Privadas de Libertad

Primer Seminario Regional sobre Protección de las Personas Privadas de Libertad

Conclusiones – Grupos de Trabajo

Grupo de Trabajo 1[1]

Infraestructura carcelaria, sobrepoblación y separación por categorías. 

Como hipótesis de trabajo del presente taller, entendemos por buenas prácticas, todas aquellas acciones favorables o positivas para el pleno respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Estas acciones o medidas calificadas como buenas prácticas procuran asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales en la materia, así como también la realización de los derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestros Estados.

En cuanto a los temas abordados en este taller, las buenas prácticas expuestas por los representantes de los distintos países son las siguientes:

 

PERÚ 

- El cierre de establecimientos carcelarios antiguos. Se han cerrado 6 penales (quedando 78 a nivel nacional) que por su antigüedad no brindaban las condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad.

- Se creó la Oficina General de Infraestructura, aprobada el 9 de octubre de 2007, la cual estará encargada de la planificación y diseño de las estructuras penitenciarias. Anteriormente esta labor estaba a cargo de una unidad ejecutora, actualmente es una oficina. Además, el recurso humano ha dejado de ser empleado por medio de contratos por tiempo determinado, y se ha seleccionado personal más estable; y cuyo trabajo está mejor supervisado porque depende de la sede central.

- Se procura llegar a una capacidad de 1000 internos por unidad carcelaria. Actualmente hay 40.758 internos en todo Perú, siendo la capacidad total de alojamiento 23.462 plazas.

-Se están implementando en algunos centros penitenciarios las siguientes mejoras: pabellones industriales (pabellones 18 y 19), un hospital, un hospital psiquiátrico, y un centro para atención de tuberculosis y VIH (pabellón 17) en el penal de Lurigancho; una cocina nueva en el penal de Castro Castro; una panadería en el penal del Callao.

-Se tiene programada la remodelación integral y la ampliación de capacidad de albergue del  penal de Moyobamba, y la construcción del nuevo penal de Tarapoto (en la zona de selva de Perú)

- Se han suscrito convenios bilaterales de cooperación interinstitucional entre el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), dependiente del Ministerio de Justicia y los gobiernos regionales del Callao y de Loreto. Actualmente se intenta celebrar convenios similares con los demás gobiernos regionales.

 

PARAGUAY 

- Se ha dado un aumento del presupuesto para evitar superpoblación y alojamiento en lugares de detención no adecuados. En la época de Stroessner había una sola cárcel y en la ciudad de Asunción se alojaban detenidos en las comisarías. El nuevo Código Penal, más garantista, estableció que no pueden estar alojados por más de 24 horas, desbordándose desmesuradamente la población carcelaria, que con una capacidad para 700 internos, aumentó a 1500 aproximadamente. En la actualidad, hay un total de 5000 detenidos. Hace aproximadamente 10 años, la Corte Suprema destinó parte del presupuesto para la construcción de cárceles, aumentando del 2 al 20 por ciento, actualmente, se volvió a reducir al 2 por ciento. 

- Se construyeron 2 unidades penitenciarias con capacidad de 600 internos cada una y se está construyendo otra que se habilitará el próximo año (2008). 

- Se celebraron convenios con la sociedad civil para mejorar la infraestructura. El Ministerio de Justicia se encarga de la construcción de los establecimientos y a través de un convenio con la Iglesia Libertad, ésta se encarga del mantenimiento. 

 

URUGUAY 

- Se declaró la emergencia humanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional en todos los establecimientos penitenciarios y la infraestructura fue un tema central. 

- Se convocó a una Comisión Interinstitucional de Infraestructura en la que participó el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio del Interior y la Facultad de Arquitectura, para realizar un diagnóstico a nivel nacional. En base al diagnóstico se diseñó un plan estratégico, se elaboró un mapa penitenciario del país a efectos de identificar las principales carencias. Por medio de este plan se identificaron los centros que debían ser cerrados, mejorados o reciclados, así como los nuevos que deberían construirse. Además, se planificó el retiro de las unidades de reclusión del centro de las ciudades, aunque colocándolas cerca de las ciudades, y también para que realicen actividades agropecuarias. Asimismo, se tuvo en cuenta la perspectiva de género en este plan director. 

- Se diseñaron tres tipos de establecimientos para el interior, el plan comenzó a ejecutarse a partir del 1 de marzo de 2005, habilitándose aproximadamente 2.000 plazas.

- Se consultó a todos los organismos públicos la posibilidad de entregar bienes inmuebles que no se estén utilizando, para su eventual uso como centros penitenciarios.

- Se están estudiando distintas formas de financiamiento, por concesión o préstamos internacionales, para diseñar y supervisar la construcción y el mantenimiento de estructuras penitenciarias.

- Se firmó un convenio de comodato entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa mediante el cual este último entregó al Ministerio del Interior un inmueble para el alojamiento de militares y policiales procesados por delitos de lesa humanidad. El Ministerio de Defensa asume los costos y servicios de alimentación, salud y seguridad exterior.

- Se ha incrementado el sistema de granjas en el interior del país, el Ministerio del Interior asumió el costo de posibles fugas y no hubo ninguna fuga.

- Mediante la Ley de Humanización del Sistema Carcelario se introdujo un sistema excepcional de libertad anticipada o provisional, mediante el cual se liberaron 827 personas (en determinadas condiciones, ej.: excluyendo delitos graves, con una preventiva o pena mínima cumplida), de los cuales sólo reincidieron el 18 % (la tasa de reincidencia nacional alcanza al 60%). Esta ley también previó la redención de la pena por trabajo y estudio, la prisión domiciliaria para mayores de 70 años, enfermos y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Así mismo modificó el régimen de libertad anticipada estableciendo su receptividad a los dos terceras partes de la pena.

 

ARGENTINA

- En casos que se estime conveniente, judicializar el problema de infraestructura, superpoblación y condiciones de alojamiento.

- Para la mejora y mantenimiento de la infraestructura se comenzó a utilizar mano de obra de los propios internos (con trabajo pago, su CUIL, aseguradora de riesgos, etc.).

- Se suscribieron convenios con las provincias para alojar detenidos federales, con el fin de evitar el desarraigo.

- En el litoral no hay unidades de mujeres, eran alojadas en destacamentos de gendarmería, por lo que se retomó, como buena práctica, el alojamiento en conventos, con custodia por parte del personal religioso y no de fuerzas de seguridad.

- En cuanto a la superpoblación, mediante una administración racional de la infraestructura existente y reestructuraciones internas, se ha disminuido en algunos casos. Ello, no simplemente trasladando a las personas sino, por ejemplo, estudiando el perfil de cada uno de los internos por condición de primarios o baja conflictividad, es decir, mediante la implementación de programas de tratamiento diferenciado.

-  Debe establecerse la prioridad del tratamiento por sobre la seguridad.

- Separar y establecer un tratamiento diferenciado para los internos que presenten patologías neuropsiquiátricas a disposición de la justicia civil de las unidades carcelarias. Procurar, en estos casos, un modelo más terapéutico-asistencial que un modelo basado en la seguridad. Habiendo quedado, en la Unidad No. 20 del Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) a cargo del tratamiento solamente personal civil. Para disminuir la conflictividad, aumentar el diálogo con las autoridades, aumentar la cantidad de talleres, trabajo y actividades varias.

- Establecer el modelo de celda individual con sistema sanitario propio, espacio suficiente, luz, ventilación, estantería, mesa y silla.

- Procurar una estructura descentralizada para generar el diálogo de los internos con sus propios celadores, director de módulo, jefe de seguridad interna, que conozca las particularidades de cada detenido.

- Establecer un sistema de comunicación por internet con videoconferencia para que los extranjeros se comuniquen con sus familias.

- Se puso en funcionamiento la posibilidad de que los niños que están alojados con sus madres en la Unidad No. 31 del S.P.F. puedan concurrir a jardines de infantes fuera de la unidad carcelaria ubicados en la localidad comunitaria más cercana.

- Funciona el Centro Universitario de Devoto (CUD) que, con convenio con la Universidad de Buenos Aires, dicta las carreras de sociología, psicología y abogacía. Además, también se imparte, si es de interés de los internos, educación primaria y secundaria.

 

COLOMBIA

- La Corte Constitucional mediante sentencia T-153 de abril de 1998 recomendó todo un plan de refacciones para garantizar cupos nuevos modernos que sustituyera los antiguos.

- En los establecimientos se redujo la superpoblación existente, quedando alojados 1900 internos, en los que había 6500.

- Se crearon 7 establecimientos de reclusión con base a la división por regiones, con un modelo arquitectónico asesorado por técnicos de los Estados Unidos de Norteamérica. Se hizo un modelo tipo estrella, cada módulo para 180 internos, 9 para hombres y 1 para mujeres. Cada módulo es autónomo y autosuficiente, con un sector de sanidad para cada ala de módulo y celdas unipersonales. El acceso de cada interno pasa por una oficina de reseña, dactiloscópica y de salud. Existe un área de paquetes que dejan los familiares. Y cada módulo tiene aulas, patios y talleres independientes.

- Se licitó con el sector privado para el diseño, construcción, mantenimiento, etc.

- En cuanto a la clasificación, están separados los ancianos, enfermos y pueblos originarios, para que no se desnaturalicen y pierdan sus costumbres.

- Está previsto que cada interno tenga 46 metros cuadrados incluidas las áreas complementarias, sitios de recreación, espirituales y deportivos.

- Se construyeron sectores especiales para las visitas íntimas.

- Las áreas de administración y tratamiento fueron certificadas por las normas ISO 9001. La mejora de la infraestructura es el primer paso para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

 

PANAMÁ

- Se reorganizó el sistema penitenciario mediante la Ley 55 del año 2003.

- Se  asignó más presupuesto al sistema penitenciario.

- Se establecieron licitaciones públicas para la construcción de 4 cárceles con adelanto de una fianza de cumplimiento, y de los decomisos efectuados por aduana un 70%.

- Se crearon programas con diferentes talleres, terapia ocupacional y de pre-libertad con salidas laborales y de estudio.

- Se están construyendo nuevos centros penitenciarios para trasladar los detenidos alojados en centros policiales.

- Los traslados y diligencias judiciales se realizan por personal civil.

- Se construyó un hospital con personal médico de guardia las 24 horas y atención primaria dentro de los centros penitenciarios.

 

GUATEMALA

- Se dictó una Ley de Sistema Penitenciario en el año 2006.

- Se habilitó un pabellón de personas de tercera edad y con capacidades especiales.

- Se habilitaron las visitas íntimas para mujeres.

- Los niños que estaban con sus madres detenidas mayores de 4 años fueron enviados con sus familiares.

- Se celebraron convenios con instituciones privadas para alfabetización, y estudios secundarios y universitarios.

 

VENEZUELA

- Se implementó el Proyecto de Humanización Penitenciaria, emprendido por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, que comprende tecnología, infraestructura, institucional y recurso humano especializado.

- Se celebró un convenio de cooperación con España para el diseño y la construcción de 15 cárceles.

- Se suscribió un convenio mixto entre Cuba y Venezuela para la instalación del Sistema Integrado de Gestión, que conecta en red el sistema penitenciario.

- Se obtuvo un préstamo del BID para el equipamiento tecnológico.

- Se presentó un proyecto con el fin de compilar las leyes en un Código Orgánico Penitenciario a los fines de adaptarlo a la Constitución Nacional.

- Se están refaccionando las cárceles actuales a los fines de erradicar el hacinamiento.

- Se adquirieron vehículos por licitaciones para el traslado de detenidos y funcionarios.

- Se establecieron comisiones de jueces itinerantes para que se trasladen a los centros penitenciarios a realizar audiencias, con el fin de agilizar los procesos judiciales.

- Los sistemas de clasificación se realizan atendiendo a los estándares internacionales, dividiéndolos por delitos, penas, aspectos psiquiátricos, sociológicos, indígenas, extranjeros.

 

MÉXICO

- Se crearon centros de máxima seguridad para separar a los internos problemáticos, con modelos con capacidad de alojamiento total de 520 internos.

- Para evitar los traslados y por razones de seguridad se han establecido salas para audiencias y hospitales.

- Se trata de evitar diferencias entre los detenidos, por ello no se maneja dinero dentro de los centros federales, se habilita una cuenta para cada uno.

- Cada módulo tiene sus áreas independientes salvo los sectores de trabajo.

- Cada 10 días tienen derecho a visitas íntima y familiar. Se realizan actividades teatrales, concursos culturales a nivel nacional.

- Se han celebrado convenios entre los estados para trasladar internos problemáticos.

- Se proyectó la ampliación de centros para hacer celdas binarias y más módulos.


- Los criterios de clasificación están relacionados con la edad, preferencias sexuales, monto de la pena y grupos de conflictos, si tienen problemas con otros internos en particular.

