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Comunicado de Prensa

CIDH saluda decisión a favor de mujeres encarceladas en Brasil

14 de marzo de 2018

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Washington DC - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión de la Corte Constitucional de Brasil que promueve la incorporación de una perspectiva de género, así como el interés superior del niño y la protección especial respecto de personas pertenecientes a grupos en especial situación de riesgo, en la determinación de medidas alternativas a la prisión preventiva.

De acuerdo con información de público conocimiento, el 20 de febrero de 2018 la Segunda Cámara de la Corte Constitucional de Brasil (Supremo Tribunal Federal) concedió arresto domiciliario a las mujeres y a las adolescentes en prisión preventiva embarazadas, con hijos o hijas de hasta 12 años de edad, o que estuvieren a cargo de personas con discapacidad. Esta decisión podría impactar en la situación de alrededor de 4.500 mujeres y adolescentes privadas de libertad que están en estado de gestación o son madres de niños y niñas menores de 12 años. De acuerdo con los datos divulgados en 2017 por el Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN), el 74% de las mujeres encarceladas tienen, al menos, un hijo o una hija y el 49% de las cárceles de mujeres no disponen de espacios reservados ni adecuados para responder a las necesidades de las mujeres embarazadas, con recién nacidos o lactantes.

De igual forma, la decisión de la Corte Constitucional determina que al momento de la detención, toda mujer y adolescente debe ser examinada para verificar si está embarazada, y en consecuencia, determinar la aplicación del arresto domiciliario de forma inmediata. Asimismo, estas medidas deben ser observadas en el marco de la realización de las audiencias de custodia. De acuerdo con lo decidido por la Corte Constitucional de Brasil, los tribunales inferiores tienen un plazo de 30 días para cumplir con esta decisión.   

Considerando las consecuencias diferenciadas que enfrentan las mujeres y las adolescentes privadas de libertad, las ventajas de aplicación de las medidas alternativas, y las afectaciones que su encarcelamiento genera a las personas bajo su cuidado, la Comisión ha establecido en su reciente informe sobre prisión preventiva que los Estados deben adoptar las medidas necesarias a fin de fomentar la aplicación en mujeres de medidas alternativas a la privación de libertad. En particular, deben promover la incorporación en todas sus dimensiones de la perspectiva de género y cuando corresponda, del interés superior del niño y de la protección especial respecto a personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo, tales como personas con discapacidad.  En particular, el encarcelamiento de mujeres –y en consecuencia la ruptura de lazos de protección– puede ocasionar severas consecuencias para las personas con discapacidad que se encuentran bajo su cuidado, al quedar éstas expuestas a situaciones de pobreza, marginalidad y abandono.

“El encarcelamiento de las mujeres adquiere una afectación particular derivada de su género”, señaló la Presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette Macaulay. “La decisión adoptada por el Estado de Brasil cumple con las recomendaciones realizadas por la Comisión en la materia, y busca proteger a las mujeres encarceladas contra la violencia que caracteriza el contexto de privación de libertad en los países de la región. Además, otro aspecto positivo que resultará de la implementación de esta medida es la reducción de los altos índices de prisión preventiva que caracterizan el país”, agregó. 

La Comisión también saluda esta decisión por el impacto positivo que tiene sobre los derechos de la niñez en Brasil, dado que los niños y las niñas de madres encarceladas tienen el mismo derecho que los y las demás a crecer y a ser cuidados en un entorno seguro y favorable para su desarrollo. En la práctica, las condiciones de las prisiones implican que estos niños y niñas no tengan las mismas oportunidades para gozar de un desarrollo integral, exponiéndose así a graves efectos negativos en el disfrute de sus derechos, con impactos en su desarrollo integral y en su bienestar. La CIDH reconoce en esta oportunidad que la decisión del Supremo Tribunal Federal haya integrado el principio del interés superior del niño al evaluar la aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 049/18