CIDIP:
Este
Protocolo fue adoptado en la Tercera Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo
1984.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
El
objetivo del presente Protocolo es servir como otro
instrumento válido para fortalecer y facilitar la
cooperación internacional en los procedimientos
judiciales según lo dispuesto en la Convención
Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero.
Resumen:
El
Protocolo adicional establece reglas procesales y Anexos
para facilitar la diligencia de los exhortos o carta
rogatorias bajo la Convención.
Los
Anexos sirven como formularios impresos
de las Cartas Rogatorias a ser presentados a la
Autoridad Central.
El Anexo “A” contiene el formulario aplicable
para el exhorto o carta rogatoria.
El Anexo “B” contiene el formulario
en
el cual la Autoridad Central deberá certificar si se
cumplió o no con el exhorto o carta rogatoria.
El
anexo “A”requiere que la carta rogatoria para la
obtención de pruebas esté acompañada de los
siguientes documentos o información: 1) indicación
clara y precisa del objeto de la prueba solicitada; 2)
copia de los escritos y resoluciones que funden y
motiven el exhorto o carta rogatoria, así como de los
interrogatorios y documentos que fueran necesarios para
su cumplimiento; 3) nombre y dirección tanto de las
partes como de los testigos, peritos y demás personas
intervinientes y los datos indispensables para la
recepción u obtención de la prueba; 4) informe
resumido, de ser necesario, del proceso y de los hechos
materiales del mismo; y 5) descripción clara y
precisa de los requisitos o procedimientos especiales
que el órgano jurisdiccional requirente solicitare,
junto a un certificado de ejecución elaborado según el
texto del Anexo del Protocolo.
Los
exhortos o cartas rogatorias deberán ser tramitado
cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) se haya
iniciado el proceso; 2) los documentos estén
identificados razonablemente en cuanto a su fecha,
contenido u otra información pertinente; y 3) se
especifiquen aquellos hechos o circunstancias que
permitan razonablemente creer a la parte solicitante que
los documentos pedidos son del conocimiento de la
persona de quien se requieran o que se encuentran o se
encontraban en posesión o baja el control o custodia de
esta. La
persona a quien se piden documentos puede negar que
tiene la posesión, control o custodia de los documentos
o puede oponerse a la exhibición y transcripción de
los documentos, de acuerdo con las reglas de la Convención,
a menos de haberse declarado que se diligenciarán únicamente
si en ellos se identifica la relación entre la prueba o
la información solicitada y el proceso pendiente.
Cuando
la Autoridad Central de un Estado Parte reciba de la
Autoridad de otro Estado Parte un exhorto o carta
rogatoria, éste la transmitirá al órgano
jurisdiccional competente para su trámite.
El órgano u órganos que hayan tramitado el
exhorto o carta rogatoria dejarán constancia de su
cumplimiento o de los motivos que la impidieron atender
al exhorto a carta rogatoria, según lo previsto en su
ley interna. Para
la certificación del hecho por la Autoridad Central
requerida a la autoridad central requirente, se servirá
del Anexo “B”, el cual no necesitará legalización.
Asimismo, la Autoridad Central requerida enviará
la correspondiente documentación a la requirente, para
que ésta la remita junto con el exhorto o carta
rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado
este último.
Cada
Estado deberá designar
a una Autoridad Central que deberá desempeñar
las funciones que se le asignan en la Convención y en
este Protocolo, y deberá comunicar tal designación a
la Secretaría General de la OEA, la cual distribuirá
entre los Estados Parte una lista de las designaciones
recibidas. El
Estado Parte a la Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias, que lo sea también del
Protocolo Adicional, designará la misma Autoridad
Central para los efectos señalados en ambos protocolos.