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CIDH lamenta muertes violentas en cárceles de Venezuela
9 de febrero de 2011
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por las muertes violentas de cinco internos en la cárcel nacional de Ciudad Bolívar, “Cárcel de Vista Hermosa”, y de dos internos en el centro penitenciario de Aragua, “Cárcel de Tocorón”. La CIDH urge al Estado a adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de hechos similares.
De acuerdo con la información recibida, el 30 de enero y el 2 de febrero de 2011 perdieron la vida dos reclusos de la Cárcel de Tocorón debido a enfrentamientos entre internos. Asimismo, durante la madrugada del 1 de febrero se produjo una riña en la Cárcel de Vista Hermosa en la que murieron cinco internos y al menos uno resultó herido. En ambos casos los hechos de violencia habrían estado motivados por rivalidades entre reclusos relacionadas con el control de los centros penales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales con respecto a la Cárcel de Tocorón el 1 de noviembre de 2010, requiriendo al Estado la adopción de las medidas que fueran necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en dicho centro penitenciario, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.
La CIDH reitera que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas sujetas a su jurisdicción, deber que es más evidente al tratarse de personas privadas de libertad, sobre las que el Estado se encuentra en una posición de garante. El Estado no sólo debe asegurar que sus propios agentes ejerzan un control adecuado de la seguridad y el orden en las cárceles, sino que debe adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas privadas contra posibles agresiones de terceras personas, incluso de otros reclusos.
La CIDH urge nuevamente a las autoridades venezolanas a implementar acciones de impacto inmediato sobre la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. Esto incluye adecuar las condiciones de detención de los centros de reclusión venezolanos a los estándares internaciones y adoptar acciones inmediatas, además de planes a mediado o largo plazo, para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en Venezuela. El Estado debe, como medidas fundamentales, garantizar y mantener la seguridad interna de los centros penales y controlar el ingreso de armas, sustancias ilícitas y la circulación de dinero dentro de las cárceles. Además, debe buscar mecanismos para desarticular las organizaciones criminales que operan en los centros penales.
La Comisión reitera que el Estado tiene la facultad y la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de las cárceles, utilizando métodos que se ajusten a los parámetros establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No.7/11