Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Guatemala - MOE Elecciones Generales (6 de septiembre de 2015) y
        Segunda Vuelta Presidencial (25 de octubre)
Autoridades electorales

1.       El Tribunal Supremo Electoral (TSE)

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la m�xima autoridad en materia electoral. Es independiente, y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organizaci�n, funcionamiento, y atribuciones est�n determinados en la Ley Electoral y de Partidos Pol�ticos. Dentro de sus principales actividades est� velar por el fiel cumplimiento de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, la Ley Electoral y de Partidos Pol�ticos y dem�s leyes y disposiciones de la materia, garantizando el derecho de organizaci�n y participaci�n pol�tica de los ciudadanos (Art. 121 LEPP).

El TSE se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, que duran seis a�os en sus funciones. Son electos por el Congreso de la Rep�blica, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Los eligen de una n�mina de candidatos, propuesta por una comisi�n de postulaci�n.

2.       Juntas Electorales (JE)

Son �rganos de car�cter temporal, encargados del proceso electoral. Es un deber ciudadano �desempe�ar las funciones electorales para las que sean designados,� el cual se cumple, en parte, al ser designados por el TSE para integrar las Juntas Electorales Departamentales (JED), las Juntas Electorales Municipales (JEM) y las Juntas Receptoras de Votos (JRV). Las JED y JEM deben integrarse por tres miembros propietarios (Presidente, Secretario y Vocal) y dos suplentes, nombrados por el TSE. Las Juntas Electorales quedan disueltas cuando el TSE da por concluido el proceso electoral para el cual fueron integradas.

i. Juntas Electorales Departamentales (JED)

Debe organizarse una Junta Electoral Departamental (JED) por cada departamento de la Rep�blica, y deben quedar integradas al menos tres meses antes de la elecci�n. En la ciudad capital, por ser un Distrito Electoral, se organiza la Junta Electoral del Distrito Central que s�lo tiene jurisdicci�n en la misma.

ii. Juntas Electorales Municipales (JEM)

Debe organizarse una Junta Electoral Municipal (JEM) por cada municipio del pa�s (un total de 333 JEM) con al menos dos meses de anticipaci�n a la fecha de la elecci�n. Se except�a la ciudad capital ya que por ser un Distrito Electoral, se instala la Junta Electoral del Distrito Central.

iii. Juntas Receptoras de Votos (JRV)

Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) son �rganos de car�cter temporal encargados de la recepci�n, escrutinio y c�mputo de los votos en su respectiva mesa. Se integran a m�s tardar quince d�as antes de la elecci�n y est�n conformadas por tres miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal, que toman posesi�n en el momento en que la JEM hace entrega de los �tiles y materiales electorales. Cuentan con el apoyo de un Alguacil o Inspector, nombrado por la propia JRV, que sirve de apoyo en el resguardo del orden.