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CIDH presenta caso sobre Ecuador a la Corte IDH
18 de diciembre de 2013
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 11.576, José Luís García Ibarra y familia vs. Ecuador.
Los hechos de este caso están relacionados con la ejecución extrajudicial del niño José Luís García Ibarra el 15 de septiembre de 1992, cuando tenía 16 años de edad, por parte de un funcionario de la Policía Nacional, quien se encontraba asignado al Comando Provincial de la Policía Nacional No. 14 de la ciudad de Esmeraldas. El niño García Ibarra se encontraba en un lugar público con un grupo de amigos cuando el funcionario policial se acercó y tuvo una riña con un adolescente que se encontraba en el lugar. En el marco de dicha riña, el funcionario policial disparó el arma de fuego en perjuicio de José Luís García Ibarra, quien falleció inmediatamente.
A pesar de la gravedad de los hechos, pasados más de nueve años, la investigación y proceso penal culminaron con una sentencia condenatoria por homicidio inintencional, con una pena de 18 meses de prisión. El proceso judicial incumplió los estándares mínimos en materia de justicia para este tipo de hechos. La demora de más de nueve años no obedeció a la práctica de diligencias sino a la negligencia e inactividad de las autoridades internas. En ningún momento de la investigación, ni en la etapa inicial ni posteriormente, se efectuaron las diligencias mínimas que los estándares internacionales en materia de ejecuciones extrajudiciales indican como elementos fundamentales para esclarecer una hipótesis de “homicidio accidental” o de “enfrentamiento”. Específicamente, las autoridades de investigación omitieron practicar pruebas técnicas que pudieran haber esclarecido los hechos. La Corte Suprema de Justicia de Ecuador reconoció la existencia de ciertas irregularidades, pero no adoptó medida alguna para corregirlas. En suma, la ejecución extrajudicial de José Luís García Ibarra se encuentra en impunidad parcial y su familia no cuenta con un esclarecimiento judicial de lo sucedido.
El caso se envió a la CorteIDH el 23 de noviembre de 2013 porque el Estado de Ecuador no dio respuesta al Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión. En consecuencia, la Comisión no contó con ninguna información sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
En el informe de fondo, la Comisión recomendó al Estado realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas por la CIDH; reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral; y disponer mecanismos de no repetición. Estos mecanismos deben incluir, entre otros, programas de capacitación dirigidos a la Policía Nacional y medidas para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.
El presente caso le permitirá a la Corte Interamericana pronunciarse sobre la problemática de las ejecuciones extrajudiciales derivadas de la estigmatización social de adolescentes de escasos recursos como posibles delincuentes, una materia de la mayor relevancia y actualidad para el continente. Este caso constituye una manifestación de ausencia de control y mecanismos de rendición de cuentas al interior de las instituciones policiales, especialmente cuando se crean unidades “anti pandillas” con el objetivo de enfrentar a un sector específico de la población que, bajo la Convención Americana, es sujeto de especial protección.
Por otra parte, el caso plantea aspectos fundamentales sobre cómo debe responder un Estado, en términos de justicia, a un hecho de la gravedad de la ejecución extrajudicial de un adolescente por parte de un policía asignado a la protección de la población. Este caso presenta la particularidad de contar con una sentencia condenatoria por el delito de homicidio “inintencional”. La CIDH considera que esta sentencia que generó impunidad trasciende a la familia de la víctima y afecta el orden público interamericano, en un contexto de necesario afianzamiento de los estándares interamericanos en materia de justicia de graves violaciones de derechos humanos, tales como las ejecuciones extrajudiciales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 99/13