CIDH otorga medidas cautelares a Rodsman Saadik Molina Ortez, sindicalista en Honduras

27 de agosto de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 26 de agosto de 2024 la Resolución 56/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Rodsman Saadik Molina Ortez, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras.

Según la solicitud, el propuesto beneficiario es presidente del Sindicato de Trabajadores de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Estaría en situación de riesgo debido a amenazas y hechos de violencia practicados por terceras personas presuntamente motivadas por sus actividades sindicales. Pese a contarse con un esquema de seguridad consistente en un enlace policial y taller de medidas de autoprotección, se cuestionó su idoneidad ante fallas en su implementación, que no habrían sido mitigadas por el Estado. Aunado a ello, se indicó la persistencia de los eventos de riesgo, incluyendo a sus familiares. Por su parte, el Estado confirmó el esquema de seguridad otorgado e indicó que estaría gestionando ante las autoridades competentes las investigaciones.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró el rol de líder sindical que cumple el propuesto beneficiario, la permanencia de situaciones de riesgo a lo largo del tiempo, la falta de investigación de las situaciones referidas y la falta de ajustes o nuevas evaluaciones de riesgo para la mejor definición de las medidas de protección a implementarse. A la luz del contexto del país y, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Honduras que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario y su núcleo familiar;
  2. asegure las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda ejercer sus funciones, como presidente del Sindicato de Trabajadores de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (SITRAAHAC), sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 194/24

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