Colombia: CIDH publica acuerdo de solución amistosa sobre la ejecución extrajudicial de Jorge Freytter, profesor universitario.

18 de diciembre de 2023

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208/23.

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del Caso 12.908, Jorge Adolfo Freytter y otros a través de su Informe de Homologación No. 208/23.

El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la detención ilegal, desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Jorge Adolfo Romero Freytter, en la ciudad de Barranquilla, Antioquía, entre el 28 y 29 de agosto de 2001. Así como por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos, y las violaciones al derecho a la integridad personal y de circulación y residencia en perjuicio de sus familiares.

Jorge Freytter, habría sido retenido por un grupo de hombres fuertemente armados, quienes lo habrían introducido de forma violenta en un vehículo con rumbo desconocido y trasladado a una "bodega sin aire", donde habría permanecido esposado y sido sometido a actos de tortura hasta que habría fallecido a causa de asfixia.

El 28 de agosto de 2020, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) en el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 16 (libertad de asociación) la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. (obligación de respetar los derechos) en perjuicio de Jorge Adolfo Romero Freytter y de los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura.

Así como la violación del artículo 5 (derecho a la integridad personal) de la CADH, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) en perjuicio sus familiares y; por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la CADH, en relación con el artículo 1.1., en perjuicio de los familiares de Jorge Freytter.

El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad; 2) otorgar becas educativas a los hijos del señor Jorge Adolfo Freytter; 3) otorgar una beca en memoria del profesor Freytter y su legado; 4) realizar talleres sobre derechos humanos; 5) garantizar un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario en salud y rehabilitación para las personas que lo requieran, según su voluntad, y por el tiempo que sea necesario; 6) continuar adelantando a instancias de la Fiscalía General de la Nación la investigación de los hechos sucedidos; 7) publicar el informe de homologación del ASA; 8) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996; 9) realizar una iniciativa pedagógica de memoria histórica denominada "Concurso Jorge Freytter" e 10) instalar un monumento conmemorativo en la Casa de la Memoria Histórica de Barranquilla.

La Comisión aprobó los términos del acuerdo suscrito y valoró el reconocimiento de responsabilidad, así como el cumplimiento total de las medidas relacionadas con el acto de reconocimiento de responsabilidad, el taller en derechos humanos y la instalación de monumento conmemorativo. Los demás puntos del acuerdo siguen pendientes y, por lo tanto, la Comisión continuará con la labor de seguimiento y verificación de cumplimiento hasta constatar su total implementación.

La Comisión valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Saluda los esfuerzos realizados por el Estado colombiano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, reconoce la disposición de la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 295/23

3:06 PM