CIDH

Comunicado de Prensa

Anexo al Comunicado de Prensa 134/12 emitido al culminar el 146 Período de Sesiones

16 de noviembre de 2012

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 146o Período ordinario de Sesiones del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2012. La CIDH está integrada por José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, Rosa María Ortiz y Rose-Marie Belle Antoine. El Secretario Ejecutivo es Emilio Álvarez Icaza L.

Durante el 146o Período de Sesiones se celebraron audiencias y reuniones de trabajo, y se aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales. Las audiencias y los informes reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región. Se refieren al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, las garantías del debido proceso y la protección judicial, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la situación de los derechos de los niños y las niñas, los migrantes, los defensores y las defensoras de derechos humanos, los pueblos indígenas, los Afrodescendientes, las mujeres, las personas privadas de libertad y las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersexuales, entre otros asuntos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ve en la necesidad de pronunciarse enfáticamente sobre la necesidad de una conducta digna por parte de los participantes en las audiencias públicas, y en pleno respeto por todas las personas presentes. La Comisión Interamericana podrá solicitar el retiro de la audiencia de la persona, personas o delegaciones que en el futuro no se conduzcan con un mínimo de respeto y dignidad.

Adicionalmente, la CIDH insiste en la necesidad de que los Estados garanticen la integridad de todas las personas que acudieron a las audiencias y las reuniones de trabajo realizadas en la CIDH en el marco de las sesiones, y de que adopten medidas a fin de que estas personas puedan continuar desarrollando su trabajo de defensa de los derechos humanos en condiciones de seguridad. La Comisión considera inaceptable cualquier tipo de acción que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales.

Por otra parte, la CIDH continuó recibiendo información sobre la falta de adopción de medidas efectivas de protección por parte de los Estados y sobre los obstáculos en la implementación de medidas de cautelares o provisionales dictadas por los órganos del sistema interamericano, en particular respecto de la práctica de algunos Estados de sujetar a un nuevo análisis de riesgo las solicitudes de adopción de medidas. A ese respecto, la Comisión reitera que la fase que le corresponde al Estado ante una solicitud de medida de protección proveniente del sistema interamericano, es la de su implementación y seguimiento, pero no así la valoración de los elementos que dan motivo a la solicitud, dentro de los cuales se enmarca la calificación del nivel de riesgo.

 

I. Sobre el trabajo de la CIDH

 

Fortalecimiento del Trabajo de la Comisión

Durante estas sesiones, la Comisión continuó profundizando su trabajo en la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. De acuerdo a su compromiso con el fortalecimiento de su trabajo en derechos económicos, sociales y culturales, y en respuesta a las sugerencias de los Estados y de la sociedad civil, la Comisión decidió en este Período de Sesiones crear una Unidad sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estará a cargo de la Comisionada Rose Marie Antoine.

Asimismo, la CIDH continuó sus tareas de colaboración con el Grupo de Trabajo de la OEA sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Representante de la Comisión ante el Grupo, Comisionada Rose Marie Antoine, participó en una sesión de trabajo del Grupo de la OEA y formuló comentarios a los Indicadores para medir los derechos al trabajo, la educación, el ambiente, y derechos culturales, con el objetivo de que estos derechos sean más realizables, en cumplimiento del Protocolo de San Salvador. En este período de sesiones, la Comisión designó a la Comisionada Rosa María Ortiz como representante suplente de la Comisión ante el Grupo.

Por otra parte, la Comisión destaca la importancia del trabajo realizado por la Unidad sobre los Derechos de las Lesbianas, los Gays, y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex, y para fortalecer este trabajo, decidió designar a la Comisionada Tracy Robinson como encargada de dicha Unidad. De esta manera la CIDH continúa la reflexión sobre la posible creación de una Relatoría.

En otro orden, la Comisión Interamericana firmó el 15 de noviembre de 2012 un memorando de entendimiento con la Corte Suprema de Justicia de Colombia con el fin de estrechar las relaciones de cooperación institucional. En el documento se plasmó la intención de las partes de suscribir un acuerdo para atender dicho interés, tendiente a la protección y promoción de los derechos humanos, así como la intención de realizar encuentros, foros y programas dirigidos a la capacitación y formación de los operadores de justicia y de los y las habitantes de Colombia.

Procesos de solución amistosa

La Comisión Interamericana saluda la disposición de las partes para llegar a acuerdos de solución amistosa, y espera que Estados y peticionarios utilicen con cada vez mayor frecuencia este mecanismo para la resolución de peticiones y casos pendientes. La Comisión ofrece sus oficios para facilitar estos procesos.

En este sentido, la Comisión Interamericana saluda la suscripción de acuerdos de solución amistosa entre las partes en cuatro casos de México: Caso 12.610, Faustino Jiménez Álvarez, suscrito el 27 de septiembre de 2012; Caso 12.813, Blanca Olivia

Contreras Vital y otros, suscripto el 5 de octubre de 2012; Caso 12.847, Vicenta Sánchez Valdivieso, suscripto el 25 de septiembre de 2012; y Caso 12.627, María Nicolasa García Reynoso, suscripto el 10 de octubre de 2012. El Comisionado Rodrigo Escobar Gil, Relator de la CIDH para México, firmó dichos acuerdos como testigo de honor.

Asimismo, durante estas sesiones se firmó un acuerdo de entendimiento para el cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa firmado el 6 de marzo de 2000 sobre la Petición 12.041 - M.M., Perú. En la reunión participaron representantes del Gobierno peruano y las organizaciones DEMUS, CLADEM y CEJIL. En dicha petición se alegó que la señora M.M. habría sido víctima de una violación sexual por un médico empleado del Hospital Regional de Juliaca, y que los funcionarios y autoridades del Ministerio de Salud ignoraron sus denuncias tratándola en forma cruel, inhumana y degradante. Igualmente, señalaron que las autoridades judiciales habrían violado nuevamente sus derechos dentro del proceso penal que inició para la obtención de la justicia. En el acuerdo de entendimiento firmado el 3 de noviembre de 2012, el Estado peruano se comprometió a solicitar al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura del Perú que los cursos, seminarios y talleres sobre “Género y Justicia” sean incorporados en los programas de formación dirigidos a jueces y fiscales. La CIDH continuará dando seguimiento al cumplimiento de este acuerdo.

