Informes de Admisibilidad

Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

Argentina

Bolivia

Brasil

informes: 7

Chile

Colombia

informes: 8

Costa Rica

Ecuador

Estados Unidos

Guatemala

  • Informe No. 7/07, Petición 208-05, Florencio Chitay Nech y otros
  • Informe No. 6/07, Petición 4657-02, César Centeno Rosales, Reginaldo Arriola Ruíz, Efraín García Aquino y Oscar Alas Sanabria

Haití

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

  • Informe No. 55/07, Petición 987-04, Comunidad Indígena Kelyenmagategma Del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros

Perú

Suriname

Uruguay

  • Informe No. 30/07, Petición 438-06, Juan Gelman, María Claudia García De Gelman y María Macarena Gelman García Iruretagoyena

Venezuela