Acerca del Consejo Permanente

Competencia

El Consejo Permanente de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

 

Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias.  Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad.  Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas.  Actúa como Comisión Preparatoria.  Prepara, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU y otros organismos americanos.  Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.  Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso.

 

Actúa provisionalmente como Órgano de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta de la OEA y lo establecido en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).  Asimismo, conoce de todo asunto que, de conformidad con los artículos 110 de la Carta de la OEA y 20 de la Carta Democrática Interamericana, le lleve a su atención el Secretario General de la Organización.

 

Composición

 

Está compuesto por un Representante Permanente por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de Embajador.  Los gobiernos pueden designar representantes alternos, asesores y, en caso necesario, acreditar un representante interino.

 

Presidencias y Vicepresidencia

 

La presidencia es ejercida sucesivamente por los representantes permanentes en el orden alfabético español de los nombres en español de sus respectivos países y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.  Ejercen sus funciones por un período de tres meses que comienza a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

 

Secretario del Consejo Permanente

 

El Secretario General Adjunto de la Organización es el Secretario del Consejo Permanente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 de la Carta de la Organización.

 

Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo

 

Las comisiones permanentes son la Comisión General, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, la Comisión de Seguridad Hemisférica y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.  El Consejo puede crear, además, comisiones especiales, subcomisiones o grupos de trabajo que estime conveniente.

 

Sesiones

 

El Consejo Permanente celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y protocolares de conformidad con su Reglamento.

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