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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Russell Bucklew, la cual está programada para el 1 de octubre de 2019 en el estado de Misuri, y a otorgarle una reparación efectiva. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre desde que ingresó en la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos, y en particular al estado de Misuri, a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El 20 de mayo de 2014, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Russell Bucklew, solicitando que Estados Unidos se abstuviera de ejecutarlo hasta tanto la Comisión se pronunciara sobre el fondo de su petición individual.
La CIDH adoptó el Informe de Admisibilidad No. 54/14 el 21 de julio de 2014. El 10 de mayo de 2018, la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 71/18, en el cual concluyó que Estados Unidos es responsable de violar los derechos a la vida, libertad y seguridad, a un juicio justo, a la protección contra la detención arbitraria, y al derecho a un proceso regular de Russell Bucklew. En dicho informe, la CIDH concluyó que Estados Unidos no proporcionó al Sr. Bucklew acceso efectivo a la protección judicial con respecto a su derecho a no ser sometido a torturas ni a penas crueles e inhumanas en el contexto de la aplicación de la inyección letal, como método de ejecución. Además, la Comisión concluyó que el periodo transcurrido por Russell Bucklew en el corredor de la muerte, esto es por más de 20 años, excede significativamente el tiempo que otros tribunales internacionales y nacionales han calificado de trato cruel, inhumano y degradante.
Russell Bucklew padece una rara condición médica de carácter congénito que conlleva un riesgo concreto de sufrimiento excesivo y dolor durante su ejecución. El 1 de abril de 2019, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el argumento de que el actual protocolo de ejecución letal de Misuri equivalía a un castigo “cruel e inusual” en virtud de la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, y sostuvo que “la enmienda prohíbe los métodos ‘crueles e inusuales’ de la pena capital, pero no garantiza a un preso una muerte sin dolor”. Igualmente, en la misma oportunidad, la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró que la defensa no logró establecer la existencia de un método alternativo de ejecución que redujera el riesgo de sufrimiento.
En el Informe de Fondo No. 71/18, la Comisión recomendó a Estados Unidos
otorgar a Russell Bucklew una reparación efectiva. Teniendo en cuenta las
conclusiones de la CIDH sobre la falta de un recurso efectivo para impugnar
el método de ejecución, el tiempo que Russell Bucklew ha permanecido
detenido en el corredor de la muerte, su rara condición médica y el riesgo
significativo, debido a esa condición, de que la ejecución le cause un
sufrimiento excesivo incompatible con la Declaración Americana, la Comisión
recomendó la conmutación de su pena, su transferencia del corredor de la
muerte y la garantía de que sus condiciones de detención fuesen compatibles
con su dignidad humana. A pesar de que estas recomendaciones fueron
formuladas en 2018, el Estado no ha adoptado acciones para cumplirlas.
La Comisión Interamericana recuerda que, de llevarse a cabo la ejecución del Sr. Russell Bucklew, el Estado también sería responsable por una seria e irreparable violación del derecho fundamental a la vida y del derecho a no sufrir penas crueles, infamantes o inusitadas, de acuerdo con los artículos I y XXVI de la Declaración Americana. Además, implicaría que el Estado ha incumplido las recomendaciones de la CIDH, lo cual va en contra de las obligaciones internacionales de derechos humanos de los Estados Unidos como Estado Miembro de la OEA, en virtud de la Carta de la OEA y otros instrumentos relacionados.
La Comisión también insta a los Estados Unidos a que cumplan las medidas de no repetición recomendadas en el Informe de Fondo, específicamente, la de revisar sus leyes, procedimientos y prácticas para garantizar que las personas sentenciadas a la pena de muerte tengan acceso a recursos judiciales efectivos para impugnar el posible impacto del método de ejecución en sus derechos fundamentales, y la de adoptar una moratoria en las ejecuciones de las personas condenadas a muerte.
La Comisión Interamericana ha tratado la pena de muerte como un desafío crucial para los derechos humanos durante décadas. Aunque la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena capital, una minoría sustancial la mantiene. Al respecto, la Comisión nota que Estados Unidos es, actualmente, el único país en la región que lleva a cabo ejecuciones de acuerdo con la pena de muerte. Además, la Comisión nota con preocupación el anuncio del Gobierno Federal de los Estados Unidos del 25 de julio de 2019 sobre la reanudación de la ejecución de presos federales en el corredor de la muerte. En este sentido, la Comisión reitera la recomendación formulada en su informe La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de Restricción a Abolición, para que los Estados impongan una moratoria sobre las ejecuciones como un paso hacia la abolición gradual de la pena de muerte.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 211/19