CIDIP:
Esta
convención fue adoptada en la Tercera Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo
1984.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta
Convención establece un marco para la eficacia
extraterritorial de las sentencias extranjeras con el
fin de evitar conflictos de competencia entre sus
Estados parte.
Resumen:
Esta
Convención establece las diversas reglas aplicables con
respecto a los diferentes tipos de acciones legales.
Con respecto a “acciones personales de
naturaleza patrimonial,” la Convención aplica
bajo los siguientes supuestos: 1) en una acción en
contra de una persona física, la Convención aplica si,
al momento de entablarse la demanda, dicha persona haya
tenido su domicilio o residencia habitual en el
territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la
sentencia, o en una acción en contra de una persona jurídica
si dicha persona haya tenido su establecimiento
principal en dicho territorio;
2) en una acción en contra de sociedades civiles
o mercantiles de carácter privado, la Convención
aplica si, al momento de entablarse la demanda estas
hayan tenido su establecimiento principal en el Estado
Parte donde fue pronunciada la sentencia o bien hubieren
sido constituidas en dicho Estado Parte; 3) en una acción
en contra sucursales, agencias o filiales de sociedades
civiles o
mercantiles
de carácter privado, la Convención aplica si las
actividades que originaron las respectivas demandas se
hayan realizado en el Estado Parte donde fue pronunciada
la sentencia; 4) en caso de de
fueros renunciables, la Convención aplica si el
demandado haya aceptado por escrito la competencia del
órgano jurisdiccional que pronunció la sentencia, o si,
a pesar de haber comparecido en el juicio, no haya
cuestionado oportunamente la competencia de dicho
órgano.
Con
respecto a acciones sobre bienes muebles corporales, la
Convención aplica bajo los siguientes supuestos:
1) que al momento de entablarse la demanda, los
bienes hayan estado situados en el territorio del Estado
Parte donde fue pronunciada La sentencia; o 2) que se
diere cualquiera de los supuestos previstos para una
acción en contra de una persona.
Con
respecto a acciones sobre bienes inmuebles, la Convención
aplica si la propiedad haya estado situada en el
territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la
demanda.
Con
respecto a acciones derivadas de contratos mercantiles
celebrados en la esfera internacional, la Convención
aplica si las Partes acordaron por escrito someterse a
la jurisdicción del Estado Parte donde se pronunció la
sentencia, siempre y cuando tal competencia no haya sido
establecida en forma abusiva y haya existido una conexión
razonable con el objeto de la controversia.
Finalmente,
con respecto a las contra-demandas, la Convención
aplica bajo los siguientes supuestos:
1) si al considerar la contra-demanda como una
acción independiente, se hubiera cumplido con las
disposiciones anteriores para acciones en contra de una
persona o en contra de bienes; o 2) si la demanda
principal ha cumplido con las disposiciones anteriores y
la contra-demanda se fundamentó en el acto o hecho en
que se basó la demanda principal.
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