CIDH presenta caso de Brasil ante Corte IDH por violaciones en investigación de muerte de bebés por negligencia médica

3 de mayo de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.242 de Brasil ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 22 de marzo de 2024 por violaciones durante las investigaciones por la muerte de 96 bebés en 1996 y 1997 como consecuencia de la negligencia médica de empleados de la Clínica Pediátrica da Região dos Lagos (CLIPEL).

Las y los bebés que fallecieron ingresaron a la Unidad de Terapia Intensiva de la CLIPEL por distintas circunstancias. Familiares e investigadores declararon haber observado irregularidades y negligencia por parte de operadores y personal médico de la clínica. Sin embargo, pese a los numerosos procesos administrativos y judiciales, los responsables fueron absueltos de homicidio culposo en una sentencia ratificada en apelación.

En su Informe de Fondo 267/22, la CIDH identificó falencias en la atención médica de la Clínica CLIPEL, que causaron la muerte de 96 infantes y determinó que el Estado no adoptó medidas efectivas para prevenir las afectaciones a la salud y las muertes, aunque tuvo un deber reforzado considerando la vulnerabilidad de las y los bebés.

La CIDH también examinó los procedimientos judiciales y administrativos relacionados con el caso y observó serias deficiencias en la investigación penal, como la no individualización de responsabilidades y la ausencia de pruebas fundamentales. Las decisiones judiciales no consideraron adecuadamente las pruebas presentadas y se basaron en informes deficientes de las autoridades de salud, lo que llevó a la absolución de las personas acusadas y al archivo de las acciones civiles, lo cual evidenció una falta de diligencia por parte del Estado en la búsqueda de justicia para las víctimas y sus familias.

La CIDH concluyó que el Estado no cumplió con su deber de investigar y procesar con la debida diligencia, y que violó el principio de igualdad y no discriminación al aplicar estereotipos de género en la culpabilización de las madres por las muertes de sus bebés. Además, la falta de verdad y justicia causó sufrimiento a las familias de las víctimas, infringiendo su derecho a la integridad psíquica y moral.

Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la CIDH concluyó que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y no discriminación, a la protección judicial y a la salud, así como de los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respecto a las obligaciones establecidas en el artículo 1.1  de dicho instrumento, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. 

       

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente y con enfoque de género las violaciones señaladas, con medidas de satisfacción e indemnización pecuniaria.
  2. Disponer las medidas de atención de salud física y mental para las víctimas, de manera voluntaria y acordada con ellas.
  3. Realizar una investigación diligente y dentro de plazo razonable para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades, y proporcionar asistencia legal gratuita a los familiares.
  4. Implementar mecanismos de no repetición, para: i) fortalecer la supervisión de establecimientos de salud, especialmente neonatales; ii) realizar un diagnóstico independiente de la superpoblación y falta de plazas en cuidados intensivos neonatales; iii) capacitar al personal de salud con perspectiva de género y prohibir estereotipos; y iv) implementar protocolos de acción para infecciones hospitalarias en Brasil.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 090/24

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