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VI. El prestatario y ejecutor

A. El prestatario
B. El ejecutor
C. Ejecución

A. El prestatario

6.01 En el financiamiento internacional que se solicite para el proyecto, el prestatario será la República del Ecuador. (1)

(1) El informe del Procurador General del Estado de 17 de septiembre de 1980, señala que el articulo 78, literal g, de la Constitución de la República, indica que el acto jurídico es de competencia exclusiva del Presidente de la República.

B. El ejecutor

1. La unidad ejecutora
2. Contabilidad
3. Adquisiciones
4. Auditoria externa
5. Aspectos financieros

6.02 El ejecutor será el H. Consejo Provincial de Pichincha (H.C.P.P.), organismo de derecho público autónomo que representa a la Provincia. Los consejos provinciales fueron constituidos por mandato constitucional contenido en el articulo 120 y se rigen por las disposiciones de la ley de Régimen Provincial.

6.03 Corresponde a los Consejos, entre otras funciones, prestar servicios públicos de interés provincial, directa o en colaboración con otros organismos del Estado, realizar obras públicas de carácter provincial; fomentar la educación mediante la creación de escuelas, institutos técnicos y otros centros similares; y el mejoramiento sanitario.

6.04 La calidad de ejecutor del Consejo emanarla del Convenio que éste suscribirla con el prestatario, representado por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, en el que además, se establecerá el mecanismo de traspaso de los recursos del eventual préstamo y de la contrapartida local.

1. La unidad ejecutora

6.05 Para la ejecución de la Primera Fase del Proyecto, se creó la Unidad de Desarrollo Rural Integral, adscrita al Consejo Provincial, tiene un esquema de organización propio de proyectos específicos, con relativo nivel de autonomía en los aspectos administrativos, financieros y operativos.

A Nivel Superior la Unidad está conformada por una Dirección y una Subdirección responsables de dirigir y ejecutar las actividades del Proyecto.

El Nivel Auxiliar y de Apoyo está conformado por la Coordinación Administrativa y Financiera, el Sistema de Estadística e Información y la Asesoría Jurídica.

La Coordinación Administrativa y Financiera desarrolla funciones correspondientes al manejo financiero y de personal, organización y servicios generales. El área financiera es independiente del H. Consejo Provincial.

Está conformada por los Departamentos de:

- Contabilidad,
- Presupuesto,
- Tesorería y las
- Oficinas de Proveeduría y Adquisiciones,
- Administración de Personal y,
- Bodegas e Inventarios.

El Sistema de Estadística e Información, apoya la ejecución del Proyecto en los aspectos de seguimiento, control y evaluación, cuenta con una unidad de procesamiento electrónico de datos.

La Asesoría Jurídica se encarga de los trámites legales internos y externos, asesora jurídicamente todas las actividades de la Unidad.

A nivel Operativo, la Unidad está conformada por una estructura técnica por subproyecto encargada de ejecutar las acciones de los mismos; mantiene Jefaturas por Subproyecto, la misma estructura administrativa de la planta central se mantiene en las oficinas zonales y dé apoyo que se encuentran organizadas en Santo Domingo de Los Colorados, Los Bancos y Nanegalito.

Para la fiscalización de obras viales y civiles, la Unidad Ejecutora mantiene estrecha relación con la Dirección de Fiscalización del Consejo Provincial.

Los recursos humanos con que contaba la Unidad de Desarrollo Rural (UDRI), al 31 de Diciembre de 1987, fueron 460 personas, 198 empleados y 262 jornaleros. El siguiente cuadro detalla al personal y su ubicación geográfica.

PERSONAL DE UDRI AL 31 DE DICIEMBRE DE 1987


OFICINA CENTRAL

STO. DGO.

LOS BANCOS

NANEGALITO

TOTAL

- Director

1




1

- Subdirector

1




1

- Jefes de Subproyecto

11




11

- Jefes Zonales

-

1

1

1

3

- Profesional Técnico

7

32

15

23

77

- Profesional






- Administrativo

19

3

4

3

29

- Auxiliar Técnico y Secretarias

14

26

14

22

76

TOTAL EMPLEADOS

53

62

34

49

198

TOTAL JORNALEROS





262

TOTAL UDRI





460

6.06 Para la Segunda Etapa, se propone reforzar la organización de la Unidad Ejecutora estableciendo los siguientes niveles de autoridad y operación:

a. Nivel Ejecutivo

Como autoridad máxima, que determinará las políticas para su ejecución, establecerá los vínculos de cooperación institucional, analizará e informará sobre aspectos técnico-administrativos, con el propósito de que sean resueltos por las instancias superiores correspondientes. Estará constituido por un Comité Ejecutivo de Proyecto, conformado por: el Prefecto Provincial, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y el Director de Desarrollo Rural.

b. Nivel Superior

Estará conformado por la Dirección y Subdirección de la Unidad, responsable de dirigir y ejecutar todas las actividades del Proyecto, Jefes de Subproyecto y Jefaturas Zonal es.

c. Nivel Auxiliar y de Apoyo

Conformado por la Coordinación Administrativa-Financiera, el Sistema Estadístico y de Información y la Asesoría Jurídica.

d. Nivel Operativo

Definido por los componentes de los Subproyectos.

