- English
- Español
CIDH celebra ley de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Argentina
30 de diciembre de 2012
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la reciente aprobación por parte del Congreso de la Nación de Argentina de la ley que crea el Sistema de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La CIDH valora esta acción como un paso importante en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Asimismo, la CIDH insta al Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para que el sistema establecido en esta nueva ley cuente con los recursos suficientes y el apoyo institucional necesario para ejercer sus funciones de manera efectiva y con la autonomía e independencia que la naturaleza de sus funciones de monitoreo requieren.
La Comisión Interamericana considera que los sistemas penitenciarios y los centros de privación de la libertad deben ser ámbitos sujetos a constante monitoreo y fiscalización. Como lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humano, “la forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél”. En este sentido, la gestión penitenciaria en general debe regirse por criterios estrictos de transparencia, apertura y monitoreo independiente.
La Comisión Interamericana observa que actualmente catorce Estados miembros de la OEA han ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT): Argentina (15/11/04), Bolivia (23/11/06), Brasil (12/01/07), Chile (12/12/08), Costa Rica (01/12/05), Ecuador (20/07/10), Guatemala (09/06/08), Honduras (23/05/06), México (11/04/05), Nicaragua (25/02/09), Panamá (02/06/11), Paraguay (02/12/05), Perú (14/09/06) y Uruguay (08/12/05). Nueve de estos Estados han adoptado leyes creando sus mecanismos nacionales de prevención. En este contexto, la Comisión subraya la relevancia del OP-CAT en la lucha contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes e insta al resto de los Estados miembros de la OEA a ratificarlo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 151/12