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CIDH expresa su preocupación por agresiones ocurridas en el Departamento de Cajarmarca, Perú
6 de julio de 2012
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las muertes y la violencia ocurrida en el Departamento de Cajamarca, en Perú, y urge al Estado a garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas que protestan contra el proyecto minero Conga. Asimismo, la Comisión Interamericana insta al Estado peruano a que haga uso de la fuerza exclusivamente con la finalidad de cumplir con su obligación de proteger a las personas presentes en la manifestación y a los miembros de las fuerzas de seguridad, y sólo utilizando la fuerza que sea estrictamente necesaria, conforme a los principios internacionalmente reconocidos. Finalmente, la CIDH urge a todas las partes el cese a la violencia y a buscar por la vía del diálogo una solución pacífica a este conflicto de conformidad con los mecanismos institucionales existentes en el Estado.
Según la información recibida, cinco personas habrían resultado muertas -incluyendo un niño de 17 años- y decenas heridas -incluyendo tres policías- como consecuencia de enfrentamientos violentos entre la población y las fuerzas de seguridad que tuvieron lugar el 3 y 4 de julio de 2012. Asimismo, varias personas habrían sido detenidas durante las protestas.
La CIDH recuerda al Estado su obligación de esclarecer judicialmente las muertes de estas personas y los hechos de violencia, sancionar a los responsables, y reparar las consecuencias. Asimismo, la CIDH reitera que es necesario adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en marchas y manifestaciones de protesta. En ese sentido, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para la debida protección de los manifestantes e integrantes de sus propias fuerzas de seguridad dentro del marco de respeto de los estándares interamericanos de derechos humanos. La CIDH destaca que en los operativos de seguridad, las autoridades deben tomar en especial consideración el interés superior del niño, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su protección contra todo tipo de violencia.
Según la información recibida, defensoras y defensores de derechos humanos que se encontraban realizando labores de verificación en la zona habrían resultado agredidos durante la intervención de las fuerzas policiales. Al respecto, se tiene conocimiento de las agresiones que habrían sufrido Amparo Abanto, abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, y Genoveva Gómez, abogada comisionada de la Defensoría del Pueblo, por parte de policías mientras se encontraban indagando por la situación de personas detenidas en la Plazuela Bolognesi el pasado 21 de junio.
Asimismo, se recibió información que indica que habría habido un uso abusivo de la fuerza en la detención de Marco Arana, defensor de derechos humanos que participa en la protesta y beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH el 23 de abril de 2007. Adicionalmente, Marco Arana, quien ya fue liberado, dijo haber recibido golpes durante su detención.
La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra los defensores de los derechos humanos no solamente violan sus garantías individuales en tanto personas, sino también atentan contra el rol fundamental que cumplen en la sociedad, y generan situaciones de indefensión para todas las personas que se benefician de sus labores.
La Comisión recuerda que el derecho de asociación, manifestación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo. En este sentido, la Comisión observa que un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por su parte, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 80/12