CIDH

Discurso de la Comisionada Rose-Marie Belle Antoine

Los Derechos Humanos, el VIDH y la discriminación en las Américas con motivo de la exposición del edredón conmemorativo del SIDA en el marco de la XIX conferencia internacional del SIDA en Washington DC

Washington, D.C. 23 de julio de 2012

Introducción y antecedentes

Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza; Directora Ejecutiva Adjunta del Área de Gestión y Relaciones Exteriores de ONUSIDA, Jan Beagle; Presidenta de la Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH-SIDA, Patricia Pérez; distinguidos invitados; señoras y señores: muy buenas noches a todos/as. Me complace estar hoy aquí con ustedes representando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tan importante evento, que coincide con la XIX Conferencia Internacional del SIDA en Washington DC y con la impactante exposición del edredón conmemorativo del SIDA en los jardines de la OEA. Deseo expresar mi agradecimiento al Museo de Arte de las Américas por ser el anfitrión de este evento y por ofrecernos un entorno tan bello para este edredón.

En estos últimos años, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han logrado grandes avances en la lucha contra el VIH, especialmente con respecto al tema del tratamiento. A pesar de estos importantes logros, aún quedan muchos desafíos, entre ellos la sostenibilidad del tratamiento y las desigualdades dentro de los Estados en áreas rurales y distantes, así como la lucha contra la falta de información y, por supuesto, en materia de derechos humanos.

De hecho, desde un principio, la Comisión pudo identificar las implicaciones que el tema del VIH claramente plantea en materia de derechos humanos, como el derecho a la no discriminación de toda persona que merece dignidad, al igual que otros derechos esenciales para la calidad de vida y la existencia de la persona, entre ellos el derecho a la salud y, por consiguiente, el derecho a la vida. Otras posibles violaciones a los derechos humanos son los derechos a un trato humano, la libertad personal, la privacidad, los derechos sexuales y reproductivos, la libertad de movimiento, igualdad de protección, trabajo, educación y acceso a la información.

Queda mucho por hacer para proteger y garantizar los derechos humanos de quienes viven con el VIH, o de las poblaciones claves que corren mayor riesgo de contraerlo. En las Américas, todos aquellos que viven diariamente con el VIH sufren actos de discriminación, maltrato o abuso, en todos los ámbitos de la vida pública y de intervención estatal, entre ellos la salud, la educación y el empleo. También sabemos que el estigma y la discriminación inciden en el bajo nivel de acceso a los servicios de asesoramiento, las pruebas de detección y el tratamiento, lo cual alimenta la discriminación y aumenta la vulnerabilidad y el riesgo.

El trabajo de la Comisión en materia del VIH

De esta manera, el VIH implica un conjunto muy complejo de derechos, tanto de naturaleza civil y política como económica y social. En la Comisión hemos reconocido que la temática del VIH no se puede desprender de otros cuestionamientos más generales sobre derechos humanos, por los cuales nuestra organización lucha diariamente. Nunca hemos considerado que el VIH y los derechos sean una cuestión insular, que debe dejarse de lado y para la que deben hacerse excepciones, que se otorga a un grupo en particular. Al contrario, sabemos instintivamente que para abordar este tema se necesita un enfoque integral en materia de derechos humanos. No se trata de un enfoque de ‘NOSOTROS/AS contra Ellos/as’.

Por lo tanto, desde los primeros días del mapeo de la enfermedad, hemos podido abordar los temas relacionados con el VIH en nuestra agenda y programación tradicional, incluso en nuestro sistema de peticiones, reconociendo a la vez que el VIH plantea desafíos singulares al sistema. Por este motivo, en los primeros casos que surgieron, hicimos un llamado a los gobiernos para que garantizaran la disponibilidad de tratamiento médico para las personas con VIH, bajo el principio de igualdad, reconociendo la obligación de los Estados en el área de la salud, aunque con un margen de discreción.

