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CIDH presenta caso sobre Guatemala a la CorteIDH
1 de agosto de 2012
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.775, Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros, Guatemala.
Los hechos de este caso se refieren a la falta de prevención del asesinato del defensor de derechos humanos Florentín Gudiel Ramos, ocurrido el 20 de diciembre de 2004. El asesinato de Florentín Gudiel Ramos se encuentra en la impunidad como consecuencia de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación y de la falta de diligencia para investigar las hipótesis relacionadas con el móvil del asesinato. Además, la investigación no se llevó a cabo en un plazo razonable y se vio comprometida por la falta de protección de personas que han participado activamente en el proceso. La situación de desprotección en que se encontró la familia dio lugar a su desplazamiento, en violación del derecho a la libertad de circulación y residencia. La Comisión también concluyó que los hechos constituyeron una violación del deber de garantía de los derechos políticos, en virtud de que Florentín Gudiel Ramos era al momento de su muerte alcalde comunitario elegido por el Consejo Comunitario de Desarrollo de la aldea Cruce de la Esperanza, y que su hija, Makrina Gudiel Álvarez, quien era Secretaria del mismo Consejo, se vio imposibilitada de continuar ejerciendo dicho cargo tras el asesinato de su padre.
El caso se envió a la CorteIDH el 17 de julio de 2012 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral; desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la muerte y aplicar las sanciones correspondientes; disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; y adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 96/12