CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH expresa su condena por asesinato de Keila Esther Berrio en Colombia

2 de agosto de 2011

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su condena por el asesinato de la defensora de los derechos de las mujeres Keila Esther Berrío Almanza, integrante de la Liga de Mujeres Desplazadas de Colombia. La CIDH dictó medidas cautelares con respecto a miembros de la Liga de Mujeres Desplazadas en 2009 y las amplió en dos ocasiones, en 2010 y 2011, a favor de todas y todos los miembros de la Liga de Mujeres Desplazadas (LMD) y 16 integrantes de la Liga Joven de la LMD.

Según información de público conocimiento, se manejan diversas hipótesis sobre los móviles de este crimen. La LMD ha expresado que este asesinato podría vincularse a las actividades de Keila Esther Berrio en defensa de los derechos de las mujeres.

La CIDH ha recibido con profunda preocupación información sobre asesinatos, agresiones, actos de hostigamiento y amenazas que sufren las mujeres defensoras de derechos humanos y activistas que trabajan por la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en Colombia.

En particular, las beneficiarias de las medidas cautelares de la Liga de Mujeres Desplazadas han informado a la CIDH sobre la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades colombianas a su situación de riesgo y sobre los problemas y demoras que habrían experimentado en la implementación de las medidas cautelares. En respuesta a esta información, la CIDH ha remitido comunicaciones especiales al Estado y celebrado reuniones de trabajo tanto durante sus periodos de sesiones como durante una visita a Colombia realizada por la Relatora para los Derechos de las Mujeres en mayo de 2011. Específicamente, durante la mencionada visita la Relatora sobre los Derechos de la Mujer, Luz Patricia Mejía Guerrero, sostuvo reuniones dirigidas a impulsar el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a organizaciones de mujeres y dar seguimiento del Acta de Compromiso firmada por el Estado de Colombia y las organizaciones de mujeres. Durante la misma, la Relatora analizó los problemas y obstáculos detectados en la implementación de estas medidas cautelares y enfatizó la necesidad de establecer un enfoque diferenciado para las medidas de protección que benefician a mujeres, que corresponda a las causas y consecuencias relacionadas con la situación de riesgo que enfrentan por razones de género.

En tres comunicados de prensa emitidos por la CIDH en el 2011 se ha reiterado al Estado colombiano la necesidad de proteger a defensoras y defensores de derechos humanos eficazmente, legitimar públicamente su trabajo, tomar medidas para protegerlos desde el momento en que la autoridad pública toma conocimiento de que existen amenazas en su contra en razón de su trabajo.

La CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables. Asimismo, la Comisión insta al Estado de Colombia a adoptar en forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de las defensoras y defensores de derechos humanos y sus familias. En este sentido, la Comisión Interamericana urge al Estado colombiano a implementar de manera efectiva las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor de organizaciones de mujeres, mujeres defensoras de derechos humanos y activistas que trabajan por la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en ese país.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 83/11