2. Contabilidad

6.07 El Consejo mantiene un sistema de contabilidad presupuestaria con registros de todos los ingresos y egresos que se efectúan en la Institución, el mismo que cumple con las normas establecidas por la Contraloría General del Estado.

Tanto el sistema de contabilidad, como el movimiento financiero y de ejecución presupuestaria, cuentan con registros que facilitan el control interno y de los bienes de la Institución. Este se realiza de acuerdo con las normas de control interno establecidas en el Acuerdo No. 0971, expedido por la Contraloría General del Estado y completados por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

3. Adquisiciones

6.08 El mecanismo de compras es manejado por la Coordinación Administrativa y Financiera a través de un sistema de requisiciones, cuya tramitación requiere la justificación y la autorización correspondiente, y en base a un plan anual de adquisiciones por Subproyecto.

Se rige por sistemas y programas diseñados para proporcionar información relativa a: Administración Gerencial, planillas de pagos, contabilidad, liquidaciones financieras por origen de fondos, calendarios de inversiones y desembolsos, análisis de precios, presupuestos, y seguimiento de obras, procesamiento de encuestas, y subsistemas de información relativos a la ejecución y seguimiento de las actividades de todos los subproyectos.

4. Auditoria externa

6.09 De acuerdo con la Ley Orgánica de Administración Financiera del país, el sistema de Control de los organismos del sector público deberá ser examinado independientemente y objetivamente en cuanto al grado de cumplimiento de sus funciones. El organismo central encargado de ejecutar la Auditoria Externa es la Contraloría General del Estado.

5. Aspectos financieros

6.10 La capacidad financiera del H. Consejo Provincial, puede establecerse a través del análisis de su ejecución presupuestaria. Los presupuestos, son aprobados por CONADE y el Ministerio de Finanzas. De su ejecución durante los últimos 3 años, se puede anotar que lo ejecutado es inferior a lo realizado, especialmente en los rubros que corresponden a préstamos y gastos de capital, registrándose superávit durante el periodo analizado, y de conformidad con la Ley de Régimen Provincial ha sido reintegrada a sus fuentes de origen. Los ingresos corrientes representan alrededor del 8% del total y no cubren los gastos corrientes. Dichos ingresos aumentaron en un 59% para 1986 pero disminuyeron en un 29% para 1987, mientras que los gastos corrientes aumentaron en un 28% y 36% en los mismos años, manteniéndose a un nivel semejante a 1985.

Respecto a los gastos de capital, se puede afirmar que los superávits alcanzados se deben a que no fue posible ejecutar lo propuestado apreciándose una tendencia recesiva en su ejecución ya que decrecen en un 4% en 1986 y 45% en 1987.

6.11 Para la ejecución de la Primera Fase, las actividades de UDRI se establecieron mediante presupuestos conforme a las categorías de inversión del Proyecto. Sin embargo, en 1987 hubo necesidad de reprogramarlo globalmente por subproyecto, modificando los valores presupuestados sin alterar el costo del Proyecto. Posteriormente, fue necesario modificarlo por los problemas derivados del tipo de cambio, que no permitieron liquidar los valores correspondientes al anticipo del BID, situación que fue superada mediante los préstamos adicionales que el BEDE concedió al Gobierno Central para el financiamiento de la contrapartida local.

6.12 En las operaciones financieras de UDRI participan como entidad financiera coejecutora el BNF encargada del programa de crédito ganadero dirigido a los pequeños y medianos productores, y durante la Primera Fase, demostró que dispone de una estructura necesaria para la ejecución del programa, actualmente dispone de recursos adicionales a los de fideicomiso que el Consejo Provincia"! ha establecido en él como para financiar los requerimientos de crédito de una Segunda Fase.

6.13 El BEDE actúa como entidad financiera de recursos de contrapartida local, otorgando al efecto préstamos al Gobierno. Los aportes se realizan a través de su presupuesto general de inversiones. El correspondiente para 1987 fue aprobado por su directorio y la Junta Monetaria Nacional. El de ingresos se realizó en un 98.4% y de egresos en un 78.5%; no obstante la disminución que experimentó en su participación por ventas del petróleo. El análisis realizado de los estados financieros, y estados de aplicación de fondos demuestran que el Banco ha tenido la capacidad suficiente para realizar los aportes de contrapartida local comprometidos.

