Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 39/01

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESA SU SERIA PREOCUPACION POR FALLO JUDICIAL EN COSTA RICA

El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Santiago A. Canton, expresó su seria preocupación por el fallo judicial que condena al periodista Mauricio Herrero Ulloa del diario La Nación. La Corte Suprema de Justicia de San José, Costa Rica, ratificó un fallo que condena a Mauricio Herrero Ulloa al pago de una suma de dinero y a la inscripción de su nombre en el Registro Judicial de Delincuentes por dar a conocer información publicada en medios europeos sobre supuestas irregularidades cometidas por el ex funcionario diplomático costarricense, Félix Przedborski. Asimismo, el periódico La Nación, medio periodístico que publicó la información, deberá también pagar una suma de dinero y se le ha dispuesto la prohibición judicial de difundir dicha información por internet. Este fallo es resultado de la denuncia por ofensas, calumnia y difamación presentada por el ex funcionario contra el periodista y el diario. 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión claramente rechazan la legislación restrictiva a la libertad de expresión. A este respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho:

“Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica  son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento consagrados en el artículo 13 y con el propósito fundamental de la Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida.”

Asimismo, el Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda lo establecido en el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión al señalar que:

12.              Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Por todo lo señalado anteriormente, el Relator Especial solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que adopte medidas cautelares en favor del periodista Mauricio Herrera Ulloa y el señor Fernán Vargas Rohrmoser, representante del diario La Nación. Asimismo, recomienda que se revise la legislación restrictiva de la libertad de expresión para que ésta se adecue a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Por último, la Relatoría para la Libertad de Expresión quiere recordar lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Santiago A. Canton
Relator Especial para la Libertad de Expresión 
Washington, D.C., 1º de marzo de 2001