CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Venezuela a la CorteIDH

13 de julio de 2012

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.606, Hermanos Landaeta Mejías, Venezuela.

Los hechos de este caso se refieren a la ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta Mejías, de 18 y 17 años de edad respectivamente, por parte de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. Tras amenazas y hostigamientos en su contra, el 17 de noviembre de 1996 fue ejecutado extrajudicialmente Igmar Alexander Landaeta Mejías. Un mes y medio después – el 30 de diciembre de 1996 – su hermano, el adolescente Eduardo José Landaeta Mejías, fue privado de libertad ilegal y arbitrariamente, y al día siguiente, en el marco de un supuesto traslado, fue ejecutado extrajudicialmente. La muerte de ambos hermanos permanece en la impunidad. En el caso de Igmar Alexander Landaeta Mejías, el proceso penal contra las autoridades policiales culminó con un sobreseimiento, mientras que el proceso penal en el caso de Eduardo José Landaeta Mejías sigue en curso, pasados 16 años de su muerte. La CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de Igmar Alexander y de Eduardo José Landaeta Mejías, así como el derecho a la libertad personal y la protección especial de los niños en perjuicio de éste último, y los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de sus familiares.

Los hechos del caso se enmarcan en un contexto más general de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, con especial incidencia en el Estado Aragua. La Comisión ha dado seguimiento estrecho a esta situación a través de diferentes mecanismos. En particular, la Comisión se ha referido a esta problemática en su informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela en el año 2003, en los informes anuales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, así como en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela del año 2009.

El caso se envió a la CorteIDH el 10 de julio de 2012, porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En el informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y oportuna de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos; efectuar estas investigaciones de manera tal que se establezcan los vínculos entre cada uno de los hechos objeto del presente informe, así como entre tales hechos y el contexto más general de violencia y ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía regional; disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos en el aspecto material y moral; y disponer mecanismos de no repetición, incluyendo programas de capacitación dirigidos a la Policía del Estado Aragua sobre los estándares internacionales de derechos humanos y respecto de niños, niñas y adolescentes, entre otros.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 87/12