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Capítulo IV. Manejo de la calidad ambiental

1. Instituciones y gestión ambiental
2. Marco jurídico para la gestión ambiental
3. Educación y medio ambiente
4. Evaluación económica del medio ambiente
5. Perspectivas de cooperación entre los países en el área fronteriza

1. Instituciones y gestión ambiental

1.1 Competencias genéricas de los tres poderes

Las competencias jurídicas de los tres poderes son similares en Bolivia y Perú. El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, elegido por votación popular. Tiene a su cargo las tareas de gobierno y defensa de la Nación, la administración pública de los diferentes sectores económicos y sociales, la prestación de los servicios públicos básicos y la promoción del desarrollo, entre otras, de acuerdo con la Constitución y las leyes. En este sentido, es al poder ejecutivo al que compete la función de administrar los recursos naturales renovables y proteger el medio ambiente. A nivel municipal, el poder ejecutivo es ejercido por los alcaldes, elegidos también por voto popular.

El poder legislativo está en manos del Congreso Nacional. Tiene a su cargo la elaboración de la leyes y la fiscalización del Gobierno. Cada municipio o municipalidad tiene a su vez un Consejo Municipal, encargado de dictar las normas a este nivel y de fiscalizar a la administración municipal.

El poder judicial es ejercido por el Consejo Nacional de la Magistratura (Perú) o la Corte Superior de Justicia (Bolivia). Tiene a su cargo la administración de justicia en todo el territorio nacional.

Los tres poderes son independientes y cuentan con mecanismos políticos y administrativos de coordinación, para facilitar las tareas de gobierno y administración del Estado.

1.2 Rangos ministeriales para la gestión ambiental

En Bolivia, la gestión ambiental está a cargo directamente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, dependiente directamente del Presidente de la República. Este ministerio tiene tres funciones básicas: a) la planificación del desarrollo nacional y el ordenamiento territorial, b) la protección de los recursos naturales y del medio ambiente y c) la organización y fomento de la participación popular. La segunda función está a cargo de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la cual se creó mediante la Ley 1493 de 1993 a fin de dar un manejo suprasectorial a la administración ambiental del país. Cuenta con tres subsecretarías: la de Medio Ambiente, encargada del control de las actividades productivas y sociales susceptibles de contaminar el medio ambiente (agua, aire, suelo, paisaje, medio sonoro, manejo de residuos sólidos y otros); la de Recursos Naturales, encargada de las actividades de conservación de tierras, control del aprovechamiento forestal, conservación y manejo de cuencas hidrográficas y de riesgos naturales y conservación de la biodiversidad; y la de Promoción, encargada de las tareas de educación ambiental y promoción del desarrollo sostenible.

En Perú, el modelo vigente de administración ambiental tiene un esquema sectorial, si bien las acciones de los diferentes sectores deben ser coordinadas por el Consejo Nacional Ambiental (CONAM) creado en diciembre de 1994. La Constitución Nacional expedida en 1993 establece en sus artículos 67 a 69 la obligación del Estado de determinar la política ambiental, promover el uso sostenible de los recursos naturales, promover la conservación de la biodiversidad y de las áreas protegidas, así como el desarrollo sostenible de la Amazonia. En la actualidad la administración ambiental se realiza de la siguiente manera:

CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental; depende del Presidente del Consejo de Ministros y es responsable de planificar, promover coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. En relación con los ministerios, el CONAM concerta acciones entre los diferentes sectores o organismos del gobierno central, regional y local en materia ambiental, a fin de que éstas guarden armonía con las políticas establecidas.

Cada ministerio es responsable de la administración ambiental de su respectivo sector. Así, el Ministerio de Minas debe dictar las normas y reglamentos de protección ambiental minera y controlar su aplicación en las diferentes minas del país; el Ministerio de Industria y Comercio debe hacer lo propio con las industrias; el Ministerio de la Pesquería debe no sólo fomentar sino controlar el aprovechamiento pesquero, con el objeto de conservar las especies ícticas; el Ministerio de Salud debe dictar normas y controlar el uso del agua, las emisiones atmosféricas y el manejo de residuos sólidos desde el punto de vista de la salud humana; y así sucesivamente.