 

II. Sobre la situación de los derechos humanos en la región

 

Deportación de Personas Haitianas por parte de Estados Unidos

Durante estas sesiones, la Comisión Interamericana recibió información sobre la situación de personas de nacionalidad haitiana que son deportadas a Haití desde Estados Unidos, en un contexto marcado por la continuada crisis humanitaria y otras dificultades en el país receptor desde el terremoto de enero de 2010. En este sentido, la CIDH reconoce que Estados Unidos ha venido aplicando una política diferenciada de acuerdo a la cual la decisión de deportar se limita a personas sentenciadas por crímenes, y que para tomar esta decisión se realiza un examen que incluye el análisis de factores tales como la condición médica y los lazos familiares existentes en Estados Unidos. Cabe destacar igualmente que Estados Unidos está implementando programas de cooperación en Haití que tienen el objetivo específico de asistir a los deportados a su llegada al país.

Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH expresa su preocupación por el hecho de que Estados Unidos, tras reanudar las deportaciones a Haití en enero de 2011, procedió a deportar a algunas de las personas beneficiarias de la Medida Cautelar 5/11. Dicha medida fue otorgada en favor de un grupo de personas que enfrentaban su deportación y que alegaron que no tendrían acceso a tratamiento médico en Haití para atender su situación de salud, o que existía una situación especial respecto de hijos de corta edad en Estados Unidos. Como parte de las medidas, la Comisión había solicitado a Estados Unidos que suspendiera el proceso de deportación hasta que Haití pudiera garantizar que las condiciones de detención y acceso a tratamiento médico de las personas privadas de libertad son consistentes con los parámetros internacionales mínimos aplicables, y que los procedimientos para decidir y revisar las deportaciones tomen en cuenta de manera adecuada su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos.

La información presentada a la Comisión Interamericana indica que las personas deportadas presuntamente no tienen acceso a tratamiento médico adecuado en Haití, y la satisfacción de otras necesidades básicas estaría también afectada por la debilidad estructural del Estado haitiano luego del terremoto de 2010. Muchos de ellos habrían sido deportados a pesar de presuntos lazos familiares en Estados Unidos, y de que serían la principal fuente de sustento de sus parientes. Como lo destacó Michel Forst, Experto Independiente de Naciones Unidas para Haití, en su informe de junio de 2012, las medidas mínimas que deben ser adoptadas por los Estados al deportar a haitianos, conforme con sus obligaciones legales internacionales, deberían incluir la consideración de factores humanitarios y asegurar la reintegración adecuada, asi como servicios de apoyo, para las personas retornadas forzosamente a Haiti. En el mismo informe, el Experto Independiente indicó que “algunos Estados miembros que están retornando forzosamente a personas a Haití podrían no estar cumpliendo con estas obligaciones, lo que genera graves preocupaciones sobre los derechos a la vida, salud, dignidad, familia, debido proceso y acceso a la justicia”.

La Comisión Interamericana reitera su llamado a Estados Unidos a suspender las deportaciones a Haití de personas de origen haitiano que padecen enfermedades graves o que tienen familiares en Estados Unidos, especialmente cuando estos familiares son niños y niñas y las personas en riesgo de deportación representaban la principal fuente de sustento familiar. Esta suspensión debería mantenerse hasta que Haití pueda garantizar que el acceso a tratamiento médico cumple con los mínimos estándares aplicables.

Información recibida sobre la situación de los derechos humanos en la región

En relación con la investigación de muertes perpetradas por la policía en Brasil, la CIDH recibió información respecto de la supuesta falta de debida diligencia en estas investigaciones. Estas muertes, conforme a la información presentada tanto por los peticionarios como por el Estado, son usualmente categorizadas y registradas como “resistencia seguida de muerte” (resistência seguida de morte) o “autos de resistencia” (autos de resistência). Esta práctica empezó durante la dictadura militar de 1964-1985, a fin de encubrir las muertes de civiles practicadas por las fuerzas de seguridad brasileñas y automáticamente caracterizarlas como resultado de la resistencia ilícita al arresto. De acuerdo con la información presentada durante esta audiencia, sólo cuatro estados en Brasil divulgan públicamente estadísticas oficiales de muertes causadas por la policía: São Paulo, Rio de Janeiro, Mato Grosso do Sul y Santa Catarina. En los estados de São Paulo y Rio de Janeiro, por ejemplo, datos oficiales indican que 11 mil personas fueron muertas por la policía entre 2003 y 2009. El Estado observó que no hay base legal en el derecho interno para esa clasificación comúnmente utilizada por la policía, toda vez que la legítima defensa debe ser determinada después de una investigación imparcial y exhaustiva y el proceso por homicidio. El Estado también mencionó políticas públicas y propuestas legislativas que tienen como objetivo corregir algunas de las deficiencias en la investigación de muertes violentas, como el proyecto de ley 4.471/2012 y el III Plan Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana ha indicado que “un argumento comúnmente empleado por las policías militares sobre las acusaciones que se le hacen sobre las múltiples muertes que ocasionan, es que éstas son ocasionadas en legítima defensa o en el estricto cumplimiento de su deber”. Adicionalmente, la CIDH ha observado que “muchas policías […] actualmente cometen abusos en el desempeño de sus funciones que son notados inclusive cuando del examen de las víctimas surge que […] las mismas no intentaban resistir, estando en muchos casos desarmadas”.

En relación con Venezuela, la Comisión recibió información por parte de organizaciones de la sociedad civil que indican que habría un incremento en los índices de violencia e impunidad, con especial énfasis en afectaciones al derecho a la vida y a la integridad personal. En ese sentido, la CIDH recibió cifras preocupantes sobre ejecuciones extrajudiciales que habrían sido reseñadas por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) y sobre la participación de funcionarios policiales en las mismas.

En relación con Colombia, la Comisión recibió información por parte del Estado sobre las acciones ejercidas desde el Ministerio de Defensa Nacional por la seguridad de los colombianos. El Estado informó sobre el fortalecimiento de las instituciones militares y policiales y la política de seguridad y defensa, con el objeto de recuperar el imperio de ley. El Estado refirió asimismo al conflicto armado interno y al marco jurídico que estima necesario para enfrentar temas de derecho internacional humanitario y a la función judicial que determina la competencia del fuero ordinario o militar. Por su parte, representantes de la sociedad civil criticaron el plan nacional de consolidación e indicaron que éste sigue poniendo en riesgo la vida, la integridad y los proyectos de vida de muchas personas que están en las zonas de conflicto.

Adicionalmente, la Comisión recibió información respecto del proyecto de reforma constitucional de Colombia. Dicho proyecto busca modificar el fuero penal, estableciendo que las infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) serán conocidas exclusivamente por el fuero penal militar y que no se excluye de dicha competencia a las violaciones de los derechos humanos. Según lo informado, dicho proyecto establece que los tribunales del fuero penal militar estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. Asimismo, la reforma crea un Tribunal de Garantías Penales en el fuero penal militar que funcionará como juez de control de garantías para investigaciones y procesos penales que se adelanten contra miembros de la Fuerza Pública.

Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el Estado tiene el deber de suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos y considera que éstos son, en todos los casos, los recursos penales de la jurisdicción ordinaria, independientemente de si las violaciones a ser juzgadas fueron cometidas por militares o no. La Comisión se ha pronunciado extensamente respecto de los casos que entrañan presuntas violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes del Estado y ha exhortado al Estado a que sus entidades actúen coordinadamente para garantizar que la jurisdicción ordinaria sea el fuero para todos los casos no directamente vinculados con el servicio militar. Por otro lado, la Comisión enfatiza que respecto a las garantías de independencia de los jueces militares, los estándares interamericanos exigen que éstos no ejerzan al mismo tiempo las funciones de comando con las de investigación, acusación y juzgamiento, sino que, cuando el fuero militar sea el apropiado, sean jueces retirados de las funciones militares y de la estructura jerárquica de mando, que actúen como jueces exclusivamente asignados a esta tarea.

El Estado de Perú aportó información a la CIDH sobre los avances realizados en la defensa de víctimas en el marco de la defensa pública. Indicó que a partir de la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en diciembre de 2011 se creó un Viceministerio de Derechos humanos y Acceso a la justicia a fin de coordinar y ejecutar las políticas de acceso a la justicia y promover el acceso a la justicia a través de la defensa de víctimas. Adicionalmente, el Estado informó que se ha ampliado la competencia de la anterior Dirección a través de la creación de la Dirección de Asistencia Legal y Asistencia de Víctimas que brinda servicios a favor de personas de escasos recursos y alta vulnerabilidad que han sido objeto de un delito. Asimismo, el Estado señaló que en diciembre de 2012 se aprobaría el nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos, en cuyo diseño habría participado la sociedad civil.

En relación con el efecto de las resoluciones de la justicia en casos de violación de derechos humanos en Perú, las organizaciones solicitantes indicaron que la actuación de la Sala Penal Nacional en los últimos años ha buscado la absolución de los responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante el conflicto armado, a través del traslado de la carga de la prueba a las víctimas y la aceptación de prueba directa únicamente, entre otros. Igualmente, señalaron que la Sala ha presentado los casos como hechos aislados de violencia y no con carácter sistemático, negando su carácter de crímenes de lesa humanidad, y no ha establecido la autoría intelectual de los mismos. Agregaron que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desde fines del 2011 ha cambiado su jurisprudencia, y actualmente deja de lado a los autores mediatos y ha rebajado la pena de los condenados bajo fundamentos no justificados. Por su parte, el Estado informó que recientemente se anuló un fallo de la Corte Suprema bajo la base de una exhortación que realizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el procedimiento de supervisión de su sentencia en Caso Barrios Altos. Indicó asimismo el Estado que existe una Academia de la Magistratura y una Escuela para Fiscales para su capacitación.

Durante las audiencias, el Estado de México presentó información sobre los avances en el marco jurídico e institucional en materia de protección de derechos humanos en dicho país, dentro de los cuales destacan los procesos de reforma constitucional realizados en 2011, restricción de la jurisdicción militar, medidas adoptadas en materia de trata de personas, protección a periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos, entre otras. Asimismo, el Estado reiteró su disposición de avanzar en la resolución de casos que se encuentran en conocimiento de la Comisión, destacó el mecanismo de soluciones amistosas y manifestó su disposición de impulsar este tipo de acuerdos ante la CIDH.

Por otra parte, la CIDH recibió información durante las audiencias sobre los desafíos que seguiría enfrentando México derivados de la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública. Asimismo, la información presentada indica que se seguirían registrando graves afectaciones a los derechos humanos como resultado de la adopción de este tipo de medidas para el control de la seguridad ciudadana. La Comisión Interamericana ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por la participación de las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a las fuerzas policiales. Asimismo, ha señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno.

En relación con la situación de poblaciones callejeras en México, la CIDH recibió información sobre las afectaciones a diversos derechos fundamentales que padecen las niñas, niños, jóvenes con familias, personas adultas y adultos mayores que viven en las calles. En particular, se recibió información sobre al alto nivel de vulnerabilidad de estas personas debido a sus precarias condiciones de vida, la falta de acceso a condiciones mínimas de bienestar y dignidad, así como las limitaciones y desafíos que por su misma condición enfrentan para hacer valer sus derechos. Asimismo, se recibió información sobre situaciones de violencia, exclusión y discriminación hacia las personas en situación de calle, en especial contra mujeres, niñas y personas LGTBI, y los altos niveles de impunidad que habría en estos casos. En particular, se presentó información en lo referente a niñas y niños que, por el hecho estar viviendo en las calles, serían separados de sus familias e institucionalizados. El Estado presentó información sobre programas estatales vigentes para abordar estas situaciones, especialmente en Ciudad de México y extendió una invitación a la Relatora sobre Derechos de la Niñez para realizar una visita a México a fin de analizar con mayor detalle este tema. Asimismo, el Estado sugirió la creación de una mesa de trabajo conjunta de las autoridades públicas y las organizaciones que trabajan el tema a fin a aunar esfuerzos en el abordaje de esta temática. La CIDH recuerda que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos se han destacado la importancia de que el Estado preste atención especial a este grupo en condiciones de especial vulnerabilidad y diseñe políticas públicas adecuadas para garantizar condiciones de vida dignas y los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de calle.

En relación con El Salvador, la Comisión recibió información sobre los efectos de proyectos de explotación de minería metálica en el recurso hídrico salvadoreño con los consecuentes efectos en la población. Sobre este asunto, la CIDH fue informada que el 17 de julio de 2012, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador habrían presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto de “Ley Especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos relacionados a Proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica”. De acuerdo a la información recibida, organizaciones ambientales, así como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, han manifestado su preocupación por esta propuesta de ley.

En relación con Panamá, la Comisión recibió información sobre el derecho a la justicia, en particular sobre la protección del derecho a un medio ambiente sano y el derecho de acceso a la justicia ambiental. En concreto, fue informada sobre la existencia de dificultades en la legislación interna y en la obtención de justicia a través de las autoridades competentes, lo que habría contribuido al deterioro de la protección del derecho a un medio ambiente sano y de la situación de los defensores ambientales en Panamá.

