CIDH saluda cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa de Gabriela Bla Blas y su hija, en Chile

28 de mayo de 2024

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Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 138/18, relativo a la Petición 687-11, Gabriela Blas Blas y su hija C.B.B. El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado chileno por la privación arbitraria de la libertad de Gabriela Blas Blas, mujer indígena Aymara.

Gabriela Blas Blas fue detenida luego de acudir ante los Carabineros de Chile a denunciar la desaparición de su hijo D.E.B. Al ser detenida, la sometieron a torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes para obtener una confesión, lo que conllevó a una condena penal de prisión por el supuesto abandono y seguida muerte de su hijo, y a que su hija menor C.B.B. fuera entregada en adopción internacional a través de un proceso irregular.

En junio de 2016, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, homologado por la CIDH en noviembre de 2018. Durante el proceso de verificación, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado para cumplir los compromisos asumidos y se corroboró que, entre otras medidas se realizó un acto privado de reconocimiento de responsabilidad, se otorgó una pensión de gracia de por vida y una vivienda adecuada a Gabriela Blas.

Como medida adicional de satisfacción orientada al acceso a la verdad, se incorporaron en el proceso de adopción de la niña C.B.B. los antecedentes del trámite de la petición ante la Comisión. El objetivo es que, cuando C.B.B. alcance la mayoría de edad, pueda recibir toda la información sobre el contexto de su adopción y, si así lo desea, facilitar el restablecimiento del vínculo con su familia biológica..

Entre los impactos más relevantes del acuerdo, destaca un programa de capacitación a funcionarios sobre derechos de las mujeres y la niñez indígena en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Así como la constitución de la Mesa de trabajo de expertos para desarrollar una propuesta de indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la Ley No. 19.620 sobre adopción de menores.

Finalmente, se destaca la eliminación de los antecedentes penales de Gabriela Blas Blas en el Registro General de Condenas, a raíz de la publicación del Decreto Supremo No. 250/17 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se extendió las facultades otorgadas al director del Servicio de Registro Civil e Identificación para eliminar antecedentes penales sobre la base de lo resuelto por órganos internacionales de derechos humanos. Esto constituye un impacto estructural importante para permitir la eliminación de antecedentes penales de otras víctimas de violaciones de derechos humanos reconocidas en decisiones de órganos internacionales.

La Comisión siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa, y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y etapa de seguimiento del acuerdo. En virtud de la información proporcionada por las partes, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y decidió cerrar la supervisión del cumplimiento.

La CIDH valora las acciones realizadas por el Estado chileno para la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y para lograr la total implementación de este acuerdo. Asimismo, saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de esta solución amistosa.

Para consultar la ficha técnica del caso puede acceder a este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 116/24

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