CIDH

Comunicado de Prensa / Anexo

Una mirada a la violencia contra personas LGBTI en América: un registro que documenta actos de violencia entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014

17 de diciembre de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) continúa monitoreando la situación de violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en América. En ese marco, la Comisión ha documentado asesinatos y otros actos graves de violencia contra personas LGBT durante un período de quince meses (entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014). A través de este Registro de Violencia, la Comisión observó que, durante dicho período, al menos 594 personas que eran LGBT, o que eran percibidas como tales, fueron asesinadas, y que al menos 176 fueron víctimas de graves ataques contra su integridad física, aparentemente relacionados con su orientación sexual o su identidad o expresión de género. La Comisión reitera su preocupación por la situación de violencia y discriminación contra personas LGBT, o aquellas percibidas como tales, en América e insta a los Estados Miembros de la OEA a que tomen medidas para prevenir, investigar y sancionar estos actos de violencia, incluyendo medidas para abordar las causas subyacentes a esta violencia y discriminación, y recopilar datos sobre estos tipos de violencia. Por último, la CIDH está trabajando actualmente en un informe sobre violencia contra personas LGBTI en América —a publicarse en 2015— en el cual se tendrán en cuenta las conclusiones preliminares del Registro de Violencia contenidas en este comunicado de prensa.

Al momento de recopilar estos datos, la CIDH observa la dificultad que existe para determinar la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas, particularmente en lo que se refiere a los asesinatos. Las fuentes de información, y en especial las fuentes periodísticas, rara vez tienen en cuenta la autoidentificación de las víctimas al informar sobre estos delitos. De hecho, las personas LGBT que son víctimas de violencia suelen ser presentadas por los medios de comunicación en términos carentes de sensibilidad. La CIDH observa también que, en toda la región, las personas con orientación sexual e identidad y expresión de género diversas eligen diferentes categorías (o ninguna de ellas) para identificarse. En ese sentido, aunque la CIDH ha intentado clasificar a las víctimas de acuerdo con las categorías más comunes de la identidad y orientación a efectos de la recopilación de datos, es posible que estas categorías no correspondan con las que se identificaban las víctimas. El denominador común de esta violencia es la idea que tiene el perpetrador de que la víctima ha transgredido las normas de género aceptadas (debido a su identidad o expresión de género o a su orientación sexual).

Deber de los Estados de recopilar datos sobre la violencia contra personas LGBT

La CIDH monitoreó diariamente la  situación de violencia contra personas LGBT durante un período de 15 meses a fin de tratar de comprender mejor las formas de violencia sufridas por los distintos grupos. Sin embargo, la mayoría de los Estados Miembros de la OEA no recopilan datos sobre la violencia contra personas LGBT. En ese contexto, excepto por unas pocas fuentes estatales, la CIDH debió llenar este vacío recurriendo a fuentes complementarias, tales como la cobertura periodística en medios de comunicación, informes de organizaciones de la sociedad civil y otras fuentes que realizan monitoreo. El resultado es un Registro de Violencia que no es exhaustivo pero que revela diversas formas de violencia generalizada que sufren las personas LGBT en América.

En este contexto, la CIDH manifiesta su preocupación por la falta de datos oficiales generados por los Estados Miembros de la OEA que documenten la violencia contra personas LGBTI. La CIDH recuerda que todos los Estados Miembros se han comprometido a producir datos sobre violencia homofóbica y transfóbica, con objeto de fomentar políticas públicas orientadas a proteger los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex, en resoluciones de la Asamblea General de la OEA (véanse las resoluciones sobre derechos humanos, la orientación sexual y la identidad y expresión de género AG/RES. 2807 (XLIII-O/13) y AG/RES. 2863 (XLIV-O/14). En este sentido, la CIDH insta a todos los Estados Miembros de la OEA a que establezcan mecanismos para recopilar datos sobre la violencia contra personas LGBTI, desagregados por factores tales como la raza y pertenencia a grupos étnicos, a fin de abordar eficazmente estos tipos de violencia.

Los bajos índices de denuncia hacen invisible la violencia cotidiana contra las personas LGBT

Durante el referido período de quince meses, la CIDH documentó 176 casos de violencia no letal, presuntamente vinculada a la orientación sexual, a la identidad o expresión de género o la percepción de las mismas. Muchos casos de violencia contra personas LGBT no se denuncian ya que muchas personas, temiendo represalias, no quieren identificarse como LGBT o no confían en la policía o en el sistema judicial. Los bajos índices de denuncia en casos de violencia contra personas LGBT son evidentes en los ataques contra la integridad personal, en particular porque pocos son puestos en conocimiento de las autoridades, monitoreados por organizaciones o reportados en los medios de comunicación. En ese sentido, la CIDH observa que los medios tienden a informar más sobre asesinatos, dejando de lado las formas más comunes y persistentes de violencia cotidiana, que, no obstante, deben ser plenamente expuestas, identificadas y abordadas por los Estados.