 

Derechos de defensoras y defensores de derechos humanos

Durante las sesiones la Comisión recibió información preocupante sobre la persistencia de la violencia en algunos países en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, la cual se manifiesta en los asesinatos, amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad, así como las restricciones indebidas para el ejercicio de la libertad de asociación. En particular, se recibió información sobre actos de descalificación y estigmatización por parte de autoridades y grupos de particulares en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, especialmente de las y los defensores del medio ambiente, de los derechos reproductivos y de la mujer, así como de los derechos de las personas LGBTI. Asimismo, la CIDH recibió información sobre la criminalización de las actividades de grupos de defensores según los derechos que promueven, lo cual, además de obstruir seriamente sus labores, les expone a una situación de grave riesgo.

La Comisión reitera que el ejercicio de la defensa de los derechos humanos implica la posibilidad de promover y defender libre y efectivamente cualquier derecho cuya aceptación es indiscutida, así como también nuevos derechos o componentes de derechos cuya formulación aún se discute. En tal sentido, las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos no deben ser desprestigiadas o criminalizadas en modo alguno sino, por el contrario, los Estados se encuentran en el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores y defensoras realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.

En relación con Ecuador, la Comisión recibió información sobre el presunto uso indebido del derecho penal en contra de defensores y defensoras que habrían participado en manifestaciones de protesta social relacionadas con la defensa del medio ambiente y de territorios ancestrales indígenas. La CIDH toma nota de lo informado por el Estado de Ecuador, en el sentido de que avanza una reforma al Código Penal vigente donde eliminaría los tipos penales de “terrorismo” y “sabotaje”, los cuales habrían sido utilizados para iniciar procesos penales en contra de defensores que participan en manifestaciones. La CIDH espera que tras dicha reforma el Estado de Ecuador asegure que los tipos penales sean formulados de acuerdo al principio de legalidad con la finalidad de que el derecho penal no pueda ser utilizado para criminalizar las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos.

En relación con Cuba, la Comisión recibió nueva información sobre el presunto uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas policiales contra defensores y defensoras afrodescendientes que participan en manifestaciones de protesta social. La CIDH destaca que la protesta pública es una de las formas de ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión y, por lo tanto, las expresiones contra proyectos o políticas gubernamentales, lejos de ser una provocación a la violencia, son propias de cualquier democracia.

En relación con Colombia, la CIDH continuó recibiendo información sobre la especial situación de riesgo en que se encontrarían algunos defensores y defensores de derechos humanos, particularmente de aquellos líderes y lideresas sociales que participan en labores de reivindicación de las poblaciones en situación de desplazamiento. Asimismo, la CIDH recibió información sobre la ausencia de protocolos especializados que permitan coordinar y unificar las investigaciones sobre actos de agresión y hostigamiento cometidos contra defensoras, defensores y sus organizaciones.

Adicionalmente, la CIDH recibió información sobre presuntos actos de hostigamiento y persecución contra las personas que impulsan políticas públicas en beneficio de las poblaciones callejeras infantiles en México. La información presentada indica que los autores de estos actos serían grupos delincuenciales. La CIDH reitera la importancia de que el Estado adopte medidas especiales para que las y los defensores de estas poblaciones ejerzan libremente y en condiciones de seguridad el ejercicio de la defensa de los derechos humanos.

Por otro lado, la Comisión continuó recibiendo información preocupante sobre procedimientos complejos y requisitos discrecionales que han llevado al cese de la personalidad jurídica de organizaciones de defensoras y defensores en algunos países. Asimismo, se informó que en algunos países como en Venezuela, persistirían las restricciones al financiamiento internacional a organizaciones defensoras de derechos humanos.

La Comisión continuó recibiendo información en relación a algunos de los obstáculos que afectan la independencia e imparcialidad de las personas a cargo de las funciones jurisdiccionales en algunos países de Centroamérica. Entre los desafíos que enfrentan algunos países se encontrarían la aplicación efectiva de marcos normativos relacionados con la carrera judicial así como limitaciones indebidas en el acceso igualitario a los cargos judiciales. Asimismo, entre los problemas más comunes relacionados con el nombramiento de las personas encargadas de realizar funciones jurisdiccionales se encontrarían la falta de autonomía del órgano de selección de los juezas y juezas respecto de los otros poderes, así como la falta de regulación de un marco jurídico que establezca los procedimientos de selección y evaluación de los perfiles de los candidatos.

 

Derechos de las personas afrodescendientes

La Comisión recibió información preocupante sobre los principales obstáculos que las personas afrodescendientes enfrentarían en la protección de sus derechos humanos en Cuba, en un contexto de discriminación histórica y con especial repercusión en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, la Comisión fue informada que las y los defensores de los derechos de la población afrodescendiente enfrentarían amenazas y hostigamientos por su labor, así como impedimentos legales para agruparse como sociedad civil organizada y realizar su trabajo de forma independiente.

Adicionalmente, la CIDH recibió información sobre la situación de las personas afrocubanas que se encuentran privadas de libertad, así como la aplicación de ciertas figuras punitivas como la llamada peligrosidad social pre-delictiva. La CIDH se ha pronunciado anteriormente sobre las dificultades que reviste la ambigüedad en la tipificación de estos tipos penales. Según la información recibida, la existencia de este tipo de legislación afectaría particularmente a la población afrodescendiente, pues en su aplicación se conjugarían la existencia de prejuicios y estereotipos raciales negativos en contra de las personas afrocubanas. En dicho contexto, las personas afrodescendientes serían objeto de detenciones arbitrarias y afectaciones a sus derechos a la libertad e integridad personal.

 

Derechos de los pueblos indígenas

En relación con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica, se recibió información que indica que a pesar de ciertos avances normativos en algunos países de la región, las leyes no estarían siendo implementadas. Según información recibida, algunos Estados cuentan con zonas protegidas en las que no se permite la realización de actividades de ningún tipo por la existencia de pueblos en aislamiento, pero se otorgan permisos y concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales, principalmente madera e hidrocarburos, e incluso se realizan actividades de contacto forzado. La CIDH hace un llamado a los Estados de la región a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, implementando medidas adecuadas que permitan el goce efectivo de su derecho a la propiedad sobre sus territorios ancestrales y los recursos naturales que en ellos se encuentran. Además, la Comisión insta a los Estados a evaluar la posibilidad de considerar medidas de protección regionales, dadas las particularidades de los pueblos en aislamiento voluntario.

Asimismo, la CIDH recibió información preocupante con relación a la represión de acciones de protesta y manifestaciones públicas realizadas por líderes, lideresas, autoridades y miembros de pueblos indígenas en defensa de sus territorios ancestrales y recursos naturales. En particular, la CIDH considera preocupante la utilización de tipos penales poco claros y de amplio alcance para restringir el derecho a la protesta pública, así como el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes públicos en represión de legítimas movilizaciones y actos de protesta social. Hechos recientes en la región, en los que inclusive resultaron muertas personas indígenas manifestantes, resaltan la gravedad de la situación y la importancia de salvaguardar este derecho en las sociedades democráticas.