 

CRUZ  ROJA

Propuso seguir el Manual de Recomendaciones de Infraestructura que está disponible en www.icrc.org. Y que hace entrega al grupo de trabajo.

 

CELS

- El hacinamiento no sólo tiene que ver con problemas de infraestructura, sino también en mejorar las prácticas judiciales, con acciones concretas por parte de los operadores judiciales.

- Se deberían tratar los problemas como universo, por ejemplo, colectivizando habeas corpus.

- Correspondería fijar los cupos de plazas, talleres, aulas, etc. Para que no se alojen internos cuando no hay espacio.

- Correspondería revisar los criterios con que actualmente se efectúan los traslados.

- Se debería implementar la revisión de las condiciones legales de detención en forma cruzada.

- Se deben analizar los malos tratos por grupos.

- Permitir el acceso libre a la información para el registro de la infraestructura por métodos fotográficos o de filmación en el interior de los centros y entrevistas con detenidos.

- Establecer sistemas de filmación para seguridad de los internos.

- Podrían fijarse criterios de clasificación para que en caso de no haber espacio, puedan ser excarcelados, como p. ej., por gravedad del hecho. Una pauta a tener en cuenta en el alojamiento es la cercanía con sus familiares.

 

CONCLUSIONES:

1) Debe diseñarse y planificarse una política pública estatal en la materia, previo diagnóstico de la situación existente, guardando coherencia la política del sistema penal, del sistema penitenciario y la política criminal.

2) La cooperación internacional, interinstitucional con la sociedad civil y las alianzas estratégicas constituyen una buena práctica a nivel regional, para alcanzar los logros de los objetivos en la materia.

3) Las personas privadas de libertad deben estar alojadas en establecimientos que cumplan con los estándares internacionales. Desde la etapa de ingreso se debe proveer de la infraestructura y equipamiento necesario.

4) El diseño de la infraestructura no sólo debe basarse en razones de seguridad sino que debe tenerse especialmente en cuenta las necesidades del tratamiento.

5) El diseño y la construcción de los centros penitenciarios deben realizarse con enfoque y perspectiva de género.

6) En el diseño se debe considerar y respetar las condiciones de trabajo del personal penitenciario y de todos los visitantes.

7) Se debe garantizar el derecho a ser alojado en celdas individuales pero respetando el derecho a ser alojado en forma colectiva, teniendo en cuenta los hábitos culturales cuando así corresponda, según el caso.

8) Se debe garantizar una capacidad máxima de alojamiento según los estándares de las Naciones Unidas, de no más de 500 internos por unidad y que no tengan diseño de extrema seguridad cuando no responda al perfil de los internos.

9) Se debe tener en cuenta, desde el diseño de la infraestructura, la protección de grupos vulnerables.

10) El diseño, construcción y mantenimiento de unidades penitenciarias debe ser realizado por equipos interdisciplinarios.

11) Debe tenderse a la eliminación de las celdas de aislamiento, que en el caso de existir, deben ser iguales en las condiciones de luz, ventilación, espacio y comodidades, a las celdas comunes y nunca deben ser usadas para sanción.

12) Las unidades no deben estar alejados de los centros urbanos y servicios públicos para resulten de fácil acceso.

13) En el diseño de los módulos, deben tenerse en cuenta las cuestiones de trabajo y educación, y la funcionalidad y autonomía de los módulos.

14) Para evitar el hacinamiento, promover las reformas legislativas  y mejorar las prácticas del sistema judicial, en cuanto a las medidas alternativas y sustitutivas a la prisión. La regla debe ser la libertad y sólo como medida de última ratio, podrá recurrirse a la privación preventiva de la libertad.

15) Debe promoverse el dictado de una ley de cupos de alojamiento por centros de detención, a fin de que el servicio penitenciario no reciba el alojamiento de detenidos por arriba de dicho cupo. Por otra parte, que ello dé lugar a que el órgano jurisdiccional revise los criterios de imposición de la prisión preventiva y, a su vez, el servicio penitenciario revise sus criterios de alojamiento.

16) Se debe propiciar el establecimiento de canales de diálogo entre los distintos operadores del sistema penal.

17) Debe garantizarse la posibilidad de arresto domiciliario para las personas que carecen de domicilio mediante convenios con asociaciones intermedias.

18) Procurar la des-institucionalización de las madres con hijos. En subsidio, deben preverse la creación de unidades especiales para madres con hijos, y por otra parte asegurar la posibilidad de que los niños puedan concurrir a guarderías y/o jardines de infantes, que no estén instalados dentro de las unidades;

19) La clasificación debe contemplar no sólo el sexo y la división entre procesados y condenados sino también la edad, los requerimientos particulares de protección y atención, la calidad de extranjeros, refugiados, migrantes, pueblos originarios, etnicidad, diversidad cultural y opciones sexuales;

20) La clasificación deberá tener en cuenta los grupos especialmente vulnerables;

21) Resulta de suma importancia para la región contar con un instrumento como los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”. Documento elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifestando los integrantes del taller la total adhesión a los principios allí desarrollados, otorgándole por la presente un fuerte respaldo, celebrando la valiosa iniciativa y a la espera de que, a la brevedad, se logre su aprobación.

 

GRUPO DE TRABAJO 2[2]

Régimen disciplinario; aislamiento e incomunicación; sanciones disciplinarias y debido proceso 

Exhortación preliminar: el grupo de trabajo exhorta a todos los países que erradiquen toda práctica que atente contra la dignidad de las personas privadas de libertad y, por ende, sea inhumana o degradante.

 

CONCLUSIONES:

1) Adoptar medidas que tiendan a evitar que la imposición de la sanción de traslado, implique la imposibilidad u obstaculización de mantener contacto con su familia.

2) Establecer como criterio rector que la aplicación de una sanción no prive al interno de los siguientes derechos: visita, trabajo y estudio.

3) En el grupo se entabló una discusión acerca del modelo de procedimiento que debe seguirse en el trámite de las sanciones disciplinarias, y en virtud de ello han surgido dos posiciones: la primera, sostiene que el régimen debe contener una primera etapa administrativa, con plena vigencia de todos los derechos y garantías de los internos, con la posibilidad de que intervenga un abogado defensor, y la investigación administrativa quedará a cargo de una comisión formada por 3 (tres) personas que deberán ser ajenas a la sección de seguridad de la unidad penitenciaria. Asimismo, y una vez concluida esta etapa administrativa, el interno tiene derecho al control judicial, garantizándose en dicho proceso el modelo acusatorio. La segunda posición sugiere la adopción de un régimen de sanciones disciplinarias que importe un sistema de procedimiento acusatorio, con la plena vigencia de todos los derechos y garantías de las personas privadas de libertad.

4) Proponer como medio probatorio y como instrumento disuasivo de la violencia intramuros, la instalación de un circuito cerrado de televisión en las unidades (ver, la celebración de una audiencia administrativa para reproducir el video, formular el pertinente descargo, y que la decisión sea suspensiva hasta que lo juzgue el tribunal competente).

5) Reconocer el derecho de las personas privadas de libertad de recibir en su lugar de alojamiento la asistencia religiosa, social, médica, psicológica, o de organismos de derechos humanos, que solicite; incluso cuando el interno se encuentre sancionado, por  ej., en celdas de aislamiento.

6) Tender a que la sanción de aislamiento sea prevista como ultima ratio, sólo cuando sea exclusivamente necesario y respetando el principio de proporcionalidad.

7) Tender a la adopción de una legislación en materia de sanciones disciplinarias uniforme para todo el país, es decir, un régimen que imponga un estándar mínimo para todo la nación, más allá de las normativas locales.

8) Promover la edición y distribución de un manual de derechos y garantías básicas para las personas privadas de la libertad.

9) Tender a la adopción de medidas que permitan establecer canales de comunicación entre los internos y los integrantes del servicio penitenciario, y la reducción de hostilidad entre los internos.

10) Erradicar toda práctica que evite o atente contra la duración razonable de la prisión preventiva en orden a descomprimir la ansiedad de los internos y la eventual comisión de transgresiones que ello pudiera ocasionar.

11) Rechazar toda normativa que cancele o atente contra el principio de progresividad de derechos humanos dentro del régimen de las sanciones disciplinarias.

12) Adoptar en el régimen de sanciones disciplinarias el efecto suspensivo de la sanción, sin perjuicio de una eventual medida cautelar.

13) Proponer la adopción de prácticas conciliatorias entre los internos como mecanismo de prevención de prácticas violentas.

14) Garantizar el derecho a la información de los internos, permitiendo sin restricciones el acceso al legajo administrativo en el que se sustancia la sanción disciplinaria.

15) Erradicar la existencia de los informes criminológicos en el régimen de las sanciones disciplinarias.

16) Recomendar la incorporación en los planes de estudio tanto de nivel medio como universitario, la enseñanza del régimen de ejecución de la pena privativa de libertad, como así también los derechos y garantías de los internos.

17) Erradicar todo régimen disciplinario que implique un tratamiento diferenciado que el vigente para la población común privada de libertad.

18) Promover la adopción, en los países que normativamente no lo hayan previsto, de la figura del juez de ejecución.

 

GRUPO DE TRABAJO 3[3]

Programas de rehabilitación, participación de la comunidad, relación con el mundo exterior y visitas.

A continuación presentamos una breve reseña de cada una de las exposiciones de buenas prácticas penitenciarias aportadas por los miembros de este grupo de trabajo.

 

PARAGUAY

- La representante de la República del Paraguay refirió como ejemplo de buena práctica penitenciaria el trabajo realizado con menores en el Centro Educativo Itauguá. Allí, los jóvenes se encuentran en su mayoría esperando el juicio oral. Aquellos que ingresan a dicho penal con su educación primaria incompleta la continúan allí. A su vez, esa institución les brinda actividades en varios talleres donde se capacitan en distintas materias, como por ejemplo, informática. El sistema es bastante riguroso en cuanto a la organización y los horarios, lo cual no implica que realicen trabajo forzado. Este cronograma de horarios y actividades incluye un momento dedicado a la recreación. Tienen permanentemente asistencia médica, psicológica y social. Los familiares tienen visitas con regularidad cuatro días a la semana. El acceso se encuentra rigurosamente controlado, sólo se les permite ingresar comidas.

- Muchos de los asistidos por la defensa pública cuentan con salidas y se les ha conseguido trabajo. Se ha trabajado especialmente en la búsqueda de medios tendentes a que al momento de reingresar al menor al mercado laboral, se eviten referencias a su paso por la prisión, para evitar la estigmatización.

- Los dormitorios son comunitarios. Las visitas son privadas. La experiencia demuestra que aún con todas las comodidades intentan fugarse, y que es muy alta la tasa de reincidencia de estos chicos. Actualmente se encuentran alojados 170 adolescentes. La capacidad es para 300 personas.

- No importa cuál es la condena, o cuál es el delito, en todo caso se fomenta la formación de los adolescentes. Se busca evitar conflictos sobre todo con los compañeros. Se realiza un trabajo previo a que el menor cumpla los 18 años, preparando el ingreso a la penitenciaria de mayores. Se destaca que este proyecto de penitenciaria para menores fue una reacción de la autoridad estatal paraguaya a la intervención del Sistema Interamericano (Caso Panchito López) con posterioridad al incendio de colchones de poliuretano que ocasionó varias muertes de internos.

- A la pregunta acerca de las visitas íntimas, la delegada contestó que las mismas  se otorgan a menores a partir de los 16 años. A preguntas vinculadas al tratamiento sobre los mayores penados y sus similitudes con esta experiencia en materia de menores, la representante del Paraguay hizo referencia al grupo llamado Esperanza en la Penitenciaria de Asunción. Para ingresar al sector deben tener buena conducta y previo diagnóstico previo positivo. Ese grupo realiza tareas laborales por el cual perciben un salario que es depositado en el banco, en general, para poder solventar los gastos de su familia.

- Del total de menores alojados en Itauguá aproximadamente 30 o 40 ya han sido condenados. Preguntada acerca las relaciones intersectoriales de las autoridades penitenciarias con el resto de las autoridades estatales, la representante del Paraguay respondió que efectivamente el servicio penitenciario nacional mantiene vínculos operativos con otras reparticiones estatales. Por ejemplo, en el área médica trabajan profesionales del Ministerio de Salud; en el de educación, los del área gubernamental correspondiente.

- Se indaga acerca de los Establecimientos Penitenciarios para Mujeres. En estos los niños permanecen junto a sus madres hasta los cinco años. Se plantea que existen estudios que recomendaron la permanencia de los niños hasta esa edad, motivo por el cual se incluyó en el código. En el momento del egreso del niño se busca armar el vínculo con los familiares y de no existir intervienen familias sustitutas o instituciones.

