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CIDH presenta informe sobre Acceso a la Información en Materia Reproductiva
21 de diciembre de 2011
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy el Informe Acceso a la Información en Materia Reproductiva desde una Perspectiva de Derechos Humanos, que identifica y analiza los estándares regionales e internacionales de derechos humanos en relación al acceso a la información en materia reproductiva.
La CIDH considera que la obligación de suministrar oficiosamente información (llamada también obligación de transparencia activa), apareja el deber de los Estados de suministrar información pública que resulte indispensable para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales o satisfacer sus necesidades básicas en este ámbito. Ello es especialmente relevante en el ámbito de la salud y específicamente en el área de la sexualidad y la reproducción, ya que contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas. El acceso a la información está estrechamente vinculado con la realización de otros derechos humanos, y por tanto la falta de respeto y garantía de este derecho para las mujeres puede ocasionar una vulneración de otros de sus derechos, por ejemplo a la integridad personal, vida privada y familiar y a vivir libres de violencia y discriminación.
Las mujeres en la región americana enfrentan diversas barreras para lograr el acceso a información sobre salud, particularmente en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, incluyendo sobre servicios de planificación familiar. Las mujeres que han sido históricamente marginadas por motivos de raza, etnia, posición económica y edad, son quienes más barreras enfrentan en su acceso a información en materia de salud, las cuales se agudizan cuando la información versa sobre asuntos relacionados a la salud sexual y reproductiva. Particularmente las mujeres pobres, indígenas y/o afrodescendientes, las mujeres que habitan en zonas rurales y las migrantes, son quienes enfrentan mayores obstáculos en su acceso a información sobre salud sexual y reproductiva. En algunos casos las barreras son de tal magnitud que pueden constituir violaciones a los derechos de las mujeres a la integridad personal, vida privada y familiar y a vivir libres de violencia y discriminación
Asimismo, la CIDH ha recibido información sobre tergiversación de la información en materia reproductiva proporcionada por funcionarios públicos con fines disuasivos. También ha procesado peticiones individuales respecto a la práctica de la esterilización sin el consentimiento de las mujeres en algunos Estados miembros de la OEA, que en algunos casos ha ocasionado sus muertes.
La Comisión espera que las recomendaciones incluidas en el informe contribuyan con los esfuerzos de los Estados a fin de eliminar estas barreras y garantizar y proteger efectivamente este derecho sin discriminación. Algunas de esas recomendaciones son: garantizar la confidencialidad en el acceso a información en materia sexual y reproductiva, asegurar la obligación de informar que tienen los profesionales de la salud, asegurar que la información proporcionada se adecue al público que la requiere, establecer protocolos para el acceso efectivo a la información cuando se presentan casos de objeción de conciencia, establecer políticas sistemáticas de capacitación y entrenamiento de funcionarios estatales y contemplar en los presupuestos nacionales la producción de estadísticas confiables en materia de salud sexual y reproductiva desagregada, como mínimo, por sexo, género, etnia y edad.
Este informe ha sido publicado gracias al apoyo de los gobiernos de España y Finlandia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 131/11