En relación con el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Perú, el Estado manifestó que se habrían realizado avances normativos con la adopción de la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)” y su Reglamento. Indicó que el desafío actual es la implementación de las normas para lograr que la consulta se convierta en una política pública que garantice a los pueblos indígenas el respeto de sus derechos. Expresó que para ello están elaborando documentos técnicos, se ha creado un grupo de trabajo con la participación de organizaciones indígenas y se han propuesto reformas institucionales para fortalecer la actuación estatal en la implementación de este derecho. Por su parte, los solicitantes de la audiencia expresaron que las organizaciones indígenas y la sociedad civil han advertido una serie de cuestionamientos a la Ley y su Reglamento porque no serían acordes con los estándares internacionales en la materia, ya que restringirían los derechos de los pueblos indígenas, además que el proceso de consulta estaría siendo desnaturalizado en su implementación. Destacaron la importancia de que el Estado muestre una genuina intención de diálogo y la necesidad de contar con institucionalidad estatal para los pueblos indígenas.

En relación con la situación del pueblo Achuar que habita la cuenca del Río Pastaza en la Provincia de Datem del Marañón, Región de Loreto, Perú, se recibió información sobre los riesgos y amenazas que sufriría el pueblo Achuar por la falta de reconocimiento y titulación del territorio ancestral y los recursos naturales que en él se encuentran, la falta de reconocimiento formal de los Achuar como pueblo indígena, los intereses económicos de empresas extractivas que les impedirían vivir libremente en su territorio ancestral, así como los efectos que persistirían en la salud de sus miembros como consecuencia de actividades extractivas. El Estado expresó su compromiso con el pueblo Achuar e indicó que la voluntad estatal de proteger los derechos de los pueblos indígenas se reflejaría en la existencia de un régimen normativo e institucional que les permitiría presentar sus reclamos.

 

Derechos de niños y niñas

En relación con la situación de la niñez en El Salvador afectada por la violencia de maras o pandillas en dicho país, la CIDH recibió información que indica que los índices de homicidios y desaparición forzada de niñas y niños en el país habrían disminuido pero que se mantienen altos. Asimismo, se informó sobre el impacto que la violencia y las amenazas de reclutamiento por parte de las maras o pandillas tendrían en el derecho a la educación, sobre suicidios de niñas y niños influenciados por factores como el acoso de las pandillas, la violencia sexual y la depresión durante el embarazo; y violencia contra la niñez derivada de los contextos de migración. Los solicitantes de la audiencia plantearon su preocupación por la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y por lo que ellos consideran habría sido una falta de transparencia en relación a las negociaciones del Gobierno con las pandillas y maras. El Estado afirmó que el proceso de negociación con las maras ha sido facilitado por representantes de la iglesia y de la sociedad civil, y se comprometió a mantener oportunamente informada a la CIDH de los desarrollos que en este sentido se produzcan en el país.

 

Derechos de las mujeres

Durante estas sesiones, la CIDH recibió información preocupante sobre presuntos obstáculos legales y logísticos que las mujeres siguen enfrentando en el ejercicio de su derecho al acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva. La Comisión Interamericana llama a los Estados a adoptar políticas orientadas a proteger este derecho a fin de asegurar que las mujeres puedan tomar decisiones libres e informadas sobre su vida y su salud, y a implementar las recomendaciones contenidas en su informe Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos.

Asimismo, se recibió información relativa a ocho países de la región donde es necesario adoptar leyes que garanticen el derecho a la información; mejorar la implementación del marco legal vigente; producir información abarcativa sobre la salud sexual y reproductiva; y generar información estadística desagregada sobre la base de factores como sexo, raza, etnicidad y edad, entre otros. En este sentido, la Comisión subraya las obligaciones de los Estados de garantizar que las mujeres tengan acceso a información que sea oportuna, completa, accesible, confiable y proactiva en temas reproductivos. Al cumplir con sus obligaciones, los Estados deberían ser particularmente conscientes de que las mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes, migrantes y las que viven en áreas rurales tienden a enfrentar obstáculos más difíciles en su acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, y están frecuentemente afectadas por múltiples formas de discriminación.

La Comisión recibió información preocupante sobre violencia sexual en los países de la región, y sobre la falta de registro de estos crímenes debido a que todavía son bajos los niveles de denuncia. Específicamente, en relación con Guatemala, la Comisión recibió información relacionada con los altos niveles de violencia sexual. Es de especial preocupación para la CIDH la información recibida sobre la continuidad de la práctica de la “pernada” en contra de niñas y jóvenes indígenas en áreas rurales de Guatemala. Como advirtió la Relatora sobre los Derechos de la Mujer en el comunicado de prensa emitido tras la visita realizada a Guatemala en el 2004, esta práctica tiene sus raíces en la edad media y es una grave afrenta a la integridad y dignidad de las mujeres. La CIDH reitera la preocupación expresada en la oportunidad e insta al Estado de Guatemala a tomar las medidas necesarias para procurar la erradicación de esta práctica, así como la investigación y sanción de quienes la practican o toleran. Asimismo, se recibió información sobre abusos sexuales contra mujeres migrantes y trabajadoras agrícolas en Estados Unidos por parte de empleadores y de otros trabajadores. La Comisión observa que los Estados deben actuar con debida diligencia para evitar, investigar, sancionar y reparar estos actos, y crear condiciones para que las mujeres puedan denunciar estos crímenes. Los esfuerzos estatales deben incluir mejoras en los esfuerzos de recolección de datos a fin de contar con un diagnóstico adecuado de este problema a nivel nacional.

En una reunión de trabajo, la Comisión recibió información sobre los riesgos que enfrentan las defensoras de derechos humanos. En particular, en este período de sesiones se recibió información sobre actos de intimidación, violencia y amenazas contra defensoras de derechos humanos en México, Colombia, y Bolivia. La Comisión reitera la necesidad de legitimar y proteger las acciones de las defensoras de derechos humanos y recuerda a los Estados su obligación positiva de crear las condiciones necesarias para que las defensoras de derechos humanos puedan realizar su trabajo libres de violencia y discriminación.