- Existe un número de extranjeros menores que se encuentran alojados en el Instituto de Ciudad del Este. En general, el conflicto se da en la frontera con los que provienen de Brasil y Argentina. El coordinador pregunta si al momento de detener menores extranjeros  se daba aviso a las justicias locales respectivas, siendo respondido ello que no, que sólo se da aviso a la representación consular correspondiente.


REPÚBLICA DOMINICANA

- Su representante, hizo especial referencia al proceso de reforma que está atravesando una gran parte  del sistema penitenciario nacional. En esas penitenciarias-modelo, se han dado novedosas buenas prácticas penitenciarias a las cuales hace extensa referencia. Afirma  que en el ámbito de las prisiones regidas bajo el nuevo régimen, se ha establecido un Manual Operativo para el sistema penitenciario. Actualmente son 9 las instituciones que se han incorporado al sistema, sobre un total de 37 penitenciarias. A su vez, relata que los internos al ingreso  a cada penal, se les entrega el manual reglamentario.

- En la nueva ley se han reglamentado las visitas, así como también varias áreas relacionadas con la readaptación del interno. Hace referencia a que las visitas infantiles son programadas en días distintos a las de los familiares y amigos mayores. Las visitas para niños tienen un área privilegiada y con un equipo especializado de trabajo.

- A preguntas concretas, la representante refiere que el personal penitenciario vinculado al tratamiento es civil, que se complementa con funcionarios de seguridad. La calificación del personal es alta. El equipo técnico es formado en institutos penitenciarios. Se cuenta con trabajadores sociales, médicos, psicólogos.

- En el momento del ingreso se encargan de hacer el seguimiento en la primera fase. Luego del periodo de observación se hace un diagnóstico con vistas al tratamiento a comenzar. Por ejemplo, no sabe leer, tiene baja autoestima. Hay áreas concretas en las que se centra el tratamiento penitenciario: educación formal y no formal, asistencia espiritual, trabajo, arte y cultura. También se brinda asistencia jurídica y social.

- Se brindan varios talleres que hacen a la formación y educación. La educación primaria es obligatoria por ley por lo cual se facilitan los medios para que puedan acceder a tal formación.

- En términos de asistencia espiritual los internos pueden recibir la asistencia del culto de su preferencia. 

- Las instituciones penitenciarias funcionan en coordinación con los Ministerios de Educación, Social y de Trabajo. A su vez, se ha creado un patronato.


- El porcentaje de extranjeros es del 25%, por lo cual se reciben visitas de distintas embajadas. El apoyo de las mismas es constante.

- La visita íntima es un derecho. Se implementa el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, enfocándose en los embarazos no deseados y en las ETS. Hay un área específica para embarazadas en los centros para mujeres. La misma se ha ambientado para que sea diferente al ambiente carcelario y que pueda darle la mejor atención al bebé.

- En relación a las cuestiones laborales, no se maneja dinero en las unidades, el mismo se deposita y se genera créditos para el interno que luego este puede disponer en el economato  de la prisión  para abastecerse de alimentos y demás elementos.

- La representante resalta que consideran como una buena practica penitenciaria la transformación de las instituciones.

- A preguntas concretas sobre la educación, refiere que en República Dominicana hay un convenio con el Ministerio de Educación. Se trabaja en colaboración con los distritos escolares. El material didáctico lo suministra la Secretaría de Educación porque debe ser similar a la brindada en el medio externo.

- Se interroga acerca de cómo convive el nuevo modelo con el anterior. Se refiere que efectivamente existen esas dos vertientes y ha habido muchas dificultades en razón de que ambos modelos conviven bajo una única conducción, habiéndose registrado decisiones contradictorias. El proceso quizás finalice en una separación. Es difícil cambiar la mentalidad del personal que argumenta “siempre fue así”. El nuevo sistema funciona desde hace cinco años.

- La representante de Chile indaga acerca de si se han realizado evaluaciones sobre la efectividad del nuevo sistema. La primera evaluación se realizó hace poco. Como un punto a resaltar: el nivel de reincidencia es del 4% en estos centros.

- Se interroga acerca de si existe algún tipo de coordinación con universidades y si los internos acceden a beneficios como ser salidas por educación. De los 9 centros 8 son cerrados y uno semi-abierto. De este último se tiene sólo una experiencia de un interno que salía a estudiar derecho.

- En relación a la asistencia espiritual, la religión que no ha entrado es porque no se ha solicitado su ingreso. El acceso está permitido a todos los credos.

- Con respecto a la vestimenta de los internos, la representante de Brasil plantea que en Sao Paulo existen vestimentas únicas. Hay mucha resistencia sobre todo en las mujeres porque el traje tiene un efecto sobre la persona. En el Centro de Mujeres de República Dominicana tienen un taller de indumentaria. Las mujeres refieren que “se sienten libres”.

- Se interroga acerca de la existencia de algún tipo de tratamiento para drogas y si el mismo se restringe solo al ámbito carcelario. El Programa está en una fase incipiente. Hay un plan que se encuentra en proceso de gestión con Consejo Nacional de Drogas. El mismo incluirá el aspecto asistencial.

- Se indaga acerca del trabajo que realiza el Patronato. Refiere que la institución es nueva. Se ha creado hace 4 meses. En los planes participa la Iglesia Católica y empresarios. Hay mucha difusión y la gente se está sensibilizando. Se intentó “abrir las puertas”. Se están realizando gestiones para talleres de trabajo. El Instituto Técnico brinda cursos de informática.

- Se indaga acerca del manual y si han seguido algún modelo. Responde que dicho manual es producto de las consultarías técnicas con expertos penitenciarios locales y de España y Costa Rica. Este trabajo se coordinó a través del Comisionado de reforma.

- Se interroga acerca de la creación del Patronato para conocer de quién fue la iniciativa, si fue de algún organismo internacional, o del gobierno. Responde que la iniciativa fue del gobierno. Se realizaron reuniones con organismos, sociedad civil. Se hizo un plan de sensibilización por provincia.

- A su vez, se están creando casas de acogida para aquellos que no tienen familias. Hay siete casas que dan asistencia. Arman pequeñas empresas para aquellos que han aprendido oficios.

 

GUATEMALA

- Su representante hizo referencia expresa a la reciente reforma legislativa que vive su país en la materia. La ley anterior databa de 1985, y por ende, se registraba un grave atraso. Hace referencia a una situación de caos institucional, crímenes organizados, extorsiones. En el 2005 se pudo hacer varios programas tendientes a la readaptación social. Se buscó consenso para ver si querían formar parte del programa. Algunos directores no los aplicaban. El Programa “Encuentro con el bien” dio oportunidades de adaptarse a la sociedad.

- Se creo la Unidad de Derechos Humanos que funciona dentro del Sistema, y permite que los reclusos formulen denuncias por condiciones de higiene, alimentación, etc. Esto ha permitido que se mejore las condiciones de detención.

- Hace referencia a varias áreas de interés: el área humanista, con programas salud mental, educación, valores, y religión. En el área educativa, en la que se brindan cursos de educación primaria y secundaria, así como formación para producción. Estos programas se implementaron previamente al dictado de la ley. Hay otros programas que se van a desarrollar. Anteriormente había muchos cambios de directores, no era orgánico. Actualmente se trabaja sobre todos los derechos fundamentales de las personas.

- En la reforma fue muy importante la profesionalización penitenciaria. La falta de ello, provocaba hechos de corrupción muy frecuentes. Había muchas fugas sostenidas por el personal a los cuales los internos les pagaban. Ello motivo la creación de un nuevo currículo para la formación del personal.

- Hay una Comisión de “Salud integral educación y trabajo, es un órgano técnico consultor. Entre sus tareas se encuentran: el seguimiento y gestión de políticas. Esta Comisión es muy importante, la conforma el Ministerio de Educación, de Trabajo, de Salud, el Instituto Técnico, y el Servicio Penitenciario. La Comisión propone los programas, hay programas dirigidos a sectores especiales, como talleres de carpintería, exposiciones, entre otros.

- Se cuenta con Centros de Detención Preventiva con internos que se encuentran en proceso judicial. Antes estaban juntos procesados y condenados. Se está por terminar la construcción de los nuevos centros para la prisión preventiva. Se construyeron centros máxima seguridad y de mujeres.

- Las fases son: diagnóstico, tratamiento, pre-libertad y libertad controlada.

- En relación al control de faltas y sanciones: si no están de acuerdo pueden presentar pruebas. La idea es llamarles la atención y que ellos mismos puedan dialogar.

- Se indaga acerca de los motivos y origen de la ley de reforma. Como respuesta se menciona que dicha ley nace del sistema penitenciario a partir de los problemas que se observaron. No había regulación y se instaba por la necesidad de reglamentar el funcionamiento.

- Frente a la pregunta acerca de los procesos de fiscalización del personal, cómo se regula la labor. La delegada responde, que a través de un Ombudsman que fiscaliza en materia de derechos humanos en toda la materia no específicamente en la población privada de la libertad. Hay un equipo que fiscaliza y solicita informes. La coordinación la realiza el Defensor.

 

CHILE

- Comienza su intervención haciendo referencia a 3 sistemas de tratamiento: cerrado, semiabierto y abierto.

- Áreas: (a) Tratamiento: enfocado  a la educación, instruye en lo referente a alfabetización, educación básica, media y técnica. Se enfoca la educación pensando en la posibilidad de egreso. (b) Laboral: se hace diagnostico de las características, y se pasa a un sistema de capacitación laboral. Se ofrece una atención social incluye también a la familia, fortaleciendo la red una vez que egrese. (c) Psicológica: se tiende al fortalecimiento, que el interno tome conciencia de la comisión del delito. El mismo debe adoptar forma útil para la comunidad. Se tiende al proceso de resocialización. Hay programas específicos de rehabilitación terapéutica para drogas y alcohol. Funciona con sistema de voluntariado. Es un tratamiento de desintoxicación y tiene un cupo de 25 personas en dos unidades.

- Existe otro programa por el cual se creó un módulo especial, una guardería infantil adecuada  a las normas educativas del país.

- Se cuenta con apoyo de iglesias y organizaciones comunitarias.

- Existen dos sistemas en el Servicio Penitenciario Chileno: concesionados y estatales.

- Desde la perspectiva de los derechos humanos se busca contar con espacios más dignos. Hay cobertura de salud con centros de atención primaria, y en caso de necesidad se traslada a un centro especializado.

- La visita íntima se solicita y se evalúa desde un equipo. Hay un control de salud, se firma un acta, y se protege el derecho a la maternidad.

- El nuevo modelo de casas concesionadas: hay 50 internos por módulos, lo que evita la proliferación de conflictos internos. La empresa debe gestionar los servicios y apoyos, es parte de su compromiso.

- Las preguntas se centraron en torno a las críticas que se yerguen sobre el sistema de penitenciarias concesionadas. Sobre la extensión de la concesión, se refiere que la misma abarca las áreas de reinserción, salud, economato, seguridad, equipamiento, y lavandería. En materia de control, existe una figura de inspector que funciona como árbitro entre las autoridades de Gendarmería (Penitenciarios) y la empresa. Ambas partes tiene sus deberes y responsabilidades. Si por ejemplo no lleva a los internos a algún programa gendarmería debe pagar un monto, y si en el programa la empresa no brinda los servicios también debe abonar. Hay recompensas económicas por el cumplimiento.

- Las empresas concesionarias no pudieron de forma inmediata someterse a las exigencias del sistema penitenciario chileno. Hubo reuniones de acuerdo donde se transmitió los lineamientos de gendarmería.

- La Gendarmería evalúa la calidad de los informes elevados por los responsables del tratamiento penitenciario concesionado. En algunos casos de evaluación insuficiente, Gendarmería devuelve el informe para su ajuste a los lineamientos solicitados.

- Se pregunta acerca de la decisión de privatizar. Responde la delegada, que fue voluntad política, debido al hacinamiento y las condiciones en las cárceles. Distintos servicios vinculados a la readaptación ya estaban privatizados. Recibían subvención del Estado. También programas vinculados a trabajo ya tenían una intervención privada.

- Preguntada acerca de por qué privatizar si podían subvencionarse distintos servicios. Responde que se pudo realizar una fiscalización más adecuada si estaba centralizado en una institución privada. Hay un programa que tiende a una apertura mayor a la sociedad civil. Todavía cerrado en las concesionadas, no así en las tradicionales. Organizaciones de ámbitos religiosos o sociales, apoyo a los internos, los asisten.

- El coordinador pregunta por los beneficios laborales de los internos que trabajan. Responde que el salario se percibe en similares condiciones que un trabajador en el medio externo. Recibe la previsión social y de salud. La familia puede usar esa obra social. En la práctica todavía no se está realizando.

