CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH condena represión de manifestación con víctimas mortales en Guyana

3 de agosto de 2012

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte de tres personas durante la represión de una manifestación en Linde, Guyana, por parte de fuerzas de seguridad. La CIDH urge al Estado de Guyana a utilizar la fuerza estrictamente en conformidad con sus obligaciones internacionales y los principios internacionales aplicables.

De acuerdo a la información recibida, oficiales de policía dispararon contra manifestantes en Linden, resultando en la muerte de tres personas y heridas a aproximadamente otras 20. Las autoridades anunciaron que el Presidente de Guyana, Donald Ramotar, está comprometido en conformar una comisión independiente de investigación sobre estos hechos.

La CIDH recuerda al Estado su obligación de esclarecer judicialmente las muertes de estas personas y los hechos de violencia, sancionar a los responsables, y reparar las consecuencias. Asimismo, la CIDH reitera que es necesario adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en marchas y manifestaciones de protesta. En ese sentido, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para la debida protección de los manifestantes e integrantes de sus propias fuerzas de seguridad dentro del marco de respeto de los estándares interamericanos de derechos humanos.

La Comisión recuerda que el derecho de asociación, manifestación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo. En este sentido, la Comisión observa que un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por su parte, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 99/12