Dentro de este esquema, el Ministerio de Agricultura debe controlar los problemas de degradación de tierras y aguas ligados al desarrollo de actividades agropecuarias, controlar el aprovechamiento forestal y proteger la biodiversidad; y también en el Ministerio está el Instituto Nacional de los Recursos Naturales (INRENA), a cuyo cargo está la administración del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP), el control del aprovechamiento forestal y faunístico, la conservación y recuperación de suelos y el manejo de cuencas hidrográficas.

1.3 Vacíos de la cobertura institucional

En el caso de Bolivia, el esquema institucional vigente es muy reciente y a nivel nacional parece el más indicado, no sólo por el rango ministerial que tiene la gestión ambiental sino porque está estrechamente ligada al sistema de planificación nacional. Sin embargo, no se observa un proceso reorganizativo paralelo en los niveles regional y municipal, que son los niveles donde se sienten los problemas ambientales y donde, en consecuencia, debe haber niveles correspondientes de administración, dentro de un esquema que coordine e integre adecuadamente los niveles local, regional y nacional.

En el caso de Perú, aunque el esquema sectorial vigente ha mostrado pocos resultados en otros países latinoamericanos que lo han ensayado, es de esperar que la acción del Consejo Nacional Ambiental permita que cada ministerio otorgue la prioridad que merece la problemática ambiental.

2. Marco jurídico para la gestión ambiental

2.1 Normas sobre el suelo y su uso

No hay reglamentos específicos sobre uso del suelo ni en Bolivia ni en Perú, salvo las normas que establecen reservas de dominio o de uso del suelo y del subsuelo.

La Constitución peruana de 1993 establece en su artículo 66 que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Las condiciones de utilización y de otorgamiento a particulares son fijadas por ley orgánica y la concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a la norma legal. De otro lado, el artículo 70 establece que la propiedad es un derecho inviolable y que la privación de la misma sólo podrá hecerse por seguridad nacional o necesidad pública, previo pago de su valor. El artículo 73 determina igualmente que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a la ley, para su aprovechamiento económico.

La Constitución de Bolivia, expedida en 1967 y reformada en algunos aspectos en 1994, señala por su parte que "son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo, con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento" (artículo 136).

En seguimiento de las normas contenidas en la ley 1493 de 1993, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de Bolivia está en proceso de elaborar una zonificación de las distintas regiones del país, con la finalidad de dictar normas específicas sobre uso del suelo, en función de sus capacidades y limitantes.

2.2 Normas sobre el agua y los lagos

En Bolivia la legislación de aguas vigente es relativamente dispersa y antigua. Entre las normas más importantes es posible citar las siguientes:

· Ley de 4 de noviembre de 1874 sobre servidumbre de tránsito de aguas en beneficio de predios situados en cotas inferiores.

· Decreto de 8 de septiembre de 1879 y Ley de Aguas de 1906, sobre dominio y aprovechamiento de aguas.

· Oposición a la adjudicación de aguas, circular de 27 de junio de 1913.

· Código Civil Boliviano: De las servidumbres derivadas.

· Ley de 27 de noviembre de 1945 sobre aprovechamiento de aguas sobrantes.

· Decreto Ley No 03464 del 2 de agosto de 1953 y Ley de 29 de octubre de 1956 sobre Reforma Agraria, en lo tocante a "Régimen de aguas".

· Código de Minería del 7 de mayo de 1965, en lo tocante a "Uso y aprovechamiento de aguas".

En relación con la descarga de desechos industriales la normatividad es la siguiente:

· Decreto Supremo No 17815 del 27 de noviembre de 1980 y "Reglamento sobre lanzamiento de desechos industriales en los cuerpos de agua", aprobado por Resolución Ministerial No 010 de 24 de enero de 1985.

· Decreto Supremo No 14368 del 14 de febrero de 1977, "Reglamento general para el manejo de residuos sólidos".

En la actualidad existe un proyecto de Ley de Aguas está en curso de estudio por parte del Congreso de la República.

En Perú la legislación está conformada por:

· Decreto Ley N° 17752 de 1969 o "Ley General de Aguas", la cual norma todos los aspectos relativos a su aprovechamiento y conservación.

· Decretos Supremos N° 261-69-AP, 41-70-A, 274-69-AP, 923-73-AG, 473-75-AG, 930-73-AG y 495-71-AG, reglamentarios de los distintos títulos de la ley.

