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Estadísticas

Esta sección multimedia presenta información estadística sobre las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos gráficos presentan información referida a peticiones, casos y medidas cautelares.

Todos los datos son a diciembre de 2023.

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La información contenida en estos gráficos ha sido corroborada y son los datos correctos al 31 de diciembre de 2023. Algunos datos difieren de información publicada en Informes Anuales anteriores de la CIDH. En estos casos, la información correcta según la última verificación realizada por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH es la que se presenta en la presente sección multimedia.

Estadísticas por País

Estadísticas comparativas de países

Estadísticas por año

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Glosario

Peticiones

Una petición es una denuncia presentada ante la CIDH en la que se alegan violaciones a los derechos humanos. Tras la adopción de un informe de admisibilidad, la petición se convierte en un caso.

Peticiones Recibidas

Bajo el renglón de los gráficos llamado “Peticiones Recibidas” se muestra el número de peticiones que la CIDH recibió en todo el año, con cierre al 31 de diciembre de cada año.

Estudio Inicial

Etapa de revisión inicial en la cual se analiza si la petición reúne los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH, teniendo en cuenta exclusivamente la información aportada por el/la peticionario/a. En vista del gran número de peticiones presentadas a la CIDH, la evaluación preliminar de una petición puede tomar algún tiempo.

Decisiones sobre apertura

La etapa de revisión inicial finaliza con una decisión sobre la apertura o no apertura a trámite de la petición recibida por la CIDH. La decisión de apertura o de no apertura a trámite, se notifica a la parte peticionaria

Petición abierta a trámite

Una petición se abre a trámite cuando en el estudio inicial, que se realiza con la información aportada por la parte peticionaria, se decide que dicha petición reúne los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH. Cuando se toma la decisión de abrir a trámite una petición, se notifica a la parte peticionaria y también al Estado contra el cual se presenta la petición. En ese momento, la petición ingresa en etapa de admisibilidad.

Peticiones con decisión de abrir a trámite

En el renglón de los gráficos llamado “Peticiones con decisión de abrir a trámite” se muestra el número de peticiones sobre las cuales la CIDH tomó una decisión de abrir a trámite entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año. Este número representa el número de peticiones que pasan de la etapa de estudio inicial a la etapa de admisibilidad.

Petición no abierta a trámite

Cuando de conformidad con la información presentada por la parte peticionaria, la petición no reúne los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la Comisión, se decide no abrirla a trámite. Esta decisión significa que no se cumplieron los requisitos necesarios para que la Comisión estudie la misma, pero no significa decisión alguna respecto a la materia presentada.

Peticiones con decisión de no abrir a trámite

En el renglón de los gráficos llamado “Peticiones con decisión de no abrir a trámite” se muestra el número de peticiones sobre las cuales la CIDH tomó una decisión de no abrir a trámite entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.

Total de decisiones sobre apertura

En el renglón de los gráficos llamado “Total de decisiones sobre apertura” figura el número total de peticiones sobre las que ese año hubo una decisión ya sea de abrir a trámite o de no abrir a trámite.

Etapa de Admisibilidad

La etapa de admisibilidad se inicia cuando se adopta la decisión de abrir a trámite y se envía al Estado denunciado y a la parte peticionaria, con solicitud al Estado para que presente sus observaciones. Durante la etapa de admisibilidad, la CIDH estudia la información presentada por ambas partes a fin de decidir si la petición es admisible o inadmisible. La Comisión puede solicitar información adicional a ambas partes. Cualquier información presentada por una parte, es trasladada a la otra parte para que pueda presentar respuestas, alegatos e información. Luego de este intercambio de información, la Comisión debe tomar la decisión de si la petición es admisible o inadmisible, es decir, si la petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. Esta etapa inicia con la apertura a trámite mediante la transmisión de la petición al Estado y finaliza con la decisión de la CIDH emitida en un Informe de Admisibilidad o de Inadmisibilidad, que se notifica a ambas partes.