Violencia generalizada

En total, la Comisión Interamericana recibió información sobre 770 actos of violencia contra personas LGBT en 25 Estados Miembros de la OEA (Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). La falta de información con respecto a otros Estados Miembros de la OEA no debe entenderse como indicación de la ausencia de violencia contra personas LGBT en esos países. La CIDH observa asimismo que la información respecto de algunos Estados es más fácil de obtener en comparación con otros, lo cual tampoco es necesariamente una indicación de que exista un mayor número de actos de violencia en los países en los que sí se registran actos de violencia. Según la información general recibida, se producen casos de violencia contra personas LGBT en los 35 Estados Miembros de la OEA pero no siempre son objeto de denuncias ni se reportan en los medios de comunicación.

La violencia para castigar a personas que desafían las normas de género

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la violencia contra personas LGBT constituye “una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a aquellos que se considera que desobedecen normas de género”. En muchos casos, agrega la Oficina del Alto Comisionado, “incluso la percepción de homosexualidad o de la identidad transgénero coloca a las personas en situación de riesgo”.

Los datos recopilados por la CIDH demuestran que muchos de estos actos de violencia contra personas LGBT estuvieron acompañados de violencia verbal relacionada con la orientación sexual o la identidad de género percibida de las víctimas; situación que se hace particularmente evidente en casos de violencia que no resultan en la muerte. Análogamente, la CIDH encontró casos de ataques de turbas o grupos numerosos contra personas percibidas como gay, lesbianas o trans. En otros casos, parejas del mismo sexo fueron atacadas simplemente por expresar su afecto en público, e incluso por estar tomadas de la mano. Asimismo, se han reportado casos de personas trans que han sido asesinadas o atacadas cuando los perpetradores se dieron cuenta de que eran trans.

Altos niveles de ensañamiento

La Comisión observa que, en un gran número de casos documentados por la CIDH, se evidencia un alto grado de ensañamiento basado en la percepción de la orientación sexual y la identidad o expresión de género. Esto concuerda con las conclusiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al afirmar que la violencia contra personas LGBT tiende a ser especialmente despiadada, en comparación con otros delitos motivados por prejuicio. Los medios utilizados para infligir daños a las personas LGBT, según los datos obtenidos por la CIDH, incluyen el uso de cuchillos y otras armas, incineración, decapitación, golpizas brutales, lapidación, ladrillazos o martillazos, asfixia, desmembramiento, entre otros.

Perpetradores de la violencia

En cuanto a las personas que ejercen violencia contra personas LGBT, aunque en la mayoría de los casos, y en particular los asesinatos, no hay datos o hay pocos, a la CIDH le preocupa la información inquietante relativa a abusos policiales, tales como actos de tortura, tratos inhumanos y degradantes, y ataques verbales y físicos. En los casos de abuso policial también se advierten bajos niveles de denuncia. La Comisión ha sido informada de que las mujeres trans son renuentes a interponer denuncias porque temen represalias y discriminación por parte de la policía y las fuerzas de seguridad estatales. Según los datos obtenidos por la CIDH, un gran número de casos de supuestos malos tratos por parte de la policía están vinculados a la remoción arbitraria y violenta de hombres gay y mujeres trans y lesbianas de lugares públicos. Asimismo, la Comisión recibió información sobre casos de violencia perpetrada por la pareja de las víctimas. La CIDH reconoce que, aunque las fuentes no pueden confirmar si se trata de asesinatos motivados por prejuicios, tales asesinatos deben ser investigados exhaustivamente y abordados por el Estado.

Asesinatos de mujeres trans y hombres gay

Según la información obtenida, la gran mayoría de los asesinatos fueron de hombres gay y mujeres trans o de personas percibidas como tales. La CIDH observa que, según los datos recogidos, las mujeres trans y las personas trans con expresión femenina tenderían más a ser asesinadas con armas de fuego, y sus cadáveres hallados en la calle o en lugares públicos, y a veces vinculados a situaciones de trabajo sexual. Por su parte, los hombres gay, o aquellos percibidos como tales, tenderían más a ser asesinados con armas blancas y sus cadáveres encontrados en lugares privados, tales como sus domicilios.

