Informes de Admisibilidad

Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

Argentina

Brasil

Canadá

Chile

informes: 6

Colombia

Ecuador

  • Informe No. 77/03, Caso 12.091 Y 172/99, Juan Carlos Chaparro Alvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez
  • Informe No. 76/03, Caso 12.054 , María Salvador Chiriboga y Guillermo Salvador Chiriboga

Estados Unidos

Guatemala

Haití

Jamaica

México

Paraguay

Perú