CIDH otorga medidas cautelares a la adolescente S.J.C.A., respecto de Colombia

27 de agosto de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de agosto de 2024 la Resolución 57/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de la adolescente S.J.C.A., al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.

Según la solicitud, la beneficiaria se encuentra con paradero desconocido desde el 20 de abril de 2024, tras haber sido presuntamente reclutada por el grupo armado ilegal de la Segunda Marquetalia. La adolescente logró comunicarse, hasta agosto de 2024, con sus padres por audios y mensajes, en los cuales indicó que estaría enferma, con heridas en el cuerpo y que habría sufrido sanciones no especificadas por haber intentado escapar del sitio donde se encuentra recluida. Asimismo, los informes médicos adjuntados indican que ella padecería de enfermedades y que necesitaría de cuidados especiales que le no estarían siendo brindados por los presuntos reclutadores. Pese que se realizaron las denuncias a distintos órganos, no existirían acciones de búsqueda. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la seriedad del trascurso del tiempo en las condiciones alegadas, que se ve amplificada por el contexto en el cual se encuentra inmersa, así como el deterioro de su salud y las eventuales consecuencias fatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la persona beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y salud, y;
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 195/24

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