- Es política del nuevo director fomentar una mayor apertura hacia las salidas para que el tratamiento sea efectivo y beneficioso.

 

HONDURAS

- Dicho país, vivió una reforma penal en 1984. Con ella, por primera vez se incorpora el tratamiento progresivo y especializado. Esta ley no se ha reglamentado aún. Se han redactado algunos reglamentos técnicos (p.ej., para detenidos, procesados, para funcionamiento técnico). Estos nunca fueron aprobados lo cual trae aparejada una improvisación. A pesar de ello se realizan varios programas.

- En relación a buenas prácticas penitenciarias de su país, la representante hondureña hace referencia  a la experiencia  de la Penitenciaría Nacional para Mujeres. Concebido en un lugar bastante amplio. Sus espacios de encierro no se denominan celdas sino hogares. Los resultados nos dieron a entender que se obtuvieron logros positivos. Hay asistencia de la Organización de Estados Americanos. Anteriormente, los establecimientos de mujeres quedaban por fuera. Se creó el programa de rehabilitación de mujeres y menores. Cuenta con diversos talleres: panadería, artes y oficios, repostería corte y confección (convenio con marca ropa para niños), área de guardería (los niños permanecen hasta los cinco años). El centro para mujeres fue manejado originalmente por monjas Del Buen Pastor, institución muy abierta que permitió el desarrollo de programas. Al pasar al sistema penitenciario en 1998 preocupó que pudiera deteriorarse el sistema.

- La población penitenciaria masculina en Honduras es de 10.845 internos, de los cuales más del 50% son presos con condena.

- La cárcel es la excepción pero igual aumenta la población con prisión preventiva.

- Gran parte de la población penal proviene del campo. No hay programas consistentes o debidamente organizados. En los centros penales para varones se realizan actividades productivas: granjas, cultivos, industrias, crías porcinas, aves, vacuno, confección, sastrería, reparación mecánica, carpintería, electricidad. Tienen el apoyo de la Pastoral Penitenciara de Honduras.

- En oficios no hay patrocinio como programa del sistema. El producto es del interno. Debido a las limitaciones presupuestarias el servicio penitenciario ofrece el espacio y algunas facilidades.

- La educación básica se brinda en todos los centros. Muchos internos tienen primaria incompleta o son analfabetos. Se cuenta con escuela fundamental para adultos e institutos técnicos. El Ministerio de Educación siempre ha participado de los procesos educativos. Se brinda el título de educación media con menciones en diferentes oficios. Acceden a educación universitaria sólo aquellos que gozan de salidas. Se dictan cursos de formación profesional y educación agraria.

- El personal penitenciario es escaso, para 2700 internos puede haber más o menos 3 psicólogos o trabajadores sociales. Hay atraso en sus evaluaciones, en el tratamiento y en los informes. Se creó un equipo técnico interdisciplinario móvil. Creado como apoyo de los equipos técnicos de las unidades.

- Con respecto al área de salud se firmaron convenios con el Ministerio de Salud Pública. Funciona un servicio compartido con médicos nombrados por la Secretaría de Seguridad y otros nombrados por Salud Pública. Cuando los internos requieren otra atención se trasladan a servicios públicos del medio externo.

- En relación a las visitas conyugales en los últimos centros construidos se han considerado esos espacios. Esto no está reglamentado, queda a criterio de los directores, lo cual crea conflictos.

- Se han creado vínculos con grupos de derechos humanos. Se estimula la participación de la sociedad civil. Se procura capacitar a los internos respecto de información sobre sus derechos.

- Actualmente se está capacitando a miembros del personal ya que el nivel exigido para el cumplimiento de sus funciones es bajo. En los últimos años se reformó la escuela de formación penitenciaria. Un egresado de la escuela argentina es Viceministro y ayuda a reorientar la formación.

- Se creó una Comisión Interinstitucional de Justicia que preside una Jueza de la Corte Suprema, y que se enfocó en la reforma penal.

- Con relación a los cultos, hay libertad de práctica, actualmente participa la Iglesia Católica a través de la Pastoral Penitenciaria.

- La alimentación no es buena, se compensa con el ingreso de comida de los familiares.

- Las construcciones de las instituciones no concuerdan con la reforma de la ley. La infraestructura está en emergencia, motivo por el cual se ha conformado un equipo de trabajo. Se confeccionó un instrumento y se logró la gestión de un voluntariado que apoye el sistema.

- Los internos han presentado recursos para que se mejoren sus condiciones de reclusión. Se está evaluando la precariedad del sistema. Trascendió internacionalmente diversos conflictos en los que murieron varios internos. El Estado colombiano nos ha brindado su apoyo y ha participado en la discusión en torno a la legislación.

- La figura del juez de ejecución se ha fortalecido con el nombramiento de jueces, actualmente hay 25. Para los centros de mayor concentración penal hay mayor número de jueces.

- La defensa pública depende del poder judicial. Se intenta lograr la agilización de las salidas y libertades. El Congreso reformó artículos del Código Penal, lo cual permitió que a partir de un estudio social se evalúe la posibilidad de realizar trabajo comunitario.

- Se elevó un proyecto de instrucción cívica en sistema penitenciario. Tiene que tener normas la educación de las personas privadas de la libertad. Se cumplía la parte académica pero hacía falta un énfasis en las normas.

- Se reformó la formación penitenciaria. Se está trabajando en el proceso de transición de manera intersectorial.

- Con respecto a la ayuda post-penitenciaria, aunque la ley lo contempla, actualmente no está fortalecida. El papel más fuerte es el de la pastoral penitenciaria.

 

BOLIVIA

- El representante de Bolivia es Director del Penal de Potosí y hace expresa referencia a la experiencia en su penitenciaria como buena práctica penitenciaria. En Bolivia se está viviendo un proceso de cambio con un presidente indígena que se compromete en brindar mejor condición a las personas privadas de la libertad. Han asumido profesionales en áreas de gobierno con vasta experiencia. Hay un nuevo enfoque.

- El penal de Potosí fue construido con un modelo diferente de cárcel pero luego lo convirtieron en centro de máxima seguridad. Ello creó dificultades. Actualmente, no hay centros de máxima seguridad, se han transformado llamándose centros de rehabilitación productiva.

- En el caso de Potosí existe un pabellón de mujeres. Ha creado dificultades en el acercamiento entre ellos mismos, los separan sólo unas mallas. Lo positivo es que puedan tener ese contacto pero por otro lado crea dificultades que salen del control.

- En cuanto a las áreas de tratamiento estas son: (a) Área jurídica: para orientar en los procesos penales, los beneficios, el tratamiento progresivo, y orientación para la comunicación de los abogados. Se busca que no haya un descuido del interno, que  no sea el personal del área un “personal de oficina”. (b) Área social: aquí tienen la oportunidad de ser atendidos y recibir visitas extraordinarias (a los colegios de los hijos por ejemplo), se preocupan de la terapia ocupacional, y de la provisión de medicamentos. Se organizan ferias para mostrar la producción. Cuando egresan se mantienen las mismas dificultades. Se intenta con las ferias que la sociedad vea los logros de los internos. (c) Área psicológica: con sus programas y charlas se intenta que el sujeto cambie la conducta. (d) Área de terapia ocupacional: no hubo apoyo del gobierno para implementar talleres de trabajo en los Centro Penitenciarios. Que con sus propios recursos pueda montar su taller y producir, a la vez que logra los beneficios que otorga la ley. Hay personas que no tienen esos derechos (sin derecho a indulto) son aquellos que tienen condenas largas. (e) Área salud: atención de diferentes enfermedades, talleres de educación sexual. (f) Área educativa: el Ministerio de Educación se comprometería por medio de un convenio a impartir clases, este acuerdo aún está pendiente de firma en el departamento de Potosí.

- El consejo de delegados ayuda a que los internos puedan tener un buen desenvolvimiento y que ello favorezca sus informes. Hay escaso personal en algunos centros.

 

URUGUAY

- La población total del país es de 3 millones de habitantes. La mayoría se concentra en la capital. Desde 1840 no tiene población indígena, lo cual lo diferencia con otros países latinoamericanos. Con motivo de la asunción del actual Presidente, por primera vez  se asumió la emergencia del sistema penitenciario. Al decretar la emergencia se produce la elaboración de la Ley, el fortalecimiento de los patronatos, y la creación de un centro para las víctimas de violencia. La política penitenciaria del Uruguay se basa en un programa de seguridad pública basado en el respeto de derechos humanos.

- Se busca la modernización del sistema penitenciario, la convivencia y seguridad ciudadana.

-Ingreso al Centro de Rehabilitación: Se expresa la voluntariedad a través de abogado defensor o de algún referente o familiar. La persona es entrevistada por un equipo conformado por educador social, trabajador social o psicólogo. Se establece una escala de riesgo y análisis FODA. Es un centro de máxima confianza y de mínima seguridad. Se realizan entrevistas al personal del centro donde estuvo alojado con anterioridad. Se realizan análisis de sus legajos, cambios de celdas, o si es conflictivo. La familia del interno visita el centro y allí se realiza una entrevista familiar. Luego de la evaluación se presenta al consejo técnico que evalúa si puede ingresar y se amplia el diagnostico por treinta días. Allí se analizan los múltiples factores. Se elabora un plan individual de trabajo. Cuando los internos ingresan a un centro penitenciario en general se pierde la identidad (esposas, corte pelo). En este caso, el contrato se firma en un festejo con familiares, y con aquellos educadores que lo acompañaron en la primera fase.

- Áreas: Educativa, de salud y nutricional (tercerizado), convivencia y disciplina personal con formación en ciencias humanas, y socio-familiar.

- Se realizan intervenciones grupales (convivencial, actividades laborales). Se buscan empresas que tengan interés de vincularse. Actualmente tres empresas están trabajando dentro de la institución.

- En el pre-egreso se trabaja por sistema de pasantías laborales con empresas públicas del Estado. Esto se logró ahora. La curación es de 1 año. Cuentan con los mismos beneficios que cualquier empleado público.

- Se refiere que en el debate se está hablando de una política penitenciaria ensamblada con el vínculo social. Plantea que se creó una Comisión de Cárceles, la sociedad debe penetrar en las cárceles. Se intenta desde la Comisión llevar adelante prácticas viables. Ejemplos de prácticas: Reuniones de patronato con la jefatura departamental y el director penitenciario. Se gestiona por ejemplo el acceso a expresiones culturales. Reuniones de promoción de los derechos humanos de los internos y también del personal penitenciario. Jornadas con el director de la cárcel, el jefe de policía y demás personal penitenciario, delegados de los internos y personas de la sociedad civil. Se intenta fomentar un diálogo.

- Como ejemplo de buena práctica, Uruguay refiere que en su país existe la obligatoriedad de la inserción en proyectos públicos de personas incorporados en el patronato nacional de liberados. La incorporación tiene un mínimo equivalente al 5% del total de empleados.

- Se cita el caso de una fábrica de elaboración de fideos en Uruguay intrapenitenciaria en la que participan personas de la comunidad, internos que se encuentran en proceso de capacitación y personas que han egresado de algún instituto de detención. Gran parte del trabajo que se realiza dentro de la cárcel es un trabajo artesanal, les imposibilita acceder a beneficios laborales. La línea del cooperativismo social se ha incorporado en el trabajo en las cárceles.

- Sería mejor una campaña de sensibilización que una imposición. Las propuestas deben estar enfocadas no sólo a las posibilidades de trabajo dentro de las unidades sino también promover las posibilidades de inserción en el medio externo.

 

BRASIL

- Existe un Consejo de Política Penitenciaria que genera las directrices para la política nacional en la materia.

- Los programas trabajan tanto con la persona encarcelada, como con el personal penitenciario y la familia. Las prioridades son: la educación, la capacitación personal, y la salud.

- En materia de relaciones institucionales se han generado vínculos con: el Ministerio de Deportes, para la fabricación de pelotas que se distribuyen a las escuelas públicas; y el sector empresarial.

- Se impulsa una política específica para mujeres encarceladas. Existe un grupo de trabajo con participación de todos los ministerios. En uno de los centros se encuentran alojadas 400 mujeres. Se realizó un diagnóstico. A su vez, también se consultó a las familias. Actualmente se les capacita en varios cursos.

- En relación a las visitas con niños, se busca que se realicen en un lugar especial.

- Se realizó un concurso literario a nivel nacional, en el que participaron 8.000 personas. Las personas que eran analfabetas pidieron que el próximo año se realice el concurso y así poder participar. Un proyecto de educación promovido por la UNESCO buscó capacitar tanto a los profesores como a los agentes penitenciarios. Se realizó a ambos grupos ya que se consideró que los profesores no tenían conocimientos acerca de cuestiones relacionadas con la seguridad. En relación a la formación de los agentes se buscó sensibilizar acerca de las ofertas educativas.

