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CIDH condena ejecución de Leal García en Estados Unidos
8 de julio de 2011
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución judicial de Humberto Leal García, que tuvo lugar el 7 de julio de 2011 en Texas, Estados Unidos, en desconocimiento de las medidas cautelares otorgadas a su favor por la CIDH y sin haber cumplido con las recomendaciones emitidas por la Comisión en su Informe de Fondo sobre su caso.
En 2008, la Comisión Interamericana emitió el Informe No. 45/08, en que encontró a Estados Unidos responsable por la violación de los derechos a igualdad, juicio justo y debido proceso bajo los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en conexión con los juicios penales que derivaron en la imposición de la pena de muerte.
Entre otros aspectos, la CIDH determinó que el hecho de que el Estado no hubiera cumplido con su obligación, bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de informar a las víctimas de su derecho a notificación respecto a asistencia consular, derivó en que los procesos penales en su contra no cumplieran con los estándares mínimos del debido proceso y de juicio justo que se establecen en los Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana. La Comisión concluyó que si el Estado ejecutara a Leal García y las otras víctimas como resultado de ese juicio, cometería una violación irreparable del derecho fundamental a la vida, protegido por el Artículo I de la Declaración Americana. En consecuencia, la CIDH recomendó al Estado, entre otras cosas, suspender la pena de muerte impuesta a Leal García y las otras víctimas del caso, y realizar un nuevo juicio en acuerdo con las protecciones prescriptas en la Declaración Americana - igualdad, debido proceso y juicio justo - incluyendo el derecho a contar con representación legal competente.
Tras la programación de la ejecución de Leal García para el 7 de julio de 2011, la Comisión Interamericana reiteró al Gobierno de Estados Unidos la solicitud de suspender la ejecución mientras no se estableciera un proceso para disponer la revisión de su caso.
La Comisión deplora el desconocimiento por parte de Estados Unidos de la solicitud de la Comisión de que se respetara la vida de Leal García. La Comisión insta a Estados Unidos a implementar las medidas cautelares que dicte y las recomendaciones emitidas en sus informes, y reitera que es obligación del Gobierno respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, establecidas en la Declaración Americana.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 67/11