 

Derechos de las personas privadas de libertad

En relación con la situación de las personas privadas de libertad en Brasil, la CIDH recibió información preocupante sobre los altos niveles de hacinamiento en el sistema penitenciario del país, con un déficit de 180,000 plazas. Asimismo, se recibió información preocupante sobre las políticas públicas que tendrían un acento en el encarcelamiento como fórmula solución de los problemas, el índice de personas privadas de libertad que están en prisión preventiva, que en Brasil es de más del 40 por ciento, la práctica de requisas corporales, que serían vejatorias y violatorias de la dignidad humana, y el empleo de personal policial o militar en la custodia de las cárceles en lugar de un cuerpo civil especializado en esas funciones. Adicionalmente, se recibió información sobre la falta de creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

En relación con la situación de las personas privadas de libertad en Venezuela, la CIDH volvió a recibir información preocupante sobre las cifras de muertes y violencia carcelaria en el país, que se ubica entre las más altas de la región. Durante la audiencia, los Comisionados solicitaron información al Estado sobre varios aspectos de los derechos de las personas privadas de libertad; específicamente, se solicitó saber cuál es la finalidad de la existencia del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (CENABIN) y qué monitoreo externo se implementa para ambos. El Estado no respondió las preguntas durante la audiencia; la Comisión Interamericana espera que las autoridades envíen por escrito las respuestas concretas a estas preguntas y otras formuladas en la audiencia.

En relación con el uso de la prisión preventiva en las Américas, la CIDH recibió información que indica que uno de los problemas más graves en la región sería el uso abusivo, excesivo y arbitrario de la prisión preventiva, el cual está estrechamente ligado y es causa de otros graves problemas como la sobrepoblación y el hacinamiento en las cárceles. La información recibida señala que entre las causas principales de este fenómeno sería la falta de sensibilidad y capacitación de los operadores de justicia, que consideran y utilizan la prisión preventiva como la regla general y no la excepción; las políticas públicas de seguridad ciudadana que no consideran el encarcelamiento como ultima ratio, sino como la principal y única medida a adoptar; la mora judicial; y la falta de independencia judicial. Esta audiencia fue otorgada por la Comisión Interamericana en el contexto de un informe temático regional sobre prisión preventiva que elaborará el próximo año la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

 

Derechos de las Personas Migrantes, Solicitantes de Asilo, Refugiados y Desplazados Internos

La Comisión recibió información preocupante sobre la situación de trabajadores agrícolas, principalmente migrantes, en Estados Unidos, y las condiciones bajo las cuales desarrollan sus labores. La información presentada indica que los y las trabajadores agrícolas serían frecuentemente objeto de abusos físicos y verbales, y que muchas de las mujeres serían víctimas de violencia sexual por parte de sus empleadores. Adicionalmente, se recibió información que señala que estos trabajadores estarían recibiendo en muchos casos pagos inferiores a los establecidos por la ley, no recibirían pago por horas extras ni tendrían acceso a atención médica. Según la información aportada, enfrentarían obstáculos para sindicalizarse y para defender sus derechos. En este sentido, la Comisión valora positivamente la disposición manifestada por los representantes del Estado para que la CIDH lleve a cabo una visita para monitorear la situación de los trabajadores agrícolas migrantes y dará seguimiento a la propuesta.

Sobre la situación de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados en Ecuador, la Comisión fue informada sobre las importantes reformas en materia de movilidad humana adoptadas a partir de su Constitución de 2008. En la actualidad, Ecuador es el país de América Latina y el Caribe con mayor número de refugiados y solicitantes de la condición de refugiado. Al mismo tiempo, la Comisión también fue informada respecto a las preocupaciones que existen a partir de la adopción del Decreto Ejecutivo N° 1182 de 2012, a través del cual se establecen ciertas limitaciones para acceder al reconocimiento de la condición de refugiados, en contravención a las obligaciones internacionales y constitucionales del Ecuador.

En relación con la situación de los desplazados internos y el despojo de tierras en Colombia, la Comisión recibió información respecto a la gravedad de la crisis humanitaria que afecta a este país, en el cual según cifras oficiales existen más de 5 millones de personas que han sido víctimas de desplazamiento interno. Dentro de este contexto, alrededor de 6.5 millones de hectáreas de tierras han sido abandonadas a la fuerza, así como los bienes y enseres que utilizaban estas personas. La información presentada indica que esto ha conllevado a que la mayor parte de los desplazados internos vivan en condiciones de pobreza o indigencia. Asimismo, la Comisión fue informada que el despojo de tierras tuvo un impacto directo sobre pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes. Asimismo, se informó que no se ha contemplado un enfoque de género para la restitución de tierras de las mujeres que han sido víctimas de desplazamiento interno. La Comisión también fue informada acerca de los esfuerzos que viene adelantando el Estado colombiano para abordar de forma integral el conflicto armado interno y sus víctimas, entre estas medidas destaca la importancia histórica de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras.

 

Derechos de las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersex

La Comisión recibió información preocupante acerca de la persistencia de la violencia contra las personas LGTBI en la región y la impunidad generalizada para estos crímenes. Preocupa a la CIDH la falta de investigación y la ausencia de metodologías de registro de este tipo de crímenes, con lo que se perpetúa la victimización y violencia contra estas personas. Preocupa a la Comisión que los crímenes contra las personas LGTBI tiendan a ser calificados como “pasionales” y no sean debidamente investigados, al reducir la violencia contra las personas LGTBI a una violencia privada. Para la Comisión, el concepto de prejuicio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género constituye una herramienta para la comprensión de la violencia contra las personas LGTBI, pues permite identificar el contexto social en el que se manifiesta dicha violencia. En este sentido, la CIDH manifiesta su preocupación por la existencia en las Américas de un contexto social generalizado caracterizado por prejuicios estereotipados contra las personas LGTBI, lo cual conlleva - aunado a una falta de debida investigación de crímenes contra estas personas - a que se avalen o condonen estos actos de violencia.

Asimismo, la CIDH recibió información relacionada con la situación de discriminación por orientación sexual e identidad de género en Guatemala. En particular, se recibió información sobre la presunta situación de violencia que viven las personas LGTBI en Guatemala y la falta de investigación y registro de estos hechos por el Estado. Adicionalmente, se recibió información preocupante relacionada con denuncias de abuso policial contra personas LGTBI, en particular mujeres trans. Para la Comisión, la situación de discriminación y violencia contra las personas LGTBI debe ser estudiada atendiendo a los contextos socioculturales locales de manera de avanzar hacia una comprensión de los derechos humanos desde una perspectiva interseccional (como por ejemplo, diversidad sexual y etnicidad). La Comisión considera que el Estado cumple un papel fundamental en combatir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, tanto en la población en general como al interior de la fuerza pública. Los Estados deben implementar políticas públicas y campañas masivas en contra de la discriminación, e impartir procesos de formación y capacitación a los agentes de la fuerza pública.