C. Ejecución

1. Adquisición de bienes y servicios
2. Ejecución de obras por administración directa
3. Reglamento de crédito
4. Calendario de inversiones

6.14 La ejecución del Proyecto corresponde al Consejo Provincial por intermedio de la Unidad Ejecutora, quien coordinará con los distintos organismos gubernamentales responsables principales de las actividades de cada uno de los Subproyectos, se realizarán mediante convenios en los que se delega responsabilidades especificas, los convenios a celebrarse son:

SUPROYECTO

ENTIDAD

1) DESARROLLO AGRICOLA

- MINISTERIO SE AGRICULTURA Y GANADERIA (apoyo)

- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (apoyo)

- PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLOGICO AGROPECUARIO (apoyo) - PROGRAMA NACIONAL DEL CAFE (apoyo)

- PROGRAMA NACIONAL DEL BANANO (apoyo)

- PROGRAMA NACIONAL DEL CACAO (apoyo)

- BANCO NACIONAL DE FOMENTO (coejecutor)

2) DESARROLLO PECUARIO

- BANCO NACIONAL DE FOMENTO (coejecutor)

- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (apoyo)

- MEJORAMIENTO DE GANADO DEL LITORAL Y APOYO A LA COMERCIALIZACION (apoyo)

- PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLOGICO AGROPECUARIO (apoyo)

- MINISTERIO DE EDUCACION (apoyo)

- UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR (apoyo)

FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA (apoyo)

- EMPRESA NACIONAL DE SEMEN (apoyo)

- ASOCIACIONES DE GANADEROS (apoyo)

- FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (apoyo)

3) DESARROLLO FORESTAL

- PROGRAMA NACIONAL FORESTAL (apoyo)

- INSTITUTO ECUATORIANO DE REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION (apoyo)

- INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR (apoyo)

4) DESARROLLO PISCICOLA

- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (apoyo)

- MINISTERIO DE INDUSTRIAS, COMERCIO, INTEGRACION Y PESCA (apoyo)

5) VIALIDAD

- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (apoyo)

6) AGROINDUSTRIA Y COMERCIALIZACION

- MINISTERIO DE INDUSTRIAS, COMERCIO, INTEGRACION Y PESCA (apoyo)

- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (apoyo)

7) DESARROLLO SOCIAL

- MINISTERIO DE SALUD (apoyo)

- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (apoyo)

- MINISTERIO DE EDUCACION (apoyo)

6.15 La capacidad del Consejo para la ejecución del proyecto se ha demostrado mediante la experiencia obtenida en la ejecución de la Primera Fase; sin embargo, cabe señalar procedimientos como los siguientes.

1. Adquisición de bienes y servicios

6.16 Este procedimiento se ajusta a los reglamentos correspondientes del país, se aplicará a las licitaciones y adjudicaciones de obras y la adquisición de maquinaria y equipo que se utilicen en la ejecución del proyecto. Sus procedimientos corresponden a bases especificas que responden a: identificación de los oferentes, en los que deberán especificarse los antecedentes jurídicos y profesionales de cada uno de ellos, debiendo corresponder los mismos a los requerimientos de los organismos internacionales que concurran al financiamiento del Proyecto.

2. Ejecución de obras por administración directa

6.17 El H. Consejo Provincial, optará por esta modalidad al disponer de maquinaria de construcción y las partidas presupuestarias que financiarían gastos de personal, operación, reparación y mantenimiento de equipos y adquisición de materiales de construcción.

La ejecución de obras por administración se ejecutará de conformidad con los procedimientos que reglamentan la adquisición de insumos para la construcción incluyendo las licitaciones de maquinaria, supervisión técnica y control de calidad de obras, que implican ligeras variaciones sobre los procedimientos a utilizarse en la ejecución de obras por contrato.

3. Reglamento de crédito

6.18 El reglamento de crédito que regirla las operaciones de correspondiente a los subproyectos Agrícola y Pecuario, y acordado en principio por las autoridades del Consejo y el Banco de Fomento, contiene las disposiciones necesarias para asegurar su ejecución. Sus características son:

a. Elegibilidad de beneficiarios

Los beneficiarios elegibles son:

i. Los pequeños y medianos productores que exploten personalmente sus predios y obtengan del mismo su principal fuente de ingresos.

ii. Las cooperativas y/o asociaciones de productores agropecuarios cuyos socios en un 80% cumplan con los requisitos exigidos a los beneficiarios individuales.

b. Tasa de Interés

A los beneficiarios finales del componente de crédito de los subproyectos Agrícola y Pecuario se cobrará una tasa de interés del 18% anual sobre saldos vigentes, más 4% adicional sobre los montos vencidos; tasa que se estima razonable y que generarían beneficios netos a los subproyectos, los mismos que serán reinvertidos con el mismo objetivo y dentro de las mismas condiciones previstas en el reglamento de crédito.

4. Calendario de inversiones

En base al calendario de inversiones preparado para cada subproyecto y considerando que es adecuado y aconsejable mantener un ritmo de desembolsos flexible que permita asegurar la realización de los trámites operativos, se ha preparado el cronograma de desembolso del proyecto en cinco años. (1)

(1) Ver anexo No. 4 Calendario de Inversiones

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