Libertad de Expresión

B. Evaluación

 

5.         La libertad de expresión y el acceso a la información son particularmente importantes para el fortalecimiento de las democracias en el hemisferio.  Es a través de la libre expresión y el acceso a la información que los miembros de la sociedad pueden vigilar la conducta de sus representantes electos.  Esta función fiscalizadora cumple un papel fundamental para prevenir la impunidad en los abusos contra los derechos humanos.

 

6.         La libertad de expresión y el acceso a la información son también decisivos para el desarrollo económico de un país.  La corrupción en el gobierno es el mayor obstáculo para un desarrollo económico equitativo, y la mejor manera de luchar contra la corrupción es exponer las prácticas corruptas a la luz del escrutinio público y garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad en decisiones de carácter público que afectan diariamente sus vidas.

 

7.         Es en virtud de su función de fiscalizadores públicos que los comunicadores sociales a menudo se convierten en blanco de la violencia y la intimidación con el propósito de silenciarlos. Los asesinatos, ataques, amenazas e intimidaciones no sólo silencian al comunicador social, también tienen un profundo efecto sobre sus colegas generando un clima de temor y autocensura. El asesinato de trabajadores de medios de comunicación sigue representando un problema grave en esta materia: durante el año 2002 fueron asesinados 10 de ellos en el hemisferio como consecuencia del ejercicio de su profesión. Esta cifra es sensiblemente superior en comparación a la publicada por la Relatoría en el Informe anual anterior.[i] Por ello es necesario insistir que el asesinato de trabajadores en medios de comunicación en ocasión del ejercicio de su profesión, refleja no sólo la violación del derecho fundamental a la vida sino que además expone al resto de los comunicadores sociales a una situación de temor que podría llevarlos a la autocensura.[ii]

 

8.         Por otro lado, es importante resaltar que, tal como lo expresa el Principio No. 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión[iii], no sólo el asesinato genera consecuencias nocivas para el ejercicio de la libertad de expresión; también las agresiones las provocan. En muchos países del hemisferio, tal como se evidencia en el informe, estos actos siguen ocurriendo, incrementándose de manera peligrosa en alguno de ellos.

 

9.         Pero si es preocupante este tipo de actos que afectan la integridad física de las personas, igualmente lo es la impunidad en que se mantienen en muchos casos estos delitos, ya fueran consumados o ideados por agentes del Estado o por particulares. La CIDH ha establecido que la falta de investigación seria, imparcial y efectiva y la sanción de los autores materiales e intelectuales de estos crímenes constituye no sólo una violación a las garantías del debido proceso legal sino también una violación al derecho a informar y expresarse pública y libremente, generando por lo tanto responsabilidad internacional del Estado.[iv]

 

10.       Además de este tipo de actos de violencia física, la normativa de la mayoría los países del hemisferio permite otro tipo de métodos cuyo objetivo es silenciar el trabajo de los periodistas, los medios de comunicación y personas en general. La Relatoría manifiesta su seria preocupación por la utilización de acciones judiciales por parte de autoridades o personajes públicos con el propósito de silenciar a los que se expresan críticamente.

 

11. Teniendo en cuenta lo dicho con anterioridad, la Relatoría manifiesta que los avances en materia de libertad de expresión en el hemisferio durante el 2002 han sido poco significativos. Continúan existiendo obstáculos legales para el pleno ejercicio de la libertad de expresión, tanto de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores de medios en general, como de defensores de derechos humanos y otras personas a los que se les ve coartado, de manera directa o indirecta, su libertad de expresión.         

 

12.       Tal como se expone en el Capítulo V de este Informe anual, y como queda evidenciado de la información recibida en la Relatoría, la utilización arbitraria de los tipos penales de calumnias e injurias, con el fin de acallar la crítica contra funcionarios públicos o personas públicas, continuó utilizándose contra periodistas de investigación durante el 2002 en varios países. Se suma a ello que en muchos otros, salvo las excepciones que se destacan más abajo, siguen vigentes las leyes de desacato, las cuales son ilegítimamente utilizadas para silenciar a la prensa.

 

13.       En materia de acceso a información pública, en muchos países continuaron los debates sobre la necesidad e importancia de contar con legislación específica al respecto.

 

14.       El derecho de acceso a la información es prioritario no sólo desde un punto de vista teórico; lo es también desde una perspectiva eminentemente pragmática: el efectivo ejercicio de este derecho contribuye a combatir la corrupción, que es uno de los factores que puede afectar seriamente la estabilidad de las democracias en los países del hemisferio. La falta de transparencia en los actos del Estado ha distorsionado los sistemas económicos y contribuido a la desintegración social. La corrupción ha sido identificada por la Organización de Estados Americanos como un problema que requiere una atención especial en la Américas.  Durante la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la necesidad de reforzar la lucha contra la corrupción puesto que ésta "menoscaba valores democráticos básicos representando una amenaza a la estabilidad política y al crecimiento económico". Asimismo, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre se promueve la necesidad de apoyar iniciativas que permitan una mayor transparencia para asegurar la protección del interés público e impulsar a los gobiernos a que utilicen sus recursos efectivamente en función del beneficio colectivo.[v]  La corrupción sólo puede ser adecuadamente combatida a través de una combinación de esfuerzos dirigidos a elevar el nivel de transparencia de los actos del gobierno.[vi] La transparencia de los actos del gobierno puede ser incrementada a través de la creación de un régimen legal que permita que la sociedad tenga acceso a información.