 

Derecho a la libertad de expresión

En relación con la situación de la libertad de expresión en Honduras, la CIDH recibió información sobre asesinatos, agresiones y amenazas contra periodistas y comunicadores en este país, muchos de los cuales permanecen en la impunidad. Según la información aportada, aunque el Estado realiza investigaciones sobre estos hechos de violencia, por lo general las líneas de investigación no habrían examinado la posible relación del crimen con la profesión de la víctima, en virtud de que, según el Estado, la mayoría de las agresiones se enmarcarían en el contexto de la delincuencia común. Por otra parte, la CIDH recibió con profunda preocupación la información aportada sobre la presunta falta de efectividad de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana a fin de proteger a los comunicadores en Honduras, y llama al Estado a buscar en forma inmediata una mejora en su implementación. Finalmente, la CIDH recibe con satisfacción la información sobre la creación por parte del Estado de Honduras de una unidad de investigación especial dedicada a crímenes contra periodistas y otros grupos vulnerables. La CIDH dará seguimiento a la implementación de este programa.

En relación con el derecho a la libertad de expresión en Venezuela, la CIDH recibió información actualizada sobre las dificultades que enfrenta este derecho en el país, particularmente sobre las numerosas agresiones contra periodistas y comunicadores, que incluyen crecientes ataques informáticos a cuentas de correo electrónico y redes sociales. Asimismo, se recibió información preocupante sobre la impunidad en la que permanece la mayoría de estos casos. Las organizaciones solicitantes de la audiencia resaltaron las dificultades en el acceso a la información pública, a los eventos y a las oficinas gubernamentales, así como el aumento de las cadenas presidenciales obligatorias de radio y televisión en el contexto electoral. Por su parte, el Estado indicó que existe una amplia libertad de expresión en Venezuela, sujeta a las restricciones establecidas en la Constitución y la ley. Según el Estado, son los medios de comunicación los que atacan la libre expresión incumpliendo su obligación de reportar información veraz y objetiva.

 

III. Sobre las tareas desarrolladas durante el 146 Período de Sesiones

 

Informes sobre peticiones y casos individuales

La CIDH prosiguió el estudio de numerosas peticiones y casos individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y otros instrumentos interamericanos.

Durante estas sesiones, la Comisión aprobó los siguientes acuerdos de solución amistosa, al considerar que los acuerdos alcanzados por las partes se ajustan al objeto y fin de la Convención Americana de Derechos Humanos:

  • 533-05 -  Julio Rubén Robles Eras, Ecuador

  • 714-06 - Ángelica Jerónimo Juárez, Guatemala

  • 11.805 - Carlos Enrique Jaco, Honduras

A continuación se ofrece la lista de peticiones y casos sobre los cuales se aprobaron informes de admisibilidad, inadmisibilidad y archivo durante estas sesiones. Una vez que sean notificadas las partes, se publicarán en la página en Internet. Adicionalmente, la CIDH aprobó seis informes de fondo, que tienen carácter confidencial.

Informes de admisibilidad aprobados:

  • 1485-07 - José Laurindo Soares,  Brasil

  • 342-07 - Ivete Jordani Demeneck y otros,  Brasil

  • 859-09 - Vladimir Herzog y otros, Brasil

  • 404-06 - Alex Edmundo Lemún Saavedra, Chile

  • 552-05 - Giovanna Janett Vidal Vargas, Chile

  • 615-04 - Antonio María Rivera Movilla y otros, Colombia

  • 326-00 - Hernando Rangel Moreno, Colombia

  • 677-04 - Luis Fernando García García y otros, Ecuador

  • 381-03 - S. y otras, Ecuador

  • 1201-07 - Cesar Lourenzo Cedeño Muñoz y otros, Ecuador

  • 140-08 -  Comunidades maya kaqchikel de Los Hornos y El Pericón I y sus miembros,  Guatemala

  • 751-06 - Anette Bettina Herrera Osorio viuda de Aranky y otros, Guatemala

  • 524-07 - Adán Guillermo López Lone, Edwin Dagoberto López Lone, Gilda Rivera Sierra, Ana Suyapa Rivera Sierra, Marlen Irasema Jiménez Puerto y Milton Danilo Jiménez Puerto, Honduras

  • 472-03 -  Pedro Amador Morales y otros, México

  • 1056-07 - Diana Maidanic y otros, Uruguay

  • 1336-07 - José Gregorio Mota Abarullo y otros (Muertes en la Cárcel de San Félix), Venezuela

Informes de inadmisibilidad aprobados:

  • 374-97 -  Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Argentina

  • 86-07 - Demétrios Nicolaos Nikolaidis, Brasi

  • 12.297 - Edilberto Temoche Mercado, Perú

  • 185-03 - José Adrián Mejía Mendoza y otros, El Salvador

  • 1119-06 - Sonia Victoria Wilson, Guatemala

  • 764-03 - Bernarda Liliana Gómez García y Rolando Ernesto Gómez García, Honduras

Informes de archivo aprobados:

  • 200-02 - Mauricio Gerardo Rolón, Argentina

  • 322-02 - Amado Raúl Aued, Argentina

  • 42-01 - Roberto Adrián Centro, Argentina

  • 372-00 - Alejandra Graciela Acosta, Argentina

  • 11.819 - Christian Daniel Domínguez Domenichetti, Argentina

  • 823-07 - Eduardo Emilio Sosa, Argentina

  • 1455-06 - Thiago Silva dos Santos, Brasil

  • 1206-03 -  Children deprived of liberty in the Araraquara Unit, Raposo Tavares Complex, Ribeirão Preto Unit, São José do Rio Preto Unit, and São Vicente Unit – FEBEM, Brasil

  • 11.365 - Jesús Yañez Pelletier y otros, Cuba

  • 11.391 - Edilberto Morales Martínez y otros, Cuba

  • 11.392 - Hubert Jerez, Cuba

  • 11.646 - Hilda Maestre Hernández y otro, Cuba

  • 12.273 - Ricardo Sánchez Romo, Ecuador

  • 12.092 - Pedro Eladio Mata Martínez e Isabel María Bruckmann Velásquez viuda de Mata, Ecuador

  • 12.317 - Mikel Arrieta Llopis y otro, México

  • 11.559 - Miguel Ángel Soler, Paraguay

  • 11.561 - Susana Carolina y Pablo Hernán Bianco, Paraguay

  • 575-01 - Carlos Humberto Martel Garibay, Perú

  • 73-02 - Carlos A. Romero Lostaunau, Perú

  • 12.177 - Alberto Cabello Ortega, Perú

Audiencias Públicas

Los días 31 de octubre, 1, 2 y 4 de noviembre de 2012 se celebraron audiencias relativas a casos y peticiones individuales, medidas cautelares y situaciones generales y temáticas de derechos humanos. El calendario original de audiencias, previsto para los días 30 y 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre, debió ser modificado debido al impacto del Huracán Sandy en Washington, DC, lo cual resultó en la cancelación de 13 audiencias. De acuerdo a lo anunciado por la CIDH, las audiencias que han sido canceladas serán re-programadas para el 147º Período de Sesiones, que tendrá lugar del 7 al 22 de marzo de 2013.

