CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH valora derogación de Acuerdo Gubernativo 370-2012 en Guatemala

18 de enero de 2013

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) valora la derogación del Acuerdo Gubernativo 370-2012 en Guatemala que había sido publicado el 2 de enero de 2013.

El Acuerdo Gubernativo 370-2012 derogado se refería a la declaración realizada por Guatemala en 1987 a la Convención Americana de Derechos Humanos, en el sentido de que la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos era para hechos cometidos después del 9 de marzo de 1987. El Acuerdo tenía por objetivo precisar que “en caso de hechos o delitos continuados, el principio de ejecución o conducta originaria debe haber sucedido con posterioridad al reconocimiento de esa competencia, ocurrida el día 9 de marzo de 1987“. Además, el acuerdo indicaba que “Guatemala reconocerá toda reparación que pueda ser impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por hechos sometidos a su conocimiento, ocurridos exclusivamente con posterioridad al 9 de marzo de 1987 y hasta por valores o formas de reparaciones que no excedan aquellas previstas en el ordenamiento jurídico nacional en respeto de la garantía de igualdad contenida en la Constitución Política de la República de Guatemala”.

El acuerdo había sido rotundamente criticado por organizaciones de derechos humanos. Al anunciar su derogación, el Presidente Otto Pérez Molina indicó “nosotros somos capaces de reconocer cuando hay cosas que pueden afectarnos y rectificar”. Asimismo, señaló que la decisión era una muestra de la apertura al dialogo. La CIDH reconoce el gesto del Estado de Guatemala.

De conformidad con los principios de pacta sunt servanda y de irretroactividad, la Corte Interamericana tiene competencia para conocer los actos o hechos que hayan tenido lugar con posterioridad al reconocimiento de su competencia y que hayan generado violaciones de derechos humanos. Asimismo, la Corte tiene competencia para conocer aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuo o permanente, es decir, a los que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del tratado y persisten aún después de esa fecha, por ejemplo los casos de desaparición forzada. Por otro lado, en reiteradas oportunidades, la Corte Interamericana ha establecido que de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana, corresponde a Corte velar porque se reparen las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos de conformidad con estándares internacionales.

La CIDH observa que el Acuerdo fue derogado luego de un proceso de diálogo entre el Ejecutivo y los defensores y las defensoras de derechos humanos. La CIDH toma nota de que algunas reacciones a la derogación han calificado de ‘terrorista’ la labor de organizaciones de la sociedad civil y de entidades del Estado que trabajan a favor de los derechos humanos. En este sentido, la CIDH reitera que el trabajo de los defensores y las defensoras de derechos humanos requiere medidas de respeto y protección; los actos de amenazas contra el trabajo de las defensoras y los defensores de derechos humanos afectan no sólo sus derechos sino que atentan contra el rol fundamental que juegan en la sociedad.

A su vez, el Estado Guatemalteco se comprometió libremente y en forma soberana a respetar y garantizar los derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Comisión reconoce la derogación del Acuerdo Gubernativo 370-2012 como un paso positivo y consistente con las expresiones de compromiso de respeto de los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 5/13