Hago referencia a una de las primeras peticiones provenientes de El Salvador, en la que Jorge Odir Miranda Cortez y otras 26 personas que vivían con VIH alegaron que el Estado había violado sus derechos a la vida y a la salud, así como sus derechos económicos y sociales, al no proporcionarles los medicamentos de terapia triple necesarios para seguir viviendo. Otro ejemplo es una petición relacionada con México, en la que J.S.C.H y M.G.S alegaron haber sufrido discriminación por haber sido dados de baja del Ejercito Mexicano debido a que tenían VIH, así como por una presunta violación de sus derechos a un juicio imparcial y a la protección judicial. La Comisión declaró admisibles sus peticiones por supuestas violaciones de la Convención Americana, específicamente de los artículos 2 (disposiciones de derecho interno), 5(1) (trato humano), 8(1) (garantías judiciales), 11 (derecho a la vida privada) y 24 (igualdad ante la ley), junto con la obligación general del Estado de respectar y garantizar los derechos estipulados en el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional.

La Comisión Interamericana sigue recibiendo peticiones y solicitudes de medidas cautelares provenientes de personas que viven con VIH. La Comisión también ha realizado audiencias públicas sobre el tema del VIH, incluyendo una en el Caribe en el 2012. Por medio de estas audiencias la Comisión ha recibido información perturbadora sobre una amplia gama de violaciones, entre ellas la negación a proporcionar tratamiento médico, o tratamiento médico inadecuado; el despido o negación de empleo, la esterilización forzada de mujeres que viven con VIH, el derecho a la vida y a un trato humano de las personas privadas de libertad, entre otras.

Los paralelismos con la discriminación racial y otras áreas temáticas resultan perturbadores

También reconocemos los muchos subtemas del VIH, los cuales a su vez son áreas de trabajo en la Comisión. El VIH ha sacado a relucir cuestiones de desigualdad de género, con énfasis en las vulnerabilidades de las mujeres, lo cual ahora es mucho más evidente con las estadísticas de mujeres que viven con VIH, cuyo número actualmente iguala o supera el de los hombres. Esto nos afecta, y es motivo de especial preocupación para nuestra Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres. El VIH también tiene un significado especial para los niños y niñas en cuestiones relacionadas con la salud, la reproducción y la educación, lo cual encuadra en el nuestra Relatoría sobre los Derechos de la Niñez. Más recientemente, el tema de las y los migrantes y el VIH, en particular la negación de acceso a los cuidados médicos y la cuestión del asilo para evitar la persecución se ha convertido en un profundo motivo de preocupación en el Caribe y las Américas, lo cual también es de interés para nuestra Relatoría sobre los Derechos de los/as Trabajadores/as Migrantes y sus Familias.

Tal vez aún más sorprendentes son los paralelismos con cuestiones raciales, un tema de gran preocupación para mí, especialmente como Relatora sobre los Derechos de los/as Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial. El tema de la vulnerabilidad al VIH por motivos de raza está vinculado en cierto modo a la pobreza. Esto es así tanto cuando hablamos de comunidades afrodescendientes dentro de un país, y cuando recalcamos que las dos regiones del mundo con mayor índice de VIH son el África subsahariana y el Caribe, lugares con población mayormente de raza negra, y en los que también existe un vínculo con la pobreza.

Quizás aún más sorprendentes son las estadísticas que provienen de los Estados Unidos. La principal causa de muerte entre las mujeres afro americanas entre los 25 y 34 años de edad está asociada con el SIDA. Los hombres afro americanos tienen una probabilidad seis veces mayor que otros hombres de estar infectados con el VIH, y el índice de mortalidad asociado al SIDA es diez veces mayor para las personas afro americanas que para las personas blancas. El índice de infección por VIH está bajando en muchos países, incluidos los del llamado “Tercer Mundo”, pero en Estados Unidos se ha estancado. Por este motivo, debemos abordar este asunto de manera frontal.