· Decreto Legislativo N° 17505 de 1969 o "Código Sanitario", el cual norma los aspectos relativos al saneamiento ambiental, entre ellos los relativos a la calidad del agua, el aire, el ruido y los desperdicios.

· Decreto Legislativo N° 611 de 1990 o "Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", el cual establece en cabeza del Ministerio de Salud la responsabilidad de garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario.

El tratamiento de los problemas de los lagos está incluido dentro de la legislación general de aguas. Estas normas están siendo objeto en la actualidad de una revisión, con el fin de adecuarlas a los cambios operados en el país en los últimos años y a las políticas de desarrollo vigentes.

2.3 Normas sobre forestación y bosque nativo

En Bolivia la normatividad forestal está contenida en el Decreto Ley N° 11686 de 1976 o Ley General Forestal de la Nación, cuyo propósito es promover, regular y fiscalizar el aprovechamiento, comercialización e industrialización de los recursos forestales. Esta ley se encuentra desarrollada en el Decreto Supremo No 14459 de 1977, el cual la reglamenta en su totalidad, salvo en los aspectos de educación forestal.

En Perú rige la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Ley No 21147 de 1975), la cual norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos.

Tanto en Bolivia como en Perú estas normas están en proceso de actualización.

2.4 Normas conservacionistas vinculadas a áreas de interés particular

La Ley General Forestal de Bolivia establece, además del régimen de producción, un régimen de protección, con vedas y zonas de protección clasificadas y normas específicas para la rehabilitación de tierras de dominio privado, control de incendios, plagas y enfermedades forestales, desmontes y chaqueos y cortinas rompevientos.

De igual manera, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre de Perú contempla las definiciones y normas básicas sobre las llamadas Unidades de Conservación: parques nacionales, reservas nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos. El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece las normas generales sobre patrimonio natural, diversidad genética y manejo de áreas protegidas. Asimismo determina las normas generales que deben ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes para el manejo ambiental de la minería, la energía, la prevención de desastres, las infraestructuras, la salubridad pública, la limpieza pública, el agua potable y el alcantarillado, así como el sistema de sanciones.

2.5 Principales limitaciones del marco jurídico

Las principales limitaciones de la legislación ambiental vigente son su dispersión y su antigüedad. En algunos casos se podría añadir su carácter eminentemente sectorial, por cuanto su objetivo principal es el desarrollo económico del sector y, secundariamente, su conservación.

La legislación más antigua y dispersa es la de aguas en Bolivia, si bien es cierto que existe un proyecto de ley aprobado por el Senado en enero de 1988, pero detenido en la Cámara de Diputados desde entonces. La expedición de un instrumento legal en materia de administración de aguas es muy necesaria dado que este es el recurso más importante para el desarrollo futuro del altiplano y, además, porque presenta los de conservación son críticos en algunos sectores, especialmente mineros.

En relación con los recursos biológicos, se considera necesario separar la legislación sobre desarrollo forestal de la concerniente a la conservación de la biodiversidad y de las áreas protegidas, puesto que conforman dos intereses antagónicos.

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Perú contiene un conjunto de disposiciones generales sobre protección de los recursos naturales renovables y manejo de elementos ambientales, pero deja bajo la responsabilidad de las autoridades competentes (nacionales, regionales, municipales o sectoriales) la responsabilidad de dictar los reglamentos y vigilar su cumplimiento.

3. Educación y medio ambiente

El sistema educativo formal en general no dispone de una política expresa y estructurada para incorporar la dimensión ambiental en los programas de enseñanza. Por su parte, el sector no formal no desarrolla sus acciones en forma permanente y coordinada y sus actividades son aisladas y sectoriales. Lo anterior es tanto más preocupante en cuanto que es necesario cambiar ciertas actitudes culturales de la población para mejorar su nivel de vida y crear condiciones para el mejoramiento ambiental.

3.1 Educación formal

3.1.1 Educación primaria

En el nivel de la educación primaria, la formación ambiental se da como parte de las asignaturas de ciencias sociales y biológicas y, por lo general, es muy teórica y alejada de la realidad física, ecológica, social, cultural y económica de los países y específicamente de la región del altiplano.