- Se ha realizado este año un Seminario Nacional de Educación en el cual se presentaron proyectos. En el país funciona actualmente un Programa Nacional de Educación. El Ministerio de Justicia es el responsable de la infraestructura y el Ministerio de Educación brinda el material, los insumos.

- En relación al área de salud, existe un Plan Nacional desde el año 2003. El Ministerio de Justicia es responsable de la adecuación del espacio físico y de los incentivos para comprar insumos, para el mantenimiento de la unidad de salud.

- Existe un programa de penas alternativas, prestación de servicios para la comunidad. Se están financiando la creación de organizaciones que coordinen las penas alternativas. Se gestiona la creación de servicios especiales para el sostén de servicios públicos, como  hospitales.

- Se realizaron contactos con el servicio de apoyo a la industria.

 

CONCLUSIONES:

Tras las diversas exposiciones, y la posterior discusión mantenida sobre los programas de rehabilitación, participación de la comunidad, relación con el mundo exterior y visitas establecidos para la mesa de trabajo, se han establecido como buenas prácticas penitenciarias, las siguientes:

1)  Promover legislación en materia de ejecución de la pena, acogiendo en la misma los siguientes principios rectores: debido proceso, tratamiento penitenciario progresivo, humanidad, dignidad, progresividad, legalidad, inviolabilidad de la defensa y democratización.

2) Dichas reformas legislativas deben contemplar la judicialización de la etapa de ejecución de la pena.

3) Establecer una plataforma legislativa que permita a las personas procesadas gozar a los mismos derechos y garantías establecidos para los condenados.

4) Promover políticas dirigidas a establecer alternativas al encierro penitenciario y/o condiciones especiales de trato para mujeres embarazadas, lactantes o madres de niños pequeños.

5) Evitar normas que excluyan a los condenados por determinados delitos graves de la posibilidad de obtención de libertades anticipadas o demás beneficios específicos.

6) Adecuar las estructuras edilicias de las penitenciarías de manera que el número de plazas de aulas y talleres en las prisiones, sea suficiente para responder a la demanda  de dichos espacios.

7) Promover políticas de concientización de la sociedad civil, a fin de fomentar y difundir las buenas prácticas penitenciarias, reconociendo con ello el papel importante los medios de comunicación, a efectos de facilitar la reinserción social.

8)  Establecer un currículo escolar adecuado a las especiales condiciones de quien cumple una pena privativa de la libertad y que responda a los contenidos establecidos por los Ministerios de Educación.

9) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el debido asesoramiento jurídico del interno en el establecimiento penitenciario.

10)  Estimular la creación de Consejos de la Comunidad (conformados por representantes de distintos espacios sociales) para que actúen en la supervisión de las condiciones de vida en las cárceles.

11) Fortalecer los programas de preparación para el egreso de manera que incluyan la asistencia al condenado ya no sólo en la última fase de su pena, sino en todas las formas anticipadas de salida al exterior.

12) Promover políticas enderezadas a que los equipos interdisciplinarios correccionales que evalúan la situación del interno a lo largo de su tratamiento penitenciario, se desempeñen sin subordinación a los responsables de la seguridad del sistema penitenciario.

13) Los programas de reinserción deben desarrollarse en forma intersectorial, en coordinación con las áreas de trabajo, salud, educación, planificación, entre otras. Así como también con todas las instancias vinculadas a la persona recluida: principalmente la familia y la comunidad  a la que retornará.

14) Los programas de reinserción deben ser monitoreados en forma permanente y ser objeto de evaluaciones periódicas.

15) Establecer que la visita de los niños no sea coincidente con la visitas de las parejas adultas, a fin de evitar su exposición a situaciones de riesgo (p.ej. discusiones, actos de exhibicionismo, etc.) y en todos los casos, ser acompañados por un adulto responsable.

 

GRUPO DE TRABAJO 4[4]

Servicios básicos, asistencia médica,  tratamiento psiquiátrico, alimentación, agua, albergue, y vestido; derechos fundamentales de los internos.

 

ARGENTINA:

- En Argentina convive el Régimen Penitenciario Federal con unidades a lo largo de todo el país y grandes complejos en el área metropolitana, con los respectivos sistemas penitenciarios de cada una de las provincias.

- En el ámbito federal se han implementado notables mejoras en materia de salud en los últimos 2 años, que permitieron obtener en muchos casos un piso mínimo de garantías de derechos, restando por cierto mucha tarea por delante. En este sentido, es destacable el Programa Integral de Reforma del Centro Psiquiátrico de Varones (Unidad 20) al que nos referiremos luego, que permitió reconvertir el espacio de centro penitenciario en hospital psiquiátrico penitenciario. En el mismo orden, recientemente se inauguró el Hospital Penitenciario Central del Complejo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, el que ha sido completamente remodelado y adaptado a las necesidades. Siendo que este fue un espacio de violación de derechos fundamentales endémico durante muchos años. Se habilitó también el hospital penitenciario de Ezeiza, que se encontraba terminado y sin utilizar desde hacía años y que está dotado de equipamiento médico de última generación.

- Cuenta el sistema con una Unidad Penitenciaria de alojamiento de enfermos infectocontagiosos (Unidad 21), y dos unidades especializadas en atención psiquiátrica, una de varones y una de mujeres (Unidad 27).

- En el sistema el personal médico pertenece al Servicio Penitenciario Federal, mayoritariamente, sin perjuicio de contarse con un número de profesionales civiles contratados por el Ministerio de Justicia y asignados a las Unidades Penitenciarias para tareas específicas, particularmente médicos especialistas, con excepción de la Unidad 20, donde todo el personal médico actual es civil.

- Programas existentes en materia de salud: es conveniente destacar que se cuenta con centros de rehabilitación de drogas (CRD), y se encuentra en estudio la implementación de  programas especializados para pacientes con VIH y cáncer.

- Convine destacar que en la Unidad 21 se restauró completamente un pabellón en el que en breve habrán de implementarse alternativamente, dos programas: uno para alojar conjuntamente a los enfermos de cáncer, a fin de optimizar recursos en la materia; y otro para mujeres con VIH,  en la última etapa de la ejecución de la pena, para ofrecerles herramientas que les permitan manejarse con su enfermedad una vez en libertad.

- La tarea que queda por delante es mucha y compleja, la asistencia en materia sanitaria en el resto de las unidades del país debe ser reforzada, restaurando los centros sanitarios que presentan falencias estructurales y reforzando el número de médicos y otros profesionales de la salud, ya que resulta insuficiente. Asimismo se advierten continuos problemas con decisiones judiciales que interfieren en la toma de decisiones sin criterio médico. Deviene necesario, asimismo, trabajar sistemáticamente, en la elaboración de las historias clínicas, la que deberá acompañar a los internos durante toda su permanencia en prisión. En este plano se está trabajando en la implementación de historias clínicas computarizadas que permitirán la concreción de tales extremos.

 

UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES:

- En las cárceles públicas, que cubren más del 70% del sistema, existen enfermerías, estas solo dan asistencia de primeros auxilios. Además existen problemas de acceso a la enfermería y entrega de medicamentos. Estas enfermerías son atendidas por técnicos en enfermería.

- En las cárceles licitadas también existen enfermerías, la atención es expedita pero continúa siendo básica o de primeros auxilios.

- Existen hospitales penitenciarios pero tienen escasa cobertura y no logran cubrir a la totalidad de la  población penitenciaria enferma.

- Es difícil lograr una efectiva evaluación del sistema penitenciario dado que las autoridades estatales limitan el acceso de la información y en torno a la autoridad penitenciaria existen prácticas de secretismos.

- En torno a los otros derechos humanos, distintos de la salud, debemos afirmar que tienen una vigencia precaria. El hacinamiento generado por más de cuarenta mil personas privadas de libertad genera una serie de consecuencias como la falta de higiene, enfermedades y violencia al interior de los centros.

- Además el sistema penitenciario nacional presenta serios problemas de condiciones laborales y de capacitación de los funcionarios penitenciarios, lo cual genera incentivos en torno a prácticas de tortura y corrupción.

- En Chile el Patronato no cumple su función.

 

PARAGUAY:

- Con anterioridad mujeres y hombres estaban en los mismos lugares, y no había infraestructura para atender mujeres con problemas de salud. Ahora están separados y funciona mejor. Existe un control a nivel estatal, siendo que hay médicos destinados en cada unidad que dependen del Ministerio de Salud Pública, y médicos designados por el ministerio de justicia y trabajo. Trabajan en forma conjunta ambos ministerios, y hay convenios entre ellos, siendo que los internos traslados a hospitales públicos deben ser atendidos.

- En Asunción hay un solo pabellón de internación psiquiátrica, en los que se alojan internos con problemas psiquiátricos. Hay alojados 42 internos, siendo que allí son derivados internos que provienen de las unidades penitenciarias del país.

- También se le hacen primeros auxilios cuando ingresan a la penitenciaría, para ver si tienen heridas o problemas de salud, y en su caso son derivados a los lugares de asistencia.

- Todos los insumos, en cuanto a medicamentos, son proveídos  por el Ministerio de Salud.

 

URUGUAY:

- En el Uruguay hay sistemas  nacionales de salud, y es precisamente  a estos planes que se integra la atención de los privados y privadas de libertad, como usuarios comunes de los Servicios del Ministerio de Salud Pública.

- En el área metropolitana, en los centros penitenciarios de mayor población carcelaria, existen centros de atención primaria y servicios de enfermería, que se deberían fortalecer para mejorar la atención, por las dificultades que se plantean en el traslado de los enfermos a los Hospitales Públicos. En el Interior, la atención en Salud Pública es más directa, por la cercanía de los centros asistenciales. Se les asiste en la primera  consulta con médicos de la Policía Nacional en el propio centro, y luego se derivan a los hospitales públicos.

- En Uruguay está previsto se regula el arresto domiciliario para personas enfermas, lo que está regulado en la llamada Ley de Humanización del Sistema Carcelario, Ley 17.897.

- En Uruguay, se puede tomar como buena práctica, la integración de asistencia a los privados de libertad en los programas nacionales de prevención y promoción de salud, como en el caso del Convenio en el Programa SIDA, convenio especial entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública. El Patronato Nacional de Liberados y Encausados, colabora dentro de sus posibilidades, promoviendo solución en algunos medicamentos y tratamientos especiales.

 

REPÚBLICA DOMINICANA:

- En la República Dominicana recientemente comenzó la reestructuración de su sistema penitenciario, obteniendo a la fecha excelentes resultados. Ha mezclado varios sistemas de administración penitenciaria, creando un sistema mixto propio.

- Aún en la República Dominicana existen centros penitenciarios que se rigen por el sistema antiguo, de  los cuales en  el primer cuatrimestre del año 2008 al menos 4  entran al nuevo sistema.

- El Estado Dominicano signatario de la mayoría de las convenciones y pactos internaciones en materia de derechos humanos, y garantista de los derechos fundamentales de las personas procura  que todos los derechos fundamentales de las personas detenidas tanto procesadas y condenadas les sean garantizados y respetados.

- En lo relativo al área de salud de los recintos carcelarios el nuevo sistema tiene áreas de atención médica atendidas permanentemente por médicos generales y médicos residentes de diferentes universidades del país. Asimismo, el nuevo sistema de seguridad social prevé que los internos puedan acceder a todos los servicios de salud públicos y privados como lo estipula la nueva legislación de Seguridad Social. Los internos con enfermedades graves como VIH, cáncer, diabetes, que necesitan ser medicados varias veces al día la Dirección del precinto coordina con instituciones estatales en el área de salud la dosificación médica asignada por los galenos. Se realizan jornadas de vacunación contra enfermedades de transmisión viral.

- En cuanto a las áreas médicas de psiquiatría los internos que presenten patologías de este tipo son tratados dentro del centro ya que cuentan con personal y áreas especializadas en la materia. El cuerpo medico en el sistema penitenciario dominicano tiene libre acceso a todas las áreas del penal para inspeccionar las condiciones sanitarias del mismo así también está en la obligación de hacer cualquier denuncia de cualquier anomalía que considere a la dirección del penal como primera instancia administrativa o a las instancias judiciales correspondientes en caso de maltrato físico y desatención por parte del cuerpo de seguridad o cuerpo administrativo de dicho centro.

- Los internos menores de edad en República Dominicana son recluidos a partir de los 13 hasta los 18 años de edad. Son recluidos en centros especiales para menores donde se desarrollan planes educativos especiales para ellos, y donde se desarrollan además de la instrucción educativa, programas de artes y oficios como lo son ebanistería, pintura y manualidades en sentido general.