Las mujeres trans son asesinadas a temprana edad

En lo que concierne a la edad de las víctimas, la CIDH observa que, aunque los hombres gay de todas las edades parecen ser el blanco de ataques, en el caso de las mujeres trans son en su mayoría las mujeres trans más jóvenes quienes son víctimas de violencia. En ese sentido, se ha informado a la CIDH que la esperanza de vida de las mujeres trans en América oscila entre los 30 y los 35 años de edad. La CIDH manifiesta su preocupación por la corta edad de las víctimas trans. Según los datos recopilados en el Registro de Violencia, 80% de las mujeres trans asesinadas tenían 35 años de edad o menos. La violencia contra personas trans, y en particular contra las mujeres trans, obedece a una combinación de factores: exclusión, discriminación y violencia en la familia, la escuela y la sociedad en general; falta de reconocimiento de su identidad de género; ocupaciones que las colocan en un mayor riesgo de sufrir violencia; y un alto grado de criminalización. Como consecuencia de la aplicación de prejuicios, las mujeres trans y otras personas que desafían las normas de género suelen ser perseguidas por agentes de la policía y las fuerzas de seguridad estatales, quienes actúan con prejuicio asumiendo que son delincuentes, y a menudo son objeto de discriminación en el sistema judicial.  

Particularidades de la violencia contra mujeres lesbianas

Las mujeres lesbianas están particularmente expuestas a sufrir actos violencia debido a la misoginia y la inequidades de género que existen en la sociedad. Por medio de distintos mecanismos de monitoreo, históricamente, la CIDH ha recibido información sobre la situación de vulnerabilidad de las mujeres lesbianas a actos de violencia sexual o intrafamiliar. Sin embargo, muchos de estos casos no son denunciados o reportados. Esto puede deberse en parte a que muchas formas de violencia que sufren las mujeres lesbianas tienen lugar en ámbitos privados y son formas de violencia interseccional. De los 770 actos de violencia (letal y no letal) perpetrados contra personas LGBT registrados por la CIDH, 55 estuvieron dirigidos contra mujeres lesbianas o percibidas como tales. Según la información recibida por la CIDH, varias mujeres lesbianas fueron víctimas de “violaciones correctivas”, es decir, violaciones con el fin de castigarlas y con el propósito de “cambiar” su orientación sexual, así como de golpizas colectivas por expresar afecto en público y de ataques con ácido, o fueron internadas por la fuerza en centros que ofrecían “convertir” su orientación sexual. Asimismo, según los datos recopilados, las mujeres lesbianas se ven afectadas de manera desproporcionada por actos de violencia cometidos por parte de familiares. Por último, de acuerdo con el Registro de Violencia compilado por la CIDH, la mayoría de los casos de violencia no letal contra mujeres lesbianas consiste en ataques a parejas lesbianas en lugares públicos.

Invisibilidad de la violencia contra personas bisexuales

Durante el período de quince meses se informó a la CIDH sobre tres actos de violencia contra hombres bisexuales. La CIDH observa la dificultad en documentar la violencia dirigida específicamente contra personas bisexuales. A menos que una fuente indique específicamente que alguien atacado o atacada por ser bisexual, la violencia que sufren las personas bisexuales suele deberse a que se las considera como gay o lesbianas, o por demostrar afecto en público con personas de su mismo sexo, haciendo así con que la violencia basada en prejuicio hacia las personas bisexuales sea invisible a efectos estadísticos.

Violencia contra hombres trans

Hay otros grupos de personas que están ausentes de las estadísticas. En ese sentido, la Comisión recibió información muy limitada sobre asesinatos o actos de violencia contra hombres trans. Asimismo, según informan organizaciones de la sociedad civil, los hombres trans tienden a estar más invisibilizados dentro de la comunidad LGBT en general y, contrariamente a lo que ocurre con las mujeres trans, esta invisibilidad parecería protegerlos del tipo de violencia social que por lo general afecta a otras personas que desafían las normas de género. No obstante, la CIDH celebró una audiencia en octubre de 2014 en la cual recibió información sobre la violencia y la discriminación contra hombres trans, en particular en el contexto de la familia y la atención en materia de salud.

