CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

10 de mayo de 2012

Washington, D.C. - Desde su creación hace más de medio siglo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dedicado particular atención a la grave situación de las personas privadas de libertad en las Américas, y ha constatado que el respeto a sus derechos humanos es uno de los principales desafíos que enfrenta la región. En este contexto, la CIDH publica hoy el Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en el cual se identifican los problemas fundamentales observados en las cárceles de la región.

El informe identifica que los problemas más graves y extendidos en las cárceles y otros centros de privación de la libertad en la región son: el hacinamiento y la superpoblación; las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como relativas a la falta de provisión de servicios básicos; los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades; el empleo de la tortura con fines de investigación criminal, y el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad de los centros penales; el uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria; la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables; la falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a estos programas; la corrupción y falta de transparencia en la gestión penitenciaria; y el uso excesivo de la detención preventiva.

La falta de control efectivo por parte del Estado en diversos centros penales de la región produce graves situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad personal de los reclusos, como por ejemplo altos índices de violencia carcelaria, organización y dirección de hechos delictivos desde las cárceles, y sistemas de “autogobierno” o “gobierno compartido”, lo cual también es producto de la corrupción endémica en muchos sistemas.

La Comisión Interamericana considera que esta realidad es el resultado de décadas de desatención del problema carcelario por parte de los sucesivos gobiernos de la región, y de la apatía de las sociedades, que tradicionalmente han preferido ignorar el tema. De esta manera, los centros de privación de libertad se han convertido en ámbitos carentes de monitoreo y fiscalización, en los que impera la arbitrariedad y la corrupción. La naturaleza de esta situación revela la existencia de serias deficiencias estructurales que afectan gravemente derechos humanos inderogables, como el derecho a la vida y a la integridad personal de los reclusos. Asimismo, esta realidad impide que las penas privativas de la libertad cumplan con la finalidad esencial que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos: la reforma y la readaptación social de las personas condenadas.

En relación con el derecho a la vida, el informe analiza las muertes provocadas por agentes estatales, las resultantes de la violencia en las cárceles, así como las derivadas de la falta de prevención y reacción eficaz de las autoridades. En este sentido, la CIDH destaca que en el caso de los incendios, independientemente de la causa inicial que haya causado el fuego, la mayoría se han producido en cárceles superpobladas, con instalaciones físicas deterioradas, en las que no había mecanismos ni protocolos para hacer frente a estas situaciones, y/o en circunstancias en las que las autoridades fueron manifiestamente negligentes en controlar la situación de emergencia.

En relación con el derecho a la integridad, el informe destaca que la mayoría de los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos contra las personas en custodia del Estado ocurren durante el arresto y las primeras horas de investigación criminal. Entre las principales causas que contribuyen a la persistencia de esta práctica se identifica la existencia de prácticas institucionales heredades y una cultura de violencia firmemente arraigada en las fuerzas de seguridad de los Estados; la impunidad; la falta de dotación de recursos, equipos adecuados y capacitación técnica en los cuerpos de seguridad; las respuestas represivas del Estado como “políticas de mano dura” y “tolerancia cero”; y el conceder valor probatorio a las confesiones o a información obtenida mediante el empleo de torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El informe subraya que es imposible cualquier expectativa de rehabilitación personal y readaptación en sistemas penitenciarios en los que existen patrones sistemáticos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los reclusos por parte de las propias autoridades; en los que se reportan altos índices de violencia carcelaria; en los que existen cárceles en las que el control efectivo de la seguridad interna es ejercido por los propios presos, y no por las autoridades competentes; o en los que el Estado no provee condiciones mínimas de espacio, alimentación, higiene y atención médica. Uno los problemas más graves y extendidos en la región es, precisamente, la falta de políticas públicas orientadas a promover la rehabilitación y la readaptación social de las personas condenadas a penas privativas de la libertad. En este sentido, el hecho de que la población carcelaria de un Estado sea significativamente joven, hace aún más imprescindible el que se desarrollen políticas efectivas de rehabilitación, que incluyan oportunidades de estudio y trabajo; toda vez que se trata de una población que puede tener una vida productiva por delante, y que de no ser así dicha población corre el riesgo de permanecer en un ciclo de exclusión social y reincidencia criminal.

En este sentido, el informe se sustenta en la idea fundamental de que el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad no está en conflicto con los fines de la seguridad ciudadana, sino que, por el contrario, el hecho que los sistemas penitenciarios funcionen realmente como mecanismos de rehabilitación contribuiría a la prevención del delito y la violencia, y por lo tanto a alcanzar la seguridad ciudadana.

Este informe ha sido publicado gracias al apoyo del Fondo de España para la OEA.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA a título personal.

No. 45/12