Entran en vigor las modificaciones al reglamento de la CIDH
1 de agosto de 2013
Washington, D.C. – Las modificaciones al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entran en vigor hoy, 1° de agosto de 2013. Esta reforma fue aprobada por la Comisión Interamericana mediante la Resolución 1/2013, adoptada el 18 de marzo de 2013, y publicada el 19 de marzo de 2013.
El Reglamento modificado es uno de los resultados del proceso de reforma al que se abocó la Comisión Interamericana entre 2011 y 2013, a través de un proceso transparente y participativo que tuvo como insumos esenciales las recomendaciones y observaciones presentadas por los Estados miembros de la OEA, la sociedad civil, las víctimas de violaciones a los derechos humanos, miembros de la academia, entre otros usuarios y usuarias. Este proceso de reforma también concluyó con la adopción de nuevas políticas y prácticas por parte de la Comisión, el detalle de las cuales se encuentra disponible en el texto de la Resolución 1/2013.
La reforma al Reglamento tiene el propósito de perfeccionar los mecanismos de los que dispone la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promover y defender los derechos humanos en las Américas. Esta reforma aborda diferentes aspectos relacionados con medidas cautelares y solicitudes de medidas provisionales a la Corte Interamericana; el sistema de peticiones y casos; el monitoreo de la situación de países; la promoción y la universalidad.
Las reformas relacionadas con medidas cautelares están orientadas a aumentar la publicidad y la difusión de los criterios para su otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento, así como a perfeccionar los mecanismos empleados por la CIDH para el seguimiento de las medidas vigentes y para la individualización de los beneficiarios de las mismas. El Reglamento modificado detalla los parámetros utilizados por la CIDH en la determinación de los requisitos de urgencia, gravedad e irreparabilidad, así como las circunstancias en las que solicita medidas provisionales a la Corte Interamericana.
Con relación al sistema de peticiones y casos, las reformas buscan dotar de mayor previsibilidad y eficacia las decisiones sobre la priorización en el estudio y admisibilidad de peticiones; criterios para el archivo de peticiones o casos; otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de recomendaciones emitidas en informes finales sobre el fondo; ampliación de los plazos para que las partes presenten observaciones; y acumulación de las etapas de admisibilidad y fondo.
En cuanto al monitoreo de la situación de países, promoción y universalidad, las reformas al Reglamento buscan perfeccionar el contenido de cada uno de los capítulos que integran el Informe Anual de la CIDH. A partir de 2013 el Informe dará cuenta del estado de ratificación de los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos e informará sobre las actividades llevadas a cabo por cada Relatoría y Unidad Temática. Asimismo, incluirá una evaluación de la situación de los derechos humanos en el hemisferio y las principales tendencias, avances y desafíos para el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en la región. El Reglamento modificado de la CIDH contiene una explicación detallada de la metodología, procedimiento y fuentes utilizadas en la elaboración de la sección del Informe Anual, sobre el desarrollo de los derechos humanos en la región.
El Reglamento modificado se encuentra disponible en la página electrónica de la Comisión. Asimismo, para facilitar la comprensión de las modificaciones realizadas, se encuentran a disposición los siguientes documentos: “Modificaciones al Reglamento” y “Cuadro Comparativo”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 57/13