CIDH

Proceso de Reforma 2012

Módulo de Consulta II:
Medidas Cautelares


Antecedentes

El mecanismo de medidas cautelares tiene como propósito asegurar una respuesta rápida de la CIDH ante situaciones graves y urgentes de riesgo inminente que pueden producir daños irreparables para las personas o grupos de personas en los 35 Estados Miembros de la OEA.  Es un mecanismo utilizado por todos los organismos globales y regionales de derechos humanos, con base en criterios similares.

La facultad de emitir recomendaciones a los Estados Miembros con el fin de evitar daños irreparables a las personas deriva del artículo 106 de la Carta de la Organización, de conformidad con el cual la función principal de la Comisión es “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos“.  Este mandato está reflejado en el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, a su vez, está recogido en el artículo 18.b del Estatuto de la CIDH y en la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En aplicación de estas disposiciones, desde su creación, la Comisión ha solicitado de los Estados Miembros la adopción de mecanismos de protección, en situaciones de gravedad y urgencia que ha denominado medidas cautelares, codificadas a partir de 1980 en su Reglamento.  En la actualidad, las medidas cautelares están establecidas en el artículo 25 del mismo instrumento.

Entre los años 2002 y 2011, la Comisión ha recibido un total de 3009 solicitudes de medidas cautelares; de ellas, ha otorgado un 15% para un total de 474.  En el año 2011, el índice de otorgamiento fue de 13%, esto es, 57 de un total de 422 solicitudes.

Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano: tienen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una situación jurídica u objeto de una petición frente al ejercicio de jurisdicción por parte de la Comisión, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos.  Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de gravedad y urgencia, la práctica se caracteriza por desarrollar la función tutelar con el fin de evitar daños irreparables a la persona del beneficiario como sujeto del derecho internacional de los derechos humanos.  El requisito de la irreparabilidad se aplica en circunstancias en las cuales la presunta víctima no puede ser compensada monetariamente por su pérdida, o a la imposibilidad de restablecer el ejercicio del derecho infringido o de indemnizar las consecuencias de las violaciones que puedan consumarse.

Por su esencial importancia en la protección de las personas o al objeto de asuntos en conocimiento de la CIDH dentro de su Sistema de Petición Individual, las decisiones en materia de medidas cautelares son adoptadas por el pleno de la Comisión. 

El artículo 25 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente:

  1. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente.
  2. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares a fin de prevenir daños irreparables a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente.
  3. Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.
  4. La Comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la inminencia del daño en cuestión al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares. La Comisión también tendrá en cuenta:
    1. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;
    2. la identificación individual de los potenciales beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y
    3. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios cuando la solicitud sea presentada a la Comisión por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.
  5. Antes de solicitar medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas.
  6. La Comisión evaluará con periodicidad la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas cautelares otorgadas.
  7. En cualquier momento, el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto la solicitud de adopción de medidas cautelares. La Comisión solicitará observaciones a los beneficiarios o sus representantes antes de decidir sobre la petición del Estado. La presentación de dicha petición no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas.
  8. La Comisión podrá requerir a las partes interesadas información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares. El incumplimiento sustancial de los beneficiarios o sus representantes con estos requerimientos, podrá ser considerado como causal para que la Comisión deje sin efecto la solicitud al Estado de adoptar medidas cautelares. Respecto de medidas cautelares de naturaleza colectiva, la Comisión podrá establecer otros mecanismos apropiados para su seguimiento y revisión periódica.
  9. El otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH ha previsto en su Plan Estratégico agilizar sus decisiones sobre medidas cautelares y revisarlas periódicamente.  Además, ha venido considerando la posibilidad de adoptar cambios de prácticas y normas reglamentarias con el propósito de dar mayor transparencia y previsibilidad a los actores del Sistema Interamericano.

 

Objeto de la consulta

En el marco de la cuidadosa y diligente consideración por parte de la CIDH respecto de sus normas reglamentarias, sus políticas y sus prácticas, y en seguimiento de un proceso de reflexión y perfeccionamiento institucional, la Comisión invita a todos los actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a presentar las observaciones que consideren pertinentes sobre los siguientes temas:

  1. Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
    1. Individualización y/o determinación de beneficiarios (arts. 25.3 y 25.8 del Reglamento)
    2. Consideraciones sobre el consentimiento de la parte beneficiaria (art. 25.4.c del Reglamento)
    3. Solicitud de información al Estado: prácticas y excepciones para las solicitudes formuladas por la CIDH (art. 25.5 del Reglamento);
    4. particularmente, se solicitan opiniones respecto de si existen situaciones o derechos respecto de los cuales la solicitud de información previa al Estado sería obligatoria, o que demandan tratamiento diferenciado.
  2. Sobre la decisión respecto de la solicitud de medidas cautelares
    1. Estructura y contenidos de la decisión de otorgar medidas (arts. 25.1 y 25.2 del Reglamento)
      1. Procedimiento de decisión y revisión
      2. Criterios aplicados
      3. Fundamentación jurídica
      4. Mejores prácticas en materia de diseño de medidas de protección
      5. Voto afirmativo expreso de la mayoría de integrantes
      6. Medio pertinente para dar publicidad a la decisión
    2. Difusión de criterios a través de manuales y guías prácticas
  3. Sobre la implementación y vigencia de las medidas cautelares
    1. Vigencia
      1. Posible fijación de plazos de vigencia
      2. Procedimiento de revisión periódica (art. 25.6 del Reglamento) y cronogramas relacionados
    2. Ratificación de vigencia
      1. Respecto de cualquier medida adoptada, la CIDH podría establecer la práctica de revisar la necesidad de mantenerla en su próximo período de sesiones.
    3. Plazos en el procedimiento
      1. Razonabilidad en la fijación de plazos
      2. Prórrogas: reglas y excepciones
    4. Seguimiento
      1. Mejores prácticas y formas de seguimiento
  4. Sobre el término o transformación de las medidas cautelares
    1. Levantamiento
      1. Criterios que guían la solicitud de levantamiento (art. 25.7 y 25.8 del Reglamento)
      2. Salvaguardas
    2. Modificación de objeto o de beneficiarios
      1. Criterios
      2. Salvaguardas
    3. Otros mecanismos alternativos de protección
      1. Criterios
      2. Salvaguardas
  5. Observaciones adicionales sobre el mecanismo de medidas cautelares

 

Formulario del Módulo de Consulta II:
Medidas Cautelares

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