3.1.2 Educación secundaria

La formación a nivel secundario adolece de las mismas limitaciones de la educación básica primaria, aunque, en este caso, el interés en el tema del profesor de ciencias sociales o de biología puede llegar a desempeñar un papel importante, mediante charlas o ejemplos que puede sacar de su propia experiencia.

No obstante, los docentes no disponen de herramientas adecuadas para la enseñanza de sus materias. Los textos, su principal instrumento, son por lo general muy teóricos y sus ejemplos e ilustraciones se refieren a realidades diferentes a las del altiplano y aun a las del país. Al parecer, esta es una de las causas de la deserción escolar en las zonas rurales del altiplano.

Por otra parte, la formación de los docentes, tanto a nivel primario como secundario, no es la más adecuada tanto en nivel como en contenidos, y no existen programas de capacitación en el área ambiental, ya sea de tipo permanente o esporádico.

3.2 Educación no formal

La educación no formal es impartida de alguna manera por las organizaciones no gubernamentales (ONG), las instituciones oficiales y los medios masivos de comunicación.

3.2.1 Las organizaciones no gubernamentales

Las numerosas ONG que operan en el altiplano imparten en su mayor parte algún tipo de formación a la población local beneficiada, pero no sobre asuntos ambientales específicos. Dadas las condiciones de pobreza de la región, la mayoría de tales organizaciones, o por lo menos las más fuertes, se dedican a promover el desarrollo socioeconómico, en campos tales como la agricultura, la ganadería de camélidos, los caminos, la electrificación rural, el saneamiento ambiental (agua potable y disposición de excretas), el riego, la explotación de aguas subterráneas, el mejoramiento de la vivienda y otros similares.

Las organizaciones de corte ambientalista, aunque pueden llegar a ser numerosas, sobre todo el sector peruano, no disponen de los recursos necesarios para realizar una acción de promoción significativa. Quizá los esfuerzos más notables en esta área los realizan las ONG que trabajan en la revalorización y recuperación de waru warus y terrazas, dos tecnologías precolombinas de uso de la tierra altamente eficientes desde el punto de vista ambiental (y económico), caidas en desuso desde la época de la colonia. Las ONG dedicadas exclusivamente a la educación ambiental son muy pocas y con muy limitada capacidad operativa y financiera.

3.2.2 Las instituciones oficiales

Como se mencionó en la sección 1.9 del Capítulo 2, son realmente pocas las instituciones oficiales que actúan en el altiplano. Los programas de investigación, promoción y extensión agropecuaria llevados a cabo en los últimos años no han sido ejecutados en forma efectiva y permanente. Los departamentos técnicos del MACA (Bolivia) y del Ministerio de Agricultura en Perú prácticamente no están representados en el área rural del altiplano, y sólo actúan en forma muy puntual y específica entidades especializadas como IBTA, SEMTA, INIAA e INADE.

3.2.3 Los medios de comunicación

La preocupación de los medios de comunicación por el tema ambiental es fundamentalmente noticiosa y centra el interés sobre todo en los aspectos de tipo patológico que puedan llamar la atención del público. Además, a nivel del altiplano rural, donde la gente no ve televisión ni lee los diarios y apenas escucha radio, la influencia real de estos medios es muy limitada.

4. Evaluación económica del medio ambiente

4.1 Enfoque institucional

Tanto en Perú como en Bolivia, la administración del ambiente y de los recursos naturales sigue un enfoque esencialmente normativo y no promotor de usos y manejos deseables de los recursos y valores ambientales. Este enfoque normativo se basa esencialmente en las siguientes acciones:

· Dictado de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos, generalmente de tipo restrictivo, sobre el uso y manejo de los recursos y valores ambientales.

· Creación de entidades de administración ambiental o adscripción de estas funciones a organismos de desarrollo sectorial, aunque en ambos casos la capacidad financiera y operativa de los entes u oficinas encargadas es muy baja.

· Gestión administrativa fundamentalmente documental, esto es, basada en exigencias de papeles, estudios, documentos de tipo notarial y otros, y en la concesión de licencias o permisos. Lo normal es que cada solicitud de permiso tenga un voluminoso expediente en los archivos del ente administrativo. La gran cantidad de exigencias hace que, normalmente, la mayoría de usuarios prefiera adelantar los aprovechamientos sin el permiso o licencia correspondiente, aunque ello les acarree una eventual sanción.