- En lo relativo a la limpieza de los centros penitenciarios las áreas comunes son limpiadas por personal del centro y las celdas por los mismos internos, cuando se necesita higienizar con mayor cantidad de agua el penal, el cuerpo de bomberos facilita camiones cisternas y mangueras de alta presión para dicho trabajo. Asimismo la administración del centro penitenciario procura la fumigación periódica contra insectos y plagas del penal.

- En cuanto a la vestimenta, el centro proporciona uniformes de pantalón y camisa y además estos pueden usar sus propias prendas de vestir.

- En cuanto a la alimentación, el Estado proporciona la comida ya preparada y en lugares retirados se les lleva cruda y son contratados cocineras y cocineros para su preparación.

- No es posible dentro de los recintos carcelarios el uso de dinero, en cambio existe un sistema de tarjetas donde a los internos se le deposita el dinero que pueden gastar  en cafeterías dentro del penal. También las manualidades u objetos confeccionados por los internos dentro de los talleres de ebanistería o pintura pueden ser vendidos, y este dinero le es también depositado en su tarjeta.

 

COSTA RICA:

- En Costa Rica hay 3 órganos nacionales principales de control: la Sala Constitucional, los jueces de ejecución y la Defensoría de los Habitantes.

- En relación con el derecho a la salud, las personas privadas de libertad, están aseguradas por su condición, así como su familia. De esta manera, tienen acceso a los servicios médicos, tratamientos y medicamentos que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social. Adicionalmente en cada centro penitenciario hay servicios médicos básicos.

- El aspecto que genera mayores reclamos por parte de la población privada de libertad, es la pérdida de turnos médicos por imposibilidad de traslados a centros hospitalarios, dada la insuficiencia de vehículos para ello.

- Tienen garantizado el derecho a la comunicación y el ejercicio de voto. El control es abundante y efectivo. El Patronato no se ocupa de los post penitenciarios. No existe ningún organismo a nivel nacional destinado a ello.

 

CONCLUSIONES:

1) Cuestiones previas:

El hecho de que una persona esté privada de su libertad no implica la supresión de los derechos y garantías que hacen a la dignidad de las personas. Dignidad que se encuentra garantizada por las constituciones nacionales y los pactos y convenciones de derechos humanos.

Dicha circunstancia obliga al Estado como garante a promover los derechos de las personas en encierro, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad, al acceso a la salud y a otros que hacen de soporte de estos derechos.

La promoción por parte del Estado de los derechos humanos de los reclusos debe materializarse en políticas públicas, que tengan un impacto global y que cubran a la gran mayoría de los privados de libertad. Políticas públicas que sean objeto de seguimiento, levantamiento de datos y evaluación.

Las penas deben ser humanas, lo que excluye la aplicación de dolor inútil o innecesario o cualquier forma que degrade a la persona que está cumpliendo su sanción.

 

2) Derecho a la salud:       

El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser limitada su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescritos. Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo al interno.

En relación al derecho a la salud debe prevalecer el principio de  autonomía, debe mediar el consentimiento informado, y el tratamiento médico debe ser siempre en beneficio del recluso.

Con el fin de garantizar su independencia en los asuntos de asistencia sanitaria se considera importante que dicho personal sea alineado tan estrechamente como sea posible con el servicio de asistencia sanitaria de la comunidad en general.

Debe haber un sistema de salud autónomo en sus criterios; sin perjuicio de que trabaje coordinadamente con el resto de los intervinientes (jueces, servicio penitenciario).Tiene que haber un plan coordinado (salud, alimentación, etc.).

El criterio de internación debe estar a cargo del médico, es decir que no necesita el permiso del juez, sin perjuicio de las medidas de seguridad que pueda adoptar.

Una buena práctica es que se le haga una historia clínica separada del resto. El historial debe almacenarse en un chip para que acompañe al interno a todos los lugares  a los que sean trasladados.

Debe primar el deber de confidencialidad de los médicos, sin perjuicio de aquellos a quienes, por ley se debe revelar la información relativa a la salud. Entre quienes podría encontrarse el director del establecimiento, siendo éste el responsable del lugar y de los internos allí alojados.

En cada unidad de alojamiento debe haber un espacio de asistencia sanitaria que se adecue a las demandas del lugar. Es decir, que el criterio de alojamiento debe ser acorde a las necesidades sanitarias.

El acceso a la salud va muy ligado a la infraestructura. La cárcel debe contar con condiciones sanitarias, de alumbrado y climatización adecuados; y los espacios médicos deben estar a cargo de médicos, quienes deben poder transitar libremente en los establecimientos, con los recaudos      necesarios, y en caso de detectar tratos crueles e inhumanos deben realizar las denuncias pertinentes.

A las personas privadas de su libertad, al salir, se les debe brindar las herramientas necesarias para que puedan continuar con sus tratamientos. El Estado debe garantizar el traspaso de la información necesaria para que ello pueda hacerse.

Algunos patronatos o lugares de asistencia post-penitenciaria no cumplen con la misión encomendada.

El derecho a la salud no es comprensible sin el soporte de otros derechos fundamentales.

El derecho a la salud debe estar fiscalizado por médicos, fiscales, jueces y todo organismo control destinado a ello.

Debería propiciarse un plan nacional de salud que integre a todos los sectores: salud, desarrollo social, patronato, entre otros.

Una buena práctica es realizar un taller de información sobre acceso a salud y derechos humanos para los jueces, y de ética y derechos humanos para los médicos y personal asistencial que trabaja en las  unidades.

Se han detectado dos problemas: la dificultad en la obtención de turnos en hospitales; y una vez obtenidos la dificultad de concretar el traslado por faltas de mecanismos que lo garanticen.

Una buena práctica sería crear una oficina centralizada en la administración para solicitar los turnos, y dentro de la misma oficina asegurar el traslado.

Se debe asegurar que los exámenes médicos en relación a las enfermedades infectocontagiosas y otras enfermedades graves  sean efectivamente notificados a los pacientes internos.

Se le debe garantizar a los internos, en cada establecimiento, todos los teléfonos de los organismos encargados del acceso a sus derechos, así como de todos los institutos encargados de prevención y asistencia sanitaria.

 

3) Buenas prácticas en materia de prevención:

Formar a los internos para prevenir en relación a materias tales como: enfermedades, usuarios de drogas, sexualidad, género, violencia y primeros auxilios.

Incluir a la sociedad en las cárceles y utilizar las herramientas que el Estado ya tiene, y generar nuevas en aquellas áreas que no existen. Debe ser tanto para los internos, como para el personal.

También se debe posibilitar la incorporación de programas gestionados por ONGs, previa autorización, las cuales deben ser monitoreadas por la autoridad responsable.


4) Consumidores de drogas:

Se advirtió como buena práctica en casos de adictos a las drogas, la creación de un centro de rehabilitación de drogas, pero son de limitado impacto, sólo pocos reclusos tienen acceso a él. Debe ofrecerse la necesidad de otras modalidades asistenciales en la materia. El tratamiento debe ser voluntario y asegurarse los medios necesarios para que una vez que recupere su liberad pueda continuar con el tratamiento.

 

5) Casos de VIH:

Acceso al tratamiento y medicinas que el sistema provee a cualquier persona. Debe haber talleres de prevención con los internos y personal encargado de su seguridad, desde el punto de vista sexual, y de prevención.

En caso de etapas terminales, debe concederse el arresto domiciliario. En aquellos casos en que no tienen casa, o no estén dadas las condiciones, deberá proveerse un espacio en un recinto extramuros para que los pacientes reciban asistencia médica y medicación.

Una buena práctica sería la creación de un programa en la etapa final de la condena que brinde herramientas para poder atenderse al estar afuera. Otra buena práctica es que se posibilite la circulación de dispositivos que permitan la prevención  de la salud.

 

6) Mujeres:

Respecto de los establecimientos para mujeres, deben existir instalaciones adecuadas a su género. Especialmente para el tratamiento de las mujeres embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. El parto debe verificarse en un hospital extramuros.

Sería una buena práctica conceder arresto domiciliario para embarazadas y hasta que el niño tenga 5 años. En tanto, mientras haya niños con sus madres encarceladas, también debe haber una atención específica, y los niños deben nacer en hospitales extramuros.

 

7) Adolescentes e infractores:

Los establecimientos destinados a esta población deben contar con instalaciones adecuadas a su condición, teniendo en cuenta las edades, género y las condenas impuestas.

 

8) Adultos mayores:

Es un grupo al cual se lo debe integrar en un programa especial que atienda tanto la  salud como los aspectos psicológicos, y todos aquellos que hagan a la particularidad del colectivo. Deben contar con lugares de alojamiento más protegidos.

 

9) Discapacitados:

Debe tenderse a que este colectivo salga de las prisiones al menos bajo la modalidad del arresto domiciliario. En ese caso el Estado deberá asegurar todos los medios necesarios para que el arresto pueda concretarse, de acuerdo a su necesidad especial.

 

10) Discapacitados mentales: 

Como ejemplo de buena práctica, puede observarse el proyecto de la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal argentino, a través del cual se modificó completamente la estructura edilicia del establecimiento para adaptarla a los nuevos criterios que habrían de adoptarse, aumentándose asimismo la capacidad de alojamiento y terminando con la sobrepoblación. Se diseñó un proyecto integral de diagnósticos y tratamiento que atienda la asistencia individualizada de los internos en materia de salud mental, el que está a cargo  de un grupo médico no penitenciario. Se clasificó a los pacientes internos en dos grupos atendiendo criterios psiquiátricos, lo que permitió separar patologías profundas de otras más leves.

 

11) Alimentación:

A los privados de libertad se les debe proveer de alimentación suficiente y necesaria; atendiendo al diseño de la dieta proporcionada por un nutricionista, y tendiendo en cuenta las pautas culturales, edad y condiciones de salud. A la vez se les debe garantizar la posibilidad de consumir los alimentos que les sean proporcionados por sus visitas, acorde a la reglamentación.

 

12) Agua potable:

El Estado debe garantizar el acceso de agua potable para los internos.

 

13) Acceso a los derechos (mecanismos judiciales):

El Estado deberá garantizar recursos operativos y eficientes, formales e informales, que posibiliten en forma efectiva el acceso a la salud. Se les debe garantizar los derechos políticos, al menos, a los sujetos procesados, en observancia de la presunción de inocencia. Todo individuo que se encuentre sometido a un proceso judicial tiene derecho a  obtener su documento de identidad.

 

14) Vestimenta:

Debe proveerse la vestimenta adecuada, de acuerdo a la zona, y con perspectiva de género. Así como la posibilidad de contar con todos aquellos elementos específicos necesarios para la vida diaria. Atendiendo particularmente a las perspectivas de género.

 

15) Visitas íntimas:

Es un derecho fundamental. No debe haber diferenciación de género en el acceso a estas visitas; debe realizarse en lugares adecuados; y su goce no debe estar limitado por el tipo de sanción impuesta al reo. El ejercicio de estas visitas debe armonizarse con los parámetros o reglamentaciones establecidos.

 

GRUPO DE TRABAJO 5[5]

Personal penitenciario, perfil, requisito, formación, escuelas penitenciarias. Carrera administrativa y régimen disciplinario aplicable al personal. Supervisión y control externo, nacional e internacional.

Por razones de metodología se decidió organizar los aportes de este grupo de trabajo en los siguientes tres sub-temas: (1) Personal penitenciario, perfil, requisito, formación, escuelas penitenciarias; (2) Carrera administrativa y régimen disciplinario aplicable al personal; y (3) Supervisión y control externo. Cada uno de los participantes del grupo presentó un panorama de las buenas prácticas penitenciarias existentes en sus propios Estados:

 

PANAMÁ

Formación: Existe una academia de formación penitenciaria. Actualmente ha habido tres promociones, y hay una más próxima a graduarse. De igual manera, se establecen cursos de actualización para custodios que ya están integrados al sistema, con el fin de capacitarlos en la nueva legislación penitenciaria. El requisito de ingreso a la fuerza es contar con un bachillerato. Para elegir al Director General del Servicio Penitenciario es necesario título universitario, ser mayor de 35 años, y tener como mínimo 5 años de experiencia en materia penitenciaria. Para ser Director de un centro penitenciario se exige ser mayor de 30 años, poseer un título universitario, y contar con un mínimo de 3 años de experiencia en materia penitenciaria. Con respecto al perfil del custodio, estos deben estar entre los 23 y 33 años de edad. En atención a la carrera administrativa actualmente se está implementando la equiparación de salarios de acuerdo con los criterios de: tarea/función/escalafón.

Carrera administrativa: La carrera administrativa se introduce en la ley penitenciaria panameña. Sin embargo, su implementación depende de una nueva ley que está en estudio actualmente. El régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos que forman parte del sistema penitenciario es el Reglamento General del Ministerio de Gobierno y Justicia que se fundamenta en la Ley de Carrera Administrativa de servidor público. De igual manera, es dable destacar que en la misma ley se establece un régimen disciplinario penitenciario para las personas privadas de libertad.