Violencia médica contra personas intersex

Asimismo, la CIDH observa que el monitoreo durante este período no reveló datos sobre casos de violencia contra personas intersex. Esto se debe principalmente a que la mayoría de los actos de violencia contra personas intersex, principalmente las intervenciones médicas que buscan “normalizar” sus cuerpos y/o sus genitales, obedecen a protocolos médicos aprobados por el Estado y no se informa al respecto en los medios de comunicación ni hay denuncias de familiares u organizaciones. Los sentimientos de vergüenza y el temor a la discriminación en la sociedad contribuyen a la invisibilidad y el secreto en torno a estos actos de violencia contra personas intersex. Estas intervenciones rara vez son necesarias por razones médicas, se llevan a cabo a menudo sin el consentimiento de la persona intersex o de sus padres o madres, y causan grandes daños desde la infancia y hasta en la adultez de las personas intersex, tales como el dolor crónico y traumas de por vida, falta de sensibilidad irreversible en los genitales, esterilidad y sufrimiento mental grave debido, en parte, al secretismo que rodea esos procedimientos.

Violencia familiar y daños autoinfligidos

Por último, la Comisión observa que, según la Organización Mundial de la Salud, la violencia incluye el uso intencional de la fuerza física autoinfligida, es decir, violencia dirigida contra uno mismo relacionada con comportamientos suicidas y daños autoinfligidos. La CIDH ha notado anteriormente casos de suicidio y daños autoinfligidos; por ejemplo, en personas privadas de libertad y niñas o niños detenidos en centros para personas adultas, debido, en su mayoría, a las condiciones de detención. Al recopilar datos sobre casos de violencia contra personas LGBT durante este período de 15 meses, la CIDH también fue informada de casos de suicidio, los cuales en su mayoría —según las fuentes que documentaban esta forma de violencia— estuvieron motivados por el rechazo familiar, la desaprobación de padres o madres o el hostigamiento (bullying) en las escuelas. Asimismo, según la información recibida, las personas LGBT jóvenes son más propensas a sufrir daños autoinfligidos y a suicidarse debido a la falta de aceptación de su orientación sexual o identidad de género por parte de su familia y la sociedad en general.  

Los medios de comunicación y el respeto de la diversidad

Para recopilar estos datos, la CIDH recurrió principalmente a fuentes periodísticas en medios de comunicación. La Comisión observa que, en algunos casos, la cobertura de los medios contenía un lenguaje que podía interpretarse como insensible a la humanidad o dignidad de las personas LGBT. Con respecto a esta tendencia, la CIDH recuerda el principio 6 de su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada en 2000, que establece que la actividad periodística “debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”. En este sentido, la CIDH observa que los códigos voluntarios de conducta profesional de los medios de comunicación y los periodistas pueden desempeñar un papel fundamental en la lucha contra la discriminación y en fomentar principios de igualdad, incluyendo la necesidad de los medios de mantenerse atentos ante el peligro de discriminar o difundir estereotipos negativos de personas y grupos, así como de informar con exactitud y de una manera sensible sobre los hechos acontecidos (OACDH, “Plan de Acción de Rabat”, 2012).

Obligación de los Estados de abordar la violencia contra personas LGBTI

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta a los Estados Miembros de la OEA a que tomen todas las medidas necesarias para actuar con debida diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación respecto de la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex. La CIDH insta a los Estados Miembros de la OEA a que aborden las causas subyacentes a la violencia basada en prejuicios relacionados con la orientación sexual y la identidad o expresión de género de personas que desafían las normas de género establecidas por la sociedad. Esto incluye la adopción de políticas y la realización de campañas públicas para promover la conciencia y el respeto de los derechos humanos de las personas LGBT en todos los sectores, incluyendo en el ámbito de la educación y la familia, a fin de combatir los prejuicios que sustentan la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad o expresión de género. Con ese fin, la CIDH insta a los Estados Miembros de la OEA a que colecten y produzcan datos sobre la violencia contra personas LGBT, con el propósito de fomentar políticas públicas orientadas a proteger sus derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta a los Estados Miembros de la OEA a que hagan una revisión de los protocolos médicos aceptados que recomiendan cirugías estéticas innecesarias desde el punto de vista médico para personas recién nacidas, niñas, niños, y personas adultas intersex, y a que aborden las causas subyacentes a la violencia contra personas intersex relacionada con una ausencia generalizada en la sociedad de respeto y aceptación por la diversidad corporal.

Por último, la CIDH insta a los Estados a tomar medidas urgentes y efectivas de prevención y respuesta frente a estas violaciones de derechos humanos y a garantizar que las personas LGBTI puedan gozar efectivamente de su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 153A/14