 

15.       Si bien es auspicioso que la discusión se encuentre instalada en la agenda de prioridades de algunos Estados, no muchos avances se han registrado en cuanto a la promulgación de leyes que amparen este derecho vital para la transparencia de los actos de gobierno y la protección del derecho de acceso a información de las sociedades.  Pocos han sido los países que durante este año han aprobado legislación al respecto. La Relatoría seguirá observando estos procesos, así como la implementación y aplicación que se haga de leyes que reglamenten el acceso a la información.

 

16.       La Relatoría ha recibido de algunos Estados y miembros de la sociedad expresiones de preocupación ante la posibilidad de que los medios de comunicación no siempre actúen responsable o éticamente. En primer lugar, la Relatoría resalta una vez más que los medios de comunicación son principalmente responsables ante el público y no ante el Gobierno. La función principal de los medios de comunicación consiste en informar al público, entre otras, las medidas adoptadas por el Gobierno. Esta es una función primordial en una democracia, por lo que la amenaza de imposición de sanciones legales por la adopción de decisiones periodísticas basadas esencialmente en cuestiones subjetivas o juicios profesionales suscitaría también un efecto inhibitorio en los medios, impidiendo la divulgación de información de legítimo interés público.

 

17.       El hecho de que los Gobiernos no deban regular la responsabilidad de los medios de comunicación o la ética de su proceder, no implica que no haya manera de lograr un comportamiento más ético en los medios.  Sin embargo, se debe resaltar que los medios de comunicación se harán más responsables si se les da libertad para elegir la manera de informar y el contenido de la información, así como la educación necesaria para adoptar decisiones éticas.

 

18.       Los periodistas y los propietarios de los medios de comunicación deben tener presente tanto la necesidad de mantener su credibilidad con el público, factor esencial para su perdurabilidad, como el importante rol que la prensa cumple en una sociedad democrática. En el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en abril de 2001, en la ciudad de Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que los Gobiernos fomentarán la autorregulación en los medios de comunicación.

 

19.       “Bajo el concepto de autoregulación de la comunicación se agrupan toda una serie de mecanismos e instrumentos relacionados con la actividad de los medios que comparten el objetivo de garantizar que su actuación se ajuste a los valores y normas de dicha actividad. Lo distintivo de la autoregulación es que tanto su puesta en marcha, como su funcionamiento y su efectividad depende de la libre iniciativa y el compromiso voluntario de los tres sujetos de la comunicación: los propietarios y gestures de las empresas de comunicación, los profesionales que realizan los medios y el público que los recibe o protagoniza.” La autorregulación se realiza a través de diferentes mecanismos e instrumentos: códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, etc.[vii] La Relatoría entiende que los medios de comunicación deben afrontar el desafío de la autorregulación que tienda a un comportamiento ético y  responsable.

 

20.       Por otro lado, la Relatoría ha recibido expresiones de preocupación por parte de la sociedad civil, incluso medios de comunicación, acerca de que se podrían estar consolidando prácticas que impiden la expresión plural y diversa de opiniones dada la concentración en la propiedad de los medios de comunicación, tanto impresos como de radio y televisión. En este sentido, la Relatoría recuerda que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[viii] es muy clara en ese sentido: los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación afectan la libertad de expresión. El Principio 12, expresamente señala que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. Sin embargo, también aclara este principio que en ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. La Relatoría seguirá esta problemática con atención a fin de elaborar las recomendaciones que puedan corresponder de acuerdo a cada una de las particularidades del fenómeno en los distintos Estados miembros.

 

21.       Finalmente, y tal como ha sido señalado en informes anteriores, la Relatoría sigue considerando que es necesaria una mayor voluntad política por parte de los Estados miembros para llevar adelante reformas en sus legislaciones que garanticen a las sociedades un amplio ejercicio de la libertad de expresión e información. La democracia requiere de una amplia libertad de expresión y ésta asimismo no puede profundizarse si continúan vigentes en los Estados mecanismos que impiden su amplio ejercicio. La Relatoría reitera la necesidad de que los Estados asuman un compromiso más sólido con el respeto a este derecho para de esta manera lograr la consolidación de las democracias del hemisferio.



[i]  En el Informe correspondiente al año 2001, la Relatoría informó sobre el asesinato de 9 periodistas. Este año la cifra asciende a 10 trabajadores de medios de comunicación social asesinados, entre ellos,  1 fotógrafo, 1 cameraman, 1 distribuidor de diarios, 1 conductor de un móvil de televisión y 6 periodistas.

[ii] A este respecto, la Relatoría recuerda lo establecido en el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión: El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.

[iii]Ibídem, Principio 9.

[iv]CIDH, Informe Nº 50/99, Caso 11.739 (México), 13 de abril de 1999. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo: “El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que la violación quede impune y no se restablezca en cuanto sea posible, a la víctima la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención”.

[v] Véase Tercera Cumbre de las Américas, Declaración y Plan de Acción.  Quebec, Canadá, 20-22 de abril de 2001.

[vi] Véase Convención Interamericana Contra la Corrupción del Sistema Interamericano de Información Jurídica, OEA.

[vii] Ver, Hugo Aznar, “Etica y Periodismo”, Ed. Paidos, Papeles de Comunicación 23, Barcelona, 1999, pag. 42.

[viii] La idea de desarrollar una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión nació en reconocimiento a la necesidad de otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de expresión en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración elaborada por la Relatoría durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000.  Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho. (ver http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=26&lID=2)