· Control o fiscalización débil o inexistente sobre el uso y manejo real de los recursos y valores ambientales, con permiso o sin él.

Por otro lado, la acción de promoción de usos y manejos ambientales deseables es muy débil o inexistente. No existe un sistema de incentivos, o cuando existe no se aplica. No hay inversiones en experimentación, demostración y promoción de sistemas o tecnologías de manejo ambientalmente aceptables. No hay crédito blando para reconversión industrial, sobre todo en el sector minero. Las entidades o empresas públicas son por lo general las primeras en incumplir las normas.

4.2 Análisis de causas

Las causas de la situación ambiental descrita y del manejo institucional de la misma son de tres tipos:

De orden económico: Las actividades productivas se basan en la idea del máximo beneficio económico al costo mínimo, lo que ha llevado a desconsiderar las variables ambientales y sociales en la planificación y ejecución de tales actividades, generando impactos negativos sobre los recursos naturales y el medio ambiente en general. Este concepto de desarrollo se basa además en las leyes de la oferta y la demanda, que hacen que los espacios y paisajes se arrienden ecológicamente para la producción de bienes de alta demanda en el mercado nacional e internacional, sin preocuparse por el cuidado de los recursos productivos.

De orden socio-cultural: El paisaje cultural actual es el resultado de la sobreimposición de distintos sistemas sociales, económicos y tecnológicos, la cual se refleja en una gran desorganización estructural en la tenencia y uso de la tierra, con altos niveles de pobreza, sobreexplotación de recursos y baja movilidad social entre las clases estructurales, dando lugar a una diferenciación cultural intimamente ligada al proceso de transferencia tecnológica. Esto ha generado áreas culturales con distintos niveles de explotación de recursos, cuya presencia alimenta el caos ambiental.

De orden político: En general, las políticas de los gobiernos han sido fundamentalmente sectorialistas y monolíticas, orientadas hacia la producción y el consumo de bienes, lo que ha impedido tener una visión integral de los problemas del ambiente y ha restado a los gobiernos capacidad de respuesta a los cada vez más complejos problemas ambientales. Como consecuencia, la asignación de recursos para el sector ambiental es muy baja.

5. Perspectivas de cooperación entre los países en el área fronteriza

Los esfuerzos de cooperación entre Perú y Bolivia para el manejo de los recursos naturales, especialmente hídricos, del altiplano datan de algunos decenios. Una Convención Preliminar para el Estudio del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Titicaca fue firmada en Lima el 30 de julio de 1955. El 19 de febrero de 1957 se aprobó un Plan Para el Estudio Económico Preliminar del Aprovechamiento Común de las Aguas del Lago, sin alterar sustancialmente las condiciones de uso por la otra parte y "tomando en consideración los índices económicos o valores intrínsecos del volumen del agua que se derive... para fines industriales, de riego u otros" (artículo 1). El mismo documento reconoce "el condominio indivisible y exclusivo que ambos países ejercen sobre las aguas del Lago Titicaca" y prevé la creación de una Subcomisión Mixta para llevar a cabo los estudios económicos preliminares y sometidos a consideración de la Comisión Mixta Peruano-Boliviana.

La ratificación de estos documentos sólo se llevó a cabo el 20 de febrero de 1987 y permitió el inicio de las actividades de la Subcomisión Mixta para el Desarrollo de la Zona de Integración del Lago Titicaca (SUBCOMILAGO). En desarrollo de estas actividades se han realizado y continúan realizando los estudios y planes para el manejo de la zona, ampliada por acuerdo a la totalidad de la cuenca endorréica del altiplano, dada su integración hidrológica natural (Sistema Titicaca-Desaguadero-Poopó-Salar de Coipasa "TDPS"). Dentro de este marco, cada país ha creado una unidad operativa para la ejecución de las tareas previstas en los estudios y planes (Proyecto Especial Lago Titicaca, PELT-Perú y Subcomilago-Bolivia).

El paso siguiente es la conformación formal de la Autoridad Autónoma del Lago Titicaca (ALT), como organismo supremo de administración conjunto del Sistema. En la actualidad existe el Comité de Transición a la Autoridad Autónoma del Lago Titicaca, el cual está a cargo de la coordinación entre los dos países y de la conformación de la ALT.

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