Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 114/04

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión preocupada por la posible imposición de una pena de prisión contra un periodista de Estados Unidos por negarse a revelar su fuente.

Washington D.C., Diciembre 8 de 2004. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación ante la posibilidad que el periodista Jim Taricani sea sentenciado a pena de prisión de hasta seis meses en la audiencia que está prevista para mañana 9 de diciembre. El Señor Taricani, un periodista de WJAR, una estación de televisión afiliada a NBC en Providence, Rhode Island, fue condenado criminalmente el 18 de noviembre por negarse a identificar su fuente de información.

En Marzo de 2004, el Juez de Distrito de los Estados Unidos, Ernest C. Torres, declaró a Taricani en estado de desobediencia (civil contempt) después de que él se negara a revelar la identidad de la persona que le había entregado una cinta de video del FBI amparada por una orden que prohibía su difusión como parte de una investigación de corrupción pública. Considerando que Taricani continuaba rehusándose a revelar la fuente, el Juez Torres decidió iniciar una acción penal por obstrucción de la justicia (criminal contempt), el 4 de noviembre, que terminó con la condena de Taricani. Luego de la condena, Joseph Bevilacqua, un abogado en Providence, Rhode Island, dijo que él había sido la fuente relacionada con la cinta del FBI; sin embargo, no está claro si esta revelación tendrá efectos en la sentencia contra Taricani.

La Relatoría recuerda que la libertad de expresión contempla el derecho de los periodistas a mantener en secreto la identidad de sus fuentes. Esto se encuentra reflejado en el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, que dice: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”

El fundamento principal de este derecho a la confidencialidad de las fuentes reside en que en el ámbito de su trabajo, y a fin de proveer al público de información necesaria para satisfacer el derecho a la información, los periodistas realizan un importante servicio al público cuando recaban y difunden información que no sería divulgada si la reserva de las fuentes no estuviera protegida. Este derecho a la confidencialidad significa otorgar garantías legales a las fuentes para asegurar su anonimato y para evitar posibles represalias contra ellas por divulgar cierta información a la prensa. La confidencialidad, por lo tanto, es esencial para el trabajo de los periodistas y para el rol que la sociedad les confiere para informar sobre asuntos de interés público.

Dada la importancia de este derecho a la reserva de las fuentes, la Relatoría manifiesta su preocupación porque la condena y sanción penales contra Jim Taricani podrían sentar un mal precedente para otros casos. Si la práctica de iniciar juicios penales por negarse a revelar las fuentes (criminal contempt) se consolida, ella podría constituir una amenaza a la libertad de prensa  en los Estados Unidos.