Peticiones en Admisibilidad

En el renglón de los gráficos llamado “Peticiones en Admisibilidad” figura el número de peticiones que se encuentran en etapa de admisibilidad, al 31 de diciembre de cada año. Estas peticiones todavía están bajo regla de confidencialidad, y las comunicaciones de la CIDH sobre las mismas se dan únicamente con las partes. La CIDH comenzó a registrar públicamente cuántas peticiones se encuentran en etapa de admisibilidad en el año 2014, por lo cual en este renglón no se encuentra información sobre los años anteriores.

Informe sobre Admisibilidad o Inadmisibilidad

Informes que se aprueban al finalizar la etapa de admisibilidad. Pueden ser tanto Informes de Admisibilidad como Informes de Inadmisibilidad, y tienen carácter público, por lo cual se publican en el sitio Web de la CIDH. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo. En caso que se apruebe un Informe de Inadmisibilidad, culmina en ese momento la tramitación de esa petición. En los gráficos, en el renglón “Informes de Admisibilidad” se encuentra el número total de informes de admisibilidad aprobados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, y en el renglón “Informes de Inadmisibilidad” figura el número de informes de inadmisibilidad aprobados en el mismo período.

Casos

Por “casos” se entienden todas aquellas peticiones que han sido declaradas admisibles mediante un informe de admisibilidad. Bajo Reglamentos anteriores, se le otorgaba número de caso a peticiones que aún no contaban con informe de admisibilidad.

Etapa de Fondo

La etapa de Fondo es donde la CIDH debe decidir sobre los méritos o el fondo del asunto, es decir, si hubo o no hubo violaciones a los derechos humanos en el caso analizado. Esta determinación se realiza en base a la información presentada por el Estado y la parte peticionaria. La Comisión puede solicitar información adicional a ambas partes, y traslada todo lo recibido de una de las partes a la otra parte. El procedimiento de la Etapa de Fondo está regulado en los artículos 48 y 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 37, 38, 39, 43 y 44 del Reglamento de la Comisión. La Etapa de Fondo se inicia cuando se aprueba y se notifica a las partes el Informe de Admisibilidad, momento en que se le asigna un número de caso.

Casos en Fondo

En el renglón de los gráficos llamado “Casos en Fondo” figura el número de casos que se encuentran en etapa de fondo, al 31 de diciembre de cada año. La tramitación del caso es confidencial, y las comunicaciones de la CIDH sobre estos casos se dan únicamente con las partes. En general, los casos que están en etapa de fondo cuentan con un informe de admisibilidad que tiene carácter público y que se puede encontrar en el Sitio Web de la Comisión, excepto cuando hay una decisión de decidir conjuntamente admisibilidad y fondo. La CIDH comenzó a registrar públicamente cuántos casos se encuentran en etapa de fondo en el año 2014, por lo cual en este renglón no se encuentra información sobre los años anteriores.

Informe de Fondo

La Etapa de Fondo culmina con la aprobación de un Informe sobre el Fondo que contiene las conclusiones sobre si los hechos del caso configuran violaciones a los derechos humanos. En caso que se concluya que hubo violaciones a los derechos humanos, el Informe de Fondo incluye recomendaciones al Estado que pueden estar dirigidas a: hacer cesar los actos violatorios de los derechos humanos; esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación y sanción; reparar los daños ocasionados; introducir cambios al ordenamiento legal; y/o requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales a fin de evitar que ocurran violaciones similares en el futuro.

Informe de Fondo Aprobado

En el renglón de los gráficos llamado “Informes de Fondo Aprobados” figura el número de informes de fondo que la Comisión aprobó ese año, que es diferente del número de informes de fondo publicados. Cuando se aprueba un Informe de Fondo conforme al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el mismo tiene carácter confidencial, y la Comisión lo notifica únicamente a las partes (el Estado y el peticionario). Los informes de fondo aprobados podrán ser publicados posteriormente, si la Comisión lo decide, conforme al Artículo 51(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En caso que la Comisión decida enviar el caso a la Corte Interamericana, el informe de fondo de dicho caso se hará público en la página de casos sometidos a la jurisdicción de la Corte.

