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CIDH deplora muerte violenta de 59 personas en cárcel de Venezuela
31 de enero de 2013
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante los hechos de violencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Venezuela (también conocida como cárcel de Uribana). La Comisión Interamericana reitera al Estado venezolano su deber de adoptar medidas urgentes orientadas a garantizar los derechos a la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en Venezuela.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 25 de enero de 2013 se registraron hechos violentos durante los cuales fueron disparadas armas de fuego al interior de la cárcel de Uribana. Según informó la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, habrían perdido la vida 58 reclusos y un guardia, y varias decenas de personas habrían resultado heridas.
El debido control del orden interno en las cárceles por parte de las autoridades es el presupuesto esencial para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Adicionalmente, respecto de la cárcel de Uribana existen medidas provisionales vigentes ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 2 de febrero de 2007, mediante las cuales la Corte IDH solicitó al Estado “decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos”, entre otras medidas “necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana, [y] de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos”. Además de los graves hechos de violencia que dieron lugar al otorgamiento de las medidas provisionales de la Corte IDH y de otros hechos posteriores de violencia en la cárcel de Uribana, la Comisión Interamericana llamó enérgicamente la atención del Estado en dos ocasiones con respecto a la práctica de los llamados “Coliseos” en dicho centro, consistentes en enfrentamientos con armas blancas organizados por los propios reclusos.
Los Estados, como garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los reclusos. En este sentido, los Estados tienen el deber fundamental de asegurar el control y la seguridad interna de las cárceles y no pueden de ninguna manera renunciar a este deber inherente.
Asimismo, los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. La CIDH tomó conocimiento que el Poder Ejecutivo ha solicitado al Ministerio Público iniciar una investigación. La misma debe estar orientada a determinar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos, así como aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran haber tenido algún grado de responsabilidad.
Por otra parte, la CIDH tomó conocimiento de que la Ministra para el Servicio Penitenciario indicó que artículos divulgados por algunos medios privados de comunicación, como el canal Globovisión, constituyeron “un detonante para la violencia”. Asimismo, la Ministra informó que sólo se había permitido la entrada de medios públicos de comunicación al centro penitenciario debido a los riesgos que implicaba el ingreso.
La CIDH considera preocupante que funcionarios públicos responsabilicen de hechos de violencia en una cárcel a los medios de comunicación por haber trasmitido información de interés público que había sido proporcionada por las autoridades de Gobierno. Igualmente, resulta preocupante que se impongan restricciones selectivas en el acceso a la información oficial.
La Comisión Interamericana reitera su disposición a cooperar con el Estado de Venezuela en la tarea de proteger los derechos humanos de todas las personas y asegurar que se cumpla con la responsabilidad internacional de protección y garantía de los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 8/13