Cabe destacar también que algunos Estados Miembros de la OEA siguen teniendo leyes discriminatorias en las que se penalizan las relaciones consensuales entre personas adultas del mismo sexo, así como leyes que discriminan con base en la orientación sexual e identidad de género, lo cual afecta negativamente el pleno goce y ejercicio de los derechos de las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex, socavando gravemente la efectividad de las respuestas nacionales ante el VIH. La Comisión está profundamente preocupada por el terrible impacto que estas leyes de sodomía tienen sobre los derechos de las personas que corren el mayor riesgo de contraer el VIH, como los y las trabajadoras sexuales y los hombres que tienen sexo con hombres, así como su impacto en personas que viven con VIH.

Criminalización del VIH

Además, se han promulgado leyes en la región que criminalizan y sancionan la exposición y la transmisión del VIH. Esta criminalización del VIH distorsiona el punto central de este tema, convierte a las víctimas en perpetradores de un delito y aliena aún más a la comunidad, en vez de alentar la participación en los esfuerzos de lucha contra el VIH.

Principios legales fundamentales

La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana han reiterado que los derechos de igualdad y de no-discriminación constituyen la base fundamental del sistema interamericano de derechos humanos. Los órganos del sistema interamericano han declarado que la noción de igualdad es incompatible con “toda situación que por considerar [a un grupo] inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.

Las organizaciones regionales e internacionales de derechos humanos han aceptado el VIH como uno de los motivos prohibidos de discriminación, bajo la categoría de “otro estatus” en las cláusulas generales de no discriminación. Esto tiene implicaciones muy específicas con respecto a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos respecto de las personas que viven con VIH y que están sujetas a sus jurisdicciones.

Ya sabemos que un enfoque de derechos humanos es fundamental para responder efectivamente al VIH. La formulación de buenas leyes nos brinda la oportunidad de lograr cambios sociales como un medio para abordar muchos de los problemas asociados al VIH, especialmente en relación con la discriminación.

Sin embargo, reconocemos que los diferentes sistemas legales de la región presentan distintos desafíos. Por ejemplo, las constituciones del Commonwealth del Caribe no ofrecen protección específica contra la discriminación por motivos de orientación sexual, o no han consagrando una protección constitucional del derecho a la salud. Otras ni siquiera ofrecen protección constitucional con base al sexo. La interpretación de dichas constituciones es con frecuencia restringida cuando se trata de los derechos que son importantes para el VIH. De hecho, en sus audiencias públicas, la Comisión ha aprendido que el marco constitucional y los sistemas jurídicos en el Commonwealth del Caribe impiden una respuesta efectiva ante la epidemia del VIH, y también violan de manera directa los derechos de las personas que viven con VIH. Al contrario, muchos países latinoamericanos cuentan con marcos constitucionales sólidos que garantizan la protección de estos derechos. En esos países, los desafíos que se presentan guardan relación con la implementación y la falta de regulación a través de una política pública efectiva.

Los estigmas y la discriminación pueden abordarse por medio de marcos jurídicos, y los Estados deben ciertamente trabajar hacia el logro de esa meta. Sin embargo, los Estados también deben educar, informar, concientizar y crear una cultura verdadera de derechos humanos. Por cuanto el derecho a la no discriminación está consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados Miembros de la OEA tienen la obligación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, de erradicar todo tipo de estigma y discriminación contra todas aquellas personas en las Américas que son más vulnerables al VIH o que se ven afectadas por éste.

Afirmamos que la esencia de la no discriminación es reconocer que toda persona debe vivir con dignidad y libertad, y esto es lo que nosotros aquí en la OEA, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, procuramos proteger, conjuntamente con ustedes, las y los miembros de la sociedad civil y los Estados.

Hemos logrado algunos avances, pero ya que nos encontramos aquí para rendir homenaje a aquellos cuyas vidas son símbolo de esta lucha constante, en este edredón, asumamos juntos el compromiso de continuar con esta noble labor.

Muchas gracias.