Los videos, las grabaciones de audio y las fotografías de las audiencias públicas realizadas en el 146º período de sesiones están disponibles en esta página del sitio Web de la CIDH. Queda autorizada su utilización, reproducción y uso en la elaboración de

otros productos (por ejemplo, documentales) siempre que se incluyan los créditos correspondientes a la OEA.

Audiencias realizadas:

  • Proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con Estados Miembros
  • Proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con la Sociedad Civil
  • Investigación de muertes por policías en Brasil
  • Situación de las personas privadas de libertad en Brasil
  • Homicidios de personas LGTB e impunidad en las Américas
  • Situación de derechos humanos en Venezuela (solicitada por el Estado)
  • Situación de derechos humanos en Venezuela (solicitada por organizaciones de la sociedad civil)
  • Situación de las personas privadas de libertad en Venezuela
  • Derecho a la libertad de expresión en Venezuela
  • Defensa de víctimas en el marco de la Defensa Pública en Perú
  • Derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Perú
  • Efecto de resoluciones de la justicia en casos de violación de derechos humanos en Perú
  • Situación del Pueblo Achuar de Pastaza, Perú
  • Uso de la prisión preventiva en las Américas
  • Independencia judicial y Estado de derecho en Centroamérica
  • Derecho a la justicia en Panamá
  • Situación de defensores de derechos humanos y defensores del medio ambiente en Ecuador
  • Derechos humanos, política de seguridad y defensa en Colombia
  • Situación de los solicitantes de refugio y refugiados en Ecuador
  • Situación de las víctimas de desplazamiento forzado en Colombia
  • Derechos de migrantes y trabajadores agrícolas en Estados Unidos
  • Acceso a la información pública y derecho a la salud sexual y reproductiva en las Américas
  • Derechos humanos y militarización en México
  • Situación de las poblaciones callejeras en México
  • Cooperación de México con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y avances en el marco jurídico e institucional de protección de derechos humanos en México
  • Derecho a la libertad de expresión en Honduras
  • Derechos humanos de las personas afectadas por la minería metálica en El Salvador
  • Derechos humanos de la niñez afectada por la violencia de maras o pandillas en El Salvador
  • Situación de la población afrodescendiente en Cuba
  • Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica
  • Información sobre violencia sexual contra mujeres y niñas en Guatemala
  • Información sobre discriminación por orientación sexual e identidad de género en Guatemala

Audiencias canceladas:

  • Situación de las mujeres afrodescendientes en Brasil
  • Obligaciones generales de los Estados en relación con la violencia escolar contra niños, niñas y adolescentes
  • Confinamiento solitario en las Américas
  • Situación de las y los defensores de derechos reproductivos de las mujeres y población LGTBI en Colombia
  • Reformas constitucionales en Colombia y su efecto sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
  • Medidas contra la trata de personas en Estados Unidos
  • Derecho a la nacionalidad de dominicanos de ascendencia haitiana en República Dominicana
  • Situación de los derechos humanos y de la democracia en Paraguay
  • Derecho a la integridad personal de mujeres, niñas y adolescentes en Nicaragua
  • Situación general de derechos humanos en Guatemala
  • Derecho a la seguridad ciudadana en Haití
  • Derechos de la niñez en Haití
  • Situación de las mujeres privadas de libertad en Bolivia

Reuniones de Trabajo

En el marco del 146º período de sesiones se llevaron a cabo las siguientes reuniones de trabajo:

  • Caso 11.712 – Leonel Isaza, Colombia
  • Medida Cautelar 1/01 - Trabajadores ECOPETROL/USO, Colombia
  • Medida Cautelar 269/07 – Iván Velásquez Gómez, Colombia
  • Medida Cautelar 629/03 – CIJP, Colombia
  • Caso 11.426 – M.A. Porco, Bolivia
  • Caso 12.350 – M.Z., Bolivia
  • Medida Cautelar 118-09 Pueblo indígena Naso de Boca del Toro, Panamá
  • Caso 11.044 – Yauri Bustamante, Perú
  • Caso 11.031 – López González, Perú
  • Caso 12.041 – M.M., Perú
  • Medida Cautelar 60/12 – Comunidad Triqui, México
  • Caso 12.551 - Paloma Escobar Ledezma, México
  • Medida Cautelar 197/10 – 135 habitantes de San Juan Copala, México
  • MC 102-10 – Comunidad Zimatlan de Lázaro Cárdenas, México
  • Deportación de haitianos de Estados Unidos, Estados Unidos
  • Caso 12.626 – Jessica Gonzáles, Estados Unidos
  • Caso 12.865 – Djamel Ameziane, Estados Unidos
  • Medida Cautelar 935/04 – Daysi Xiomara Flores y otros, Honduras
  • Medida Cautelar 403/09 – Donny Reyes y Patrick Pavon, Honduras
  • Case 12.631 – Karina Montenegro, Ecuador
  • Caso 9.168 - Jorge Alberto Rosal Paz, Guatemala
  • Caso 12.708 – Silas Abel da Conceicao, Brasil
  • Caso 12.568 – Urso Branco, Brasil
  • Medida Cautelar 199/11 – Personas privadas de libertad en la Cárcel Aníbal Bruno, Brasil
  • Petición 304/06 – Jubilados del Ministerio de Educación, Venezuela

IV. Contribuciones financieras

La CIDH desea agradecer muy especialmente los importantes aportes financieros efectuados por países de dentro y fuera de la región, así como por organizaciones y agencias internacionales, fundaciones y otras entidades. Estas donaciones hacen posible que la CIDH realice gran parte de sus actividades relativas a los mandatos provenientes de los órganos políticos de la OEA.

En particular, la CIDH agradece las contribuciones efectuadas en lo corrido del año 2012 por los gobiernos de los siguientes países miembros de la OEA: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos y México. También desea agradecer a los Países Observadores que apoyan las actividades de la Comisión: España, Finlandia, Francia, Holanda, y Suiza. Asimismo, la Comisión valora y agradece las contribuciones recibidas de la Comisión Europea, del International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA), del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), de Save the Children-Suecia y de la Universidad de Notre Dame. Estos aportes contribuyen de manera concreta al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en el continente americano.

No. 134A/12