Supervisión y control externo: Intervienen en las tareas de control: la Defensoría del Pueblo (que tiene una comisión específica destinada a visitar a los privados de libertad), las ONGs, la Pastoral Penitenciaria, algunos grupos evangélicos, y la Procuraduría General de la Nación (a través del departamento de Coordinación Penitenciaria y los fiscales).

 

BOLIVIA:

Formación: Actualmente no cuenta una escuela o academia; sin embargo, existe un proyecto de escuela penitenciaria. De la seguridad en las cárceles se hace cargo la policía, bajo la dirección del Régimen Penitenciario. La formación en las áreas administrativa y policial tiene una duración de 4 meses. El área de seguridad dependiente de la policía y el área administrativa del Ministerio de Gobierno. Como requisitos de ingreso se exige que sean profesionales con títulos de licenciatura y experiencia en el área penitenciaria o de derechos humanos; o bien, en los campos de la medicina, ciencias sociales, psicológica, derecho, odontología, con título de licenciatura. Para ser Director se requiere ser un profesional con licenciatura y especialidad en el área penitenciaria o de derechos humanos. Para ser custodio se requiere ser policía con grado de Coronel, con especialidad en el área para las direcciones de los recintos. Asimismo, los policías de seguridad interna o externa son policías con especialidad.

Carrera administrativa: El área de custodia y seguridad depende de la policía, y el área administrativa depende del Ministerio de Gobierno. El régimen disciplinario está regido por las leyes generales relativas a funcionarios públicos, no hay leyes específicas para funcionarios penitenciarios. El marco jurídico del régimen disciplinario está conformado por la Ley del Funcionario Público y la Ley de Control Gubernamental (Ley No. 1178).

Supervisión y control externo: Lo ejercen: el Defensor del Pueblo, los jueces de ejecución penal; la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, las ONGs y la Pastoral Penitenciaria.  

 

URUGUAY:

Formación: El sistema penitenciario cuenta con tres tipos de centros penitenciarios según dependan de alguna de las siguientes entidades: (a) de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación; (b) de las Jefaturas Departamentales de Policía, y (c) del Centro Nacional de Rehabilitación. Para quienes están en los grupos (a) y (b) existen dos niveles de formación: la Escuela Penitenciaria, para agentes penitenciarios (cuyos cursos tienen una duración de 5 meses); y la formación de oficiales penitenciarios como especialización dentro de la Escuela Nacional de Policía. Es la intención de la actual administración de gobierno que los funcionarios penitenciarios no pertenezcan al escalafón policial y que se pueda contar con un Centro de Formación Penitenciaria. En cuanto al tercer tipo de formación, corresponde al personal del Centro Nacional de Rehabilitación, que posee independencia técnica y de gestión. Por lo tanto, asume la formación, tanto de educadores y operadores sociales, como del personal de seguridad y directores. La formación teórica intensiva es de un mes y la actualización se realiza en el propio servicio. Requisitos de ingreso a la fuerza: con respecto a los tipos 1 y 2, nivel secundario y prueba de aptitud; en cuento al tipo 3, nivel terciario y experiencia en poblaciones de riesgo, salvo en el caso de personal de seguridad quienes ya ingresan con la formación penitenciaria o policial básica.

Carrera administrativa: La carrera administrativa se realiza dentro de los escalafones de los dos grupos descritos anteriormente (a y b, por un lado, y c por otro). El régimen disciplinario es el que corresponde al sistema de la administración pública, y lo contemplado en las reglamentaciones del Ministerio del Interior.

Supervisión y control externo: A nivel nacional existen niveles de supervisión internos en el Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de Políticas Penitenciarias, de reciente creación; y por otra parte, el Comisionado Parlamentario para las Cárceles, figura vigente desde el 2005, quien produce informes anuales y vigila permanentemente la situación penitenciaria. Además del control que ejercen ONGs como: SERPAJ, IELSUR y otras. El control internacional se ha manifestado en las visitas de distintas organizaciones internacionales. Además, Uruguay ratificó el Protocolo Facultativo contra la Tortura. Como buena práctica citamos el convenio entre el Ministerio del Interior y la Cátedra UNESCO de DDHH para la formación y actualización del personal penitenciario.

 

MÉXICO:

Formación: No existe una academia para la capacitación del personal. El Servicio Penitenciario posee órganos administrativos, técnicos y de seguridad. Se creó el grupo de Fuerza Federal Penitenciaria, cuyo requisito de ingreso a la fuerza es el haber completado la educación secundaria. El sistema de selección incluye: exámenes psicológicos, médicos, polígrafos y socioeconómicos. Se estableció un curso de capacitación de un mes y posteriormente se incorporan a servicio realizando un curso de inducción al puesto por otro mes, catalogado por la representante de dicho país como “pobre”. Como buena práctica se menciona el incremento de presupuesto en el área de capacitación de los agentes realizada por algunas universidades del país. En cambio como una mala práctica se considera el no contar con una academia de formación profesional de agentes.

Carrera administrativa: Recientemente se modificó el régimen penitenciario sobre régimen de seguridad y salarios, duplicándose los mismos en el régimen federal. Como buena práctica penitenciaria se hace notar la existencia de un plus (sic) para el personal penitenciario referido a trabajo de alto riesgo, lo que incluye a personal que elabore en establecimientos penitenciarios del sistema federal. El Estado no cuenta con una carrera administrativa. En cuando al régimen disciplinario, se cuenta con un reglamento para centros penitenciarios federales, el cual señala las situaciones en las que pude incurrir el personal, mismas que sanciona mediante un procedimiento administrativo, y en el caso de resultar la comisión de un delito quedan sujetos a las leyes correspondientes.

Supervisión y control externo: a nivel nacional se cuenta con un órgano interno de control del sistema penitenciario, que atiende quejas y realiza supervisiones a los centros federales tres veces al año. Asimismo, se cuenta con un buzón penitenciario en el que se depositan las quejas, atendidas en primera instancia por el Director del centro penitenciario quien las hace llegar al OIC. Además, en el año 2004 el Centro Federal Nº 2 logró la certificación de control de calidad ISO-9001 en el proceso de ingreso de visitas. También, la Secretaría de la Función Pública dependiente del gobierno federal. Como controles externos, se cuenta con la Comisión Nacional de DDHH; los consulados que supervisan la atención de sus nacionales; y la Policía Federal Preventiva que realiza revisiones sorpresivas.

 

REPÚBLICA DOMINICANA

Formación: El personal penitenciario está compuesto por un grupo de hombres y mujeres seleccionado y capacitado para desempeñar la honrosa labor de trabajar con personas privadas de su libertad, partiendo del respeto de los derechos fundamentales de los mismos. Este personal se divide en, el cuerpo técnico que trabaja en las juntas de tratamiento -psicólogos, abogados, trabajadores sociales, médicos, entre otros-; y agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario (VTP), que son el cuerpo de seguridad del nuevo modelo de gestión penitenciario. Existe la Escuela Nacional Penitenciaria, institución que tiene la misión de formar al personal que ingresa al sistema penitenciario. En su currículo se enfatiza el tratamiento y seguridad penitenciarios sobre la base del respeto de los derechos fundamentales. Para ser agente de seguridad se exige haber terminado la secundaria, y preferiblemente ser estudiante universitario. La duración de la capacitación básica es de 6 meses. Además, existen cursos de capacitación anuales obligatorios y continuos, que pueden versar sobre temas generales penitenciarios, o sobre temas específicos de tratamiento y seguridad. La Escuela Penitenciaria se financia con fondos estatales, y con la cooperación de diferentes organismos nacionales e internacionales.

Carrera administrativa: La carrera administrativa está regida por la Ley de Servicios Civiles y Carrera Administrativa. Existen salarios estándares de acuerdo al escalafón y tarea. El régimen disciplinario está establecido por la ley que rige la función pública. Existe un Manual de Gestión Penitenciaria en el cual se establece los procedimientos y protocolos de actuación.

Supervisión y control externo: Existe la figura del juez de ejecución de la pena, quien por mandato de la ley tiene el control jurisdiccional de la ejecución de las sentencias condenatorias de carácter definitivo. Este control también busca garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los privados de su libertad.

 

ARGENTINA

Formación: Personal penitenciario. Para ingresar a la institución se requiere contar un nivel de aptitud psicofísico idóneo, tener la edad mínima requerida y haber completado estudios secundarios. La Ley de Ejecución de Penas Privativas de Libertad determina además que para ser titular de un organismo o servicio penitenciario se requiere título universitario de carrera de grado. Existen tres institutos de formación del personal: (a) la Escuela de Suboficiales, que se ocupa de la formación y perfeccionamiento del personal subalterno, con cursos obligatorios para ser promocionado en la carrera; (b) la Escuela Penitenciaria de la Nación, que se ocupa de la formación del oficial penitenciario, dictándose cursos regulares de 3 años de duración a través de los cuales se otorga el título de oficial penitenciario y el de técnico superior en ciencias penales o técnico superior en contabilidad pública; y (c) la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, cuya responsabilidad es el perfeccionamiento y capacitación del personal superior, dictándose cursos obligatorios para la prosecución y ascensos en el plan de carrera penitenciaria; en materias penitenciarias, criminológicas y gerenciamiento de la administración pública. Asimismo, para ser promocionado en los distintos niveles jerárquicos, se requiere la aprobación del curso “Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, propiciado por la ONU en 1979.

Carrera administrativa: La carrera penitenciaria fue creada en 1946, siendo integrada por dos categorías: personal superior y personal subalterno. Clasificadas en diferentes grados y previendo su desarrollo en 30 años de servicio. Además, el personal se clasifica por especialidad, compuesta por cuatro escalafones: cuerpo general (seguridad, tratamiento penitenciario, etc.); administrativo (tareas administrativos contable, financiera); profesional, integrantes de las distintas disciplinas requeridas para el régimen penitenciario (médicos, sociólogos, criminólogos, asistentes sociales, psicólogos, etc.); y auxiliar, quienes realizan tareas de asistencia al personal de los otros escalafones (chofer, ordenanza, electricista, etc.). Con respecto al régimen disciplinario, en el Servicio Penitenciario Federal rige un código de faltas denominado Reglamento del Régimen Disciplinario, aprobado en 1968, y que se divide en infracciones a la ética profesional, al orden administrativo, a la seguridad y al orden penitenciario. Este código establece como sanciones desde el apercibimiento hasta la exoneración, previendo el procedimiento administrativo correspondiente.

Supervisión y control externo: En el ámbito nacional el control jurisdiccional lo ejercen los jueces de ejecución de la pena, de hábeas de corpus y de la causa seguida al interno. Asimismo la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nacional. El control administrativo está a cargo del Procurador Penitenciario (organismo que depende del Congreso Nacional); de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios; de los Inspectores Penitenciarios; además, de los Órganos Superiores de Conducción Institucional.

 

CHILE

Formación: Existen dos entidades fundamentales: (a) la Escuela Superior, que forma suboficiales (duración de 8 meses, enseñanza práctica. Requisitos: 2º medio – no es secundaria completa, que en Chile dura 12 años); y (b) la Academia, que forma oficiales (duración 2 años, con mayor exigencia del perfil de ingreso). El sistema está organizado en tres plantas: profesionales y técnicos, suboficiales, y oficiales. Actualmente la Academia y la Escuela están en vías de reformulación de la formación consistente en un proceso de formación continuada. Se ha incorporado a la Escuela y a la Academia el tema de los derechos humanos, y se trabaja en un proyecto que implique una formación técnica y especializada (carreras de grado dependientes del SP). Actualmente existe oferta en el nivel terciario, en el ámbito de la reinserción social).

Carrera administrativa: Los miembros del personal de gendarmería tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que se les aplica el Estatuto Administrativo, que constituye una instancia de control reglamentario. Con respecto al régimen disciplinario, se aplica el Estatuto Administrativo y el Estatuto del Personal que regulan los ascensos, retiros, faltas y sanciones. La carrera dura un total de 30 años.

Supervisión y control externo: Existen varias instancias de supervisión, como la Contraloría General de la República; los informes semestrales de visita a cárceles que realizan las Cortes de Apelaciones; las visitas de los jueces de garantías establecidas en la reforma procesal penal; la investigación que realicen los fiscales del Ministerio Público; los reclamos y sugerencias que se recojan a través de las Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS). En el caso de los adolescentes, se cuenta con el Juez de Ejecución de Penas, y de una Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros con participación de la sociedad civil.

