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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el
Caso 12.906, José Delfín Acosta Martínez y familiares, respecto de
Argentina.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado
argentino por la detención y posterior muerte de José Delfín Acosta,
ocurridas el 5 de abril de 1996. José Delfín Acosta era afrodescendiente y
de nacionalidad uruguaya. La detención no se produjo como consecuencia de un
mandato escrito de autoridad competente, sino con base en una supuesta
denuncia anónima y, según el Estado, específicamente con base en un “edicto
de ebriedad”. La Comisión Interamericana concluyó que no existieron razones
objetivas para justificar la detención, la cual se produjo después de
confirmar que José Delfín Acosta no portaba armas y constatar que “no poseía
impedimento restrictivo de libertad”. La CIDH advirtió que las normas que
facultan a la policía a privar de libertad a una persona con base en
sospechas y por razones de seguridad ciudadana, si no están revestidas de
las debidas salvaguardas para asegurar su objetividad, terminan siendo
utilizadas arbitrariamente y con base en prejuicios y estereotipos respecto
de ciertos grupos históricamente discriminados, como lo son las personas
afrodescendientes. Con base en lo anterior, la Comisión determinó que la
detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria.
Asimismo, la Comisión consideró que a la luz de los estándares
interamericanos, toda vez que la muerte de José Delfín Acosta ocurrió bajo
custodia del Estado, tanto las lesiones como la muerte deben presumirse de
su responsabilidad. Al respecto, la Comisión observó que las investigaciones
penales no ofrecieron un esclarecimiento judicial definitivo de lo sucedido
que pueda considerarse una explicación satisfactoria de una muerte ocurrida
cuando la persona estaba bajo custodia del Estado. La CIDH determinó que aún
si José Delfín Acosta hubiera estado con el nivel de intoxicación indicado
por el Estado, sus autoridades no le prestaron el auxilio inmediato que
hubiera requerido al momento de la detención, ni actuaron de manera de
salvaguardar su integridad física y su vida, a pesar de su posición especial
de garante de las personas detenidas.
Por otra parte, la Comisión consideró que las diligencias y la
investigación se centraron en el supuesto estado de embriaguez e
intoxicación de José Delfín Acosta, pero no en determinar la legalidad de su
detención. Las autoridades judiciales que conocieron los recursos
respectivos tampoco ofrecieron una respuesta efectiva, pues no sólo
continuaron con la omisión estatal de exigir razones objetivas para el
ejercicio de la facultad legal de detener a personas, con base en una
supuesta denuncia, sino que validaron como legítimas las insuficientes
razones dadas por los funcionarios policiales. Asimismo, no se proporcionó
información a la Comisión respecto a diligencias específicas que se hubieran
seguido para investigar el grado de responsabilidad penal y/o administrativa
de los agentes policiales que optaron por llevarlo a la Comisaría y no a un
centro médico si es que realmente se encontraba en el grado de intoxicación
descrito.
La Comisión concluyó que el Estado de Argentina no proveyó a los
familiares de José Delfín Acosta Martínez, de un recurso adecuado y efectivo
para el esclarecimiento de la legalidad de su detención y de los motivos de
su muerte y tampoco prestó medios de protección ni llevó adelante una
investigación respecto a las declaraciones de su hermano y de otro testigo,
en las que denunciaron amenazas e intimidaciones. En consecuencia, la
Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de
los familiares de José Delfín Acosta Martínez.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó reparar integralmente las
violaciones de derechos humanos declaradas en dicho informe, tanto en el
aspecto material y moral. Esta reparación deberá incluir una indemnización,
así como medidas de satisfacción y rehabilitación a favor de los familiares
de José Delfín Acosta Martínez y en concertación con ellos. La CIDH
recomendó asimismo disponer las medidas necesarias para investigar
penalmente y disciplinariamente de manera exhaustiva, diligente y en un
plazo razonable, todas las responsabilidades derivadas de las violaciones
declaradas por la CIDH, indicando que dicha investigación deberá satisfacer
los estándares descritos en el Informe de Fondo. Finalmente, la CIDH
recomendó a Argentina adoptar las medidas necesarias para evitar la
repetición de los hechos del caso, incluyendo: asegurar que la legislación
que regula la facultad de detener y requisar personas en la vía pública
sobre la base de una sospecha de que está cometiendo un delito, esté basada
en razones objetivas e incluya exigencias de justificación de dichas razones
en cada caso; capacitar a funcionarios estatales pertenecientes a cuerpos de
seguridad sobre los estándares descritos en el Informe de Fondo en cuanto a
las obligaciones a su cargo de salvaguardar la vida e integridad de las
personas bajo su custodia.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte
el 18 de abril de 2019, porque consideró que el Estado argentino no cumplió
con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Este caso presenta a la Corte Interamericana una oportunidad para profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia. Particularmente, las salvaguardas para asegurar la legalidad y no arbitrariedad de facultades policiales de detención en base al criterio de “sospecha”, con fines de identificación o requisa. Además, el caso permitirá el desarrollo de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de las personas afrodescendientes. Específicamente, la Corte podrá pronunciarse respecto de privación de la libertad basada en perfil racial y podrá fortalecer su jurisprudencia respecto a garantías procesales y sustantivas que deben revestir las detenciones, así como respecto de la obligación del Estado de salvaguardar la integridad física y vida de las personas que se encuentren bajo su custodia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 102/19