y tecnolgicos para la mejor capacitacin del funcionario.
Rgimen de licencias y permisos moralmente justificado y legalmente correcto.
Obligacin de primer orden en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, sin evasin alguna.
No acortamiento de los lapsos de trabajo en vsperas de festividades o fines de semana, ni prolongacin de los asuetos por das feriados en comienzo o fin de semana.
Publicacin peridica, en lenguaje sencillo y claro y en sitio visible al pblico, por parte de quienes manejen adquisiciones y compras, de una relacin de los bienes adquiridos y servicios contratados, con indicacin de su objeto, valor, destino, nombre del adjudicatario y licitaciones declaradas desiertas.

Conocidos el proceso de consulta, participacin y elaboracin del Cdigo, sus fuentes de inspiracin, fundamentacin y apoyo, sus alcances e incidencias en la vida nacional, las previsiones prcticas inmediatas, su prospectiva para un futuro de mayores y mejores posibilidades, procede ahora plantear otras inmediatas acciones por acometer y el papel obligante y determinante de los Ministros y dems Altos Ejecutivos de toda la Administracin Pblica Nacional en este nuevo proceso de requerimientos necesarios para la exigente promocin, divulgacin e implantacin del Cdigo.

Desde el principio vengo diciendo, y ahora lo reafirmo, que resulta indispensable, para que no pase este Cdigo a la historia de los sueos y de los bellos papeles, lograr que de verdad sus destinatarios y beneficiarios lo conozcan, quieran y sientan como suyo, as como que el funcionario pblico palpe de cerca la enorme y aleccionadora enseanza del buen ejemplo de sus jerrquicos superiores. De ah que, en el proceso de evaluacin que se haga del Cdigo tengamos muy presente el aporte que con su ejemplo en ello haga cada superior jerrquico.

El cumplimiento de estos requerimientos ayudar en mucho a la necesaria continuidad que debiera haber entre esta sana realizacin del presente con la nueva administracin gubernamental, siendo tan dbil en Venezuela, para dao de nuestro propio desarrollo, el sentido de continuidad.

Mientras tanto, sigamos todos afanosamente nuestra gestin de siembra sin cesar hacia el futuro distinto y superior que anhelamos para nuestra familia, nuestra sociedad, nuestro Estado, nuestros semejantes, recordando siempre, en buen ejercicio de patria, al gran Libertador Simn Bolvar, nuestro venerado padre, quien, a propsito de lo que esta vez nos ocupa, desde su eterna vigila nos advierte:

"La responsabilidad de los empleados se seala en la Constitucin. Sin responsabilidad (...) el Estado es un caos".
"Las buenas costumbres y no la fuerza son las columnas de las leyes".
"Del desvo de los sanos principios ha provenido el espritu de vrtigo que agita al Pas".
"En moral como en poltica hay reglas que no se pueden traspasar, pues su violacin suele costar caro".
"La mejor poltica es la honradez".
"El modo de gobernar bien es el de emplear hombres honrados, aunque sean enemigos".

Muchas gracias !