 

BRASIL

Formación: No todos los Estados de Brasil cuentan con carrera penitenciaria, sino sólo algunos de ellos. En el Sistema Penitenciario Federal existe, en el ámbito del Ministerio de Justicia, la carrera de agente penitenciario federal, que como requisito de ingreso requiere que el aspirante haya completado la educación secundaria. Actualmente se está creando la carrera de especialista en gestión y tratamiento penitenciario, cuyo requisito de ingreso será de grado terciario, especialmente en psicología, medicina, enfermería, odontología, asistencia social, entre otras. Veintitrés en los Estados del país cuentan con  escuelas penitenciarias locales, donde existen cursos de formación, capacitación y pos-graduación. En un futuro inmediato se iniciará  la construcción de una Escuela Penitenciaria Nacional, que atenderá a todos los Estados y al sistema penitenciario federal. Los requisitos para ocupar cargos de Director en los establecimientos penitenciarios son: educación terciaria completa, y formación en derecho, psicología o ciencias sociales. Actualmente se están creando planes de carrera penitenciaria federal.

Carrera administrativa: Cada Estado tiene su propio régimen disciplinario. En el sistema penitenciario federal, los funcionarios no cuentan con un régimen disciplinario específico, sino que se aplica el régimen jurídico único de funcionarios civiles en general.

Supervisión y control externo: Existen diversos órganos de control interno y externo. En cuanto a los primeros: el Ombudsman, los órganos de control jurisdiccional (“corregedorias”), el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria. En cuanto a los externos: el Ministerio Público, los Consejos de Comunidad, integrados por representantes de la sociedad civil, y los consejos penitenciarios locales.

 

HONDURAS

Está vigente alguna legislación para el sistema penitenciario, como la Ley de Rehabilitación del Delincuente. Existe un régimen de control externo ejercido por el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; los jueces de ejecución y las ONGs. En Honduras se cuenta también con un sistema de granjas penales y una Escuela Penitenciaria dirigida por un oficial penitenciario formado en Argentina. Por otro lado, existe un proyecto de decreto de la nueva ley penitenciaria que actualmente se discute en tercer y último debate en el Poder Legislativo, con la asesoría de un consultor argentino especialista penitenciario. Este proyecto supone la unificación de la normativa para todo el sistema penitenciario, en armonía con todos los requerimientos de un régimen moderno y en el contexto de los convenios internacionales suscritos por Honduras.

 

COSTA RICA 

Formación: Existen programas diferenciados de estudios para el sector policial, profesional, administrativo y de gerencia. Los Directores tienen formación adicional de dos años en gerencia pública. Para ingresar a la policía penitenciaria se deben aprobar exámenes psicológicos y físicos, y poseer el tercer año de estudios secundarios. No se aceptan ex-funcionarios de otros cuerpos policiales. La capacitación de los policías es de tres meses, inicialmente con un programa de 1500 horas, cuentan con cursos de oficiales y suboficiales. Los ejes horizontales son los derechos humanos y la ética en la función pública. Actualmente se capacitan 450 policías al año.

Carrera administrativa: Los miembros del personal administrativo y los profesionales son nombrados por un servicio civil centralizado. Los policías, por la institución penitenciaria mediante reclutamientos y selección; éstos tiene un Estatuto Policial propio con su normativa y sanciones definidas.

Supervisión y control externo: en el ámbito nacional lo ejerce la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Defensoría de los Habitantes,  los jueces ejecutores de la pena,  y la Controlaría de Servicios y Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia.

 

GRUPO DE MUJERES DE ARGENTINA

Este colectivo reconoce que la Argentina avanzó considerablemente en los últimos 11 años en el trato a los privados de libertad. Hay una mayor apertura por parte de las instituciones competentes, un mejor monitoreo y una constante interacción entre la sociedad civil y las autoridades.

 

CONCLUSIONES:

1) Implementación de escuelas o academias penitenciarias: Los participantes recomiendan la creación de institutos o academias penitenciarias de capacitación en los países donde estas no existan.

2) Naturaleza de las instituciones de capacitación: Las instituciones de capacitación no deben ser dependientes de otras fuerzas de seguridad. Deben ser entidades de naturaleza penitenciaria.

3) Contenido de la formación: Los participantes recomiendan cursos básicos de incorporación que incluyan las materias correspondientes a la capacitación profesional penitenciaria, y otros cursos que procuren una formación integral y humanística. Se recomienda también como una buena práctica la capacitación permanente periódica en funciones; y formación en derechos humanos.

4) Perfil: Determinación de un perfil de ingreso y perfil de egreso.

(a) Perfil de ingreso de los funcionarios: Los participantes recomiendan la implementación de perfiles acordes con la función que deberán desempeñar. Tales perfiles deberán evitar todo trato discriminatorio, y tener en cuenta las aptitudes y la madurez necesarias para el cargo. Asimismo, deberá comprender un nivel mínimo educativo previo al ingreso, de acuerdo a  la realidad educacional de la población de cada país. Tal nivel educacional de los ingresantes no debería ser muy bajo, procurando elevar los niveles profesionales de los penitenciarios.

(b) Perfil de egreso: Es importante que el currículo establezca objetivos claros que permitan alcanzar un perfil de egreso apropiado a las funciones penitenciarias a desempeñar.

(c) Perfil de Directores o Directoras de unidades penitenciarias: Los participantes recomiendan que se exija título universitario y experiencia penitenciaria.

5) Equidad de género: En la medida en que la realidad de cada país lo permita, deberán darse pasos hacia la equidad de género, ocupando a hombres y mujeres en todas las funciones penitenciarias.

6) Los participantes recomiendan la implementación de la carrera penitenciaria.

7) Los participantes recomiendan en referencia a las relaciones laborales: el reconocimiento de la especificidad de las tareas penitenciarias en cuanto a horarios, vacaciones y descansos para así obtener una igualdad real respecto de otros funcionarios públicos. Asimismo, deben establecerse turnos rotativos que permitan el descanso,  igual remuneración por igual tarea, descanso entre jornadas y vacaciones psicoprofilácticas.

8) Los participantes recomiendan un régimen disciplinario aplicable al personal penitenciario que respete el debido proceso en todas y cada una de las instancias correspondientes.

9) Supervisión y control externo: Como todas las funciones estatales, las instituciones penitenciarias deben operar con los apropiados niveles de transparencia. Un prerrequisito necesario es reforzar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales y una fuerte articulación con la sociedad civil para garantizar el normal funcionamiento de las prisiones. Solo así los mecanismos de control tienen sentido.

 

GRUPO DE TRABAJO 6[6]

Seguridad interna, fuerza de la fuerza y de armas, inspección y requisas; prevención y erradicación de la violencia carcelaria y de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes

 

CONCLUSIONES:

1) La seguridad debe ser considerada como un vehículo fundamental y necesario para el desarrollo de programas de tratamiento dirigidos a lograr una adecuada reinserción social de las personas privadas de libertad en los establecimientos de la región.

2) A tal fin resulta central el diseño de programas tendientes a la eliminación del ocio  que pongan el acento en el desarrollo de actividades laborales, educativas, recreativas y culturales por parte de las personas detenidas en los establecimientos penitenciarios.

3) Entender a la seguridad como un concepto integral que incluya a las personas privadas de libertad, al personal penitenciario y a toda persona que ingrese al establecimiento en forma temporal o permanente.

4) Trabajar en la fijación de estándares mínimos de seguridad que deban respetarse de manera uniforme en los establecimientos de cada sistema en particular y adoptar medidas para promover el conocimiento efectivo y documentado, por parte de las personas privadas de libertad, de sus derechos y obligaciones.

5) Reservar la utilización de armas exclusivamente para garantizar la seguridad perimetral de los establecimientos y situar el parque de armamento y municiones fuera de los límites de la zona de reclusión.

6) En aquellos casos en que sea estrictamente necesario el uso racional de la fuerza física sobre una persona privada de libertad se proceda a su inmediato examen médico y se le brinde la posibilidad de ser escuchada con las debidas garantías frente a las autoridades competentes.

7) Garantizar que toda persona que ingrese a un establecimiento penitenciario o sea trasladada de una unidad carcelaria a otra, reciba un examen médico documentado.

8) Reglamentar los registros corporales de los visitantes de modo tal que se garantice su realización por personal de su mismo sexo, y se brinde la oportunidad de elección a aquellas personas con orientación sexual diferente.      

9) Utilizar medios tecnológicos que permitan el desarrollo de registros corporales no invasivos. Y cuando esto no sea posible, evitar que los registros se realicen por medio de contacto físico o que se le exija a la persona registrada desnudarse completamente, o ser objeto de alguna otra medida capaz de comprometer seriamente su dignidad e intimidad.

10) Promover el conocimiento efectivo y documentado de las reglas de registros corporales para visitantes, por parte de aquellas personas que pretendan ingresar en tal carácter a un establecimiento penitenciario. 

11) Limitar a lo estrictamente necesario el registro corporal de visitantes y sustituirlo por el registro de la persona que se encuentra privada de libertad en el establecimiento, respetando su intimidad y dignidad.

12) Establecer procedimientos reglamentados para las requisas generales o extraordinarias de los sectores de alojamiento que permitan la participación de los internos o su documentación por medios tecnológicos, y dar noticia de ellas a los organismos estatales de control y organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil de modo tal de posibilitar su presencia durante todo el procedimiento.

13) Promover la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes para aquellos Estados de la región que no lo han hecho y; en aquellos Estados partes, agilizar los procesos de designación e implementación de los mecanismos nacionales de prevención de acuerdo con lo establecido en los principios de París.

14) Elaborar planes para situaciones de emergencia o respetar estrictamente los ya existentes en cada sistema en particular.

[1] Julia Cardozo, de Paraguay; Hilda Izquierdo Alvarado, de Perú; Jessica Landeros Pelayo, de México; Nicolás Roggo, de la Cruz Roja Internacional; María Noel Rodríguez, de Uruguay; Juan Taboada Martínez, de Paraguay; Alfredo Dardón, de Guatemala; Gloria Aguillón Gálvez, de Colombia; Luis López, de Panamá; Sergio Paduczak, de Argentina; Julio Cepeda, de Argentina; Wuiston Vega, de Venezuela; Gustavo Palmieri, del CELS.  Coordinadora:   Patricia Azzi. Secretarios: Marcos Genovese y Natalia Recalde.

[2] Cándida Nuñez, de la República Dominicana; Gunther Zgubic, de la Pastoral Penitenciaria de Brasil; Patricia Colchero, de México; Virginia Sansone, de Argentina; André Luis de Almeida e Cunha, de Brasil; José Maria Tabeada Benítez, de Paraguay; Cesar Bocanegra Velásquez, de Peru; Jorge Godoy, de Argentina; Pedro Maldonado, de Venezuela; Wilmer Linero, del Observatorio Venezolano de Prisiones. Coordinadora: Eleonora Devoto.

[3] Yovana López Salguero, de Guatemala; Yaquelin Maldonado Vera, de Chile; Romelia Espinal de Artica, de Honduras; Juan Carlos Azurduy Tamayo, de Bolivia; Agustin Deleo Mas, de Uruguay; Rosa Julia Flores, de la República Dominicana; Arieny Sales de Araújo Carneiro, de Brasil; Olga Espinoza, de la Universidad de Chile; Noyme Yore Ismael, de Paraguay.  Coordinador: Sergio Delgado.

[4] Jorge Martínez, de la República Dominicana; Liliana Rivera Quesada, de Costa Rica; Silvia Martínez, de Argentina; Álvaro Castro, de la Universidad Diego Portales; Benito Raúl Paredes Sánchez, de Argentina; Julia Cardozo Luján, de Paraguay; Julio Guastavino, de Uruguay; Diego Moreira, de Uruguay; Natalia Belmont, del INECIP. Coordinador: Martín Vasquez Acuña.

[5] Carlos Guerrero, de la República Dominicana; Antonio Loaiza, de Panamá; Gladis Flores Arancibia, de Bolivia; Eugenio Polanco, de Costa Rica; María Mayela Almonte Solís, de México; Decio Mettifogo, de Chile; Augusto Vitale, de Uruguay; Kellyane Rodrigues Passos Moreno, de Brasil; Martha Miravete, del Grupo de Mujeres de Argentina; José Danilo Castillo Adriano, de Honduras; Aníbal González, de Argentina; Oscar Armada, de Argentina; Silvia Sturla, de Uruguay.  Coordinador: Elias Carranza.

[6] Diego Santamarina Cárdenas, de Guatemala; Mario Reyes, de Chile; Julio Cesar Hernández Panameño, de El Salvador; Eduardo San Miguel Aguirre, de México; Agustín Reyes, de la República Dominicana; Raimundo Jorge Santos Seixas, de Brasil; Víctor Figueroa Romero, de Peru; Marino Daniel Méndez, de Paraguay; Humberto Prado, del Observatorio Venezolano de Prisiones.  Coordinador: Luis Niño.