Informe de Fondo Publicado

En el renglón de los gráficos llamado “Informes de Fondo Publicados” se presenta el número de informes de fondo sobre los cuales la Comisión Interamericana tomó la decisión de publicación de acuerdo al artículo 47.3 de su Reglamento o del artículo 51(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este renglón no incluyen los informes de fondo de los casos sometidos a la Corte IDH, aunque los mismos se hacen públicos en la página de casos enviados a la Corte IDH).

Peticiones y casos en trámite

Las peticiones y los casos en trámite son todos aquéllos que ya tienen una decisión de abrir a trámite. Es decir, todas las peticiones que están en etapa de admisibilidad, y todos los casos que están en etapa de fondo, así como aquellas peticiones y/o casos sobre los cuales hay voluntad de las partes para llegar a una solución amistosa.

Soluciones Amistosas

Es un proceso que depende de la voluntad de las partes, y consiste en negociaciones destinadas a resolver el asunto sin la necesidad de completar el proceso contradictorio, y que se da bajo la supervisión de la Comisión. Lea más en el Informe Temático: "Impacto del procedimiento de solución amistosa"

Informe de Solución Amistosa

Cuando el Estado y la parte peticionaria de una petición o un caso resuelven el asunto por medio de una solución amistosa y firman acuerdos, la CIDH realiza el seguimiento del cumplimiento de los puntos acordados. Cuando se llega al cumplimiento de todos o de la mayor parte de los puntos sustantivos acordados entre las partes, la CIDH aprueba y publica un Informe de Solución Amistosa sobre el caso, tras lo cual culmina su tramitación. Bajo este renglón, en los gráficos, se muestra el número de informes de solución amistosa aprobados por la CIDH entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Decisiones de Archivo

Bajo este renglón en los gráficos se muestra el número de decisiones de archivo aprobados por la CIDH entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Éstas tienen carácter público y se publican en la página Web de la CIDH. La Comisión puede decidir el archivo de un expediente en cualquier momento del procedimiento, si verifica que no existen o no subsisten los motivos de la petición o caso, o no se cuenta con la información necesaria para alcanzar una decisión. Las condiciones para archivar un expediente se encuentran establecidas en el artículo 48.1(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 42.1 del Reglamento de la CIDH. A partir de 2015, la CIDH modificó la metodología de decisión de archivo, la cual ya no es a través de un informe.

Casos enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Cuando un Estado no cumple con las recomendaciones contenidas en un Informe de Fondo, y ese Estado ha reconocido la competencia de la Corte IDH, la Comisión puede decidir someter el caso a la Corte IDH. La Comisión puede remitir casos ante la Corte IDH únicamente respecto de los Estados que han ratificado la Convención Americana y han reconocido la competencia de la Corte IDH, o cuando un Estado acepta la competencia expresamente para un caso concreto.

Medida Cautelar

En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión puede solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, y también para proteger a personas de daños irreparables independientemente de si hay una petición o caso relacionado en trámite ante la CIDH. El procedimiento de mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, la Comisión puede solicitar a un Estado que adopte medidas cautelares por iniciativa propia o a solicitud de parte.

Solicitudes de Medidas Cautelares

Bajo el renglón en los gráficos llamado “solicitudes de medidas cautelares” o “solicitudes de medidas cautelares recibidas”, se informa el número de solicitudes de medidas cautelares que se presentaron a la CIDH desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Tras examinar la solicitud de medida cautelar, se puede adoptar una decisión de otorgar, no otorgar, solicitar información adicional a la personas, las personas o la organización que la solicitó, solicitar información al Estado involucrado, o solicitar información a ambas partes. En caso que se solicite información a una o ambas partes, se realiza otro análisis que puede resultar en una decisión de otorgamiento, no otorgamiento, o solicitud adicional de información.

Medidas Cautelares Otorgadas

Bajo el renglón en los gráficos llamado “medidas cautelares otorgadas”, se informa el número de medidas cautelares que la CIDH decidió otorgar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La decisión de otorgar una medida cautelar (es decir, de solicitar al Estado que adopte medidas urgentes) se adopta cuando la Comisión considera que están reunidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento en cuanto a una situación de gravedad y urgencia donde hay un riesgo inminente de daño irreparable para una persona o grupo de personas.