Libertad de Expresión

Intimidación, amenazas y hostigamiento a consecuencia de expresiones

Esta sección se refiere a  casos de actos arbitrarios o ilegales, fuera de asesinatos y violencia, consumados por agentes del Estado con el objeto de reprimir la libertad de expresión. 

En un caso contra México en 1990,[1] los peticionarios, miembros del Partido de Acción Nacional (PAN), quienes se postulaban en las  elecciones para el Estado de Chihuahua, denunciaron que miembros del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que a la fecha gobernaba en México, habían manipulado diversos elementos de los comicios en cuestión, consumando un fraude electoral. Concretamente, los peticionarios denunciaron que el PRI había implementado procedimientos que apuntaban a modificar la legislación electoral a fin de brindar mayor control al partido gobernante,  que había destinado fondos y otros recursos públicos para su propio beneficio, ejercido “presiones para restringir la libertad de expresión”, modificado los patrones electorales mediante la eliminación de ciudadanos, inscripción de votantes inexistentes, creación y cancelación arbitrarias de recintos de votación y relleno de urnas; denegado el reconocimiento de representantes de los partidos de oposición y aprovechado de la fuerte presencia policial y militar durante el día de los comicios. Los peticionarios denunciaron violaciones del Artículo 13 y de los artículos 5, (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (derecho a la privacidad), 15 (derecho de reunión), 16 (libertad de asociación), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (derecho a la protección judicial) como consecuencia de las irregularidades de hecho que, según denunciaron, se habían registrado durante las elecciones. La Comisión señaló que no pudo confirmar ni negar la veracidad de las pruebas de las irregularidades presentadas, y, por consiguiente, no se pronunció sobre dichas cuestiones.

En el caso del Brigadier General José Francisco Gallardo Rodríguez, [2] también en México, el peticionario denunció que había sido amenazado, hostigado e intimidado por agentes del Estado a raíz de sus críticas a los antecedentes de las Fuerzas Armadas en materia de derechos humanos. El General también dijo haber sido detenido y encarcelado arbitrariamente sobre la base de acusaciones falsas, víctima de una campaña difamatoria. Se iniciaron procedimientos penales en su contra, tras los cuales fue liberado.   La Comisión no consideró que se hubiera violado el Artículo 13 y, conforme al momento en que ocurrieron los incidentes, entendió que el objetivo principal de la campaña estatal en contra del General Gallardo no había sido impedirle que exprese sus opiniones acerca  de los antecedentes de las Fuerzas Armadas en materia de derechos humanos. Además, la Comisión consideró que, como el Estado había retirado sus cargos contra el General Gallardo, la cuestión se había resuelto en el ámbito de la jurisdicción interna.

En 1999, en un caso contra el Estado de México,[3] los peticionarios denunciaron que tres sacerdotes habían sido secuestrados y trasladados bajo amenaza de armas de fuego, a un lugar que, en dos de los casos, se identificó como el cuartel de la Policía Judicial del Estado de Chiapas, donde se les obligó a desnudarse y someterse a exámenes médicos. Fueron trasladados en un avión del gobierno a Ciudad de México, donde fueron interrogados por funcionarios de inmigración y luego trasladados por vía aérea a Miami. Los peticionarios afirmaron que los sacerdotes fueron deportados a raíz de sus actividades en defensa de los derechos humanos en Chiapas. El Estado sostuvo que las deportaciones obedecieron a que los sacerdotes incitaban a la población a actuar en contra de las autoridades. Los peticionarios afirmaron que, en este caso, el Estado había infringido varias disposiciones de la Convención, incluido el Artículo 13 y la Comisión   decidió que el Estado había violado los artículos 5, 8, 11, 12, 16, 22 y 25 de la Convención. La Comisión consideró que no se había violado el Artículo 13 y no explicó las razones por las cuales ignoró las denuncias de los peticionarios en cuanto a la violación por parte del Estado del derecho de los sacerdotes a la libertad de expresión.

Indice de casos

[1]Casos 9768, 9780 y 9828, Nº 01/90, México, 17 de mayo de 1990.

[2] Caso 11.430, Informe Nº 43/96, México, José Francisco Gallardo Rodríguez, 15 de octubre de 1996.

[3]Caso 11.610, Informe Nº 49⁄99, México, Loren Laroye Riebe Star, Jorge Alberto Barón Guttlein, y Rodolfo Izal Elorz, 13 de abril de 1999.