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CIDH llama a una moratoria en la aplicación de la pena de muerte
3 de agosto de 2012
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a una moratoria en la aplicación de la pena de muerte en los Estados de la región que aún la mantienen, en ocasión de la publicación hoy del informe "La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de restricciones a abolición". El informe busca difundir los estándares desarrollados con relación a la aplicación restrictiva de la pena de muerte, según ha sido examinada por los órganos del Sistema Interamericano en nueve Estados de la región en los últimos quince años: Barbados, Cuba, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Granada, Jamaica, Las Bahamas, y Trinidad y Tobago.
En vista de estos estándares y desarrollos en la región, y a la luz del objetivo de eliminar gradualmente la pena de muerte en el sistema interamericano, la Comisión Interamericana insta a los Estados Miembros de la OEA que mantienen la pena de muerte a eliminarla o, en su defecto, a imponer una moratoria en su aplicación. Además, el informe recomienda a los Estados ratificar el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; abstenerse de adoptar medidas que busquen la extensión de la aplicación de la pena de muerte o su reincorporación; adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los más estrictos estándares del debido proceso en casos que involucran la aplicación de la pena capital; adoptar las medidas necesarias para asegurar que los estándares del derecho interno satisfagan el más riguroso nivel de examen aplicable a los casos de pena de muerte; y asegurar el cumplimiento integral de las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericanas, específicamente de las decisiones que involucran casos individuales, así como medidas cautelares y provisionales relacionadas con la pena de muerte.
Los instrumentos regionales de protección de los derechos humanos no prohíben per se la imposición de la pena de muerte, pero establecen restricciones y prohibiciones específicas respecto de su aplicación. Por ejemplo, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, la Convención Americana adoptó las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que se fuera reduciendo hasta su supresión final. En este sentido, la CIDH afirma que existe una tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte que se hace evidente en los recientes desarrollos en esta materia a nivel de las Naciones Unidas, sistemas regionales de protección de derechos humanos y en el ámbito del derecho penal internacional.
En el informe, la Comisión destaca algunos avances relacionados con la imposición de la pena de muerte en la región en años recientes. De particular importancia han sido los avances relacionados con la imposición obligatoria de la pena de muerte, es decir, cuando ésta es impuesta tras la condena por un crimen sin la oportunidad de presentar ni considerar circunstancias atenuantes. Como consecuencia del desarrollo de estándares interamericanos que establecieron que la pena de muerte obligatoria contraviene la Convención Americana y la Declaración Americana, así como de la interacción entre los órganos interamericanos y los órganos judiciales del Commonwealth Caribeño, entre otros factores, se avanzó en la derogación de esta figura en la mayoría de países del Caribe. La CIDH espera que se continúe avanzando en este sentido hasta su derogación en todos los países de la región.
Por otra parte, persisten importantes y preocupantes desafíos en relación con el incumplimiento de los Estados. En particular, la CIDH destaca que Estados miembros de la OEA han ejecutado en los últimos 15 años a personas sentenciadas a muerte incumpliendo medidas cautelares otorgadas por la Comisión o medidas provisionales otorgadas por la Corte en el marco de casos o peticiones en los que se alegaban serias violaciones al debido proceso, entre otras violaciones. Cuando esto ocurre, se sustrae toda eficacia al proceso ante la Comisión e inflige un daño irreparable a esas personas, en violación de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 100/12